University of Minnesota


COMUNICADO DE PRENSA

CIDH-CP-10/04


 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró en San José de Costa Rica, su LXV Período Ordinario de Sesiones del 15 al 26 de noviembre de 2004. Durante este período de sesiones la Corte celebró la siguiente audiencia pública:

1. Caso Caesar vs. Trindad y Tobago. Etapas de Fondo y Eventuales Reparaciones y Costas. El día 15 de noviembre de 2004, a partir de las 3:00 p.m., la Corte escuchó en audiencia pública los alegatos finales orales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de la presunta víctima sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, así como la declaración de un perito propuesto por la Comisión Interamericana. El Estado de Trinidad y Tobago no participó en esta audiencia pública.

Antecedentes

El 26 de febrero de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, presentó una demanda contra el Estado de Trinidad y Tobago. Los hechos de la demanda se refieren fundamentalmente a la presunta violación de los artículos 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal), 7.5 (Derecho a la Libertad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derechos Interno) de la misma Convención.

Según la demanda presentada, la legislación vigente en Trinidad y Tobago permite la imposición de castigos corporales. De acuerdo con la Ley de Castigo Corporal (para delincuentes mayores de 16 años) (Corporal Punishment (Offenders over 16 Act) de 1953, un tribunal puede ordenar que un varón condenado penalmente, que sea mayor de 16 años, sea golpeado o azotado con un “látigo de nueve colas� (cat-o-nine tails), adicionalmente a cualquier otra pena que le sea impuesta, por la comisión de ciertos delitos. La misma ley prevé que la pena de azotes sea aplicada tan pronto como sea posible y en ningún caso después de seis meses contados a partir de la sentencia de condena. La presunta víctima en este caso, el señor Winston Caesar, fue condenado por la Alta Corte (High Court) de Trinidad y Tobago por el delito de tentativa de violación y fue sentenciado a 20 años de prisión, a efectuar trabajos forzados y a recibir 15 azotes con dicho látigo. La Corte de Apelaciones de Trinidad y Tobago confirmó la sentencia y, 23 meses después de la confirmación definitiva de la sentencia, el señor Caesar fue sometido a la pena de azotes.

En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte que, de conformidad con el artículo 63 de la Convención Americana, ordene al Estado de Trinidad y Tobago que adopte diversas medidas de reparación indicadas en la demanda.

Asimismo, durante este período de sesiones, la Corte conoció, entre otros, los siguientes asuntos:

2. Caso De La Cruz Flores vs. Perú. Etapa de Fondo, Reparaciones y Costas. El día 18 de noviembre de 2004, la Corte emitió sentencia sobre el fondo, reparaciones y costas en el presente caso, en la cual:

DECLAR[Ó]:

Por unanimidad, que:

1. El Estado violó el principio de legalidad y de irretroactividad consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora María Teresa De La Cruz Flores, en los términos de los párrafos 78, 83, 87 a 93, 102, 103 y 106 a 109 de la […] Sentencia.

2. El Estado violó los derechos a la libertad personal y a las garantías judiciales consagrados en los artículos 7 y 8, respectivamente, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 9 y 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora María Teresa De La Cruz Flores, en los términos de los párrafos 112 a 114 de la […] Sentencia.

3. El Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores María Teresa De La Cruz Flores, Alcira Domitila Flores Rosas de De La Cruz, Alcira Isabel De La Cruz Flores, Celso Fernando De La Cruz Flores, Jorge Alfonso De La Cruz Flores, Ana Teresa Blanco De La Cruz y Danilo Alfredo Blanco De La Cruz, en los términos de los párrafos 126, 130, 131, 135 y 136 de la […] Sentencia.

Y DISP[USO]:

Por unanimidad, que:

1. El Estado debe observar el principio de legalidad y de irretroactividad consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana y las exigencias del debido proceso legal en el nuevo proceso que se le sigue a la señora María Teresa De La Cruz Flores, en los términos del párrafo 118 de la […] Sentencia.

2. [L]a Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 159 de la […] Sentencia.

3. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 152 a 154 de la […] Sentencia a las señoras María Teresa De La Cruz Flores, Alcira Domitila Flores Rosas viuda de De La Cruz, y Alcira Isabel De La Cruz Flores por concepto de daño material en los términos de dichos párrafos.

4. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 161 y 163 de la […] Sentencia a los señores María Teresa De La Cruz Flores, Alcira Domitila Flores Rosas viuda de De La Cruz, Alcira Isabel De La Cruz Flores, Celso Fernando De La Cruz Flores, Jorge Alfonso De La Cruz Flores, Ana Teresa Blanco De La Cruz, y Danilo Alfredo Blanco De La Cruz por concepto de daño inmaterial, en los términos de dichos párrafos.

5. El Estado debe proporcionar atención médica y psicológica a la víctima mediante los servicios de salud estatales, incluyendo la provisión gratuita de medicinas, en los términos del párrafo 168 de la […] Sentencia.

6. El Estado debe reincorporar a la señora María Teresa De La Cruz Flores a las actividades que como médico profesional venía desarrollando en instituciones públicas al momento de su detención, en los términos del párrafo 169 de la […] Sentencia.

