University of Minnesota



CDH-CP6/99 ESPAÑOL

COMUNICADO DE PRENSA(*)


 

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró en su sede, en San José de Costa Rica, su XLIV Período Ordinario de Sesiones del 23 de mayo al 3 de junio de 1999. Durante este período de sesiones, la Corte conoció los siguientes asuntos:

1) Caso Cesti Hurtado (Perú): Fase de Fondo. El día 24 de mayo la Corte celebró una audiencia pública sobre el fondo en este caso, con el propósito de escuchar a un testigo propuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien declaró sobre el conocimiento que tienen de los hechos objeto de la demanda; a un testigo y a un perito propuestos por el Estado y los alegatos finales orales de la Comisión y del Estado del Perú .

La demanda en este caso, interpuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 9 de enero de 1998, se refiere a la supuesta violación, por parte del Estado peruano, de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad), 17 (Protección a la Familia), 21 (Derecho a la Propiedad Privada), 25 (Protección Judicial) y 51.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1 y 2 de la misma, como resultado de la detención, condena y privación de la libertad de la víctima, señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, no obstante existir pronunciamiento definitivo en un proceso de hábeas corpus que ordena que se le aparte del mismo y que no se atente contra su libertad personal. La Comisión también solicitó a la Corte que requiera al Estado peruano que sancione a los responsables de las violaciones denunciadas; que ponga en libertad al señor Cesti Hurtado y que le pague una indemnización por el tiempo que ha estado detenido indebidamente y el daño que esto ha significado en su vida y patrimonio.

2) Caso Durand y Ugarte (Perú): Fase de Excepciones Preliminares. Durante este período de sesiones, la Corte deliberó y el 28 de mayo, dictó sentencia sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Perú en este caso. Mediante dicha sentencia, la Corte decidió:

por seis votos contra uno,

1. Desestimar la primera excepción preliminar opuesta por el Estado del Perú.

por unanimidad,

2. Desestimar las excepciones preliminares segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima opuestas por el Estado del Perú.

3. Continuar con la tramitación del fondo del caso.

El Juez Vidal Ramírez hizo conocer a la Corte su Voto Disidente el cual acompañó la sentencia.

3) Caso Castillo Petruzzi (Perú): Fase de Fondo. Durante este período de sesiones, la Corte deliberó y el 30 de mayo, dictó sentencia sobre el fondo en este caso. Mediante dicha sentencia, la Corte decidió:

por unanimidad,

1. declara[r] que el Estado no violó, en el presente caso, el artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

por unanimidad,

2. declara[r] que el Estado violó el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

por siete votos contra uno,

3. declara[r] que el Estado violó el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Disiente el Juez Vidal Ramírez.

por unanimidad,

4. declara[r] que el Estado violó el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

por unanimidad,

5. declara[r] que el Estado violó el artículo 8.2.b, c, d y f de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

por siete votos contra uno,

6. declara[r] que el Estado violó el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Disiente el Juez Vidal Ramírez.

por unanimidad,

7. declara[r] que, en el presente caso, no fue probado que el Estado haya violado el artículo 8.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

por siete votos contra uno,

8. declara[r] que el Estado violó el artículo 8.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Disiente el Juez Vidal Ramírez.

por unanimidad,

9. declara[r] que el Estado violó los artículos 25 y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

por siete votos contra uno,

10. declara[r] que el Estado violó el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Disiente el Juez Vidal Ramírez.

por unanimidad,

11. declara[r] que el Estado violó los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

por unanimidad,

12. declara[r] que, en el presente caso, es innecesario considerar la presunta violación del artículo 51.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por parte del Estado.

por unanimidad,

13. declara[r] la invalidez, por ser incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del proceso en contra de los señores Jaime Francisco Sebastián Castillo Petruzzi, María Concepción Pincheira Sáez, Lautaro Enrique Mellado Saavedra y Alejandro Luis Astorga Valdez y ordena[r] que se les garantice un nuevo juicio con la plena observancia del debido proceso legal.

por unanimidad,

14. ordena[r] al Estado adoptar las medidas apropiadas para reformar las normas que han sido declaradas violatorias de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en la presente sentencia y asegurar el goce de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, sin excepción alguna.

por unanimidad,

15. ordena[r] al Estado pagar una suma total de US$10.000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional peruana, a los familiares de los señores Jaime Francisco Sebastián Castillo Petruzzi, María Concepción Pincheira Sáez, Lautaro Enrique Mellado Saavedra y Alejandro Luis Astorga Valdez, que acrediten haber hecho las erogaciones correspondientes a los gastos y las costas con ocasión del presente caso. Para efectos de este caso, se procederá de acuerdo al procedimiento descrito en el párrafo 224 de la presente sentencia.

por unanimidad,

16. [...] decid[ir] supervisar el cumplimiento con lo dispuesto en esta sentencia.

