University of Minnesota



Caso Masacre Plan de Sanchez, Resolución de la Corte de 8 de septiembre de 2004, Corte I.D.H. (Ser. E) (2004).



 

 

RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2004

SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE GUATEMALA


CASO MASACRE PLAN DE SÁNCHEZ
(SALVADOR JERÓNIMO Y OTROS)


VISTOS:

1. La audiencia pública celebrada los días 23 y 24 de abril de 2004 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) en relación con el caso Masacre Plan de Sánchez vs. el Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”), en la cual comparecieron como testigos los señores Juan Manuel Jerónimo, Narcisa Corazón Jerónimo y Buenaventura Manuel Jerónimo.

2. La sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana el 29 de abril de 2004 en el caso Masacre Plan de Sánchez, mediante la cual el Tribunal declaró, conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, que éste violó los derechos consagrados en los artículos 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal); 8.1 (Garantías Judiciales); 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad); 12.2 y 12.3 (Libertad de Conciencia y de Religión); 13.2 literal a y 13.5 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), 16.1 (Libertad de Asociación), 21.1 y 21.2 (Derecho a la Propiedad Privada), 24 (Igualdad ante la Ley) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) ; y que incumplió la obligación de respetar los derechos consagrada en el artículo 1.1 de la misma.

3. La nota de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 20 de julio de 2004 y sus anexos, mediante los cuales remitió información publicada en la prensa ese mismo día, relativa a algunas amenazas cometidas en perjuicio de uno de los sobrevivientes de la masacre de Plan de Sánchez.

4. El escrito de los representantes de los beneficiarios de las medidas (en adelante “los representantes”) de 21 de julio de 2004, mediante el cual sometieron a la Corte Interamericana, con base en los artículos 63.2 de la Convención Americana y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de adopción de medidas provisionales para proteger la vida, integridad y libertad personal de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbon, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Manuel Jerónimo, “quienes están vinculados al caso [Masacre] Plan [d]e Sánchez”.

5. Los argumentos de los representantes se basan en los siguientes supuestos hechos:

a) los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbon, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Manuel Jerónimo viven en la comunidad Plan de Sánchez, Rabinal, en el Departamento de Baja Verapaz de Guatemala. Los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Manuel Jerónimo son testigos en el proceso que se tramita ante tribunales guatemaltecos por genocidio, en contra del alto mando del Gobierno de Efraín Ríos Montt, así como los señores Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Manuel Jerónimo comparecieron como testigos en la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2004 en la Corte Interamericana en relación con el caso Masacre Plan de Sánchez. Los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbón y Faustina Tojom asistieron a dicha audiencia pública en calidad de observadores;

b) en su calidad de testigos también son miembros de la Asociación para la Justicia y Reconciliación (AJR). Esta asociación civil actúa como querellante adhesiva en los casos por genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra que conocen los tribunales de Guatemala en contra de los altos mandos militares de los regímenes militares de los ex presidentes Fernando Romeo Lucas García y José Efraín Ríos Montt. En efecto, el 21 de febrero de 2002 el señor Salvador Jerónimo Sánchez rindió una declaración testimonial ante el Ministerio Público, en relación con la masacre ocurrida en Plan de Sánchez;

c) la madrugada del sábado 17 de julio de 2004, un día antes de la conmemoración de la masacre de Plan de Sánchez ocurrida el 18 de julio de 1982, el señor Salvador Jerónimo Sánchez estaba en el interior de su casa descansando, y escuchó que a la 01:00 a.m. se estacionó una motocicleta frente de su casa. Posteriormente, a las 03:00 a.m. escuchó pasos de personas en el patio de su casa. Por temor a su integridad física no se levantó a verificar lo que sucedía. A las 06:15 a.m. se levantó y salió al patio y observó que en la ventana había una caja de cartón. Entonces buscó a los señores Buenaventura Manuel Jerónimo y Juan Manuel Jerónimo, y juntos procedieron a abrir la caja. Dentro de ella había una carpeta en la cual estaba escrito el siguiente mensaje: “PARA SALVADOR P.B. UN REGALO”. En el interior de la carpeta se encontraba un escrito anónimo con una amenaza de muerte que decía “SALVADOR PRONTO SERAS MUERTO POR SER TESTIGO DE LA MASACRE DE PLAN DE SANCHEZ Y POR SER RESPONSABLE DE LA CONDENA DEL ESTADO DE GUATEMALA. ESTE ES TU QUERIDO PREMIO PRONTO SERAS ASESINADO. FELIZ ANIVERSARIO DEL 18 JULIO”;

