University of Minnesota


CDH-CP4/97 CASTELLANO

COMUNICADO DE PRENSA(*)


 

 

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró su XXXVI Período Ordinario de Sesiones del 12 al 19 de abril de 1997.

Durante este período de sesiones, la Corte conoció los siguientes asuntos:

1) Solicitud de opinión consultiva OC-15: La Corte consideró el retiro, por parte del Estado de Chile, de la solicitud de opinión consultiva OC-15, que se refiere a las atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de los informes contemplados en los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al respecto, el Tribunal decidió continuar el procedimiento consultivo.

2) Caso Blake: El 16 de abril de 1997 el Estado de Guatemala aceptó la responsabilidad internacional derivada del retardo en la aplicación de justicia en este caso. Sin embargo, la Corte consideró que este reconocimiento no cubre todos los hechos que motivan la demanda de este caso y por esta razón decidió continuar el procedimiento oral. En consecuencia, los días 17 y 18 de abril de 1997 la Corte escuchó en audiencia pública el testimonio de los señores Richard R. Blake Jr., Samuel Blake, Justo Victoriano Martínez y Ricardo Roberto, ofrecidos como testigos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, la Corte escuchó los alegatos finales verbales sobre este caso, los cuales fueron presentados tanto por la Comisión Interamericana como por el Gobierno de Guatemala.

La demanda en este caso, interpuesta por la Comisión el 3 de agosto de 1995, se refiere a los hechos ocurridos a partir del 28 de marzo de 1985, cuando agentes del Estado guatemalteco supuestamente secuestraron en forma arbitraria e ilegal a los señores Nicholas Chapman Blake y Griffith Davis, procediendo luego a su desaparición forzada. Además, la demanda expresa que el Estado de Guatemala no proveyó un recurso judicial efectivo y obstruyó en forma continua el funcionamiento de la justicia con el objeto de encubrir la desaparición del señor Blake. En consecuencia, se denuncia que Guatemala ha violado los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 4 (Derecho a la Vida), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), 22 (Derecho de Circulación y de Residencia), y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio del señor Blake. Asimismo, la Comisión solicita que la Corte declare que el Estado de Guatemala debe reparar plenamente a los familiares del señor Blake por el grave daño material y moral que han sufrido y que lo condene a pagar las costas del proceso.

3) Caso Suárez Rosero: El 19 de abril de 1997 la Corte celebró en su sede una audiencia pública con el propósito de escuchar los testimonios de los señores Margarita Ramadán de Suárez, Carlos Ramadán, Carmen Aguirre y Rafael Iván Suárez Rosero y la opinión del experto Ernesto Albán Gómez, todos ellos ofrecidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con el caso Suárez Rosero, en trámite ante este Tribunal. Asimismo, la Corte escuchó los alegatos finales verbales sobre el caso, los cuales fueron presentados tanto por la Comisión Interamericana como por el Gobierno del Ecuador.

La demanda en este caso, interpuesta por la Comisión Interamericana el 22 de diciembre de 1995, se refiere a hechos ocurridos a partir del 23 de junio de 1992, cuando agentes del Estado ecuatoriano arrestaron en forma supuestamente arbitraria e ilegal al señor Rafael Iván Suárez Rosero, procediendo luego a mantenerlo incomunicado durante 36 días . La demanda señala también que el Estado del Ecuador no ha provisto un recurso judicial efectivo, ha violado las garantías judiciales a que tiene derecho el señor Suárez Rosero, no lo juzgó o liberó en un plazo razonable ni se aseguró de que fuese escuchado dentro de un plazo razonable en la sustanciación de los cargos formulados en su contra. En consecuencia, se denuncia que el Ecuador ha violado los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio del señor Suárez Rosero. Asimismo, la Comisión solicita que la Corte ordene al Estado del Ecuador identificar y sancionar a los responsables de las violaciones en este caso y reparar al señor Suárez Rosero por las consecuencias de los hechos denunciados.

4) Medidas Provisionales respecto de Colombia: Caso Giraldo Cardona: El 12 de abril de 1997 la Corte celebró en su sede una audiencia pública respecto de las medidas provisionales adoptadas en el caso Giraldo Cardona. En dicha audiencia el Gobierno de Colombia informó a la Corte sobre las medidas que ha adoptado para dar cumplimiento a la resolución del Presidente de la Corte del 28 de octubre de 1996, ratificada por el Tribunal el 5 de febrero de 1997. Al respecto, después de la audiencia pública, la Corte adoptó una resolución en la cual tomó nota de las declaraciones de la Comisión Interamericana y del Estado de Colombia y confirmó su resolución de 5 de febrero de 1997.

5) Medidas Provisionales respecto de Colombia: Caso Caballero Delgado y Santana: El 16 de abril de 1997 la Corte decidió adoptar medidas provisionales en el caso Caballero Delgado y Santana, el cual se encuentra actualmente en fase de ejecución de sentencia ante el Tribunal. Las medidas provisionales benefician a los señores Gonzalo Arias Alturo, Javier Páez, Guillermo Guerrero Zambrano, Elida González Vergel y María Nodelia Parra, quienes testificaron ante la Corte respecto del fondo del caso.

6) Tramitación de casos y estado de cumplimiento en medidas provisionales: La Corte estudió diversas actuaciones procesales en varios casos contenciosos que actualmente se encuentran ante ella, así como los diversos informes presentados por los Gobiernos respecto de los cuales ha adoptado medidas provisionales y las observaciones que a éstos ha presentado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

7) Nuevo caso sometido a la Corte: caso Villagrán Morales y otros contra la República de Guatemala: La Corte conoció un nuevo caso interpuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de enero de 1997 contra la República de Guatemala. La demanda indica que en junio de 1990, agentes del Estado guatemalteco secuestraron, torturaron y asesinaron a Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez, Julio Roberto Caal Sandoval, Jovito Josué Juárez Cifuentes y asesinaron a Anstraum Villagrán Morales. Asimismo, la demanda indica que el Estado guatemalteco no dio una respuesta efectiva a estos actos delictivos. En consecuencia, la Comisión solicita que la Corte determine que el Estado guatemalteco violó los artículos 1,4,5,7,8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos así como el artículo 19 de la misma Convención respecto de tres de las víctimas y los artículos 1,6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura respecto de cuatro de ellas.

La composición de la Corte durante este período ordinario de sesiones fue la siguiente: Héctor Fix-Zamudio (México), Presidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Vicepresidente; Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua); Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela) y Antônio A. Cançado Trindade (Brasil). En el caso Blake participó el juez ad hoc nombrado por el Estado de Guatemala, Dr. Alfonso Novales Aguirre. Estuvieron presentes también el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto interino, Víctor Manuel Rodríguez Rescia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos establecida en 1979, está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos. Los jueces son elegidos a título personal en la Asamblea General de la OEA y no pueden ejercer sus funciones por más de dos períodos de seis años cada uno

 

Para mayor información dirigirse a: 

 

Manuel E. Ventura Robles, Secretario

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica

Teléfono (506) 234-0581. Telefax (506) 234-0584.

Correo electrónico: corteidh@sol.racsa.co.cr

 

San José, 29 de abril de 1997.

 

 



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