7. El Estado debe proporcionar a la señora María Teresa De La Cruz Flores una beca que le permita capacitarse y actualizarse profesionalmente, en los términos del párrafo 170 de la […] Sentencia.

8. El Estado debe reinscribir a la señora María Teresa De La Cruz Flores en el correspondiente registro de jubilaciones, en los términos del párrafo 171 de la […] Sentencia.

9. El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional tanto la sección denominada “Hechos Probados� como los puntos resolutivos primero a tercero de la parte declarativa de la presente Sentencia, en los términos del párrafo 173 del […] fallo.

10. El Estado debe pagar la cantidad fijada en el párrafo 178 de la […] Sentencia a la señora María Teresa De La Cruz Flores por concepto de costas y gastos, en los términos de dicho párrafo.

11. El Estado debe efectuar el pago de las indemnizaciones, el reintegro de las costas y gastos y la adopción de las medidas ordenadas en los párrafos 168 a 171 y 173 de la […] Sentencia, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la misma, conforme a lo señalado en su párrafo 179.

12. El Estado debe consignar la indemnización ordenada a favor del menor Danilo Alfredo Blanco De La Cruz en una inversión bancaria a nombre de éste en una institución peruana solvente, en dólares estadounidenses o en moneda nacional del Estado, a elección de legalmente lo represente, dentro del plazo de un año, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias, mientras sea menor de edad, en los términos del párrafo 183 de la […] Sentencia.

13. El Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda nacional del Estado, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago, en los términos del párrafo 184 de la […] Sentencia.

14. Los pagos por concepto de daño material, inmaterial y costas y gastos establecidos en la presente Sentencia no podrán ser afectados, reducidos o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros, en los términos del párrafo 185 de la […] Sentencia.

15. En caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú, en los términos del párrafo 186 de la […] Sentencia.

16. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible que éstos las reciban dentro del indicado plazo de un año, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria peruana solvente, en los términos del párrafo 182 de la […] Sentencia.

17. Supervisará el cumplimiento íntegro de [la] Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un primer informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 187 de la […] Sentencia.

El Juez Sergio García Ramírez hizo conocer a la Corte su Voto Razonado, el cual acompaña a la […] Sentencia.

3. Caso Masacre Plan de Sánchez vs. Guatemala. Etapa de Reparaciones y Costas. El día 19 de noviembre de 2004 la Corte emitió sentencia sobre las reparaciones y costas en el presente caso, en la cual:

por unanimidad,

DECLAR[Ó] QUE:

1. [La] Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 81 de la misma.

Y DISP[USO] QUE:

por unanimidad,

1. El Estado debe investigar efectivamente los hechos de la Masacre Plan de Sánchez con el fin de identificar, juzgar y sancionar a sus autores materiales e intelectuales, en los términos de los párrafos 94 a 99 de la […] Sentencia.

2. El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad de los hechos ocurridos en este caso, y en desagravio de las víctimas de éste. El acto debe realizarse en la aldea de Plan de Sánchez, donde ocurrió la masacre, con la presencia de altas autoridades del Estado y, en particular, con la presencia de los miembros de la comunidad de Plan de Sánchez y de las otras víctimas del presente caso, habitantes de las aldeas Chipuerta, Joya de Ramos, Raxjut, Volcanillo, Coxojabaj, Las Tunas, Las Minas, Las Ventanas, Ixchel, Chiac, Concul y Chichupac, acto en el cual se deberá dar participación a los líderes de dichas comunidades afectadas. El Estado debe disponer los medios necesarios para facilitar la presencia de dichas personas en el acto mencionado. Además, el Estado debe realizar dicho acto tanto en idioma español como en el idioma maya achí y difundirlo a través de los medios de comunicación, en los términos de los párrafos 100 y 117 de la […] Sentencia.

3. En ese mismo acto el Estado debe honrar públicamente la memoria de las personas ejecutadas en la Masacre Plan de Sánchez, realizada por agentes del Estado el 18 de julio de 1982, en los términos de los párrafos 101 y 117 de la […] Sentencia.

4. El Estado debe traducir al idioma maya achí la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en caso de que no se hubiere hecho, la sentencia de fondo dictada por la Corte el 29 de abril de 2004, así como la […] Sentencia. Asimismo, el Estado debe disponer de los recursos necesarios para facilitar la divulgación de dichos textos en el Municipio de Rabinal y hacer entrega de los mismos a las víctimas del presente caso, en los términos de los párrafos 102 y 117 de [la] Sentencia.

5. El Estado debe publicar dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial, y en otro diario de circulación nacional, en español y en maya achí, tanto la Sección denominada Hechos Establecidos del Capítulo V como los puntos resolutivos Primero a Cuarto de la sentencia de fondo dictada por la Corte el 29 de abril de 2004, así como el Capítulo VII titulado Hechos Probados, sin las notas al pie, y el punto declarativo Primero y los puntos resolutivos Primero a Noveno de [la] Sentencia, en los términos de los párrafos 103 y 117.

6. El Estado debe pagar la cantidad fijada en el párrafo 104 de la […] Sentencia, para el mantenimiento y mejoras en la infraestructura de la capilla en la cual las víctimas rinden tributo a las personas ejecutadas en la Masacre Plan de Sánchez, en los términos de los párrafos 104 y 117.

