University of Minnesota



COMUNICADO DE PRENSA

CDH-CP-4/03



 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrará en Santiago de Chile, su LIX Período Ordinario de Sesiones del 4 al 13 de junio de 2003. Durante este período se llevará a cabo la siguiente audiencia pública:

1. Solicitud de Opinión Consultiva OC-18. El día 4 de junio de 2003, a las 10:00 horas, la Corte celebrará -en Catedral 1158, Emiciclo de la Ex Cámara de Diputados, Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (antiguo Congreso Nacional) Santiago, Chile- una audiencia pública con el propósito escuchar los argumentos orales de las personas, organizaciones o universidades que presentaron escritos de amicus curiae en relación con esta solicitud. Esta audiencia pública fue convocada mediante Resolución del Presidente de la Corte de 7 de abril de 2003.

Antecedentes

El 10 de mayo de 2002 los Estados Unidos Mexicanos presentó una solicitud de opinión consultiva, referente a la “interpretación de diversos tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos�. Concretamente, la consulta guarda relación con “la privación del goce y ejercicio de ciertos derechos laborales y su compatibilidad con la obligación de los Estados americanos de garantizar los principios de igualdad jurídica, no discriminación y protección igualitaria y efectiva de la ley, consagrados en instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos [a los trabajadores migratorios]; así como con la subordinación o condicionamiento de la observancia de las obligaciones impuestas por el derecho internacional de los derechos humanos, incluidas aquéllas oponibles erga omnes, frente a la consecución de ciertos objetivos de política interna de un Estado americano�. Asimismo, la consulta se relaciona con “el carácter que los principios de igualdad jurídica, no discriminación y protección igualitaria y efectiva de la ley han alcanzado en el contexto del desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos y su codificación�.

Asimismo, la Corte conocerá del siguiente asunto:

2. Caso Juan H. Sánchez. Etapa de Excepciones Preliminares y eventuales procedimientos sobre el Fondo y las Reparaciones. Los días 5, 6 y 7 de junio de 2003, la Corte deliberará y estudiará la posibilidad de dictar sentencia sobre excepciones preliminares y eventuales procedimientos sobre el fondo y las reparaciones en el presente caso.

Antecedentes

El 8 de septiembre de 2001, la Comisión Interamericana sometió a consideración de la Corte, de acuerdo con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, el Caso Juan Humberto Sánchez (No. 11.073) vs. Honduras en razón de la supuesta detención arbitraria, tortura y ejecución extrajudicial de Juan Humberto Sánchez, el 11 de julio de 1992 "con lo que se incurrió en violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial de la víctima y sus familiares, conforme a los artículos 4, 5, 7, 8 y 25, respectivamente, de la Convención Americana, en conjunción con la obligación genérica establecida en el artículo 1.1 del mismo tratado de respetar y garantizar los derechos reconocidos en este". Asimismo, la Comisión solicitó que la Corte ordenara al Estado adoptar todas las reparaciones pecuniarias y no pecuniarias indicadas en la demanda e indemnizar los daños y perjuicios por las violaciones causadas a la presunta víctima y a sus familiares y finalmente, que ordenara a Honduras el pago de las costas y gastos originadas en la tramitación del caso a nivel nacional como a nivel internacional ante la Comisión y las que se originen como consecuencia de la tramitación del caso ante la Corte.

Por su parte, el 7 de diciembre de 2001 la Corte recibió de los representantes de la supuesta víctima y sus familiares, su escrito autónomo de solicitudes, argumentos y pruebas en relación con la demanda en el presente caso. En este escrito, dichos representantes presentaron sus apreciaciones sobre los hechos del caso y, además de lo solicitado por la Comisión, requirieron que la Corte declarare la violación adicional del artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal) con respecto al padre de crianza de la presunta víctima, el artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) con respecto a los familiares cercanos, del artículo 2 de la Convención Americana (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) y la violación del derecho a la verdad. Asimismo, solicitaron que la Corte ordenare a Honduras la adopción de varias medidas de reparación integral de los derechos de la presunta víctima y sus familiares, así como el pago de las costas y gastos originados a nivel nacional e internacional.

El 11 de enero de 2002 el Estado de Honduras presentó su contestación a la demanda por medio de la cual opuso una excepción preliminar a la competencia de la Corte para conocer del presente caso, en virtud de que consideró que existía “falta de agotamiento de los recursos internos�. El Estado alegó que “todavía están a disposición dentro del orden, los diferentes recursos internos previstos por el Códigos de Procedimientos Penales, [es decir] reposición y apelación, incluyendo en su caso el extraordinario de casación; asimismo, están disponibles los relativos a la garantía de amparo, inconstitucionalidad y revisión�.

Los días 3, 4 y 5 marzo de 2003, la Corte celebró una audiencia pública sobre la excepción preliminar y las eventuales etapas de Fondo y Reparaciones.

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3. Otros asuntos:

Los días 8 y 10 de junio de 2003, la Corte asistirá al Trigésimo Tercer Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), a celebrarse en Santiago de Chile.

El 11 de junio de 2003, a partir de la 18:00 horas, los jueces de la Corte participarán en un acto académico en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, cuyo tema a tratar será: El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (acto público).

Igualmente, durante este Período Ordinario de Sesiones del Tribunal, los Jueces visitarán importantes autoridades chilenas.

Asimismo, la Corte considerará los distintos informes presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los Estados involucrados y las víctimas o sus representantes en los casos que se encuentran en la etapa de cumplimiento de sentencia; se hayan ordenado medidas provisionales o medidas urgentes del Presidente. Además, el Tribunal considerará diversos asuntos de tramitación de casos que penden ante ella, así como asuntos de tipo administrativo.

La composición de la Corte para este período de sesiones es la siguiente: Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Presidente; Sergio García Ramírez (México), Vicepresidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile); Hernán Salgado Pesantes (Ecuador); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). El Secretario de la Corte es el señor Manuel E. Ventura Robles y el Secretario Adjunto es el señor Pablo Saavedra Alessandri.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto y fue establecida en 1979. Está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos elegidos a título personal.

 



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