d) el señor Salvador Jerónimo Sánchez, quien conoce algunas claves militares, ya que fue obligado a prestar servicio militar durante los años 80, supo de inmediato que “P.B” significaba “Peligro Bomba”, por lo que llamó a la policía y ésta encontró en el interior de la caja una granada de gas lacrimógeno. Miembros de la Policía Nacional Civil preguntaron al señor Salvador Jerónimo Sánchez si en la comunidad alguna persona trabajaba para la policía, ya que este tipo de armas son de uso exclusivo de tal entidad; y

e) las acciones tomadas en relación con dichos hechos son las siguientes:

i. El sábado 17 de julio del 2004 a las 09:00 horas [el señor Salvador Jerónimo Sánchez] llamó la Policía en Rabinal para informar sobre los hechos. EL sábado 17 de julio del 2004 a las 09:50 horas la policía llegó a la aldea para levantar las evidencias, realizar las primeras investigaciones y hacer un informe sobre los hechos, las cuales remitió al juez de Paz de Rabinal.
ii. Aproximadamente a esa misma hora llamó a[l Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos] e informó sobre el hecho. También solicitó su apoyo como Asesor Legal.

iii. A solicitud de[l Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos] y de miembros de la comunidad, Hugo Martínez, encargado del Departamento de Defensores de Derechos Humanos y Luis Cáceres, Director del Área Legal de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH), que asistieron a la conmemoración, se presentaron a la comisaría de la Policía Nacional Civil en la cabecera municipal de Rabinal para indagar sobre las acciones tomadas por la Policía.

iv. El 20 de julio [de 2004], Salvador Jerónimo Sánchez se presentó ante el Juez de Paz de Rabinal para averiguar el estado de la causa y dicho juez lo remitió a que prestara declaración ante la Agencia del Ministerio Público con sede en Salamá, cabecera departamental de Baja Verapaz.

A la luz de lo anterior, dada la alegada urgencia de la mencionada situación, los representantes solicitaron a la Corte que:

i. […] en términos del artículo 63.2 de la Convención, tome las medidas que considere apropiadas. En particular, los demandantes requieren que la Corte solicite vigilancia perimetral por parte de la Policía Nacional Civil para Salvador Jerónimo Sánchez, Juan Manuel Jerónimo, Buenaventura Manuel Jerónimo, Prudencia Cajbon, Faustina Tojom y sus familias.
ii. […] ordene al Estado de Guatemala que tome las medidas necesarias para garantizar la Vida e Integridad Personal de los peticionarios y se garantice el respeto de sus derechos, mismos que se encuentran regulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
iii. […] ordene al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.

6. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 26 y 27 de julio de 2004, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), otorgó al Estado y a la Comisión Interamericana, respectivamente, un plazo de 48 horas para que presentaran sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales de los representantes.

7. El escrito del Estado de 28 de julio de 2004, mediante el cual presentó sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales realizada por los representantes. En dicho escrito, el Estado señaló que “existen fundamentos serios de extrema gravedad y urgencia que ponen en riesgo la vida, integridad y libertad personal de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cabjón, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Manuel Jerónimo”. En este sentido, el Estado informó que, “como resultado de los hechos denunciados, [el] Coordinador de la Unidad Coordinadora de Protección para Defensores de Derechos Humanos y [el] Agente Alterno y Director del Departamento Jurídico de [la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (en adelante “COPREDEH”)] se hicieron presentes a la Sub-estación número 5221, con sede en el Municipio de Rabinal, del Departamento de Baja Verapaz, con el objeto de darle seguimiento a la actuación policial y judicial ante el hecho denunciado”. Asimismo, indicó que el 23 de julio de 2004 se celebró una reunión entre el Director Legal del Centro de Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), representantes del Ministerio de Gobernación y la Unidad Coordinadora de Protección para Defensores de Derechos Humanos “con el objeto de coordinar en forma ágil y efectiva los mecanismos de protección preventivos a favor del señor Salvador Jerónimo Sánchez y [los] demás miembros de la Comunidad de Plan de Sánchez, Rabinal, Baja Verapaz, en tanto la […] Corte Interamericana […] resuelva la solicitud de medidas provisionales sometid[a] a su consideración”. Finalmente, el Estado informó que la Estación Policial del Departamento de Alta Verapaz, junto con la Oficina Regional de COPREDEH, están encargados de verificar la “salvaguardia del señor Salvador Jerónimo Sánchez en su movilización de su residencia […] hacia su trabajo”.

