Alegato de prueba presentado por el estado de Suriname el 11 de septiembre de 1991.


 

San José, 11 de setiembre de 1991

Excelentísimo Señor Presidente :

Tengo el honor de remitirle adjunto a la presente , ALEGATO DE PRUEBAS correspondiente al caso # 10274 ASOK GANGARAM PANDAY v. GOBIERNO DE SURINAME.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle al Ilustre señor Presidente, las muestras de mi más alta consideración y estima.

CARLOS VARGAS PIZARRO

AGENTE

REPÚBLICA DE SURINAME

Señor

Dr. HÉCTOR FIX - ZAMUDIO

PRESIDENTE

CORTE INTERAMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS

ALEGATO DE PRUEBAS

CASO

# 10274

ASOK GANGARAM PANDAY

VS.

REPÚBLICA DE SURINAME

CORTE INTERAMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS

SETIEMBRE 1991

A) INTRODUCCIÓN

1) En aplicación de lo estipulado en la Resolución del día 3 de Agosto de 1991 del Ilustre señor Presidente de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (en adelante llamada la Honorable Corte), la República de Suriname (en adelante llamada Suriname), somete a la consideración de la Honorable Corte, la presente argumentación probatoria de las consideraciones presentadas anteriormente en su CONTRA MEMORIAL de fecha 28 de Junio del presente año al caso # 10274 ASOK GANGARAM PANDAY vs. SURINAME.

2) Suriname consciente de sus responsabilidades en el campo de los derechos humanos y conocedora tal y como así lo reconoció la Corte de que: ¬LA DEFENSA DEL ESTADO NO PUEDE DESCANSAR SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DEL DEMANDANTE DE ALLEGAR PRUEBAS QUE, EN MUCHOS CASOS, NO PUEDEN OBTENERSE SIN LA COOPERACIÓN DEL ESTADO¬, se apersona en tiempo y lugar, a someter a la consideración de la Honorable Corte el presente alegato de pruebas, indicando asimismo los hechos que con cada una de ellas se pretende demostrar en favor de la defensa anteriormente planteada por Suriname.

B) LOS HECHOS: LA EVIDENCIA, SU ANÁLISIS

Introducción:

3) En su oportunidad en el CONTRA MEMORIAL del presente caso contencioso, Suriname sometió a la consideración de la Honorable Corte, un legajo de Prueba Documental y Testimonial que demuestra que Suriname no es responsable de la muerte del señor Gangaram Panday, así como la inconsistencia de los argumentos de la Comisión en contra de Suriname.

4) Sin embargo en seguimiento y aplicación de la Resolución de fecha 3 de Agosto del presente año, del Ilustre señor Presidente de la Honorable Corte, Suriname procede a someter a la consideración de la misma, elementos probatorios tendientes a demostrar la veracidad de los argumentos expuestos en su Contra-Memorial de fecha 28 de Junio del año en curso.

5) Tal y como manifestamos anteriormente en el Contra-Memorial del presente caso, Suriname no faltó a su deber de proteger y asegurar los Derechos y las Libertades contenidas en los artículos 1) y 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos, ni el señor Gangaram Panday fue detenido arbitrariamente por las autoridades policiales de Suriname, ni fue sometido a torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni le fue impedido su derecho a una protección judicial efectiva que establece el artículo 25 de la Convención, ni fue privado de su vida mientras estaba en custodia.

6) Antes bien, la República de Suriname valorando altamente el rol que desempeñan los órganos de la Convención dirigidos a otorgarle credibilidad al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, lamenta que se siente contra dicha credibilidad, cuando se altera la realidad de los hechos por parte de la Comisión, con el fin de hacer incurrir a la Corte en confusión respecto de los hechos acaecidos y precisamente en contra de Suriname. Es por ello, que en el presente caso anima a Suriname, un justificado interés en probar y documentar adecuadamente al calor del procedimiento determinado por la Honorable Corte, los argumentos antes expuestos en su Contra-Memorial de junio del presente año.

