
Comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica
REPÚBLICA DE COSTA 
    RICA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
    
    
    No. 1588-83 SGOI-PE
    San José, 21 de julio de 1983
    
    
    Señor Secretario Adjunto:
    
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.2 de la Convención Americana 
    sobre Derechos Humanos, tengo el honor de manifestarle que, por los problemas 
    que pueden implicar mejor tutela de los derechos humanos en juego, el Gobierno 
    de Costa Rica desea conocer la opinión de la Ilustre Corte Interamericana 
    de Derechos Humanos, en relación al proyecto de reforma de los artículos 14 
    y 15 de la Constitución Política de Costa Rica.
    
    Para tales efectos y en observancia del artículo 51 del "Reglamento de 
    la Corte Interamericana de Derechos Humanos", me permito remitirle, adjunto 
    a la presente, diez copias del;
- texto actual de los artículos 14 y 15 de la Constitución Politica,
- texto de la reforma propuesta,
- dictamen de mayoría de la Comisión Especial que estudia dicha reforma.
Aprovecho la oportunidad 
    para reiterarle las muestras de mi más distinguida consideración.
    
    /f/ Ekhart Peters S.
    Viceministro
    
    
    
Texto actual de los artículos 14 y 15 de la Constitución Política de Costa Rica
    Artículo 14. Son costarricense por naturalización:
    
l. Los que han adquirido esta calidad en virtud de leyes anteriores;
2. Los nacionales de los otros países de Centro América, de buena conducta y con un año de residencia en la República por lo menos, que manifiesten ante el Registro Civil su decisión de ser costarricenses;
3. Los españoles o iberoamericanos por nacimiento que obtengan la carta respectiva ante el Registro Civil, siempre que hayan tenido su domicilio en el país durante los dos años anteriores a su solicitud;
4. Los centroamericanos, españoles e iberoamericanos que no lo sean por nacimiento y los demás extranjeros que hayan estado domiciliados en Costa Rica por el término mínimo de cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de naturalización, de acuerdo con los requisitos que indique la ley;
5. La mujer extranjera que al casar con costarricense pierda su nacionalidad, o que manifieste su deseo de ser costarricense;
6. Quienes reciban la nacionalidad honorífica de la Asamblea Legislativa.
Artículo 15. El que 
    solicite naturalizarse debe acreditar de previo su buena conducta, demostrar 
    que tiene oficio o medio de vivir conocido y prometer que residirá en la República 
    de modo regular.
    
    Para los efectos de la naturalización, el domicilio implica residencia y vinculación, 
    estables y efectivas, a la comunidad nacional, de acuerdo con la reglamentación 
    que establezca la ley.
    
    
    
Reformas 
    propuestas por la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa en dictamen 
    rendido con fecha 22 de junio de 1983
    
Artículo 14. Son 
    costarricense por naturalización:
    
l. Los que han adquirido esa calidad en virtud de leyes anteriores;
2. Los nacionales de otros países de Centroamérica, españoles e iberoamericanos por nacimiento, con cinco años de residencia oficial en el país, y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley;
3. Los centroamericanos, españoles e iberoamericanos que no lo sean por nacimiento y los demás extranjeros que hayan residido oficialmente por un término mínimo de siete años y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley;
4. La mujer extranjera que al casar con costarricense pierda su nacionalidad o que luego de estar casada dos años con costarricense y de residir por ese mismo período en el país, manifieste su deseo de adquirir nuestra nacionalidad; y
5. Quienes reciban la nacionalidad honorífica de la Asamblea Legislativa.
Artículo 15. Quien 
    solicite naturalizarse debe acreditar su buena conducta, demostrar que tiene 
    oficio o medio de vivir conocido, que sabe hablar, escribir y leer el idioma 
    español. Se someterá a un examen comprensivo acerca de la historia del país 
    y sus valores, debiendo, asimismo, prometer que residirá en el territorio 
    nacional de modo regular y jurar que respetará el orden constitucional de 
    la República.
    
    Por medio de ley se establecerá los requisitos y la forma para tramitar la 
    solicitud de naturalización.
    
    MOCIÓN DE REFORMA al inciso 4 del artículo 14 de la Constitución que presentaron 
    los diputados dictaminadores de la Comisión Especial:
    
    La persona extranjera que al casarse con costarricense pierda su nacionalidad 
    y luego de estar casada dos años con costarricense y de residir durante ese 
    mismo período en el país, manifiesta su deseo de adquirir la nacionalidad 
    del cónyuge.
    
    
    
COMISIÓN 
    ESPECIAL PARA ESTUDIAR REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 14 y 15 DE LA
    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
    
DICTAMEN UNÁNIME 
    AFIRMATIVO
    (Exp. 9602)
    
    ASAMBLEA LEGISLATIVA:
    
    Los infrascritos, Diputados miembros de la Comisión Especial encargada de 
    estudiar la propuesta de "Modificación a los artículos catorce y quince 
    de la Constitución Política de la República de Costa Rica", rendimos 
    DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO sobre dicho proyecto de ley, que fuera leído los 
    días 9 de mayo, 16 de mayo y l de junio de 1983.
    