El Juez Vidal Ramírez hizo conocer a la Corte su Voto Parcialmente Concurrente y Parcialmente Disidente y el Juez de Roux Rengifo su Voto Concurrente, los cuales acompañaron la sentencia.

4) Caso Las Palmeras (Colombia) Fase de Excepciones Preliminares. El 31 de mayo la Corte celebró una audiencia pública sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado de Colombia, en la cual escuchó los alegatos del Estado y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La demanda, presentada por la Comisión el 6 de julio de 1998 se refiere a la supuesta ejecución extrajudicial y a la posterior denegación de justicia por parte del Estado de Colombia cometida contra los señores Artemio Pantoja Ordóñez, Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, Julio Milcíades Cerón Gómez, Edebraiz Cerón Rojas, William Hamilton Cerón Rojas y Hernán Lizcano Jacanamejoy o Moisés Ojeda. La Comisión interpuso la demanda con el objeto de que la Corte decida que Colombia violó los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 4 (Derecho a la Vida), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949.

5) Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni (Nicaragua): Fase de Excepciones Preliminares. El 31 de mayo la Corte celebró una audiencia pública sobre la excepción preliminar interpuesta por el Estado de Nicaragua en este caso. La Corte escuchó los alegatos del Estado de Nicaragua y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La demanda en el caso citado, interpuesta por la Comisión el 4 de junio de 1998, se refiere a la supuesta violación, por parte del Estado nicaragüense, de los artículos 1 (Obligación de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de miembros de la Comunidad Indígena Mayagna (Sumo) Awas Tingni, debido a la falta de demarcación y de reconocimiento oficial del territorio de dicha comunidad. La Comisión también solicitó a la Corte, basada en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la reparación de las consecuencias de las violaciones a los derechos objeto de su demanda.

6) Caso Suárez Rosero (Ecuador): Interpretación de Sentencia. La Corte deliberó y el 29 de mayo, basada en el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se pronunció sobre la demanda de Interpretación de la Sentencia sobre Reparaciones emitida por ésta en el presente caso. En su sentencia de interpretación, la Corte decidió:

por unanimidad,

1. Que la demanda de interpretación de la Sentencia de 20 de enero de 1999 en el caso Suárez Rosero, presentada por el Estado del Ecuador, es admisible.

2. Que los pagos ordenados por la Corte en la sentencia mencionada en favor de los señores Rafael Iván Suárez Rosero y Margarita Ramadán de Suárez se harán en forma íntegra y efectiva. Incumbe al Estado del Ecuador la obligación de aplicar los mecanismos necesarios para asegurar el cumplimiento de esta obligación de la manera más expedita y eficiente, en las condiciones y dentro del plazo establecidos en dicha sentencia y, particularmente, de adoptar las medidas adecuadas para asegurar que la deducción legal que efectúan las entidades del sistema financiero ecuatoriano a las transacciones monetarias no menoscabará el derecho de los beneficiarios de disponer de la totalidad de los montos ordenados en su favor.

3. Que el monto cuyo pago ordenó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en favor de la menor Micaela Suárez Ramadán en la sentencia aludida, se colocará en el fideicomiso mencionado en el párrafo 107 de la misma en forma íntegra, y que dicho monto no está sujeto a tributo alguno al momento en que el fideicomiso se constituya, ni a retención alguna por concepto de impuestos.

4. Que los abogados del señor Suárez Rosero deben recibir, en forma íntegra y efectiva, el pago de las costas y los gastos ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia mencionada, y que dicho monto no estará sujeto, al momento del pago, a deducción ni carga tributaria algunas.

7) Medidas Provisionales James y otros (Trinidad y Tobago): Con relación a estas medidas provisionales se emitieron dos resoluciones, a saber:

El 25 de mayo de 1999 la Corte resolvió:

1. Respecto a las medidas provisionales ordenadas por la Corte el 29 de agosto de 1998:

a. Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte en su resolución de 29 de agosto de 1998, en favor de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste. En relación al señor Anthony Briggs, mantener las medidas provisionales ordenadas en su favor hasta que la Corte, previo conocimiento de los informes sobre el estado actual de su caso, se pronuncie sobre el asunto.

b. Exhortar al Estado de Trinidad y Tobago a cumplir con la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1999 y conforme a ello, que informe cada quince días, el estado de las apelaciones y el programa de ejecuciones de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que envíe sus observaciones de estos informes a la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro de los dos días siguientes a su recepción.

c. Exhortar al Estado de Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que informen inmediatamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre cualquier desarrollo significativo de las circunstancias relevantes de los casos de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste.

