University of Minnesota



Caso James y Otros, ResoluciĆ³n de la Corte de 26 de noviembre de 2001, Corte I.D.H. (Ser. E) (2001).


 

 


VISTOS:

1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 24 de noviembre de 2000, en la cual decidió:

1. Requerir que el Estado de Trinidad y Tobago mantenga las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 14 de junio de 1998, del 29 de agosto de 1998, del 25 de mayo de 1999, del 27 de mayo de 1999, del 25 de septiembre de 1999 y del 16 de agosto de 2000, a favor de Wenceslaus James, Anderson Noel, Anthony García, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire, Denny Baptiste, Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Clarence Charles, Phillip Chot[a]lal, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Ganga[d]een Tahaloo, Keiron Thomas, Samuel Winchester, Peter Benjamin, Kevin Dial, Andrew Dottin, Anthony Johnson, Amir Mowlah, Allan Phillip, Krish[e]ndath Seepersad, Narine Sooklal, Mervyn Parris y Francis Mansingh, a fin de no obstaculizar la tramitación de sus casos ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

2. Requerir al Estado de Trinidad y Tobago que presente, a más tardar el 15 de febrero de 2001, información detallada sobre los casos de Anderson Noel, Christopher Bethel, Kevin Dial, Andrew Dottin y Anthony Johnson, que se encuentran ante los tribunales domésticos.

3. Requerir al Estado de Trinidad y Tobago que presente, a más tardar el 15 de febrero de 2001, información sobre los casos de todas las personas protegidas por las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de manera que la Corte pueda determinar si el Estado de Trinidad y Tobago ha cumplido con sus resoluciones, a fin de incluir tal información en su informe a la siguiente Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
4. Exhortar al Estado de Trinidad y Tobago a cumplir con las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 14 de junio de 1998, del 29 de agosto de 1998, del 25 de mayo de 1999, del 27 de mayo de 1999, del 25 de septiembre de 1999 y del 16 de agosto de 2000 y a que, tras su informe del 15 de febrero de 2001, siga informando cada dos meses sobre el estado de las apelaciones y de las ejecuciones programadas de Wenceslaus James, Anderson Noel, Anthony García, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire, Denny Baptiste, Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Clarence Charles, Phillip Chot[a]lal, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Ganga[d]een Tahaloo, Keiron Thomas, Samuel Winchester, Peter Benjamin, Kevin Dial, Andrew Dottin, Anthony Johnson, Amir Mowlah, Allan Phillip, Krish[e]ndath Seepersad, Narine Sooklal, Mervyn Parris y Francis Mansingh.

5. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que envíe sus observaciones sobre los informes del Estado de Trinidad y Tobago a la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro de las seis semanas siguientes a su recibo.

6. Exhortar al Estado de Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos inmediatamente de cualquier acontecimiento significativo referente a las circunstancias de los casos de Wenceslaus James, Anderson Noel, Anthony García, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire, Denny Baptiste, Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Clarence Charles, Phillip Chot[a]lal, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Ganga[d]een Tahaloo, Keiron Thomas, Samuel Winchester, Peter Benjamin, Kevin Dial, Andrew Dottin, Anthony Johnson, Amir Mowlah, Allan Phillip, Krish[e]ndath Seepersad, Narine Sooklal, Mervyn Parris y Francis Mansingh.

2. La comunicación de 18 de octubre de 2001, la cual fue recibida en la Secretaría de la Corte el 19 de octubre del mismo año, mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a conocimiento del Tribunal, de acuerdo con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y el artículo 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de ampliación de las medidas provisionales adoptadas por la Corte en los casos James y otros, para que también se incluya en éstas a Balkissoon Roodal (Caso No. 12.342), Sheldon Roach (Denuncia No. P12.346), Arnold Ramlogan (Denuncia No. P12.355), Beemal Ramnarace (Denuncia No. P12.377) y Takoor Ramcharan (Denuncia No. P0197/2001), cuyas peticiones o denuncias están pendientes actualmente ante la Comisión en contra de la República de Trinidad y Tobago (en adelante “el Estado” o “Trinidad y Tobago”).

3. La comunicación antes indicada, en la cual la Comisión solicita a la Corte que le ordene al Estado

tomar todas las medidas necesarias para preservar las vidas e integridad física de Balkissoon Roodal, Sheldon Roach, Arnold Ramlogan, Beemal Ramnarace y Takoor Ramcharan de manera que no se obstruya la tramitación de sus casos ante el Sistema Interamericano.