7. El Estado debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico que requieran las víctimas incluyendo, inter alia, los medicamentos que puedan ser necesarios. Asimismo, el Estado debe crear un programa especializado de tratamiento psicológico y psiquiátrico, el cual también debe ser brindado en forma gratuita, en los términos de los párrafos 106 a 108 y 117 de la […] Sentencia.

8. El Estado debe proveer de vivienda adecuada a aquellas víctimas sobrevivientes que residan en la aldea de Plan de Sánchez y que así lo requieran, en los términos de los párrafos 105 y 117 de la […] Sentencia.

9. El Estado debe desarrollar en las comunidades de Plan de Sánchez, Chipuerta, Joya de Ramos, Raxjut, Volcanillo, Coxojabaj, Las Tunas, Las Minas, Las Ventanas, Ixchel, Chiac, Concul y Chichupac los siguientes programas: a) estudio y difusión de la cultura maya achí en las comunidades afectadas a través de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala u otra organización similar; b) mantenimiento y mejoras en el sistema de comunicación vial entre las indicadas comunidades y la cabecera municipal de Rabinal; c) sistema de alcantarillado y suministro de agua potable; d) dotación de personal docente capacitado en enseñanza intercultural y bilingüe en la educación primaria, secundaria y diversificada de dichas comunidades, y e) establecimiento de un centro salud en la aldea de Plan de Sánchez con el personal y las condiciones adecuadas, así como la formación del personal del Centro de Salud Municipal de Rabinal para que puedan brindar atención médica y psicológica, a las personas que se hayan visto afectadas y que requieran de este tipo de tratamiento, en los términos de los párrafos 109 a 111 y 117 de la […] Sentencia.

10. El Estado debe hacer los pagos por concepto de daño material a cada una de víctimas del presente caso, en los términos de los párrafos 72 a 76 y 117 de la […] Sentencia.

11. El Estado debe hacer los pagos por concepto de daño inmaterial a cada una de víctimas del presente caso, en los términos de los párrafos 80 a 89 y 117 de la […] Sentencia.

12. El Estado debe hacer el pago por concepto de costas y gastos en [el] procedimiento internacional al Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 116, 117 y 119 de la […] Sentencia.

13. El Estado debe pagar la cantidad total de la indemnización ordenada por concepto de daño material, daño inmaterial, costas y gastos establecidos en la […] Sentencia, sin que ninguno de los rubros que la componen pueda ser objeto de impuesto, gravamen o tasa actualmente existente o que pudiera decretarse en el futuro.

14. El Estado debe cumplir las medidas de reparación y de reembolso de gastos dispuestas en la […] Sentencia, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de ésta, salvo cuando se fijan plazos distintos.

15. En caso de que el Estado incurriese en mora, debe pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en Guatemala, en los términos del párrafo 123 de la […] Sentencia.

16. La Corte supervisará la ejecución de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 124 de la […] Sentencia.

Los Jueces García Ramírez y Cançado Trindade hicieron conocer a la Corte sus Votos Razonados. La Jueza Medina Quiroga se adhirió al Voto del Juez García Ramírez.

4. Caso Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala. Etapa de Fondo, Reparaciones y Costas. El día 22 de noviembre de 2004 la Corte emitío sentencia sobre el fondo, reparaciones y costas en el presente caso, en la cual decidió:

Por unanimidad,

1. Reafirmar su Resolución de 5 de julio de 2004, en la cual admitió el reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado.

DECLAR[Ó]:

Por unanimidad, que:

1. El Estado violó los derechos consagrados en los siguientes artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma:

a) 4.1 (Derecho a la Vida), en perjuicio de los señores Jorge Carpio Nicolle, Juan Vicente Villacorta Fajardo, Alejandro �vila Guzmán y Rigoberto Rivas González;

b) 5.1 (Derecho a la Integridad Personal), en perjuicio de los señores Sydney Shaw Díaz, Martha Arrivillaga de Carpio, Mario Arturo López Arrivillaga, Sydney Shaw Arrivillaga, Ricardo San Pedro Suárez, Jorge Carpio Arrivillaga, Rodrigo Carpio Arrivillaga, Karen Fischer, Rodrigo Carpio Fischer, Daniela Carpio Fischer, Silvia Arrivillaga de Villacorta, �lvaro Martín Villacorta Arrivillaga, Silvia Piedad Villacorta Arrivillaga, Juan Carlos Villacorta Arrivillaga, María Isabel Villacorta Arrivillaga, José Arturo Villacorta Arrivillaga, Rosa Everilda Mansilla Pineda, Lisbeth Azucena Rivas Mansilla, Dalia Yaneth Rivas Mansilla, César Aníbal Rivas Mansilla, Nixon Rigoberto Rivas Mansilla, Sonia Lisbeth Hernández Saraccine, Alejandro �vila Hernández, Sydney Roberto �vila Hernández, María Paula González Chamo y María Nohemi Guzmán;

c) 5.2 (Derecho a la Integridad Personal), en perjuicio de los señores Sydney Shaw Díaz, Martha Arrivillaga de Carpio, Sydney Shaw Arrivillaga, Mario Arturo López Arrivillaga y Ricardo San Pedro Suárez;

d) 19 (Derechos del Niño), en perjuicio del entonces menor de edad Sydney Shaw Díaz;