2. Respecto a la solicitud de la Comisión para la ampliación de las medidas provisionales en favor de 20 individuos:

a. Ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de mayo de 1999.

b. Requerir a la República de Trinidad y Tobago que adopte todas las medidas que sean necesarias para preservar la vida e integridad personal de los señores Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Clarence Charles, Phillip Chotolai, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Gangaleen Tahaloo, Keiron Thomas y Samuel Winchester, con el objeto de no obstaculizar el trámite de sus casos ante el sistema Interamericano.

c. Requerir al Estado de Trinidad y Tobago que incluya en los informes quincenales a que hace referencia el punto resolutivo 1.a, información sobre el estado de las apelaciones y el programa de ejecuciones de los señores Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Clarence Charles, Phillip Chotolai, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Gangaleen Tahaloo, Keiron Thomas y Samuel Winchester y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que incluya sus consideraciones sobre esta Información en sus observaciones.

d. Requerir al Estado de Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que informen a la Corte Interamericana de Derechos Humanos inmediatamente sobre cualquier desarrollo significativo de las circunstancias relevantes de los casos de los señores Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Clarence Charles, Phillip Chotolai, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Gangaleen Tahaloo, Keiron Thomas y Samuel Winchester .

Los Jueces Cançado Trindade y de Roux Rengifo hicieron conocer a la Corte su Voto Concurrente, los cuales acompañaron la presente resolución.

El 27 de mayo de 1999 la Corte resolvió:

1. Ampliar las medidas provisionales ordenadas en el caso James y otros y ordenar a la República de Trinidad y Tobago tomar todas las medidas necesarias para preservar la vida de Peter Benjamin, Kevin Dial, Andrew Dottin, Anthony Johnson, Amir Mohlaw, Allan Phillip, Krishandath Seepersad y Narine Sooklal, con el objeto de no obstaculizar el trámite de sus casos ante el sistema interamericano.

2. Requerir al Estado de Trinidad y Tobago que incluya en sus informes quincenales a que hace referencia el punto resolutivo 1.B de la Resolución de la Corte de 25 de mayo de 1999 (supra Visto 1), información sobre el estado de las apelaciones y el programa de ejecuciones de Peter Benjamin, Kevin Dial, Andrew Dottin, Anthony Johnson, Amir Mohlaw, Allan Phillip, Krishandath Seepersad y Narine Sooklal y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que incluya sus consideraciones sobre esta información en sus observaciones.

3. Requerir al Estado de Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que informen a la Corte Interamericana de Derechos Humanos inmediatamente sobre cualquier desarrollo significativo de las circunstancias relevantes de los casos de los señores Peter Benjamin, Kevin Dial, Andrew Dottin, Anthony Johnson, Amir Mohlaw, Allan Phillip, Krishandath Seepersad y Narine Sooklal.

8) Caso Loayza Tamayo (Perú): Interpretación de Sentencia. La Corte deliberó y el 3 de junio, basada en el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se pronunció sobre la demanda de Interpretación de la Sentencia sobre Reparaciones emitida por ésta en el presente caso. En su sentencia de interpretación, la Corte decidió:

por unanimidad,

1. Que la demanda de interpretación de la Sentencia de 27 de noviembre de 1998 en el caso Loayza Tamayo, interpuesta por el Estado del Perú, es admisible únicamente en lo que se refiere al pago por concepto de los honorarios y los gastos ordenados en favor de la señora Carolina Maida Loayza Tamayo.

2. Que la señora Carolina Maida Loayza Tamayo debe recibir íntegramente y efectiva, el pago de honorarios y gastos ordenados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia mencionada, y que dicho monto no estará sujeto, al momento del pago, a deducción ni carga tributaria.

9) Medidas Provisionales Caballero Delgado y Santana (Colombia): La Corte estudió los informes presentados por el Estado y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y emitió una resolución que decidió:

1. Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas el 16 de abril de 1997 en favor de los señores Guillermo Guerrero Zambrano y Javier Páez.

2. Mantener las medidas provisionales ordenadas el 16 de abril de 1997 en favor de los señores María Nodelia Parra, Gonzalo Arias Alturo y Élida González Vergel.

3. Requerir al Estado de Colombia que, en su próximo informe, presente una relación detallada de las medidas que ha adoptado en razón de los recientes cambios en la situación de los señores Gonzalo Arias Alturo y Élida González Vergel. Asimismo, que presente en dicho documento información específica sobre la participación de los beneficiarios en las decisiones relacionadas con el cumplimiento de lo ordenado por la Corte.

