Nota de la Secretaría de 9 de febrero de 1993 dirigida al Departamento de Medicina Legal del organismo de investigación judicial de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica para que dictaminen si las conclusiones del dictamen presentado podrían variarse de acuerdo con la audiencia pública sobre el fondo del caso y oficio en respuesta a la misma.


 

9 de febrero de 1993

REF.: CDH-S/031

Señor Jefe del Departamento de Medicina Legal:

Tengo el agrado de dirigirle la presente siguiendo instrucciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el propósito de transcribirle las partes pertinentes de la audiencia pública que, sobre el caso Gangaram Panday, celebró esta Corte los días 8 y 9 de julio de 1992, con el fin de que usted determine si las afirmaciones en ella contenidas afectan y, en su caso en qué forma, las conclusiones de su dictamen No. 92-325 de noviembre de 1992 sobre dicho caso contra Suriname.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi consideración más distinguida.

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

Doctor

Wagner Rodríguez Camacho, Jefe

Departamento de Medicina Legal

Organismo de Investigación Judicial

Corte Suprema de Justicia

San José

J.D.M.L. No. 93-059

22 de febrero de 1993

Señor

Manuel E. Ventura Robles, Secretario

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

APDO. 6906-1000

San José

Estimado señor:

Le acuso recibo de su atenta nota REF: CDH-S/031 de fecha 9 de febrero, referente a la audiencia que celebrara la Corte los días 8 y 9 de julio de 1992, sobre el caso Gangaram Panday.

Leído con detenimiento el documento que se me aportara sobre algunas partes de la audiencia, sólo deseo hacer la observación, que la contusión descrita en el área genital y púbica del señor Gangaram traduce una acción vital, lo que quiere decir que fue producida estando él con vida y es de origen traumático.

Atentamente,

WAGNER RODRIGUEZ CAMACHO

JEFE

DEPARTAMENTO MEDICINA LEGAL

pbs


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