
NACIONES UNIDA
Distr. GENERAL
CCPR/C/79/Add.50
7 de abril de 1995
ESPAÑOL
ORIGINAL: INGLÉS
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO
Observaciones del Comité de Derechos Humanos
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
De conformidad con la práctica del Comité, el Sr. Buergenthal, nacional de los Estados Unidos de América, no tomó parte en la aprobación de estas observaciones.
1. El Comité examinó el informe inicial de los Estados Unidos de América (CCPR/C/81/Add.4 y HRI/CORE/1/Add.49) en sus sesiones 1401, 1402, 1405 y 1406, celebradas los días 29 y 31 de marzo de 1995 (véanse los documentos CCPR/C/SR.1401, 1402, 1405 Y 1406). En su 1413 sesión, celebrada el 6 de abril de 1995, el Comité aprobó las observaciones siguientes.
A. Introducción
2. El Comité expresa su reconocimiento por la elevada calidad del informe presentado por el Estado parte, que era detallado e informativo y se había redactado de acuerdo con las directrices. Sin embargo, el Comité lamenta que, si bien el informe ofrece abundante información sobre las leyes y reglamentos que garantizan los derechos previstos en el Pacto a nivel federal, hace pocas referencias a la aplicación de esos derechos a nivel estatal.
3. El Comité expresa su satisfacción por la participación de una delegación de alto nivel, en la que figura un número sustancial de expertos en diversos campos relacionados con la protección de los derechos humanos en el país. La detallada información facilitada por la delegación al presentar el informe, así como las respuestas extensas y bien estructuradas a las preguntas formuladas por los miembros, contribuyeron a que el diálogo fuera extremadamente constructivo y fructífero.
4. El Comité toma nota con reconocimiento de que el Gobierno hizo público el informe, permitiendo así que las organizaciones no gubernamentales conocieran su contenido y pudieran expresar sus preocupaciones particulares. Además, durante el examen que el Comité hizo del informe estuvieron presentes los representantes de varias de esas organizaciones.
B. Factores y dificultades que afectan a la aplicación del Pacto
5. El Comité toma nota de que, pese a la existencia de leyes que prohíben la discriminación, existen en la sociedad actitudes discriminatorias y prejuicios basados en la raza o el sexo. Además, todavía no se han eliminado por completo en la sociedad los efectos resultantes de pasadas discriminaciones. Por ese motivo, resulta difícil garantizar el pleno disfrute de los derechos previstos en el Pacto a todas las personas que están bajo de la jurisdicción del Estado parte. El aumento de la delincuencia y la violencia también afecta al ejercicio de los derechos previstos en el Pacto.
6. El Comité también toma nota de que, con arreglo al sistema federal de los Estados Unidos de América, los Estados de la Unión conservan amplias competencias en particular en la aplicación del derecho penal y el derecho de familia. Este factor, junto con la ausencia de mecanismos oficiales entre el nivel federal y el estatal encargados de velar por la aplicación apropiada de los derechos garantizados por el Pacto mediante medidas legislativas o de otra índole, puede ser la causa de que la aplicación del Pacto resulte algo insatisfactoria en todo el país.
C. Aspectos positivos
7. El Comité reconoce que a nivel federal los individuos disfrutan de una protección efectiva de los derechos humanos gracias a la Declaración de Derechos y a las leyes federales. El Comité toma nota con satisfacción de la rica tradición y del marco constitucional existente para la protección de los derechos humanos y las libertades en los Estados Unidos.
8. El Comité toma nota con satisfacción de que los Estados Unidos han ratificado recientemente algunos instrumentos internacionales de derechos humanos, o se han adherido a ellos, por ejemplo, el Pacto, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Esas ratificaciones reflejan una tendencia positiva hacia la aceptación de una vigilancia, supervisión y control internacionales de las normas universales sobre derechos humanos en el plano nacional.
9. El Comité acoge favorablemente los esfuerzos del Gobierno Federal para adoptar medidas a nivel legislativo, judicial y administrativo a fin de conseguir que los Estados de la Unión fomenten el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Aprecia asimismo la disponibilidad manifestada por el Gobierno para adoptar otras medidas similares que puedan ser necesarias para que los Estados de la Unión apliquen los derechos garantizados por el Pacto.