10) Medidas Provisionales Colotenango (Guatemala): La Corte estudió los informes presentados por el Estado y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y emitió una resolución que decidió:

1. Requerir al Estado de Guatemala mantener las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de las personas en cuyo favor la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó medidas provisionales en sus resoluciones de 22 de junio y 1¼ de diciembre de 1994 y 19 de septiembre de 1997.

2. Requerir al Estado de Guatemala que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.

3. Requerir al Estado de Guatemala que, con carácter urgente, informe sobre los mecanismos alternos que, como consecuencia de los hechos suscitados el 30 de abril de 1999, sean adoptados para dar cumplimiento de una manera efectiva a las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

4. Requerir al Estado de Guatemala que dé participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas a que se refiere el punto anterior y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

5. Requerir al Estado de Guatemala que continúe presentando sus informes sobre las medidas provisionales tomadas cada dos meses y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.

11) Medidas Provisionales Cesti Hurtado (Perú): La Corte estudió los informes presentados por el Estado y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y emitió una resolución que decidió:

1. Requerir al Estado del Perú que adopte las medidas provisionales que sean necesarias para asegurar la integridad física y psíquica de los señores Carmen Judith Cardó Guarderas, Margarita del Carmen Cesti Cardó y Gustavo Cesti Cardó.

2. Requerir al Estado del Perú que investigue los actos denunciados por la señora Carmen Judith Cardó Guarderas que motivaron la presente ampliación de medidas provisionales.

3. Requerir al Estado del Perú que en los informes periódicos que presenta sobre el estado de las medidas provisionales decretadas en este caso, incluya una relación detallada de las medidas de protección y prevención adoptadas en favor de los señores Cardó Guarderas y Cesti Cardó.

12) Nuevo Caso: La Corte conoció de la interposición, por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de un nuevo caso (Hilaire contra la República de Trinidad y Tobago). La demanda en el caso citado (No. 11.816) se refiere a las supuestas violaciones de los siguientes artículos de la Convención Americana: 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 7 (Derecho a la Libertad Personal) y 25 (Protección Judicial), todos en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, como consecuencia del arresto, detención y condena a muerte impuesta al señor Haniff Hilaire por haber cometido el delito de homicidio, con base en una ley que, según la Comisión, impone la pena de muerte obligatoria a toda persona culpable de haber cometido dicho delito.

13) Otros asuntos: La Corte consideró diversos trámites en los asuntos que penden ante ella y analizó los distintos informes presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Estados involucrados en los asuntos en que se hayan adoptado medidas provisionales. Asimismo, la Corte recibió a algunos miembros del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México y el 31 de mayo de 1999 suscribió un Convenio de Cooperación con dicho Instituto. Además, recibió al Presidente de la Corte Europea de Derechos Humanos, Juez Luzius Wildhaber y a su asesor, doctor Herbert Petzold, quienes estuvieron presentes en las audiencias y actividades de la Corte. Asimismo,

La composición de la Corte, durante este Período Ordinario de Sesiones, fue la siguiente: Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Presidente; Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Vicepresidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela); Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). En el caso Cesti Hurtado, participó como Juez ad hoc, designado por el Estado del Perú, el señor José Alberto Bustamante Belaunde. En los casos Durand y Ugarte y Castillo Petruzzi y otros participó como Juez ad hoc, nombrado por el Estado del Perú para estos casos, el señor Fernando Vidal Ramírez. En el caso Las Palmeras participó como Juez ad hoc, nombrado por el Estado de Colombia, el señor Julio A. Barberis. Por último, en el caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni participó como Juez ad hoc, nombrado por el Estado de Nicaragua, el señor Alejandro Montiel Argüello. Además, estuvieron presentes el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto, Renzo Pomi.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos establecida en 1979, está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos. Los jueces son elegidos a título personal en la Asamblea General de la O.E.A. y no pueden ejercer sus funciones por más de dos períodos de seis años cada uno.

Para mayor información dirigirse a:

Manuel E. Ventura Robles, Secretario

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica

Teléfono (506) 234-0581. Telefax (506) 234-0584.

Correo electrónico: corteidh@racsa.co.cr

San José, 4 de junio de 1999.

 


Pies de página/Footnotes

(*) The contents of this release are the responsibility of the Secretariat of the Inter-American Court of Human Rights. The official text of the documents may be obtained by submitting a written request to the Secretariat at the address provided at the end of this document.

(*) El contenido de este comunicado es responsabilidad de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El texto oficial de los documentos reseñados puede obtenerse mediante solicitud escrita dirigida a la Secretaría, en la dirección que se adjunta.

 



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