University of Minnesota



Caso Masacre Plan de Sanchez, Resolución de la Corte de 30 de julio de 2004, Corte I.D.H. (Ser. E) (2004).



 

 

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS


DE 30 DE JULIO DE 2004

SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE GUATEMALA

CASO MASACRE PLAN DE SÁNCHEZ
(Salvador Jerónimo y Otros)

VISTOS:

1. La audiencia pública celebrada los días 23 y 24 de abril de 2004 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) en relación con el caso Masacre Plan de Sánchez vs. el Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”), en la cual comparecieron como testigos los señores Juan Manuel Jerónimo, Narcisa Corazón Jerónimo y Buenaventura Manuel Jerónimo.

2. La sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana el 29 de abril de 2004 en el caso Masacre Plan de Sánchez, mediante la cual el Tribunal declaró, conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, que éste violó los derechos consagrados en los artículos 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal); 8.1 (Garantías Judiciales); 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad); 12.2 y 12.3 (Libertad de Conciencia y de Religión); 13.2 literal a y 13.5 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), 16.1 (Libertad de Asociación), 21.1 y 21.2 (Derecho a la Propiedad Privada), 24 (Igualdad ante la Ley) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que incumplió la obligación de respetar los derechos consagrada en el artículo 1.1 de la misma.

3. La nota de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 20 de julio de 2004 y sus anexos, mediante los cuales remitió información publicada en la prensa ese mismo día, relativa a algunas amenazas cometidas en perjuicio de uno de los sobrevivientes de la masacre de Plan de Sánchez.

4. El escrito de los representantes de los beneficiarios de las medidas (en adelante “los representantes”) de 21 de julio de 2004, mediante el cual sometieron a la Corte Interamericana, con base en los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de adopción de medidas provisionales para proteger la vida, integridad y libertad personal de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbon, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Manuel Jerónimo, “quienes están vinculados al caso [Masacre] Plan [d]e Sánchez”.

5. Los argumentos de los representantes se basan en los siguientes supuestos hechos:

a) los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbon, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Manuel Jerónimo viven en la comunidad Plan de Sánchez, Rabinal, en el Departamento de Baja Verapaz de Guatemala. Los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Manuel Jerónimo son testigos en el proceso que se tramita ante tribunales guatemaltecos por genocidio, en contra del alto mando del Gobierno de Efraín Ríos Montt, así como los señores Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Manuel Jerónimo comparecieron como testigos en la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2004 en la Corte Interamericana en relación con el caso Masacre Plan de Sánchez. Los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbón y Faustina Tojom asistieron a dicha audiencia pública en calidad de observadores;

b) en su calidad de testigos también son miembros de la Asociación para la Justicia y Reconciliación (AJR). Esta asociación civil actúa como querellante adhesiva en los casos por genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra que conocen los tribunales de Guatemala en contra de los altos mandos militares de los regímenes militares de los ex presidentes Fernando Romeo Lucas García y José Efraín Ríos Montt. En efecto, el 21 de febrero de 2002 el señor Salvador Jerónimo Sánchez rindió una declaración testimonial ante el Ministerio Público, en relación con la masacre ocurrida en Plan de Sánchez;

c) la madrugada del sábado 17 de julio de 2004, un día antes de la conmemoración de la masacre de Plan de Sánchez ocurrida el 18 de julio de 1982, el señor Salvador Jerónimo Sánchez estaba en el interior de su casa descansando, y escuchó que a la 01:00 a.m. se estacionó una motocicleta frente de su casa. Posteriormente, a las 03:00 a.m. escuchó pasos de personas en el patio de su casa. Por temor a su integridad física no se levantó a verificar lo que sucedía. A las 06:15 a.m. se levantó y salió al patio y observó que en la ventana había una caja de cartón. Entonces buscó a los señores Buenaventura Manuel Jerónimo y Juan Manuel Jerónimo, y junto con este último procedieron a abrir la caja. Dentro de ella había una carpeta en la cual estaba escrito el siguiente mensaje: “PARA SALVADOR P.B. UN REGALO”. En el interior de la carpeta se encontraba un escrito anónimo con una amenaza de muerte que decía “SALVADOR PRONTO SERAS MUERTO POR SER TESTIGO DE LA MASACRE DE PLAN DE SANCHEZ Y POR SER RESPONSABLE DE LA CONDENA DEL ESTADO DE GUATEMALA. ESTE ES TU QUERIDO PREMIO PRONTO SERAS ASESINADO. FELIZ ANIVERSARIO DEL 18 JULIO”;

d) el señor Salvador Jerónimo Sánchez, quien conoce algunas claves militares ya que fue obligado a prestar servicio militar durante los años 80, supo de inmediato que “P.B” significaba “Peligro Bomba”, por lo que llamó a la policía y ésta encontró en el interior de la caja una granada de gas lacrimógeno. Miembros de la Policía Nacional Civil preguntaron al señor Salvador Jerónimo Sánchez si en la comunidad alguna persona trabajaba para la policía, ya que este tipo de armas son de uso exclusivo de tal entidad; y

