Corte Interamericana de los Derechos Humanos
Información General
Documentos relativos a los Derechos Humanos en el Sistema Interamericana, OEA/Ser.L.V/II.82 doc.6 rev.1 at 13(1992).



Naturaleza y Composición
Datos Históricos
Actividades
Servicios adicionales
Asuntos

Naturaleza y Composición

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Su objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es un tribunal establecido por la mencionada Convención, con el propósito primordial de resolver los casos que se le sometan de supuestas violaciones de aquellos derechos humanos protegidos por ella.

La Convención Americana tiene a la fecha dos protocolos adicionales: el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", suscrito en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988, en el Décimo Octavo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la O.E.A., y el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, suscrito en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA. El primer protocolo entrará en vigencia tan pronto como once Estados depositen sus respectivos instrumentos de ratificación o adhesión lo cual han hecho ya Brasil, Ecuador, El Salvador, México, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela. El segundo protocolo entra en vigor para cada Estado que lo ratifique. Los únicos Estados que lo han ratificado hasta el momento son Brasil, Panamá, Uruguay y Venezuela.

La actual composición de la Corte es la siguiente: Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Presidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile), Vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador) ; Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela); Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia).

El Secretario de la Corte es Manuel E. Ventura Robles.

El Secretario Adjunto es Renzo Pomi

Datos Históricos

En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la OEA. A la fecha, las siguientes veinticinco naciones americanas han ratificado o se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998.

Este tratado regional es obligatorio para aquellos Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él y representa la culminación de un proceso que se inició a finales de la Segunda Guerra Mundial, cuando las naciones de América se reunieron en México y decidieron que una declaración sobre derechos humanos debería ser redactada, para que pudiese ser eventualmente adoptada como convención. Tal declaración, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, fue aprobada por los Estados Miembros de la OEA en Bogotá, Colombia, en mayo de 1948.

Con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente americano, la Convención instrumentó dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera había sido creada en 1959 e inició sus funciones en 1960, cuando el Consejo de la OEA aprobó su Estatuto y eligió sus primeros miembros.

Sin embargo, el Tribunal no pudo establecerse y organizarse hasta que entró en vigor la Convención. El 22 de mayo de 1979 los Estados Partes en la Convención Americana eligieron, durante el Séptimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, a los juristas que en su capacidad personal, serían los primeros jueces que compondrían la Corte Interamericana. La primera reunión de la Corte se celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington, D. C.

La Asamblea General de la OEA, el 1 de julio de 1978, recomendó aprobar el ofrecimiento formal del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se estableciera en ese país. Esta decisión fue ratificada después por los Estados Partes en la Convención durante el Sexto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, celebrado en noviembre de 1978. La ceremonia de instalación de la Corte se realizó en San José el 3 de septiembre de 1979.

Durante el Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA fue aprobado el Estatuto de la Corte y, en agosto de 1980, la Corte aprobó su Reglamento, el cual incluye las normas de procedimiento. El 1 de enero de 1997 entró en vigor un nuevo Reglamento de la Corte, el cual se aplica a todos los casos que se tramitan actualmente ante la Corte.

El 10 de septiembre de 1981 el Gobierno de Costa Rica y la Corte firmaron un Convenio de Sede, aprobado mediante Ley No. 6889 del 9 de septiembre de 1983, que incluye el régimen de inmunidades y privilegios de la Corte, de los jueces, del personal y de las personas que comparezcan ante ella. Este Convenio de Sede está destinado a facilitar el normal desenvolvimiento de las actividades de la Corte, especialmente por la protección que da a todas aquellas personas que intervengan en los procesos. Como parte del compromiso contraído por el Gobierno de Costa Rica, en noviembre de 1993 éste le donó a la Corte la casa que hoy ocupa la sede del Tribunal.

 

El 30 de julio de 1980 la Corte Interamericana y el Gobierno de la República de Costa Rica firmaron un convenio, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley No. 6528 del 28 de octubre de 1980, por la cual se creó el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Bajo este Convenio se establece el Instituto como una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicado a la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos, con un enfoque multidisciplinario y con énfasis en los problemas de América. El Instituto, con sede también en San José, Costa Rica, trabaja en apoyo del sistema interamericano de protección internacional de los derechos humanos.