10. El Comité toma nota con satisfacción de que el Gobierno entiende que la primera declaración interpretativa con respecto al principio de no discriminación hecha en el momento de ratificar el Pacto no permite establecer distinciones que no resulten legítimas según dicho Pacto.
11. El Comité toma nota de la posición expresada por la delegación en el sentido de que, a pesar de la declaración formulada por los Estados Unidos de que las disposiciones del Pacto no eran ejecutivas por sí mismas, no se impide a los tribunales del país que se inspiren en el Pacto al interpretar las leyes estadounidenses.
12. El Comité toma también nota con satisfacción de las seguridades dadas por el Gobierno de que su declaración referente al sistema federal no es una reserva ni afecta a las obligaciones internacionales de los Estados Unidos.
D. Principales motivos de preocupación
13. El Comité ha tomado nota de que la delegación expresó por escrito al Presidente del Comité su preocupación por la observación general No. 24 (52) del Comité sobre cuestiones relativas a las reservas formuladas con ocasión de la ratificación del Pacto o de los Protocolos Facultativos, o de la adhesión a ellos (CCPR/C/21/Rev.1/Add.6). A ese respecto se señalan las observaciones hechas por el Presidente del Comité en la 1406 sesión, celebrada el 31 de marzo de 1995 (véase el documento CCPR/C/SR.1406).
14. El Comité lamenta la amplitud de las reservas, declaraciones e interpretaciones del Pacto hechas por el Estado parte. Cree que éstas, en su conjunto, tienen como objetivo lograr que los Estados Unidos acepten lo que ya se halla reflejado en su legislación. El Comité también está especialmente preocupado por las reservas expresadas con respecto al párrafo 5 del artículo 6 y al artículo 7 del Pacto, que a su juicio son incompatibles con el objetivo y la finalidad de éste.
15. El Comité lamenta que no se hayan puesto en conocimiento de los miembros de la judicatura a nivel federal, estatal y local todas las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Pacto y que los programas de formación judicial permanente no prevean el conocimiento del Pacto ni un examen de su aplicación. Tanto si los tribunales de los Estados Unidos declaran que las disposiciones del Pacto son ejecutivas por sí mismas como si no, debería informarse a la judicatura sobre dichas disposiciones.
16. El Comité expresa su preocupación por el excesivo número de delitos punibles con la pena de muerte en varios Estados, el número de sentencias de muerte dictadas por los tribunales y los largos períodos de espera de la ejecución, que en algunos casos pueden llegar a constituir una violación de lo dispuesto en el artículo 7 del Pacto. El Comité deplora la reciente ampliación de la pena de muerte según las leyes federales y el restablecimiento de la pena capital en determinados Estados. También deplora las disposiciones existentes en las leyes de varios Estados que permiten castigar con la pena de muerte delitos cometidos por personas menores de 18 años y los casos en que efectivamente se han dictado y ejecutado sentencias de ese tipo. Asimismo lamenta que, en algunos casos, las personas retrasadas mentales no estén debidamente protegidas contra la pena de muerte.
17. El Comité expresa su preocupación por el gran número de personas muertas, heridas o sometidas a malos tratos por miembros de las fuerzas de policía, supuestamente en el desempeño de sus funciones. También lamenta la facilidad con que los ciudadanos pueden disponer de armas de fuego y el hecho de que las leyes federales y estatales no sean suficientemente estrictas a ese respecto para garantizar la protección del derecho a la vida y a la seguridad de los individuos previsto en el Pacto.
18. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que los extranjeros no admisibles tengan menos garantías procesales que otros extranjeros y, en particular, que quienes no puedan ser objeto de deportación o extradición puedan ser detenidos por un período indefinido. La situación de varios refugiados y personas en busca de asilo es también motivo de preocupación para el Comité.