LOS HECHOS: LA PRUEBA

b1) EL SEÑOR GANGARAM PANDAY FUE EXPULSADO DE HOLANDA Y NO FUE PRIVADO ARBITRARIAMENTE DE SU LIBERTAD

7) No es cierto, tal y como afirma la Comisión que el señor Gangaram Panday haya retornado a Suriname para reencontrarse con su familia. Antes bien, fue expulsado de Holanda por las autoridades encargadas de la administración de justicia en ese país (Véase en anexo # 1 que las autoridades administrativas holandesas estamparon en el pasaporte del señor Gangaram Panday que éste había sido expulsado de Holanda), a donde ingresó por vía aérea en el mes de diciembre de 1987, (Véase anexo # 1), previo de haber conseguido en la Embajada de Holanda en Suriname, una visa para permanecer treinta días en Holanda. (Véase anexo # 4). Luego de su ingreso en territorio holandés, y a partir del día 14 de diciembre de 1987, inició trámites de solicitud de Asilo en ese país, razón por la cual le fue retenido su pasaporte por el Jefe de la Policía local en Tilburg, Holanda; quien hizo constar esa retención del pasaporte en una de las hojas sueltas del mismo (véase anexo # 2). Debido a tal solicitud de Asilo, a partir del día 14 de diciembre de 1987 debía de presentarse periódicamente ante el Comisario de Policía de Tilburg, quien hacía constatar su presencia sellando y firmando en hojas anexas al pasaporte, el día de presentación del señor Gangaram Panday ante ese órgano policial (Véase anexo # 3).

8) Luego de su ingreso por vía aérea a Suriname, las autoridades del aeropuerto internacional de Zanderij se enteraron de su expulsión de Holanda; esto por cuanto ni su expulsión ni los motivos de la misma fueron reportados por las autoridades administrativas ni policiales de Holanda. Ante tal acción y desconociendo las razones de tal Acto de Estado del Gobierno holandés, las autoridades de Suriname, procedieron en aplicación de lo establecido en los artículos 52 inciso 2) y 48 y 56 del Código de Procedimiento Criminal de Suriname, a mantener bajo custodia al señor Gangaram Panday. Lo anterior a efectos de investigar los motivos de su expulsión. Tal medida tuvo lugar por cuanto, es ampliamente reconocido que una acción de expulsión de un extranjero tiene lugar en un estado de Derecho como lo es Holanda, luego de un debido proceso judicial justo y conforme a derecho y en aplicación de lo establecido en el artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos suscrito y ratificado por Holanda, aparte de que tal acción se da cuando intervienen razones de seguridad nacional y está en peligro el estado por acciones que haya tomado o pueda tomar el sujeto pasivo de la expulsión. ante tales postulados y el supuesto grado de peligrosidad de que venía investido el señor Gangaram Panday se le mantuvo bajo custodia provisionalmente mientras se averiguaban los motivos de su expulsión de Holanda. en ese estado estuvo la noche del día sábado 5 de noviembre, el domingo 6, el día lunes 7 hasta las dos de la mañana del día martes, cuando fue descubierto su cuerpo sin vida.

B2) SEÑOR GANGARAM PANDAY NO FUE TORTURADO DURANTE EL PERÍODO EN QUE PERMANECIÓ EN CUSTODIA DE LAS AUTORIDADES DE SURINAME

9) Las fotografías tomadas por el Dr. Vrede un día después de la muerte del señor Gangaram Panday y al momento de hacer la autopsia, no muestran indicios de tortura ni ningún tipo de herida en el cuerpo. Las supuestas manchas que aparecen en el cuerpo del señor Gangaram Panday son Livideces o amoratamientos, o como dice la traducción libre del holandés al español del Dictamen de Autopsia del Dr. Vrede (Anexo # 4) ¬erupciones cadavéricas¬o sea manchas post-mortem: las que son indicativas de muerte y no de tortura. El supuesto segundo Protocolo de Autopsia del Dr. Vrede (véase anexo # 5), desvirtuado por éste en su Declaración Jurada de fecha 10 de Enero de 1991) y que tiende a confundir a la Honorable Corte respecto de supuestos signos de tortura y nubosidad en cuanto a la causa de la muerte del señor Gangaram Panday, no es más que una fórmula machotera que se utiliza en el Hospital Académico de Paramaribo, para autorizar a los familiares de los muertos la cremación de los cadáveres. Véase que a tales efectos, el médico patólogo únicamente tiene dos vías para manifestar el tipo de muerte: a) MUERTE NATURAL (véase anexo # 6 b) MUERTE VIOLENTA (véase anexo # 5). Respecto de esta última, esa fórmula machotera (que no tiene carácter de Protocolo de Autopsia), no identifica si fue homicidio, suicidio o accidente. Es más, el mismo Dr. Baltaro refiriéndose a los supuestos signos de tortura en el cuerpo de Gangaram Panday dice textualmente que: NO PUDE VER TAN SATISFACTORIAMENTE COMO HUBIERA QUERIDO LAS LESIONES DEBIDO A LA MALA CALIDAD TÉCNICA DE LA CINTA¬. Aún más, desconocemos la existencia de algún médico forense serio, objetivo y profesionalmente reconocido que pueda en uso del video citado, determinar que Gangaram Panday fue torturado mientras estuvo en custodia.