Actividades

La competencia de la Corte está establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y se instrumenta sobre la base de su Estatuto, aprobado mediante resolución número 448 por la Asamblea General de la OEA en su noveno período de sesiones, celebrado en La Paz, Bolivia, en octubre de 1979.

El Estatuto le otorga a la Corte funciones jurisdiccionales y consultivas. Las primeras se refieren a la resolución de conflictos (función contenciosa) y a la adopción de medidas provisionales. La segunda se refiere a la emisión de opiniones sobre asuntos planteados ante la Corte por Estados miembros u órganos de la OEA.

Función Contenciosa

La función contenciosa de la Corte se ejerce en la resolución de casos en los que se alegue que uno de los Estados Partes ha violado la Convención. De acuerdo con ésta, la Corte puede conocer casos que sean presentados por un Estado Parte o por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El individuo no está facultado para llevar un caso a la Corte. No obstante, cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados Miembros de la OEA, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de la Convención por un Estado Parte. La Comisión conoce primero acerca de la admisibilidad de la queja. Si ésta es admisible, una vez comprobados los hechos a que se refiere, se buscará una solución amistosa. De no alcanzarse ésta, la Comisión redactará un informe que contendrá los hechos y sus conclusiones. Este informe se envía, entonces, a los Estados interesados. Finalizado este trámite, el caso puede ser sometido a consideración de la Corte, la cual tiene autoridad para disponer que se garantice al lesionado el goce del derecho conculcado y el pago de una justa indemnización si ello fuera procedente. El fallo emitido por la Corte es definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.

La competencia contenciosa de la Corte es obligatoria para aquellos Estados Partes que han hecho una declaración en ese sentido. Actualmente, Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela han hecho esta declaración. Los otros Estados Partes pueden también aceptar la competencia contenciosa para un caso específico.

Solicitud de Medidas Provisionales

Dentro de las facultades que tiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, está la de tomar las medidas provisionales que considere pertinentes “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”. Estas medidas pueden tomarse en asuntos que estén en conocimiento de la Corte o bien, que aún no estén sometidos a su conocimiento, caso en el cual podrá actuar a solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En el primero de los supuestos, el Tribunal ha ordenado la adopción de medidas provisionales para proteger el derecho a la vida y la integridad personal de los testigos citados en los casos contra Honduras (Velásquez Rodríguez, Godínez Cruz y Fairén Garbi y Solís Corrales), así como en los casos Caballero Delgado y Santana contra Colombia, Blake y Paniagua Morales y otros contra Guatemala, Suárez Rosero contra el Ecuador y Loayza Tamayo y Cesti Hurtado contra el Perú.

Las medidas ordenadas en el segundo supuesto están descritas en la sección de Asuntos Específicos.

Función Consultiva

Los Estados Miembros y los órganos de la OEA, en lo que les compete, pueden consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o de otros tratados en lo relativo a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. La competencia consultiva también faculta a la Corte a emitir, a solicitud de un Estado, opiniones acerca de la compatibilidad entre cualesquiera de sus leyes internas y la Convención u otros tratados sobre derechos humanos.

Servicios adicionales

Biblioteca

La Biblioteca pertenece conjuntamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al Instituto Interamericano de Derechos Humanos. La Biblioteca se fundó en el año de 1981 con obras recibidas en calidad de donación y por la compra por parte de las dos instituciones. Su acervo bibliográfico se acerca a los diecisiete mil volúmenes, especializados en Derechos Humanos, Derecho Internacional Público, Derecho Constitucional y Derecho Político. La colección de publicaciones periódicas consta de doscientos setenta y un títulos sobre estos temas.

La Biblioteca cuenta además con toda la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, así como de la Corte Permanente de Justicia Internacional y la Corte Internacional de Justicia. La Biblioteca es depositaria de toda la documentación de la Organización de los Estados Americanos y de la Organización de las Naciones Unidas en el campo de los Derechos Humanos.