19. El Comité no comparte la opinión expresada por el Gobierno de que el Pacto carece de alcance extraterritorial en todas las circunstancias. Este punto de vista va en contra de la interpretación que ha dado en todo momento el Comité de esta cuestión y que dice que, en circunstancias especiales, las personas pueden estar sometidas a la jurisdicción de un Estado parte ratione materiae, incluso aunque se encuentren fuera del territorio de ese Estado.
20. El Comité expresa su preocupación por las condiciones de detención de las personas privadas de libertad en cárceles federales o estatales, en particular en lo que respecta a algunas medidas previstas que harían aumentar el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios. El Comité también expresa su preocupación por el sistema que permite a oficiales de prisiones de sexo masculino acceder a los centros de detención de mujeres y que ha dado lugar a graves acusaciones de abusos sexuales contra mujeres y de violación de su intimidad. El Comité está especialmente preocupado por las condiciones de detención imperantes en determinadas prisiones de máxima seguridad, que son incompatibles con lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto y contrarias a las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y al Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
21. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, en algunos Estados, puedan realizarse investigaciones no terapéuticas con pacientes menores de edad o enfermos mentales con la sola autorización de sus representantes, en contra de lo dispuesto en el artículo 7 del Pacto.
22. El Comité expresa su preocupación por la grave injerencia en la vida privada de las personas que tiene lugar en algunos Estados que tipifican como delito penal las relaciones sexuales consensuales entre adultos del mismo sexo mantenidas en privado, y por sus posibles consecuencias para el disfrute de otros derechos humanos sin ningún tipo de discriminación.
23. El Comité expresa su preocupación por las repercusiones que el actual sistema de elección de jueces puede tener, en algunos Estados, sobre el respeto de los derechos previstos en el artículo 14 del Pacto y acoge con satisfacción los intentos de varios Estados de adoptar un sistema de selección basado en el mérito. También considera preocupante el hecho de que en muchas zonas rurales la justicia sea administrada por personas sin la preparación ni los conocimientos necesarios. El Comité también toma nota de la falta de medidas eficaces para garantizar que los acusados indigentes en asuntos penales graves, sobre todo en los tribunales estatales, estén representados por abogados competentes.
24. El Comité acoge favorablemente los considerables esfuerzos desplegados para garantizar el derecho de voto a todas las personas pero expresa su preocupación por los elevados costos económicos que afectan negativamente al derecho de las personas a presentarse como candidatos a las elecciones.
25. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el Congreso pueda abolir por ley los derechos primigenios de los indígenas de los Estados Unidos. También considera preocupante la elevada incidencia de la pobreza, las enfermedades y el alcoholismo entre los indígenas estadounidenses, a pesar de los progresos logrados gracias al Proyecto de Demostración para la Autonomía.
26. El Comité toma nota con preocupación de que la información facilitada en el documento básico revela que una cantidad desproporcionada de indígenas estadounidenses, afroamericanos, latinoamericanos y familias monoparentales encabezadas por mujeres viven por debajo del umbral de pobreza y que uno de cada cuatro niños menores de 6 años viven en la pobreza. También está preocupado por el hecho de que la pobreza y la falta de educación reduzcan la capacidad de las personas pertenecientes a esos grupos de ejercer en condiciones de igualdad los derechos previstos en el Pacto.
E. Sugerencias y recomendaciones
27. El Comité recomienda que el Estado parte reconsidere sus reservas, declaraciones e interpretaciones a fin de retirarlas, en particular las reservas al párrafo 5 del artículo 6 y al artículo 7 del Pacto.
28. El Comité espera que el Gobierno de los Estados Unidos estudie la posibilidad de convertirse en parte del Primer Protocolo Facultativo del Pacto.
29. El Comité recomienda que se establezcan mecanismos institucionales entre el nivel federal y el estatal para el examen de leyes vigentes y propuestas y de otras medidas, a fin de lograr la plena aplicación del Pacto, incluidas las obligaciones de presentar informes.
30. El Comité hace hincapié en la necesidad de que el Gobierno intensifique sus esfuerzos por evitar y eliminar actitudes discriminatorias y prejuicios persistentes contra personas pertenecientes a grupos minoritarios y contra las mujeres recurriendo, cuando sea conveniente, a medidas de discriminación inversa. Debería modificarse lo antes posible la legislación estatal que todavía no se ajuste perfectamente a lo dispuesto en los artículos del Pacto referentes a la no discriminación.