10) Dice el Dr. Baltaro en su nota de fecha 4 de febrero de 1990 (recuérdese que esta nota no tiene carácter de Protocolo de Autopsia, como pretende hacer ver la Comisión a la Honorable Corte) que notó en el video (usando el término en inglés por el utilizado) ciertas BRUISES (magulladuras o cardenales) en la parte derecha del pecho y el abdomen. Sin embargo las supuestas magulladuras cardenales o amoratamientos que dice reconoció en la parte derecha del pecho y el abdomen, no aparecen en las fotografías tomadas por el Dr. Vrede, ni fueron reconocidas por éste en el Protocolo de Autopsia que realizó en fecha 9 de noviembre de 1988; un día después de fallecido Gangaram Panday.

11) La lógica explicación al respecto, corresponde a que tales amoratamientos cardenales o magulladuras son LIVIDECES o amoratamientos cadavéricos, de lógica existencia en un cadáver que tenía 8 días de estar en la morgue. (Véase al respecto que el video fue tomado el día 19 de noviembre de 1988, y el señor Gangaram Panday falleció el día 8 de noviembre del mismo año). Finalmente en cuanto a una supuesta laceración que según el Dr. Baltaro aparece en la parte izquierda de la espalda, véase que ésta no aparece en las fotografías tomadas por el Dr. Vrede y el propio Dr. Baltaro reconoce que se produjo después de la muerte del señor Gangaram Panday; consecuente con lo cual claramente se evidencia que no fue producto de tortura o trato inhumano o cruel.

B3) SEÑOR GANGARAM PANDAY SE SUICIDÓ

12) La señora SEWCHARAN DROPAIE viuda del señor Gangaram Panday en escrito dirigido al señor Procurador General de la República de Suriname, vía el cual solicita una investigación en torno a los hechos respecto de los cuales su difunto esposo fue actor principal, reconoce la realidad del suicidio de su difunto esposo y se refiere a los hechos acaecidos como DETENCIÓN ARBITRARIA únicamente. (Véase anexo # 7).

13) Del análisis del único Protocolo de Autopsia realizada por el Dr. Vrede, así como de la Declaración Jurada del mismo y de los formularios machoteros utilizados a efectos de cremación de cadáveres en Suriname, podemos concluir que la muerte del señor Gangaram Panday corresponde a un cuadro típico de Suicidio en el grado de ASFIXIA POR AHORCADURA. Los síntomas determinados por el Dr. Vrede, identificados individualmente por el patólogo Dr. Baltaro y reconocibles en las fotografías por nuestra parte aportadas a la Honorable Corte, así lo demuestran.

14) Es así como vemos por ejemplo lo siguiente: a) El suicidio del señor Gangaram Panday corresponde a una ahorcadura conocida como atípica y de suspensión completa por la medicina forense: en la medida en que por un lado el NUDO PROXIMAL (nudo que está cerca del cuello) está colocado detrás de la oreja y por otro el cuerpo sin vida del suicida no toca el suelo luego de la suspensión que le quitó la vida. El propio Dr. Baltaro sin conocer las fotografías aportadas por Suriname a la Corte, ni el Dictamen Médico del Dr. Vrede reconoce (tal y como aparece en las fotografías) la existencia del cuerpo colgado del señor Gangaram Panday, la existencia de un cinturón de uno o cinco centímetros de ancho, (según el dictamen del Dr. Vrede el cinturón medía 2.5 centímetros de ancho) la existencia de un nudo a la derecha (Véase anexo # 8) y que el cuerpo había sido encontrado con el cuello vuelto hacia la izquierda (mejilla izquierda sobre hombro izquierdo) (Véase anexo # 8) El mismo cuadro típico de una asfixia por ahorcamiento, se muestra en el set de siete fotografías tomadas por el Dr. Vrede previo a la autopsia y aportadas por Suriname.

15) La Medicina Forense ha reconocido una serie de signos típicos de la ASFIXIA POR AHORCADURA que fueron encontrados al momento al momento de hacer la autopsia del señor Gangaram Panday. Es así como se manifiestan en el cuerpo sin vida del señor Gangaram Panday los siguientes:

SURCO DE AHORCADURA

16) La medicina forense reconoce que éste debe de aparecer por encima del cartílago tiroides o manzana de Adán de acuerdo con el dictamen emitido por el Dr. Vrede (Véase anexo # 4), las fotografías aportadas por Suriname y la apreciación del video film aportado por la Comisión a la Honorable Corte, el surco de la ahorcadura en el cadáver de Gangaram Panday está en la parte superior del cuello por encima de la manzana de Adán.