El objetivo general de la biblioteca es fortalecer y actualizar su acervo para que se constituya en un eje de la política informativa de la Corte y el Instituto y así satisfacer todas las consultas que sobre su acervo bibliográfico realicen los jueces, abogados, investigadores y público en general, tanto nacionales como internacionales.

La Biblioteca brinda los siguientes servicios:

- Préstamo a Sala

- Consultas especializadas

- Consultas por vía de teléfono, facsímil y correo electrónico

- Elaboración de bibliografías especializadas

- Fotocopiado

- Boletines de alerta

- Préstamo interbibliotecario

- Canje

El 17 de enero de 1995, la Corte y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos firmaron un acuerdo según el cual la Biblioteca es propiedad común e indivisible de ambas instituciones. Además, ambas partes se comprometieron a esforzarse en destinar periódicamente recursos materiales y financieros que permitan el aumento y la actualización del fondo bibliográfico.

Centro de Documentación

En la sede de la Corte funciona el Centro de Documentación del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Su objetivo es establecer y mantener un sistema de información que permita adquirir, procesar, sistematizar, conservar y difundir la información relacionada con los Derechos Humanos en América y satisfacer las necesidades de información de los usuarios del Centro.

El Centro dispone de información desde 1980 hasta el presente, en español, inglés, francés y portugués.

Los servicios prestados por el Centro son:

- Consultas a las bases de datos

- Fotocopias

- Préstamo interbibliotecario

- Envío de fotocopias

- Diseminación selectiva de información a usuarios internos

- Sistematización de información (informes sobre la coyuntura política, económica, social y de derechos humanos en Latinoamérica)

Publicaciones

Las publicaciones oficiales en castellano e inglés de las sentencias y de las opiniones consultivas se encuentran disponibles para los interesados en la sede de la Corte. Las publicaciones de la Corte se dividen en cuatro series:

- Serie A: Fallos y Opiniones (Opiniones consultivas)

- Serie B: Memorias, Argumentos Orales y Documentos (Opiniones consultivas)

- Serie C: Resoluciones y sentencias (Casos contenciosos)

- Serie D: Memorias, Argumentos Orales y Documentos (Casos contenciosos)

- Serie E: Medidas Provisionales

Parte del programa de publicaciones de la Corte es patrocinado por la Unión Europea, por medio del proyecto “Apoyo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Asuntos

Asunto Viviana Gallardo y otras

(Costa Rica)

Renunciabilidad del requisito de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna y de agotamiento previo de los procedimientos ante la Comisión Interamericana.

Fecha de interposición de la demanda: 15 de julio de 1981.

Demandante: Costa Rica.

Hechos que motivan la demanda: la muerte, en prisión, de Viviana Gallardo y las lesiones inferidas a Alejandra María Bonilla Leiva y Magaly Salazar Nassar por un miembro de la Guardia Civil de Costa Rica.

Asuntos en discusión:

Artículos 48 a 50 de la Convención.

Costa Rica introdujo la demanda ante la Corte y expresamente renunció al requisito de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna y de agotamiento previo de los procedimientos ante la Comisión Interamericana. La Comisión, consultada al respecto, contendió la posición del Estado costarricense y alegó que los procedimientos establecidos en los artículos 48 a 50 de la Convención son irrenunciables y que su agotamiento es esencial para que la Corte pueda abocarse al conocimiento del fondo de un caso.

Estado del asunto: archivado.

Resoluciones seleccionadas:

Decisión de 13 de noviembre de 1981. La Corte decidió no admitir la demanda introducida por el Estado de Costa Rica y remitió el asunto a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
(Voto razonado del Juez Piza Escalante).

Resolución de 8 de septiembre de 1983. La Corte resolvió, teniendo en consideración la resolución de la Comisión y de acuerdo con los artículos 61.2 y 48 a 50 de la Convención, suprimir de la lista de asuntos pendientes el “Asunto Viviana Gallardo y otras” y archivar el expediente.
(Voto salvado del Juez Piza Escalante).

 

 

 

 

 


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