8. La nota de la Comisión Interamericana de 29 de julio de 2004, mediante la cual presentó sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales realizada por los representantes y manifestó que la “hac[ía] suya”. Al respecto, la Comisión señaló que la situación descrita por los representantes en su solicitud de medidas provisionales demuestra que la actual situación de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cabjón, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Manuel Jerónimo es “prima facie de extrema gravedad y urgencia, dada su condición de testigos y/o sobrevivientes de una masacre cometida en el marco de una política genocida”. Asimismo la Comisión señaló que, del texto de la amenaza recibida por el señor Salvador Jerónimo Sánchez, se desprende que “es una retaliación contra los familiares de las víctimas de la masacre que acudieron al Sistema Interamericano de Derechos Humanos en procura del establecimiento de la verdad y una reparación integral[, así como] una reacción contra la sentencia de fondo de la […] Corte y una advertencia en relación con las eventuales reparaciones”. Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que decrete las medidas provisionales solicitadas por los representantes en el presente caso.

9. La Resolución del Presidente de 30 de julio de 2004, mediante la solicitó al Estado, inter alia, que:

1. […] adopt[ara], sin dilación, todas las medidas que [fueran] necesarias para resguardar y proteger la vida, integridad y libertad personal de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbon, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Jerónimo, siendo una de dichas medidas la protección perimetral de sus residencias.

2. […] d[iera] participación a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

3. […] investig[ara] los hechos que motivan la adopción de estas medidas urgentes, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.

4. […] inform[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas urgentes que haya adoptado en cumplimiento de la misma.

[…]

10. El escrito de los representantes de 2 de agosto de 2004, mediante el cual informaron sobre una nueva amenaza escrita enviada el día 1 de agosto de 2004 al señor Salvador Jerónimo Sánchez, “que se ext[endía] a su familia, miembros de la comunidad, acompañantes internacionales y miembros del Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos”.

11. La nota de la Secretaría de 4 agosto de 2004, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que en el informe que debía presentar, de acuerdo con la Resolución del Presidente del 30 de julio de 2004 (supra visto 9), se refiriera sobre la nueva situación planteada por los representantes.

12. La nota de los representantes de 4 de agosto de 2004, mediante la cual presentó información adicional sobre los sucesos de 17 de julio de 2004 (supra visto 4 y 5), los que originaron la solicitud de medidas provisionales.

13. La nota de la Secretaría de 26 de agosto de 2004, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, reiteró al Estado la presentación del informe requerido en el punto resolutivo cuarto de la Resolución del Presidente de 30 de julio de 2004, (supra visto 9).

14. El escrito del Estado de 27 de agosto de 2004, mediante el cual informó acerca de las gestiones que ha realizado para la implementación de las medidas ordenadas en la Resolución del Presidente de 30 de julio de 2004 (supra visto 9). En dicho escrito, el Estado señaló que el día 3 de agosto de 2004 funcionarios de COPREDEH realizaron una visita a la aldea Plan de Sánchez para coordinar acciones con la Policía Nacional Civil, con el fin de disponer de dos agentes policiales en la residencia de Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cabjón, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Manuel Jerónimo y, además, que se acordó la realización de rondas perimetrales a la aldea Plan de Sánchez; que el día 5 de agosto de 2004 funcionarios de COPREDEH se entrevistaron con el Fiscal Distrital del Ministerio Público, con el fin de obtener información preliminar sobre el trámite de la investigación de las amenazas a los beneficiarios de las medidas; que los días 11 y 19 de agosto de 2004 el Presidente de COPREDEH se reunió con el Ministro de la Gobernación con el fin de coordinar e implementar acciones de protección y seguridad a la aldea Plan de Sánchez; que el 18 de agosto del 2004 funcionarios de COPREDEH y de la Unidad de Protección para Defensores de Derechos Humanos se reunieron con los beneficiarios y sus representantes con el objeto de informarles sobre las acciones implementadas para la investigación de las amenazas recibidas por éstos; y que el 25 de agosto de 2004 funcionarios de COPREDEH se reunieron con los Ministros de Gobernación y Defensa para conocer los avances en la investigación sobre las amenazas a los beneficiarios y demás miembros de la comunidad de Plan de Sánchez.

Asimismo, el Estado indicó que por motivos de seguridad que desconoce, los representantes de los beneficiarios trasladaron al señor Salvador Jerónimo Sánchez a otra comunidad. Por último, se señaló que se ha solicitado al Fiscal Especial de Derechos Humanos un informe sobre el avance de las investigaciones de los hechos denunciados.

15. La nota de los representantes de 7 de septiembre de 2004, mediante la cual presentaron sus observaciones al informe del Estado sobre las gestiones realizadas para la implementación de las medidas ordenadas en la Resolución del Presidente de 30 de julio de 2004. Dichos representantes señalaron que la Policía Nacional Civil con sede en el Municipio de Rabinal, Baja Verapaz “no cuenta con elementos suficientes para prestar los servicios de patrullaje a la comunidad de Plan de Sánchez, así como de establecimiento de puestos fijos de vigilancia en la residencia de Salvador Jerónimo Sánchez”. Agregaron que, durante el período comprendido entre el 30 de agosto y el 3 de septiembre de 2004, los agentes de seguridad designados por la Policía Nacional Civil de Rabinal “no se presentaron a sus puestos asignados, dejando en un estado de vulnerabilidad y riesgo a los beneficiarios y a la comunidad de Plan Sánchez”.