LIVIDECES

17) Las Ciencias Forenses han reconocido como una característica de la ASFIXIA POR AHORCAMIENTO, la existencia de LIVIDECES en la mitad inferior del cuerpo, incluyendo la parte inferior del abdomen y las manos. El dictamen de autopsia del Dr. Vrede manifiesta la existencia de LIVIDECES, (amoratamientos) (o erupciones cadavéricas como manifiesta la traducción del holandés al español) en ¬la parte superior de las piernas y brazos derecho e izquierdo¬.

FACIES Y POSICIÓN DE LA LENGUA

18) Se ha constatado por la práctica forense que cuando el NUDO ESTA EN UNA POSICION LATERAL, el rostro del Ahorcado por Asfixia tiende a tomar un color azul, por cuanto existe una carótida libre que deja entrar sangre a la zona, que las yugulares comprimidas por el nudo no pueden evacuar del rostro del suicida. Tal fue el caso del señor Gangaram Panday. El Nudo Proximal, estaba en una posición lateral a la derecha del cuello (Véase dictamen del Dr. Vrede anexo a este alegato probatorio), apreciación escrita de Dr. Baltaro y fotografías aportadas por Suriname a la Honorable Corte). Por esta razón, el hermano del señor Gangaram Panday, apreció cuando fue a ver el cadáver de su hermano a la morgue, que ciertas partes del rostro de su hermano estaban amoratadas. Asimismo se ha constatado que la lengua como consecuencia de la asfixia por ahorcamiento es elevada de su base y tiende a ser expulsada fuera de la boca. Tal acción se dio en el caso del señor Gangaram Panday, tal y como se puede constatar del análisis de las fotografías aportadas por Suriname y del dictamen de autopsia del Dr. Vrede.

D) MUSCULARES

19) Se ha constatado asimismo como una característica básica del suicidio por ahorcamiento, la existencia de hemorragias en la zona del cuello. En el presente caso vemos que el señor Gangaram Panday presentaba hemorragias en el músculo del cuello, principalmente en el lado izquierdo (Véase dictamen de autopsia del Dr. Vrede pág. # 3, parte referida a análisis interno del cuerpo del señor Gangaram Panday). Finalmente se ha comprobado que en la Asfixia por Ahorcadura, como consecuencia de la relajación de los esfínteres se puede producir la eliminación de materia fecal al momento de cometer el suicidio. De conformidad con el dictamen del Dr. Vrede (véase anexo # 4), tal acción se dio en el caso del señor Gangaram Panday.

DIVERSAS

A) Hemorragias conjuntivas, congestión pulmonar y congestionamiento del rostro

20) Tales manifestaciones se evidencian claramente del análisis del Protocolo de Autopsia del Dr. Vrede y de las fotografías aportadas por Suriname. Véase que este galeno reconoce en su dictamen, la existencia de pequeñas hemorragias en los ojos así como la existencia de una congestión pulmonar. En cuanto al congestionamiento del rostro, esto claramente se puede apreciar en las fotografías aportadas a la Corte.

c) NUEVA PRUEBA TESTIMONIAL

21) Suriname solicita a la Honorable Corte, que en aplicación de lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de la misma, se cite a declarar en calidad de Médico Forense y Perito Patólogo y se oiga consecuentemente la declaración profesional que brindara en relación con lo aquí expuesto y sobre los ¬aspectos relativos a la causa y manera de la muerte del señor Gangaram Panday¬, el Dr. Juan Gerardo Ugalde Lobo, (Anexo Curriculum Vitae), Médico Cirujano Forense, Patólogo del Departamento de Medicina Legal del Poder Judicial de Costa Rica, nacional de este país, con 10 años de experiencia en el campo de las ciencias forenses y autor de varios escritos y artículos sobre el suicidio. (véase artículo anexo).

D) ASPECTO DE PROCEDIMIENTO

22) Finalmente, Suriname descalifica lo expresado por el Dr. Richard J. Baltaro, en su nota de fecha 4 de febrero de 1990, por cuanto considera que este galeno emite criterios sin suficientes elementos de juicio, que tienden consecuentemente a crear confusión en la Corte. Asimismo en uso del procedimiento establecido en el artículo 37 del Reglamento de la Honorable corte, procede a recusar de antemano (y solicita un pronunciamiento de la Honorable Corte al respecto) el testimonio que pueda brindar, en calidad de perito ante esa Corte, el Dr. Richard J. Baltaro.

San José Costa Rica, 11 de Setiembre de 1991

FIRMA

CARLOS VARGAS P.

AGENTE

REPÚBLICA DE SURINAME


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