University of Minnesota



Casos James, Briggs, Noel, Garcia y Bethel,
Resolución de la Corte de 22 de julio de 1998, Corte I.D.H. (Ser. E) (1998).


 



 

Vistos:

1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte") de 14 de junio de 1998, en la cual decidió

1. Ordenar a Trinidad y Tobago que tome todas las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de los señores Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia y Christopher Bethel, a fin de no obstaculizar la tramitación de sus casos ante el sistema interamericano.

2. Ordenar a Trinidad y Tobago que presente un informe sobre las medidas tomadas en cumplimiento de la presente resolución a más tardar el 30 de junio de 1998 y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones sobre dicho informe dentro de los quince días siguientes a su notificación.

3. Convocar a Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre este asunto en la sede de la Corte el 28 de agosto de 1998, a las 10:00 horas.

2. La Resolución del Presidente de la Corte de 29 de junio de 1998, respecto de la solicitud para la ampliación de las medidas provisionales en los Casos James, Briggs, Noel, Garcia y Bethel, para que también se incluya en éstas al señor Darrin Roger Thomas.

3. La Resolución del Presidente de la Corte de 13 de julio de 1998, respecto de la solicitud para la ampliación de las medidas provisionales en los Casos James, Briggs, Noel, Garcia y Bethel, para que también se incluya en éstas al señor Haniff Hilaire.

4. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") de 17 de julio de 1998, recibido el 21 de julio en la Secretaría de la Corte, mediante el cual sometió ante la Corte de acuerdo con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana") y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante "el Reglamento"), una solicitud de ampliación de las medidas provisionales adoptadas por la Corte en los casos James, Briggs, Noel, Garcia y Bethel, para que también se incluya en éstas al señor Denny Baptiste, cuyo caso (11.840) pende actualmente ante la Comisión contra la República de Trinidad y Tobago (en adelante "el Estado" o "Trinidad y Tobago").

En dicho escrito la Comisión solicitó a la Corte que ordenase

que la República de Trinidad y Tobago tome las medidas necesarias para suspender la ejecución del señor Denny Baptiste hasta que la Comisión haya tenido la oportunidad de examinar y tomar una decisión en el caso No. 11.840, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en la Convención Americana y las normas del Reglamento aplicables.

5. Los hechos incluidos en la solicitud de la Comisión, que se resumen a continuación:

  1. la denuncia a nombre de Denny Baptiste fue presentada ante la Comisión el 17 de noviembre de 1997 y complementada por información presentada el 12 de diciembre de 1997. Estas fueron transmitidas al Estado el 24 de noviembre de 1997 y el 12 de enero de 1998, respectivamente;
  2.  
  3. la Comisión abrió el caso el 24 de noviembre de 1997 y solicitó al Estado que respondiera los alegatos de la petición en los siguientes noventa días y que tomara medidas cautelares para suspender la ejecución del señor Baptiste, hasta que la Comisión haya tenido la oportunidad de examinar el caso y tomara una decisión en el mismo;
  4.  
  5. el 16 de enero de 1998 el Estado respondió a la petición de información de la Comisión, estableciendo, inter alia, que las "Instrucciones" "deben aplicarse a la comunicación de Denny Baptiste;" [Instrucciones aplicables a las personas condenadas a pena de muerte, promulgadas por el Gobierno de Trinidad y Tobago el 13 de octubre de 1997];
  6.  
  7. el Estado no contestó la solicitud de la Comisión sobre la adopción de medidas cautelares;
  8.  
  9. de acuerdo con la Comisión, el período de seis meses, establecido en las "Instrucciones", venció el 16 de julio de 1998 y la orden de ejecución aún no ha sido leída al señor Baptiste.

6. La agenda interna de trabajo de la Corte, de acuerdo con la cual el XLI Período Ordinario de Sesiones será celebrado del 24 de agosto al 5 de septiembre de 1998 en la sede de la Corte en San José de Costa Rica.

Considerando:

1. Que Trinidad y Tobago es Estado Parte en la Convención desde el 28 de mayo de 1991 y aceptó la competencia de la Corte el mismo día.

2. Que el artículo 63.2 de la Convención establece que

[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

3. Que, de acuerdo con los alegatos de la Comisión, ésta no ha tenido aún la posibilidad de completar el examen de los hechos y de tomar una decisión en el caso 11.840. En consecuencia, la situación descrita por la Comisión en su solicitud constituye, prima facie, un caso de extrema gravedad y urgencia, en el cual podría causarse daño irreparable a la persona.

4. Que de acuerdo con el artículo 25.4 del Reglamento

[s]i la Corte no estuviere reunida, el presidente, en consulta con la comisión permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá al gobierno respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones.

5. Que la ejecución de la pena de muerte, en perjuicio de Denny Baptiste, afectaría necesariamente la consideración, por parte de la Corte, de la solicitud de medidas provisionales realizada por la Comisión, al despojar de objeto a la eventual resolución que el Tribunal pudiera formular en favor de él.

6. Que el caso al cual se refiere la solicitud de la Comisión no se encuentra en conocimiento de la Corte y, por lo tanto, la adopción de medidas urgentes no implica una decisión sobre el fondo de la controversia que existe entre el peticionario y el Estado. Al adoptar medidas urgentes, esta Presidencia está garantizando únicamente que la Corte pueda ejercer su mandato convencional.

7. Que, en razón de lo expresado, es pertinente requerir a Trinidad y Tobago que adopte las medidas urgentes que puedan ser necesarias para preservar la vida e integridad personal del señor Denny Baptiste, con el propósito de permitir a la Corte el estudio de la solicitud de la Comisión después de la audiencia pública que, sobre los casos relacionados, celebrará el 28 de agosto de 1998, durante el XLI Período Ordinario de Sesiones.

8. Que también es pertinente requerir al Estado que informe a la Corte sobre las medidas urgentes que tome en cumplimiento de la presente resolución, así como sus observaciones sobre la solicitud de la Comisión y poner dicha información en consideración del Tribunal durante la audiencia pública que celebrará durante su XLI Período Ordinario de Sesiones.

por tanto,

el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

en consulta con la Corte y de acuerdo con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 del Reglamento,

Decide:

1. Requerir a la República de Trinidad y Tobago que adopte todas las medidas que sean necesarias para preservar la vida e integridad personal de Denny Baptiste, para que la Corte pueda examinar la pertinencia de la ampliación de las medidas provisionales adoptadas por la Corte en los casos James, Briggs, Noel, Garcia y Bethel.

2. Requerir a la República de Trinidad y Tobago que presente una comunicación urgente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar, el 24 de julio de 1998, sobre las medidas tomadas en cumplimiento de esta Resolución, así como sus observaciones sobre las medidas requeridas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que dicha información sea considerada por la Corte.

3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones sobre la comunicación urgente del Estado dentro de los dos días siguientes a la fecha en que dicho documento sea recibido en sus oficinas.

4. Poner en consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la solicitud de la Comisión, esta Resolución y la comunicación urgente que será presentada por la República de Trinidad y Tobago, para la audiencia pública que se celebrará el 28 de agosto de 1998, durante su XLI Período Ordinario de Sesiones.

 

 

 

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

Víctor M. Rodríguez Rescia

Secretario Adjunto a.i.

 

Comuníquese y ejecútese,

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

Víctor M. Rodríguez Rescia

Secretario Adjunto a.i.

 

 



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