e) 13.1, 13.2 a) y 13.3 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), en perjuicio del señor Carpio Nicolle;

f) 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial), en perjuicio de los señores Sydney Shaw Díaz, Martha Arrivillaga de Carpio, Mario Arturo López Arrivillaga, Sydney Shaw Arrivillaga, Ricardo San Pedro Suárez, Jorge Carpio Arrivillaga, Rodrigo Carpio Arrivillaga, Karen Fischer, Rodrigo Carpio Fischer, Daniela Carpio Fischer, Silvia Arrivillaga de Villacorta, �lvaro Martín Villacorta Arrivillaga, Silvia Piedad Villacorta Arrivillaga, Juan Carlos Villacorta Arrivillaga, María Isabel Villacorta Arrivillaga, José Arturo Villacorta Arrivillaga, Rosa Everilda Mansilla Pineda, Lisbeth Azucena Rivas Mansilla, Dalia Yaneth Rivas Mansilla, César Aníbal Rivas Mansilla, Nixon Rigoberto Rivas Mansilla, Sonia Lisbeth Hernández Saraccine, Alejandro �vila Hernández, Sydney Roberto �vila Hernández, María Paula González Chamo y María Nohemi Guzmán, y

g) 23.1 a), b) y c) (Derechos Políticos), en perjuicio del señor Carpio Nicolle.

2. [La] Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 117 de la [..] Sentencia.

Y DISP[USO]:

Por unanimidad, que:

1. El Estado debe investigar efectivamente los hechos del presente caso con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial de los señores Carpio Nicolle, Villacorta Fajardo, �vila Guzmán y Rivas González, así como de las lesiones graves de Sydney Shaw Díaz. El resultado del proceso debe ser divulgado, en los términos del párrafo 129 de la [..] Sentencia.

2. El Estado debe remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y de derecho que mantienen la impunidad en el presente caso, otorgar las garantías de seguridad suficientes a los testigos, autoridades judiciales, fiscales, otros operadores de justicia y a los familiares de las víctimas, así como utilizar todas las medidas a su alcance para diligenciar el proceso, en los términos de los párrafos 130 a 134 de la [..] Sentencia.

3. El Estado debe adoptar medidas concretas dirigidas a fortalecer su capacidad investigativa, en los términos del párrafo 135 de la [..] Sentencia.

4. El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con el presente caso, así como de desagravio, en los términos de los párrafos 136 y 137 de la [..] Sentencia.

5. El Estado debe publicar dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la [..] Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial, en otro diario de circulación nacional y en el boletín de mayor circulación dentro de las fuerzas armadas guatemaltecas, la Sección de esta Sentencia denominada Hechos Probados, sin las notas al pie de página correspondientes, los párrafos 77 y 78 de la Sección denominada Fondo de dicha Sentencia, así como la parte resolutiva de la misma, en los términos del párrafo 138 de la [..] Sentencia.

6. El Estado debe pagar, por concepto de daño material, las cantidades fijadas en los párrafos 106 a 113 de la [..] Sentencia a los señores Jorge Carpio Nicolle, Juan Vicente Villacorta Fajardo, Alejandro �vila Guzmán, Rigoberto Rivas González, Martha Arrivillaga de Carpio, Jorge Carpio Arrivillaga, Rodrigo Carpio Arrivillaga, Karen Fischer, Mario Arturo López Arrivillaga y Sydney Shaw Arrivillaga, en los términos de dichos párrafos y de los párrafos 97 a 100.

7. El Estado debe pagar, por concepto de daño inmaterial, las cantidades fijadas en el párrafo 120 de la [..] Sentencia a los señores Jorge Carpio Nicolle, Juan Vicente Villacorta Fajardo, Alejandro �vila Guzmán, Rigoberto Rivas González, Sydney Shaw Díaz, Martha Arrivillaga de Carpio, Mario Arturo López Arrivillaga, Sydney Shaw Arrivillaga, Ricardo San Pedro Suárez, Jorge Carpio Arrivillaga, Rodrigo Carpio Arrivillaga, Karen Fischer, Rodrigo Carpio Fischer, Daniela Carpio Fischer, Silvia Arrivillaga de Villacorta, �lvaro Martín Villacorta Arrivillaga, Silvia Piedad Villacorta Arrivillaga, Juan Carlos Villacorta Arrivillaga, María Isabel Villacorta Arrivillaga, José Arturo Villacorta Arrivillaga, Rosa Everilda Mansilla Pineda, Lisbeth Azucena Rivas Mansilla, Dalia Yaneth Rivas Mansilla, César Aníbal Rivas Mansilla, Nixon Rigoberto Rivas Mansilla, Sonia Lisbeth Hernández Saraccine, Alejandro �vila Hernández, Sydney �vila Hernández, María Paula González Chamo y María Nohemi Guzmán, en los términos de dicho párrafo y de los párrafos 97 a 100.

8. El Estado debe pagar la cantidad fijada en el párrafo 145 de la [..] Sentencia a la señora Martha Arrivillaga de Carpio y a los señores Rodrigo y Jorge Carpio Arrivillaga por concepto de costas y gastos, en los términos de dicho párrafo.

