University of Minnesota


CDH-CP15/99 ESPAÑOL

COMUNICADO DE PRENSA (*)


 

 

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrará en su sede, en San José de Costa Rica, su XLVI Período Ordinario de Sesiones del 9 al 20 de noviembre de 1999. Durante este período de sesiones, la Corte conocerá los siguientes asuntos:

1) Caso Cesti Hurtado: Fase de Interpretación de sentencia. Durante el día 9 de noviembre, la Corte conocerá y analizará la solicitud de interpretación interpuesta por el Estado del Perú de la sentencia sobre el fondo, emitida por la Corte Interamericana en este caso el 29 de septiembre de 1999.

2) Caso Villagrán Morales y otros: Fase de fondo. Del 11 al 15 de noviembre la Corte deliberará y estudiará la posibilidad de emitir sentencia sobre el fondo en este caso.

Según la demanda oportunamente interpuesta por la Comisión, en junio de 1990 agentes del Estado guatemalteco secuestraron, torturaron y asesinaron a Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez, Julio Roberto Caal Sandoval, Jovito Josué Juárez Cifuentes, y asesinaron a Anstraum Villagrán Morales. La demanda indica, además, que el Estado guatemalteco no dio una respuesta efectiva a estos actos delictivos. En consecuencia, la Comisión solicita que la Corte determine que el Estado guatemalteco violó los artículos 1 (Obligación de respetar los Derechos), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 19 (Derechos del Niño) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los artículos 1,6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

El 11 de septiembre de 1997, la Corte emitió sentencia sobre excepciones preliminares en la cual “[d]esech[ó] por improcedente la excepción preliminar formulada por el Estado de Guatemala” y decidió continuar con el conocimiento del caso.

Los días 28 y 29 de enero de 1999 la Corte celebró la audiencia pública sobre el fondo de este caso y recibió las declaraciones de los testigos y los informes de los peritos ofrecidos por la Comisión; asimismo, escuchó los alegatos finales orales de las partes.

3) Caso Baena Ricardo y otros: Fase de Excepciones Preliminares. Duante los días 15 y 16 de noviembre la Corte deliberará y estudiará la posibilidad de emitir sentencia sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado panameño en este caso. Las excepciones preliminares son defensas procesales que puede interponer el Estado demandado y tienen como efecto, en caso de ser declaradas con lugar, la finalización del proceso contencioso.

Las excepciones interpuestas por el Estado de Panamá en este caso y refutadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, fundamentan la inadmisibilidad de la demanda en tres razones: incumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mediante el cual la Comisión debe adoptar una resolución para enviar un caso contencioso a la Corte; la materia objeto de la demanda que, según afirma el Estado, es la reproducción de una petición ya examinada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la violación, por parte de la Comisión, de la regla de la confidencialidad al remitir copia del Informe 37/97 a los peticionarios.

La demanda en el presente caso fue interpuesta por la Comisión el 16 de enero de 1998 y se refiere a la supuesta violación, por parte del Estado panameño, de los artículos 8 (Garantías Judiciales), 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad), 10 (Derecho a Indemnización), 15 (Derecho de Reunión), 16 (Libertad de Asociación), 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1 y 2 de la misma, como resultado de los hechos, ocurridos a partir del 6 de diciembre de 1990, a causa de los cuales fueron destituidos, en forma supuestamente arbitraria, 270 empleados públicos que habían participado en una manifestación por reclamos laborales. Asimismo, como resultado del proceso ulterior, en el cual supuestamente se violaron sus derechos al debido proceso y a la protección judicial. La Comisión solicitó también a la Corte que declare “que la ley 25 y la norma contenida en el artículo 43 de la Constitución Política de Panamá, la cual permite la retroactividad de las leyes por razones de `orden público' o `interés social', tal como fueron aplicadas en el presente caso, son contrarias a la Convención Americana y por ende deben ser modificadas o derogadas de conformidad al artículo 2 de la Convención”. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que declarara que Panamá violó los artículos 33 y 50.2 de la Convención y que dicho Estado debe restablecer a los trabajadores destituidos en el ejercicio de sus derechos y reparar e indemnizar a las víctimas.

4) Audiencias públicas

Además, durante el presente período de sesiones la Corte celebrará las siguientes audiencias públicas:

Caso Aguilera La Rosa y otros. El 10 de noviembre, a las 11:00 horas, la Corte celebrará en su sede una audiencia pública en la cual escucharán los alegatos del Estado venezolano y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con este caso.

