Observaciones de la Comisión de 18 de octubre de 1991 a las pruebas presentadas por el estado.


 

18 de octubre de 1991

CASOS 10.150 - 10.274, SURINAME

Señor Presidente:

De acuerdo con nota del 12 de septiembre de 1991, adjunto tengo el honor de enviar a usted las observaciones relacionadas con los casos arriba citados.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para expresar a usted el testimonio de mi consideración más distinguida,

Edith Márquez Rodríguez

Secretaria Ejecutiva

Señor

Héctor Fix-Zamudio, Presidente

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Apartado 6906-1000

San José, Costa Rica

CASO 10.274

GANGARAM PANDAY

En relación al escrito del Gobierno de Suriname de fecha 11 de septiembre de 1991, la Comisión postula lo siguiente:

1) Suriname tuvo amplia oportunidad de participar en el procedimiento ante la Comisión, en este caso desde su inicio el 21 de diciembre de 1988; sin embargo, Suriname se abstuvo de cooperar en el proceso seguido ante la Comisión. No es posible aceptar que un Estado decida recién cuando un caso llega a la Corte, presentar pruebas de las que disponía anteriormente. Lo mismo se aplica mutatis mutandi al cuestionamiento de pruebas presentadas en el procedimiento ante la Comisión, de las que el Gobierno tuvo amplio conocimiento y oportunidad suficiente de desmentir.

La Comisión respetuosamente sugiere que aceptar tal tipo de conducta tendría gravísimas consecuencias para el sistema establecido en la Convención Americana.

Sobre esta materia la Comisión hace referencia nuevamente a los argumentos planteados en su Memorial del 1 de abril de 1991.

2) Para el caso improbable que la corte decida actuar como tribunal de hechos, la Comisión reitera su escrito de 31 de julio de 1991.

3) Por último, la Comisión desea informar a la Ilustre Corte que este escrito es de fecha 18 de octubre de 1991, debido a que el doctor David Padilla fue hospitalizado del 1 al 8 de octubre y ausente de la oficina por razones médicas hasta el 15 del mismo mes (se acompaña certificado médico), razón que impidió enviar esta comunicación en la fecha señalada. La Comisión desea agregar que en todo caso los argumentos que presenta en este escrito han sido ya dados con anterioridad en su Memorial del 1 de abril de 1991 y en su respuesta a las Excepciones Preliminares hechas por el Gobierno de Suriname el 31 de julio de 1991.


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