    La Comisión efectuó cuatro sesiones de estudio. Convocó a los proponentes 
    y discutió ampliamente con ellos el sentido de las propuestas y las situaciones 
    a las que se desea encontrar solución mediante las proposiciones sugeridas.
    
    Estima la Comisión que en torno a lo relativo a la naturalización, existen 
    varios problemas importantes -aparte de los cuales, posiblemente algunos de 
    los más importantes- se pretende hallar la solución constitucional que hace 
    falta. Se debe tener presente que las modificaciones propuestas no afectan 
    la política migratoria que el país estime del caso definir o efectuar cuando 
    juzgue oportuno hacerlo. Tampoco afecta el derecho de asilo, punto brillante 
    de nuestra nacionalidad.
    
    De lo que se trata es de que el trámite de adquisición de la nacionalidad 
    costarricense por parte de quienes tienen otra, sea un proceso más lento, 
    que permita actuar con mayor conciencia, con mayor cuidado y que haga posible 
    -por consecuencia- al extranjero que llegará a ser costarricense por naturalización, 
    conocer mejor la nación cuya historia en adelante será también la suya, con 
    todos sus valores.
    
    En tal sentido, ampliar un tanto el número de años para la adquisición de 
    la nacionalidad costarricense es una medida prudente, que permite hacer las 
    cosas. Si a ello se agrega que quien desee adoptar la nacionalidad costarricense 
    debe -además de llenar los actuales requisitos- hablar, escribir y leer el 
    idioma oficial del país, lo mismo que conocer la historia del país y los valores 
    fundamentales de la nacionalidad costarricense, ello mostrado en la forma 
    prudente en que la ley lo dispondrá, dará por resultado un conjunto de más 
    adecuadas disposiciones para efectos de que los extranjeros pueden adoptar 
    la nacionalidad costarricense.
    
    En lo que se refiere a la situación de la mujer extranjera que pierde su nacionalidad 
    al casar con costarricense, a la forma en que la Constitución y las disposiciones 
    consiguientes han resuelto el punto, y a la propuesta de reforma sugerida, 
    la Comisión acordó proponer al Plenario que acoja la moción de fondo que acompaña 
    al Expediente respecto del literal cuatro del artículo catorce del proyecto. 
    En virtud de lo que tal moción establece, se legisla sin discriminación de 
    sexo; evita la nueva disposición lo que algunos -por algún abuso que ha habido- 
    han llamado "venta de la nacionalidad" y se da el plazo suficiente 
    para que la persona que ha de elegir estado civil asunto tan importante en 
    la vida de cualquier persona- no se vea constreñida a tener que elegir -simultáneamente 
    nacionalidad. Todo ello se puede llevar con un poco más de sosiego.
    
    Se incluye, asimismo, en el Expediente, moción de forma que se refiere al 
    artículo quince.
    
    Hay pendiente, al momento de redactar este Dictamen, una consulta a la Corte 
    Interamericana de Derechos Humanos sobre el proyecto, por los problemas que 
    pueden implicar mejor tutela de los Derechos Humanos en juego (matrimonio, 
    prohibición de la "apatridia", protección de la familia, etc.).
    
    En razón de lo expuesto, la Comisión recomienda al Plenario de la Asamblea, 
    el proyecto de Reforma a la Constitución en sus artículos catorce y quince, 
    de conformidad con las explicaciones dadas y las propuestas hechas.
    
    LA ASAMBLEA ETC.
    Decreta:
    
    ARTÍCULO ÚNICO:
    
    Refórmanse los artículos 14 y 1 5 de la Constitución Política, Titulo Segundo, 
    Los Costarricenses, Capítulo Único, para que se lean así:
    
    Artículo 14. Son costarricense por naturalización:
    
1) Los que han adquirido esa calidad en virtud de leyes anteriores;
2) Los nacionales de otros países de Centroamérica, españoles e iberoamericanos por nacimiento, con cinco años de residencia oficial en el país, y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley;
3) Los centroamericanos, españoles e iberoamericanos que no lo sean por nacimiento y los demás extranjeros que hayan residido oficialmente por un término mínimo de siete años y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley;
4) La mujer extranjera que al casar con costarricense pierda su nacionalidad o que luego de es tar casada dos años con costarricense y de residir por ese mismo período en el país, manifieste su deseo de adquirir nuestra nacionalidad; y
5) Quienes reciban la nacionalidad honorífica de la Asamblea Legislativa.
Artículo 15. Quien 
    solicite naturalizarse debe acreditar su buena conducta, demostrar que tiene 
    oficio o medio de vivir conocido, que sabe hablar, escribir y leer el idioma 
    español. Se someterá a un examen comprensivo acerca de la historia del país 
    y sus valores, debiendo, asimismo, prometer que residirá en el territorio 
    nacional de modo regular y jurar que respetará el orden constitucional de 
    la República.
    
    Por medio de ley se establecerá los requisitos y la forma para tramitar la 
    solicitud de naturalización.
    
    SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS. Asamblea 
    Legislativa, a los VEINTIDÓS días del mes de junio de mil novecientos ochenta 
    y tres.
    
    /f/ Thelma Curling Rodriguez,
    PRESIDENTA
    Claudio Guevara Barahona, SECRETARIO
    Guillermo Malavassi Vargas
    Odette Héctor Marin
    Rodolfo Brenes Gómez
    DIPUTADOS