Nota de la Secretaría de 9 de febrero de 1993 dirigida al Departamento de Medicina Legal del organismo de investigación judicial de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica para que dictaminen si las conclusiones del dictamen presentado podrían variarse de acuerdo con la audiencia pública sobre el fondo del caso y oficio en respuesta a la misma.
9 de febrero de 1993
REF.: CDH-S/031
Señor Jefe del Departamento de Medicina Legal:
Tengo el agrado de dirigirle la presente siguiendo instrucciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el propósito de transcribirle las partes pertinentes de la audiencia pública que, sobre el caso Gangaram Panday, celebró esta Corte los días 8 y 9 de julio de 1992, con el fin de que usted determine si las afirmaciones en ella contenidas afectan y, en su caso en qué forma, las conclusiones de su dictamen No. 92-325 de noviembre de 1992 sobre dicho caso contra Suriname.
Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi consideración más distinguida.
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Doctor
Wagner Rodríguez Camacho, Jefe
Departamento de Medicina Legal
Organismo de Investigación Judicial
Corte Suprema de Justicia
San José
J.D.M.L. No. 93-059
22 de febrero de 1993
Señor
Manuel E. Ventura Robles, Secretario
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
APDO. 6906-1000
San José
Estimado señor:
Le acuso recibo de su atenta nota REF: CDH-S/031 de fecha 9 de febrero, referente a la audiencia que celebrara la Corte los días 8 y 9 de julio de 1992, sobre el caso Gangaram Panday.
Leído con detenimiento el documento que se me aportara sobre algunas partes de la audiencia, sólo deseo hacer la observación, que la contusión descrita en el área genital y púbica del señor Gangaram traduce una acción vital, lo que quiere decir que fue producida estando él con vida y es de origen traumático.
Atentamente,
WAGNER RODRIGUEZ CAMACHO
JEFE
DEPARTAMENTO MEDICINA LEGAL
pbs