9. El Estado debe efectuar el pago de las indemnizaciones y el reintegro de las costas y gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] fallo, conforme a lo señalado en el párrafo 146 de [la] Sentencia. Respecto de la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia y del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de desagravio, el Estado debe dar cumplimiento a dichas medidas dentro de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la [..] Sentencia, en los términos del párrafo 146 de ésta.

10. El Estado debe consignar la indemnización ordenada a favor de los beneficiarios menores de edad en una inversión bancaria a nombre de éstos en una institución guatemalteca solvente, en dólares estadounidenses o en moneda nacional, a elección de quien legalmente los represente, dentro del plazo de un año, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria mientras sean menores de edad, en los términos del párrafo 151 de [la] Sentencia.

11. El Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda nacional del Estado, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago, en los términos del párrafo 149 de la [..] Sentencia.

12. Los pagos por concepto de daño material, inmaterial y costas y gastos establecidos en la presente Sentencia no podrán ser afectados, reducidos o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros, en los términos del párrafo 152 de la [..] Sentencia.

13. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Guatemala.

14. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuera posible que éstos las reciban dentro del indicado plazo de un año, contado a partir de la notificación de la [..] Sentencia, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria guatemalteca solvente, en los términos del párrafo 150 de la [..] Sentencia.

15. Supervisará el cumplimiento íntegro de [la] Sentencia y dará por concluido el […] caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 154 de la misma.
5. Caso de las Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador. Etapa de Excepciones Preliminares. El día 23 de noviembre de 2004 la Corte emitió sentencia sobre excepciones preliminares en el presente caso, en la cual decidió:

Por unanimidad,

1. Admitir la primera excepción preliminar ratione temporis interpuesta por el Estado, denominada “Incompetencia en virtud de los términos en que el Estado de El Salvador se somete a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos�, de conformidad con los párrafos 73, 78 y 96 de la […] Sentencia, en cuanto a los hechos o actos sucedidos antes del 6 de junio de 1995, fecha en que el Estado depositó en la Secretaría General de la OEA el instrumento de reconocimiento de la competencia de la Corte.

Por seis votos contra uno,

2. Admitir la primera excepción preliminar ratione temporis interpuesta por el Estado, denominada “Incompetencia en virtud de los términos en que el Estado de El Salvador se somete a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos�, de conformidad con los párrafos 73, 79, 95 y 96 de la […] Sentencia, en cuanto a los hechos o actos cuyo principio de ejecución es anterior al 6 de junio de 1995 y que se prolongan con posterioridad a dicha fecha de reconocimiento de competencia de la Corte.

Disidente el Juez Cançado Trindade.

Por seis votos contra uno,

3. Desestimar la primera excepción preliminar ratione temporis interpuesta por el Estado, denominada “Incompetencia en virtud de los términos en que el Estado de El Salvador se somete a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos�, de conformidad con los párrafos 84, 85, 93, 94 y 96 de la […] Sentencia, en cuanto a las alegadas violaciones a los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, y sobre cualquier otra violación cuyos hechos o principio de ejecución sean posteriores al 6 de junio de 1995, fecha en que el Estado depositó en la Secretaría General de la OEA el instrumento de reconocimiento de la competencia de la Corte.

Disidente el Juez ad hoc Montiel Argüello.

Por unanimidad,

4. Desestimar la excepción preliminar denominada “Irretroactividad de la aplicación de la calificación de Desapariciones Forzosa[s] de Personas�, de conformidad con los puntos resolutivos primero y segundo y los párrafos 78, 79 y 106 de la […] Sentencia.

Por unanimidad,

5. Desestimar la segunda excepción preliminar denominada “Incompetencia Rationae Materiae�, de conformidad con los puntos resolutivos primero y segundo y los párrafos 78, 79 y 120 de la […] Sentencia.

Por unanimidad,

6. Desestimar la tercera excepción preliminar denominada “Inadmisibilidad de la demanda por oscuridad e incongruencia entre el Objeto y Petitorio, con el cuerpo de la misma�, por no tratarse propiamente de una excepción preliminar, de conformidad con el párrafo 127 de la […] Sentencia.

Por seis votos contra uno,

7. Desestimar la cuarta excepción preliminar interpuesta por el Estado sobre el “no agotamiento de los Recursos Internos�, de conformidad con los párrafos 141 y 142 de la […] Sentencia.

Disidente el Juez ad hoc Montiel Argüello.

El Juez Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Disidente sobre el punto resolutivo segundo, y el Juez ad hoc Montiel Argüello hizo conocer a la Corte su Voto Disidente sobre los puntos resolutivos tercero y séptimo, los cuales acompañan [l]a Sentencia.
6. Caso Lori Berenson Mejía vs. Perú. Etapa de Fondo, Reparaciones y Costas. El día 25 de noviembre de 2004 la Corte emitió sentencia sobre el fondo, reparaciones y costas en el presente caso, en la cual:

DECLAR[Ó]:

Por unanimidad, que:

1. El Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1, 5.2 y 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora Lori Berenson, por las condiciones de detención a las que fue sometida en el establecimiento penal de Yanamayo, en los términos de los párrafos 98 a 109 de la […] Sentencia.