16. El escrito de la Comisión Interamericana de 8 de septiembre de 2004, mediante el cual presentaron sus observaciones al informe del Estado y al escrito de los representantes de los beneficiarios de las medidas. Al respecto, señaló su preocupación por la ausencia de personal de seguridad en la Comunidad Plan de Sánchez durante cinco días, lo que es “un grave descuido que el Estado debe asegurar que no vuelva a ocurrir”. Por ello, la Comisión solicitó a la Corte requerir al Estado que establezca un plan de seguridad con la participación de los beneficiarios y sus representantes, fije un horario a los agentes de seguridad destinados a brindar la protección a dicha Comunidad e informe sobre el número de agentes asignados.

CONSIDERANDO:

1. Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que el 9 de marzo de 1987 reconoció la competencia de esta Corte, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención.

2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.”

3. Que el artículo 25.1 del Reglamento de la Corte dispone que, “[e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.”

4. Que el artículo 1.1 de la Convención consagra el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.

5. Que el propósito de las medidas provisionales, en los sistemas jurídicos nacionales (derecho procesal interno) en general, es preservar los derechos de las partes en controversia, asegurando que la ejecución de la sentencia de fondo no se vea obstaculizada o impedida por las acciones de aquéllas, pendente lite.

6. Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas urgentes y provisionales sirven, además, al propósito de proteger derechos humanos fundamentales, evitando daños irreparables a las personas.

7. Que el caso Masacre Plan de Sánchez se encuentra en la etapa de reparaciones ante la Corte.

8. Que la Corte ha examinado los hechos y circunstancias que fundamentaron la Resolución del Presidente de 30 de julio de 2004 (supra visto 9), la cual ratifica por encontrarla ajustada a derecho y al mérito de los autos.

9. Que los antecedentes presentados por los representantes y por la Comisión Interamericana en este caso, y tomando en cuenta la aceptación de hechos que formuló el propio Estado, revelan prima facie una amenaza a la vida, integridad y libertad personales de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbon, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Jerónimo (supra vistos 4, 5, 7 y 8). El estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado a la Corte a ordenar medidas provisionales en distintas ocasiones .

10. Que para garantizar efectivamente los derechos consagrados en la Convención Americana, el Estado Parte tiene la obligación, erga omnes, de proteger a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción. Esto significa, como lo ha dicho la Corte, que tal obligación general se impone no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares . Esta Corte observa que, dadas las características especiales del presente caso, es necesaria la protección, a través de medidas provisionales, de la vida, integridad y libertad personales de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbon, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Manuel Jerónimo, a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana.

11. Que cabe recordar lo establecido por el Tribunal en el sentido de que

[e]l derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. De no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido. En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo. En esencia, el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho básico y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él .


12. Que la adopción de medidas provisionales de protección por parte de la Corte a favor de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbon, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Manuel Jerónimo, no implica una decisión sobre las reparaciones del caso de la Masacre Plan de Sánchez, el que se encuentra en conocimiento de la Corte Interamericana contra Guatemala. Al adoptar medidas provisionales esta Corte está garantizando únicamente que el Tribunal pueda ejercer fielmente su mandato convencional en casos en que se configure la situación de extrema gravedad y urgencia y sean necesarias medidas de protección para evitar un daño irreparable a las personas.

13. Que asimismo, el Estado tiene la obligación de investigar los hechos que dieron origen a esta solicitud de medidas provisionales a fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones pertinentes.


POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 29 y 25 del Reglamento,

RESUELVE:

1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de 30 de julio de 2004.

2. Requerir al Estado que mantenga todas las medidas que sean necesarias para resguardar y proteger la vida, integridad y libertad personales de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbon, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Jerónimo, siendo una de dichas medidas la protección perimetral de sus residencias.

3. Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios de estas medidas o a sus representantes en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de la ejecución de las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

4. Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.

5. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones dentro de un plazo de un mes contado a partir de la notificación de los informes del Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción.

9. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios.


Sergio García Ramírez
Presidente


Alirio Abreu Burelli

Oliver Jackman


Antônio A. Cançado Trindade

Cecilia Medina Quiroga


Manuel E. Ventura Robles

Diego García-Sayán


Pablo Saavedra Alessandri
Secretario


Comuníquese y ejecútese,

Sergio García Ramírez
Presidente

Pablo Saavedra Alessandri
Secretario

 



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