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Conclusiones y recomendaciones del Comite contra la tortura,
Panama (1998)


El Comité examinó el tercer informe periódico de Panamá (CAT/C/34/Add.9) en su sus sesiones 332 y 333, celebradas el 13 de mayo de 1998 (véase CAT/C/SR 332 y 333) y adoptó las conclusiones y recomendaciones siguientes:

A. INTRODUCCION

1. Panamá ratificó la Convención el 24 de agosto de 1987. No ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.

2. Es también Estado Parte en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

3. El tercer informe comprende el período que va desde el 21 de septiembre de 1992, fecha en que fue presentado el segundo informe, y el 19 de mayo de 1997, fecha de su presentación.

4. El representante del Estado en presentación verbal proporcionó información complementaria, especialmente sobre hechos acaecidos con posterioridad.

5. El Comité aprecia el envío por el Estado de una calificada delogación para la presentación del informe y el diálogo cordial sostenido con ella.

B. ASPECTOS POSITIVOS

1. El Comité no ha recibido información sobre casos de tortura ocurridos en el período a que se refiere el informe.

2. La legislación de Panamá contempla resguardos adecuados para la efectiva protección de los derechos humanos, en especial para la prevención de la tortura; en particular el plazo máximo de 24 horas para que todo detenido sea puesto a disposición de la autoridad judicial competente que no admite excepciones, y la prohibición de toda incomunicación.

3. La creación de la Institución del Defensor del Pueblo.

4. Asimismo, constituyen medidas positivas la regulación en el Código Judicial de un régimen de visitas mensuales a los centros penitenciarios por jueces, magistrados y funcionarios de instrucción, y la institución por el Ministerio Público de un "buzón penitenciario", que facilita el ejercicio por los internos de su derecho a formular quejas o reclamos.

5. La ejecución de un proyecto de capacitación en materia de derechos humanos en la Policía Nacional y el inicio en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, de una carrera técnica penitenciaria. Ambas iniciativas parecen demostrar un propósito de profesionalización de esos servidores público.

6. La preocupación de las autoridades del Estado para impulsar la reestructuración del Poder Judicial para la mejor ejecución de sus trascedentales funciones para la efectiva vigencia del Estado de derecho.

C. MOTIVOS DE PREOCUPACION

1. La ausencia en la legislación de Panamá de un plazo máximo de duración de la prisión preventiva.

2. Alta proporción de presos sin condena en las prisiones del país.

3. La repatriación de refugiados procedentes de países fronterizos que podría poner en riesgo el cumplimiento del artículo 3.1 de la Convención.

RECOMENDACIONES

1. Considerar la posibilidad de formular la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención.

2. Adoptar todos los resguardos por la seguridad de los refugiados procesados de países fronterizos, especialmente para asegurar que en caso de repatriación no queden en la situación a que se refiere el artículo 3.1 de la Convención.



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