La demanda en el presente caso fue interpuesta por la Comisión el 7 de junio de 1999 y se refiere a los sucesos acaecidos en los meses de febrero y marzo de 1989, cuando 35 personas fueron supuestamente ejecutadas extrajudicialmente por agentes del Estado venezolano, mientras que dos resultaron desaparecidas y otras tres lesionadas, lo que dio origen a la tramitación, ante la Comisión, del caso No. 11.455. En opinión de la Comisión, Venezuela violó los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar las Disposiciones de Derecho Interno), 4 (Derecho a la vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Derecho a la Protección Judicial), 25 (Protección Judicial) y 27 (Suspención de Garantías), todos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Caso Olmedo Bustos. Fase de Fondo. El 18 de noviembre, a partir de las 10:00 horas, la Corte celebrará en su sede una audiencia pública sobre el fondo en este caso, con el propósito de escuchar a los testigos y peritos propuestos por la Comisión, los cuales declararán sobre el conocimiento que tengan de los hechos de la demanda.

La demanda en el presente caso fue interpuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 15 de enero de 1999 y se refiere a las supuestas violaciones de algunos artículos de la Convención Americana, derivadas de la censura judicial impuesta a la exhibición cinematográfica de la película “La Última Tentación de Cristo” confirmada por la Corte Suprema de Chile el día 17 de junio de 1997. La Comisión considera que esa decisión violó los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de conciencia consagrados en los artículos 12 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de la sociedad chilena y en particular de los señores Juan Pablo Olmedo Bustos, Ciro Colombara López, Claudio Márquez Vidal, Alex Muñoz Wilson, Matías Insulza Tagle y Hernán Aguirre Fuentes. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte, basada en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la reparación de las consecuencias de las violaciones objeto de su demanda.

5) Otros asuntos: la Corte considerará diversos trámites en los asuntos que penden ante ella y analizará los distintos informes presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Estados involucrados en los asuntos en que se hayan adoptado medidas provisionales. Asimismo, el Tribunal analizará los distintos informes presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los Estados involucrados y las víctimas o sus representantes en los casos que se encuentran en la etapa de cumplimiento de sentencia.

Además, el día 20 de noviembre la Corte Interamericana sostendrá una reunión de trabajo con los Miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En esta reunión se tratarán temas de interés común respecto del funcionamiento de los órganos de protección del sistema interamericano de derechos humanos.

Seminario El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos

en el umbral del Siglo XXI

Durante el mes de noviembre del presente año se llevarán a cabo las celebraciones del trigésimo aniversario de la adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, en noviembre de 1969, del vigésimo aniversario de la instalación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 3 de septiembre de 1979 y del cuadragésimo aniversario del establecimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el mes de agosto de 1959.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue establecida al entrar en vigor, el 18 de julio de 1978, la Convención Americana, conforme a lo dispuesto por el artículo 74.2 de la misma. La Convención Americana fue adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos que se celebró del 7 al 22 de noviembre de 1969 en San José de Costa Rica.

Para conmemorar tan importantes eventos, la Corte Interamericana realizará un Seminario del más alto nivel académico con la participación de prestigiosos juristas americanos, europeos y africanos miembros de reconocidas instituciones dedicadas a la defensa, estudio, investigación y promoción de los derechos humanos en el mundo. El Seminario, se ha denominado El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en el umbral del Siglo XXI y se llevará a cabo en San José, los días 23 y 24 de noviembre, dentro del marco de las celebraciones que el Ilustrado Gobierno de Costa Rica planea para la semana del 22 al 27 de noviembre de 1999.

La composición de la Corte, durante este Período Ordinario de Sesiones, será la siguiente: Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Presidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile), Vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela); Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). El Secretario de la Corte es Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto es Renzo Pomi.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos establecida en 1979, está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos. Los jueces son elegidos a título personal en la Asamblea General de la O.E.A. y no pueden ejercer sus funciones por más de dos períodos de seis años cada uno.

Para mayor información dirigirse a:

Manuel E. Ventura Robles, Secretario

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica

Teléfono (506) 234-0581. Telefax (506) 234-0584.

Correo electrónico: corteidh@racsa.co.cr

San José, 27 de octubre de 1999.


Pies de Página / Footnotes

(*) El contenido de este comunicado es responsabilidad de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El texto oficial de los documentos reseñados puede obtenerse mediante solicitud escrita dirigida a la Secretaría, en la dirección que se adjunta.

(*) The contents of this release are the responsibility of the Secretariat of the Inter-American Court of Human Rights. The official text of the documents may be obtained by submitting a written request to the Secretariat at the address provided at the end of this document.

 

 



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