31. El Comité insta al Estado parte a que revise las leyes federales y estatales a fin de que el número de delitos punibles con la pena de muerte se limite estrictamente a los más graves, de conformidad con el artículo 6 del Pacto, y con miras a lograr en última instancia la abolición de la pena capital. Asimismo exhorta a las autoridades a adoptar las medidas oportunas para que no se castiguen con la pena de muerte delitos cometidos por menores de 18 años. El Comité considera que, al determinar los métodos de ejecución, debe tenerse en cuenta la prohibición de causar dolor innecesario y recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para que se respete el artículo 7 del Pacto.
32. El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para que la policía no haga un uso excesivo de la fuerza; para que las normas y reglamentos por los que se rige la utilización de armas por parte de la policía y las fuerzas de seguridad se ajusten estrictamente a los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; para que se investiguen sistemáticamente las infracciones de esas normas a fin de que los responsables comparezcan ante los tribunales; y para que se castigue a los culpables y se indemnice a las víctimas. Deberían ampliarse y reforzarse los reglamentos que limitan la venta pública de armas de fuego.
33. El Comité recomienda que se tomen medidas apropiadas lo antes posible para que los extranjeros no admisibles tengan las mismas garantías procesales que los demás extranjeros y se establezcan directrices que limiten la duración de la detención de las personas que no puedan ser deportadas.
34. El Comité expresa la esperanza de que se adopten medidas para que las condiciones de detención de las personas privadas de libertad en cárceles federales o estatales se ajusten plenamente a lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto. En las normas legislativas y judiciales, o de la acusación penal, relativas a las condenas debe tenerse en cuenta el hecho de que el hacinamiento en las cárceles constituye una violación del artículo 10 del Pacto. Debería modificarse la legislación vigente que permite a funcionarios de sexo masculino el acceso a las zonas ocupadas por mujeres, a fin de obligarles por lo menos a ir siempre acompañados de funcionarias. Deberían examinarse atentamente las condiciones de detención en las cárceles, sobre todo en las de máxima seguridad, a fin de conseguir que los reclusos sean tratados con humanidad y en el pleno respeto de la dignidad inherente de la persona humana, y de aplicar las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y el Código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Deberían adoptarse las medidas oportunas para establecer recursos rápidos y eficaces que permitan indemnizar a las personas que hayan sido objeto de detenciones ilegales o arbitrarias, tal como está previsto en el párrafo 5 del artículo 9 del Pacto.
35. El Comité recomienda que se adopten nuevas medidas para modificar todas las normas federales o estatales que permitan, en algunos Estados, realizar investigaciones no terapéuticas con pacientes menores de edad o enfermos mentales, con la sola autorización de sus representantes.
36. El Comité recomienda que se reconsidere el sistema vigente en varios Estados de nombrar a los jueces mediante elecciones, a fin de sustituirlo por un sistema de nombramientos basados en el mérito y decididos por un órgano independiente.
37. El Comité recomienda que se adopten medidas para evitar que puedan abolirse los derechos primigenios de los indígenas de los Estados Unidos. El Comité insta al Gobierno a que promueva una revisión judicial completa de los criterios para el reconocimiento federal de tribus. Deberían reforzarse el Proyecto de Demostración para la Autonomía y otros programas similares para seguir combatiendo la elevada incidencia de la pobreza, las enfermedades y el alcoholismo entre los indígenas estadounidenses.
38. El Comité expresa la esperanza de que, al determinar si deben retirarse los programas actualmente permitidos de discriminación inversa de las minorías y las mujeres, el Estado parte tenga presente su obligación de garantizar tanto de hecho como de derecho los derechos previstos en el Pacto.
39. El Comité recomienda que se adopten medidas para dar a conocer mejor entre la opinión pública las disposiciones del Pacto y familiarizar a los profesionales del derecho y a las autoridades judiciales y administrativas a nivel federal y estatal con esas disposiciones a fin de fomentar su aplicación efectiva.