e) las acciones tomadas en relación con dichos hechos son las siguientes:

i. El sábado 17 de julio del 2004 a las 09:00 horas [el señor Salvador Jerónimo Sánchez] llamó la Policía en Rabinal para informar sobre los hechos. EL sábado 17 de julio del 2004 a las 09:50 horas la policía llegó a la aldea para levantar las evidencias, realizar las primeras investigaciones y hacer un informe sobre los hechos, las cuales remitió al juez de Paz de Rabinal.
ii. Aproximadamente a esa misma hora llamó a[l Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos] e informó sobre el hecho. También solicitó su apoyo como Asesor Legal.
iii. A solicitud de[l Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos] y de miembros de la comunidad, Hugo Martínez, encargado del Departamento de Defensores de Derechos Humanos y Luis Cáceres, Director del Área Legal de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH), que asistieron a la conmemoración, se presentaron a la comisaría de la Policía Nacional Civil en la cabecera municipal de Rabinal para indagar sobre las acciones tomadas por la Policía.
iv. El 20 de julio [de 2004], Salvador Jerónimo Sánchez se presentó ante el Juez de Paz de Rabinal para averiguar el estado de la causa y dicho juez lo remitió a que prestara declaración ante la Agencia del Ministerio Público con sede en Salamá, cabecera departamental de Baja Verapaz.

A la luz de lo anterior, dada la alegada urgencia de la mencionada situación, los representantes solicitaron a la Corte que:

i. […] en términos del artículo 63.2 de la Convención, tome las medidas que considere apropiadas. En particular, los demandantes requieren que la Corte solicite vigilancia perimetral por parte de la Policía Nacional Civil para Salvador Jerónimo Sánchez, Juan Manuel Jerónimo, Buenaventura Manuel Jerónimo, Prudencia Cajbon, Faustina Tojom y sus familias.
ii. […] ordene al Estado de Guatemala que tome las medidas necesarias para garantizar la Vida e Integridad Personal de los peticionarios y se garantice el respeto de sus derechos, mismos que se encuentran regulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
iii. […] ordene al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.

6. Las notas de la Secretaría de la Corte de 26 y 27 de julio de 2004, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), otorgó al Estado y a la Comisión Interamericana, respectivamente, un plazo de 48 horas para que presentaran sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales de los representantes.

7. El escrito del Estado de 28 de julio de 2004, mediante el cual presentó sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales realizada por los representantes. En dicho escrito, el Estado señaló que “existen fundamentos serios de extrema gravedad y urgencia que ponen en riesgo la vida, integridad y libertad personal de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cabjón, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Manuel Jerónimo”. En este sentido, el Estado informó que “como resultado de los hechos denunciados, [el] Coordinador de la Unidad de Protección para Defensores de Derechos Humanos y [el] Agente Alterno y Director del Departamento Jurídico de [la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos] se hicieron presentes a la Sub-estación número 5221, con sede en el Municipio de Rabinal, del Departamento de Baja Verapaz, con el objeto de darle seguimiento a la actuación policial y judicial ante el hecho denunciado”. Asimismo, indicó que el 23 de julio de 2004 se celebró una reunión entre el Director Legal del Centro de Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), representantes del Ministerio de Gobernación y la Unidad de Protección para Defensores de Derechos Humanos “con el objeto de coordinar en forma ágil y efectiva los mecanismos de protección preventivos a favor del señor Salvador Jerónimo y los demás miembros de la Comunidad de Plan de Sánchez, Rabinal, Baja Verapaz, en tanto la […] Corte Interamericana […] resuelva la solicitud de medidas provisionales sometid[a] a su consideración”. Finalmente, el Estado informó que la Estación Policial del Departamento de Alta Verapaz en compañía de la Oficina Regional de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos están encargados de verificar la “salvaguardia del señor Salvador Jerónimo Sánchez en su movilización de su residencia […] hacia su trabajo”.

8. La nota de la Comisión Interamericana de 29 de julio de 2004, mediante la cual presentó sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales realizada por los representantes y manifestó que la “hac[ía] suya”. Al respecto, la Comisión señaló que la situación descrita por los representantes en su solicitud de medidas provisionales demuestra que la actual situación de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cabjón, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Manuel Jerónimo es “prima facie de extrema gravedad y urgencia, dada su condición de testigos y/o sobrevivientes de una masacre cometida en el marco de una política genocida”. Asimismo la Comisión señaló que, del texto de la amenaza recibida por el señor Salvador Jerónimo Sánchez, se desprende que “es una retaliación contra los familiares de las víctimas de la masacre que acudieron al Sistema Interamericano de Derechos Humanos en procura del establecimiento de la verdad y una reparación integral[, así como] una reacción contra la sentencia de fondo de la […] Corte [y] una advertencia en relación con las eventuales reparaciones”. Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que decrete las medidas provisionales solicitadas por los representantes en el presente caso.