Por unanimidad, que:

2. El Estado violó los artículos 9, 8.1, 8.2, 8.2 b), c), d), f) y h) y 8.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora Lori Berenson, en lo que respecta al juicio seguido ante el fuero militar, en los términos de los párrafos 113 a 121, 139 a 150, 158 a 161, 166 a 168, 183 a 186, 191 a 194 y 198 a 199 de la […] Sentencia.

Por seis votos contra uno, que:

3. No se ha comprobado que el Estado violó en perjuicio de la señora Lori Berenson los artículos 9, 8.1, 8.2, 8.2 b), c), d), f), y h), 8.4 y 8.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en lo que respecta al juicio seguido ante el fuero ordinario, en los términos de los párrafos 124 a 128, 151 a 156, 162 a 164, 169 a 181, 187 a 189, 195 a 196 y 200 a 209 de la […] Sentencia.

Disi[ntió] la Jueza Medina Quiroga.

Por seis votos contra uno, que:

4. El Estado incumplió, al momento en que se llevó a cabo el juicio militar contra la señora Lori Berenson, la obligación establecida en el artículo 2 de la Convención Americana, en los términos de los párrafos 218 a 226 de la […] Sentencia.

Disi[ntió] la Jueza Medina Quiroga.

Y DISP[USO]:

Por unanimidad, que:

1. El Estado debe adecuar su legislación interna a los estándares de la Convención Americana, en los términos de los párrafos 233 y 234 de la […] Sentencia.

Por unanimidad, que:

2. [La] Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 235 de la […] Sentencia.

Por unanimidad, que:

3. El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional tanto la sección denominada “Hechos Probados�, así como la parte resolutiva de la […] Sentencia, en los términos del párrafo 240 del […] fallo.

Por unanimidad, que:

4. El Estado debe brindar a la señora Lori Berenson atención médica adecuada y especializada, en los términos del párrafo 238 de la […] Sentencia.

Por unanimidad, que:

5. El Estado debe condonar a la señora Lori Berenson la deuda establecida como reparación civil a favor del Estado, en los términos de los párrafos 239 y 245 de la […] Sentencia.

Por unanimidad, que:

6. El Estado debe tomar de inmediato las medidas necesarias para adecuar las condiciones de detención en el penal de Yanamayo a los estándares internacionales, trasladar a otras prisiones a quienes por sus condiciones personales no puedan estar recluidos a la altura de dicho establecimiento penal, e informar cada seis meses a esta Corte sobre esta adecuación, en los términos del párrafo 241 de la […] Sentencia.

Por unanimidad, que:

7. El Estado debe pagar la cantidad fijada en el párrafo 243 de la presente Sentencia a los señores Rhoda y Mark Berenson por concepto de costas y gastos, en los términos de los párrafos 244 a 246 de la […] Sentencia.

Por unanimidad, que:

8. El Estado debe efectuar el reintegro de las costas y gastos de conformidad con el párrafo 243 de la […] Sentencia, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación del presente fallo, conforme a lo señalado en el párrafo 245 de [la] Sentencia.

Por unanimidad, que:

9. El Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda nacional del Estado, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago.

Por unanimidad, que:

10. El pago por concepto de costas y gastos establecido en la […] Sentencia no podrá ser afectado, reducido o condicionado por motivos fiscales actuales o futuros, en los términos del párrafo 245 de la […] Sentencia.

Por unanimidad, que:

11. En caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú.

Por unanimidad, que:

12. Si por causas atribuibles a los beneficiarios del pago de costas y gastos no fuese posible que éstos las reciban dentro del indicado plazo de un año, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria peruana solvente, en los términos del párrafo 246 de la […] Sentencia.

Por unanimidad, que:

13. Supervisará el cumplimiento íntegro de [la] Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un primer informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 247 de la […] Sentencia.

La Jueza Medina Quiroga hizo conocer a la Corte su Voto Disidente y el Juez Oliver Jackman hizo conocer a la Corte su Voto Separado Concurrente, los cuales acompañan a [la] Sentencia.

7. Durante este período de sesiones la Corte emitió resoluciones sobre cumplimiento de sentencia en los siguientes casos: Caracazo (Venezuela), Cantoral Benavides (Perú), Garrido y Baigorria (Argentina), “Cinco Pensionistas� (Perú), Trujillo Oroza (Bolivia), Barrios Altos (Perú), Juan H. Sánchez (Honduras), Tribunal Constitucional (Perú), Cesti Hurtado (Perú), Las Palmeras (Colombia), Castillo Paéz (Perú) y Bulacio (Argentina).

Por último, la Corte emitió las siguientes resoluciones sobre medidas provisionales:

8. Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas provisionales respecto de Colombia. El 17 de noviembre de 2004 la Corte emitió una Resolución sobre medidas provisionales, en la cual resolvió:

1. Requerir al Estado que:

a) mantenga las medidas adoptadas y disponga, en forma inmediata, las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad personal de todos los miembros del Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó, en los términos de la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de marzo de 2003;

b) mantenga cuantas providencias sean necesarias para asegurar que las personas beneficiarias de las presentes medidas provisionales puedan seguir viviendo en su residencia habitual, sin ningún tipo de coacción o amenaza, y continúe asegurando las condiciones necesarias para que las personas del Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó, que se hayan visto forzadas a desplazarse a zonas selváticas u otras regiones, regresen a sus hogares o a las zonas humanitarias de refugio establecidas por estas comunidades;

c) otorgue una protección especial a las denominadas zonas humanitarias de refugio establecidas por los miembros del Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó, y adopte las medidas necesarias para que reciban toda la ayuda humanitaria que les sea enviada;

d) establezca un mecanismo de supervisión continua y de comunicación permanente con las llamadas zonas humanitarias de refugio;

e) investigue los hechos que motivan la adopción de las medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, incluyendo la investigación de los hechos denunciados después de que la Corte emitió la Resolución de 6 de marzo de 2003, y

f) continúe dando participación a los beneficiarios de las medidas provisionales o a sus representantes en la planificación e implementación de dichas medidas y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

2. Autorizar al Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que convoque, oportunamente, al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales a una audiencia pública.

3. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las providencias adoptadas, y requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la recepción de los referidos informes del Estado.

9. Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas provisionales respecto de Colombia. El 17 de noviembre de 2004 la Corte emitió una Resolución sobre medidas provisionales, en la cual resolvió:

1. Requerir al Estado que:

a) mantenga las medidas adoptadas y disponga, de forma inmediata, las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad personal de todos los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, en los términos de la Resolución del Presidente de la Corte de 9 de octubre de 2000, y las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000 y 18 de junio de 2002;

b) mantenga cuantas medidas sean necesarias para asegurar eficazmente que los beneficiarios de las presentes medidas puedan seguir viviendo en su residencia habitual y continúe asegurando las condiciones necesarias para que las personas de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, que se hayan visto forzadas a desplazarse a otras zonas del país, regresen a sus hogares;

c) garantice eficazmente las condiciones de seguridad necesarias en la ruta entre San José de Apartadó y Apartadó, en la terminal de transporte de Apartadó y en el sitio conocido como Tierra Amarilla, tanto para que los transportes públicos de personas no sean objeto de nuevos actos de violencia, así como para asegurar que los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó reciban y puedan transportar de manera efectiva y permanente productos, provisiones y alimentos;

d) investigue los hechos que motivan la adopción de las medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, incluyendo la investigación de los hechos denunciados después de que la Corte emitió la Resolución de 18 de junio de 2002;

e) establezca, de común acuerdo con los beneficiarios o sus representantes, un mecanismo de supervisión continua y de seguridad permanente en la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, de conformidad con los términos de la […]Resolución, y

f) continúe dando participación a los beneficiarios de las medidas provisionales o sus representantes en la planificación e implementación de dichas medidas y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

2. Autorizar al Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que convoque, oportunamente, al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales a una audiencia pública.

3. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las providencias adoptadas, y requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la recepción de los referidos informes del Estado.

10. Caso de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas provisionales respecto de la Argentina. El 14 de octubre de 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la Corte una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25 del Reglamento de la Corte y 74 del Reglamento de la Comisión, “a ser adoptadas con el carácter de urgente�, con el propósito de que el Estado de la Argentina “proteja la vida e integridad personal de las personas recluidas en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como las de todas las personas que ingresen a tales centros carcelarios, entre ellas los empleados y funcionarios que prest[en] sus servicios en dichos lugares�.

El 22 de noviembre de 2004 la Corte emitió una Resolución sobre medidas provisionales, en la cual resolvió:

1. Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como la de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas.

2. Requerir al Estado que, como una medida de protección adecuada a la presente situación, investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.

3. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de los siete días siguientes a la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la misma.

4. Requerir a los representantes de los beneficiarios de estas medidas que presente sus observaciones dentro de un plazo de siete días, contados a partir de la notificación del informe del Estado.

5. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de diez días, contados a partir de la notificación del informe del Estado.

6. Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra punto resolutivo tercero), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de los beneficiarios de estas medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado.

11. Caso Eloisa Barrios y otros. Medidas provisionales respecto de Venezuela. El 23 de septiembre de 2004 la Comisión Interamericana sometió a la Corte una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana, 25 del Reglamento de la Corte y 74 del Reglamento de la Comisión, “a ser adoptadas con el carácter de urgente�, con el propósito de que el Estado de Venezuela adopte las medidas “para proteger la vida y la integridad personal de los señores Eloisa Barrios, Jorge Barrios, Rigoberto Barrios, Oscar Barrios, Inés Barrios, Pablo Solórzano, Beatriz Barrios, Caudy Barrios, Carolina García y Juan Barrios. Los beneficiarios son familiares del señor Narciso Barrios y fueron testigos oculares de su asesinato, presuntamente realizado por agentes del Estado. Asimismo, son quienes han incentivado la investigación de este asesinato y han sido objeto de amenazas y agresiones por este motivo.�

El 23 de noviembre de 2004 la Corte emitió una Resolución sobre medidas provisionales, en la cual resolvió:

1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de 24 de septiembre de 2004.

2. Requerir al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y disponga de forma inmediata, las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de las señoras Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios y Carolina García, y de los señores Jorge Barrios, Rigoberto Barrios, Oscar Barrios, Pablo Solórzano, Caudy Barrios y Juan Barrios.

3. Requerir al Estado que asegure que las medidas de protección no sean brindadas por los cuerpos policiales que, según los beneficiarios, estarían involucrados en los hechos denunciados.

4. Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.

5. Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

6. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la […] Resolución, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la misma.

