University of Minnesota



Caso Periodico "La Nación, Resolución de la Corte de 21 de mayo de 2001, Corte I.D.H. (Ser. E) (2001).



   

VISTOS:

 

1.       El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 28 de marzo de 2001, mediante el cual presentó una solicitud de medidas provisionales a favor de los señores Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser, periodista y representante legal, respectivamente, del periódico “La Nación”, de Costa Rica, “con el objeto de que [la Corte solicite a] la República de Costa Rica [que] proteja la libertad de expresión” de dichas personas.

 

2.       La Resolución del Presidente de la Corte de 6 de abril de 2001 que resolvió:

 

1.         Otorgar plazo hasta el 12 de mayo de 2001 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado de Costa Rica para que presenten la información a que hace referencia el considerando 4 de la presente Resolución.

 

2.         Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado de Costa Rica a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 22 de mayo de 2001, a partir de las 10:00 horas, con el propósito de que la Corte escuche sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales.

 

3.         Requerir al Estado, en carácter de medida de urgencia, que se abstenga de realizar cualquier acción que altere el status quo del asunto hasta tanto la referida audiencia pública se realice y el Tribunal pueda deliberar y decidir sobre la procedencia o no de las medidas provisionales solicitadas por la Comisión.

 

3.       El escrito de la Comisión de 9 de mayo de 2001, mediante el cual propuso la comparecencia del señor Mauricio Herrera Ulloa como testigo en la audiencia convocada para el 22 de mayo de 2001.

 

4.       El escrito del Estado de Costa Rica (en adelante “el Estado” o “Costa Rica”) de 15 de mayo de 2001, mediante el cual señaló que “no presenta[ba] objeción a [la] solicitud” de la Comisión mencionada en el párrafo anterior, “con el entendido de que en la audiencia referida no se abordará el fondo del asunto que actualmente se conoce en” la Comisión Interamericana.

 

CONSIDERANDO:

 

1.       Que la Comisión, al proponer la comparecencia del señor Mauricio Herrera Ulloa, ha señalado a este Tribunal que éste rendiría declaraciones sobre su situación personal y en particular, sobre los hechos gravosos que se originarían en caso de ejecutarse la sentencia dictada por el Tribunal Penal de Juicios del Primer Circuito Judicial de San José de Costa Rica de fecha 12 de noviembre de 1999.

 

2.       Que el Estado no se opuso a que el señor Herrera Ulloa presente declaración testimonial.

 

3.       Que, de acuerdo con las manifestaciones del Estado y de la Comisión, el señor Herrera Ulloa es una de las presuntas víctimas en el caso, por lo que la Corte acepta su comparecencia para deponer en calidad de testigo, en la inteligencia de que dicha deposición se circunscriba al objeto de la audiencia convocada por el Presidente (supra Vistos 2 ).

 

4.       Que el hecho de que una persona tenga un interés directo en el resultado del proceso o haya participado en el trámite ante la Comisión no constituye per se una causa de impedimento para rendir declaraciones ante esta Corte, la cual en su práctica ha inclusive admitido testimonios de la víctima y de sus familiares (Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33; Corte I.D.H., Corte I.D.H., Caso Castillo Páez. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34; Corte I.D.H., Caso Suárez Rosero. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35; Corte I.D.H., Caso Blake. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36;  Corte I.D.H., Caso Paniagua Morales y otros.  Sentencia de 8 de marzo de 1998.  Serie C No. 37; Corte I.D.H., Caso Villagrán Morales y otros. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63)[1].

 

Por tanto:

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos,

 

de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana y los artículos 25 y 45 del Reglamento de la Corte,

 

 

Resuelve:

 

1.      Citar al señor Mauricio Herrera Ulloa para que, a partir de las 10:00 horas del día 22 de mayo de 2001, comparezca ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos a rendir declaración testimonial.

 

2.      Que la declaración testimonial deberá circunscribirse única y exclusivamente a lo señalado en el considerando 4 de la Resolución del Presidente de la Corte de 6 de abril de 2001, esto es, a la gravedad y urgencia de la situación, y a la probabilidad de daño irreparable que podría causársele al deponente.

Antônio A. Cançado Trindade

Presidente

Hernán Salgado Pesantes                                                          Oliver Jackman

Sergio García Ramírez                                                 Carlos V. de Roux Rengifo

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

Comuníquese y ejecútese,

                                                                                Antônio A. Cançado Trindade

                                                                                            Presidente

Manuel E. Ventura Robles

           Secretario



*           Los Jueces Máximo Pacheco Gómez y Alirio Abreu Burelli no pudieron participar en la deliberación y firma de esta Resolución por motivos de fuerza mayor.

 

[1]           Este Tribunal ha seguido la misma práctica en la etapa de reparaciones (Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42; Corte I.D.H., Caso Suárez Rosero. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 20 de enero de 1999. Serie C No. 44).


 






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