CONSIDERANDO:

1. Que Guatemala es Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que el 9 de marzo de 1987 reconoció la competencia de esta Corte, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención.

2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.”

3. Que, en los términos del artículo 25 del Reglamento de la Corte,

1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.

[...]

5. Si la Corte no estuviere reunida, el Presidente, en consulta con la Comisión Permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones.

[...]

4. Que el artículo 1.1 de la Convención consagra el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.

5. Que el propósito de las medidas provisionales, en los sistemas jurídicos nacionales (derecho procesal interno) en general, es preservar los derechos de las partes en controversia, asegurando que la ejecución de la sentencia de fondo no se vea obstaculizada o impedida por las acciones de aquéllas, pendente lite.

6. Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas urgentes y provisionales sirven, además, al propósito de proteger derechos humanos fundamentales, evitando daños irreparables a las personas.

7. Que el caso Masacre Plan de Sánchez se encuentra en la etapa de reparaciones ante la Corte.

8. Que el propio Estado manifestó que existen “fundamentos serios de extrema gravedad y urgencia que ponen en riesgo la vida, integridad y libertad personal” de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbon, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Jerónimo. Esta Presidencia toma nota de lo informado por el Estado en cuanto a que estaba coordinando de forma “ágil y efectiva los mecanismos de protección preventivos a favor del señor Salvador Jerónimo y los demás miembros de la Comunidad de Plan de Sánchez, Rabinal, Baja Verapaz, en tanto la […] Corte Interamericana […] resuelva la solicitud de medidas provisionales sometid[a] a su consideración” (supra Visto 7).

9. Que los antecedentes presentados por los representantes y por la Comisión Interamericana en este caso, y tomando en cuenta la aceptación de hechos que formula el propio Estado, revelan prima facie una amenaza a la vida, integridad y libertad personales de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbon, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Jerónimo (supra Visto 5, 7 y 8). Dicha situación podría guardar una relación con el hecho de que los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Jerónimo son testigos en los procesos internos que se tramitan en Guatemala por genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de Guerra en contra de los altos mandos militares del régimen militar del ex presidente José Efraín Ríos Montt (supra Visto 5.a) y que los dos últimos comparecieron recientemente como testigos ante la Corte Interamericana en relación con el caso Masacre Plan de Sánchez (supra Visto 1); y que Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbon, Faustina Tojom estuvieron presentes en la audiencia pública sobre el referido caso como observadores (supra Visto 5.a). El estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado a la Corte a ordenar medidas provisionales en distintas ocasiones .

10. Que para garantizar efectivamente los derechos consagrados en la Convención Americana, el Estado Parte tiene la obligación, erga omnes, de proteger a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción. Esto significa, como lo ha dicho la Corte, que tal obligación general se impone no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares . Esta Presidencia observa que, dadas las características especiales del presente caso, es necesaria la protección, a través de medidas urgentes, de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbon, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Manuel Jerónimo, a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana.

11. Que la adopción de medidas urgentes de protección por parte del Presidente de la Corte a favor de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbon, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Manuel Jerónimo, no implica una decisión sobre las reparaciones del caso de la Masacre Plan de Sánchez que se encuentra en conocimiento de la Corte Interamericana contra Guatemala. Al adoptar medidas urgentes, esta Presidencia está garantizando únicamente que la Corte pueda ejercer fielmente su mandato convencional en casos en que se configure la situación de extrema gravedad y urgencia y sean necesarias medidas de protección para evitar un daño irreparable a las personas.

12. Que asimismo, el Estado tiene la obligación de investigar los hechos que dieron origen a esta solicitud de medidas provisionales a fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones pertinentes.

POR TANTO:

EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 25 y 29.2 del Reglamento de la Corte, después de haber consultado a todos los Jueces de la Corte,


RESUELVE:


1. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, todas las medidas que sean necesarias para resguardar y proteger la vida, integridad y libertad personal de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbon, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Jerónimo, siendo una de dichas medidas la protección perimetral de sus residencias.

2. Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

3. Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas urgentes, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.

4. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas urgentes que haya adoptado en cumplimiento de la misma.

5. Requerir a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cinco días, contados a partir de la notificación del informe del Estado.

6. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de siete días, contados a partir de la notificación del informe del Estado.

7. Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra punto resolutivo cuarto), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas urgentes adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones dentro de un plazo de un mes contado a partir de la notificación de los informes del Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción.

8. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios.


Sergio García Ramírez Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario

 



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