7. Requerir al representante de los beneficiarios de estas medidas que presente sus observaciones dentro de un plazo de cinco días, contados a partir de la notificación del informe del Estado.

8. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de siete días, contados a partir de la notificación del informe del Estado.

9. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o a su representante que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción.

12. Caso Acevedo Jaramillo y otros. Solicitud de Medidas provisionales respecto del Perú. El 14 de octubre de 2004 los señores Manuel Antonio Condori Araujo, Ana María Zegarra Laos, Wilfredo Castillo S. y Guillermo Castro Bárcena, representantes de algunas de las presuntas víctimas en el referido caso, y el señor Javier A. Mujica Petit , de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25.3 del Reglamento de la Corte, solicitaron la adopción de “medidas provisionales de protección urgente que correspondan en orden a salvaguardar la plena libertad e integridad a favor de los señores Alejandro Hinostroza Rimari (presunta víctima), Manuel Antonio Condori Araujo, Ana María Zegarra Laos (representantes de algunas de las presuntas víctimas y propuestos como testigos en el referido caso ante la Corte) y Guillermo Castro Bárcena (representante de las presuntas víctimas)�.

El 23 de noviembre de 2004 la Corte emitió una Resolución sobre la solicitud de medidas provisionales, en la cual resolvió:

1. Desestimar la solicitud de medidas provisionales realizada por los representantes de las presuntas víctimas, a favor de los señores Manuel Antonio Condorí Araujo, Ana María Zegarra Laos, Guillermo Castro Bárcena y Alejandro Hinostroza Rimari.

2. Notificar la […] Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las presuntas víctimas que solicitaron la adopción de medidas provisionales.

13. Caso Boyce y Joseph. Medidas provisionales respecto de Barbados. El 17 de septiembrede 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó a la Corte una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento de la Corte, con el propósito de que el Estado de Barbados “adopte todas las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad física de[los señores Lennox Boyce y Jeffrey Joseph] , con el fin de no impedirel procesamiento de sus casos ante el sistema interamericano�.

El 25 de noviembre de 2004 la Corte emitió una Resolución sobre medidas provisionales, en la cual resolvió:

1. Ratificar la Resolución del Presidente del 17 de septiembre de 2004 […] y requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para cumplir con aquella Resolución.

2. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro de un plazo de 10 días, contados a partir de la notificación de la […] Resolución, respecto de las gestiones que haya realizado para el cumplimiento de la misma.

3. Requerir a los representantes de los beneficiarios de las […] medidas provisionales que presenten sus observaciones al informe del Estado dentro de un plazo de 5 días, contados a partir de su recepción, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones al informe del Estado dentro de un plazo de 7 días, contados a partir de su recepción.

4. Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación, continúe informando, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de los beneficiarios de las […] medidas provisionales y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a los mencionados informes del Estado dentro de un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la recepción de dichos informes.

[…]

*

* *

Con ocasión de la Cumbre Iberoamericana de Presidentes y Jefes de Gobierno celebrada en San José, Costa Rica del 18 al 20 de noviembre de 2004, la Corte recibió el día 18 de noviembre al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Dr. Manuel Rodríguez Cuadros, y el día 19 de noviembre al Expresidente de Chile, Dr. Patricio Aylwin Azócar; al Secretario de Relaciones Exteriores del Brasil, Dr. Celso Amorim, y a la Ministra de Relaciones Exteriores del Paraguay, Dra. Leila Rachid Cowles. Asimismo, el día 20 de noviembre el Presidente y el Secretario de la Corte asistieron a brindar un saludo a Su Majestad el Rey don Juan Carlos de Borbón de España.

La Corte consideró diversos trámites en los asuntos pendientes ante ella y analizó los distintos informes presentados por la Comisión Interamericana, los beneficiarios y los Estados involucrados en los casos en que se hayan adoptado medidas provisionales. Asimismo, el Tribunal analizó los distintos escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los Estados involucrados y las víctimas, sus familiares o sus representantes legales en los casos que se encuentran en la etapa de cumplimiento de Sentencia. Además, la Corte consideró diversos asuntos de tipo administrativo.

La composición de la Corte para este período de sesiones fue la siguiente: Sergio García Ramírez (México), Presidente; Alirio Abreu Burelli (Venezuela), Vicepresidente; Oliver Jackman (Barbados); Antônio A. Cançado Trindade (Brasil); Cecilia Medina Quiroga (Chile); Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica); y Diego García-Sayán (Perú). Asimismo, participaron los siguientes Jueces ad hoc: nombrado por el Estado de El Salvador para el caso de las Hermanas Serrano Cruz, el señor Alejandro Montiel Argüello; nombrado por el Estado de Guatemala para el caso Masacre Plan de Sánchez, el señor Alejandro Sánchez Garrido; nombrado por el Estado del Perú para el caso Lori Berenson Mejía, el señor Juan Federico Doroteo Monroy Gálvez; y nombrado por el Estado de Guatemala para el caso Carpio Nicolle y otros, el señor Oscar Luján Fappiano. El Secretario de la Corte es Pablo Saavedra Alessandri (Chile) y la Secretaria Adjunta es Emilia Segares Rodríguez (Costa Rica).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto y fue establecida en 1979. Está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos, elegidos a título personal.



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