Caso Gangaram Panday, Memorias, Argumentos Orales y Documentos, Sentencia de 21 de enero de 1994, Corte I.D.H. (Ser. D) No. 16 (1994).



SERIE D NO. 16 - ÍNDICE

Sometimiento de la demanda del caso por la Comisión el 27 de agosto de 1990 y anexo (informe de la Comisión I.D.H. No. 04/90).

Notificación del caso al estado el 17 de septiembre de 1990.

Nombramiento de agente del estado.
Carta del Presidente de la Corte al estado con indicación del derecho a nombrar juez ad-hoc.
Resolución de 12 de noviembre de 1990 señalando plazo a las partes para la presentación de memoria y contra memoria.
Nombramiento del Dr. Antonio A. Cançado Trindade como juez ad-hoc del estado.
Designación del Dr. Claudio Grossman como asesor legal de la Comisión.
Memorial de la Comisión Intermamericana de Derechos Humanos presentada el 1 de abril de 1991.
Contra-memoria del estado presentada el 28 de junio de 1991.
Resolución del Presidente de 3 de agosto de 1991 que ordena el procedimiento y la presentación de prueba y otorga nuevos plazos a las partes para que ofrezcan y presenten pruebas.
Alegato de prueba presentado por la Comisión el 11 de septiembre de 1991.
Alegato de prueba presentado por el estado de Suriname el 11 de septiembre de 1991.
Observaciones del estado de 15 de octubre de 1991 a las pruebas presentadas por la Comisión.
Observaciones de la Comisión de 18 de octubre de 1991 a las pruebas presentadas por el estado.
Convoctoria a audiencia pública sobre el fondo del caso.
Solicitud de la Comisión de 31 de enero de 1992 de inclusión de nuevos testigos.
Modificación a la convocatoria de audiencia pública y nuevo señalamiento de fecha.
Acreditación de la Comisión de 12 de junio de 1992 para la audiencia pública sobre el fondo.
Acreditación del estado de 3 de julio de 1992 para la audiencia pública sobre el fondo.
Resolución de la Corte de 7 de julio de 1992 sobre la nueva composición de la Corte para el conocimiento de este caso.
Transcripción de la audiencia pública sobre el fondo del caso celebrada el 8 y 9 de julio de 1992.
Resolución del Presidente de 10 de julio de 1992 que ordena pruebas adicionales.
Solicitud de la Comisión de 19 de octubre de 1992 para realizar de los expertos.
Informe médico forense del organismo de investigación judicial de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica.
Resolución de la Corte de 4 de febrero de 1993 ordenando a las partes presentar observaciones a las nuevas pruebas evacuadas.
Nota de la Secretaría de 9 de febrero de 1993 dirigida al Departamento de Medicina Legal del organismo de investigación judicial de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica para que dictaminen si las conclusiones del dictamen presentado podrían variarse de acuerdo con la audiencia pública sobre el fondo del caso y oficio en respuesta a la misma.
Observaciones de la Comisión al oficio presentado por el Departamento de Medicina Legal del organismo de investigación judicial de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica.
Observaciones de la Comisión sobre la prueba adicional recibida según resolución de la Corte de 4 de febrero de 1993.
Resolución del Presidente de la Corte de 15 de marzo de 1993 rechazando la solicitud de la Comisión de audiencia pública para interrogar a los peritos.
Experticia médico forense practicada por la división general del cuerpo técnico de la policía judicial de Venezuela presentada el 30 de noviembre de 1993 y ampliación del la misma del 5 de enero de 1994.
Noto de la Comisión de 7 de diciembre de 1993 en la cula solicita audiencia para referirse al informe enviado por la división general del cuerpo técnico de la policía judicial de Venezuela, el cual pide sea declarado nulo.
Amicie curiae presentados por:
A) International Human Rights Law Institute, Collage of Law, Depaul University
B) Netherlands Institute of Human Rights
C) International Human Rights Law Group
D) Americas Watch Center for Justice & International Law
Sentencia de 21 de enero de 1994.

 

 


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