4. Los argumentos presentados por la Comisión, para la ampliación de las medidas provisionales se fundamentan en que:
a) existen cinco peticiones adicionales pendientes ante la Comisión las cuales fueron recibidas entre noviembre de 2000 y abril de 2001, con respecto a hechos supuestamente ocurridos, en todo o en parte, antes de la denuncia de la Convención efectuada por el Estado, que indican que Balkissoon Roodal, Sheldon Roach, Arnold Ramlogan, Beemal Ramnarace y Takoor Ramcharan han sido sentenciados con la pena de muerte por el delito de homicidio en Trinidad y Tobago;

b) en cada uno de los cinco casos, los peticionarios alegaron ante la Comisión que el Estado violó derechos enunciados en la Convención Americana y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;

c) la Comisión solicitó medidas cautelares en cada uno de estos cinco casos conforme al artículo 29.2 de su Reglamento, sin respuesta alguna por parte del Estado; y

d) la Comisión no ha tenido la oportunidad de completar el examen de estos reclamos y de emitir decisiones en todos estos casos y, dadas las circunstancias, considera que la ejecución de estos cinco individuos haría que la eventual decisión de la Comisión sea nugatoria, en términos de la eficacia de las potenciales medidas reparatorias, causando daños irreparables a los individuos a que se refieren estas sentencias y reclamos.

5. La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 25 de octubre de 2001, en la cual adoptó medidas urgentes y decidió:

1. Requerir a la República de Trinidad y Tobago que adopte todas las medidas que sean necesarias para preservar las vidas de Balkissoon Roodal, Sheldon Roach, Arnold Ramlogan, Beemal Ramnarace y Takoor Ramcharan, para que la Corte pueda examinar la pertinencia de la solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para la ampliación de las medidas provisionales adoptadas en los casos James y otros durante su LIII Período Ordinario de Sesiones.

2. Requerir a la República de Trinidad y Tobago que presente una comunicación urgente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 5 de noviembre de 2001, sobre las medidas tomadas en cumplimiento de esta Resolución, así como sus observaciones sobre las medidas solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que dicha información sea considerada por la Corte durante su LIII Período Ordinario de Sesiones.


3. Someter la solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la presente Resolución y la comunicación urgente que será presentada por la República de Trinidad y Tobago a la consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante su LIII Período Ordinario de Sesiones.

6. La falta de respuesta del Estado en relación con los puntos resolutivos 2 y 3 de la Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2000 (supra 1) y el punto resolutivo 2 de la Resolución del Presidente de 25 de octubre de 2001 (supra 5).

CONSIDERANDO:

1. Que Trinidad y Tobago ha sido Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de mayo de 1991 (día en que también aceptó la competencia de la Corte) hasta el 26 de mayo de 1999.

2. Que el Estado notificó su denuncia de la Convención al Secretario General de la Organización de Estados Americanos el 26 de mayo de 1998 y que, de acuerdo al artículo 78.1 de dicha Convención, la denuncia entró en vigor el 26 de mayo de 1999.

3. Que, de conformidad con el artículo 78.2 de la Convención Americana, la denuncia no tiene como efecto el relevar al Estado de sus obligaciones respecto de actos que puedan constituir una violación de dicha Convención y que hayan ocurrido, en todo o en parte, antes de la entrada en vigor de la denuncia.

4. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que:

[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

5. Que de acuerdo con el artículo 25.1 del Reglamento:

[e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.

6. Que la mencionada Resolución del Presidente de 25 de octubre de 2001 fue dictada de conformidad con las disposiciones de la Convención Americana, el Reglamento de la Corte y la información presentada en este caso.

7. Que si bien la Comisión no ha concluido el examen del Caso No. 12.342 y de las denuncias P12.346, P12.355, P12.377 y P0197/2001, ha manifestado ante la Corte que “cada una de las denuncias presenta varios reclamos en relación con los procedimientos penales contra las supuestas víctimas, los cuales, si llegaren a ser probados, tienden a establecer violaciones a la Convención Americana”.

8. Que los casos incluidos en la solicitud de ampliación no han sido sometidos al conocimiento de la Corte y que la consideración del presente asunto se refiere, en consecuencia, a las obligaciones convencionales de carácter procesal atinentes al trámite de medidas provisionales de protección y de ese modo, no significa prejuzgar sobre el fondo de los asuntos. Por lo tanto, la Corte considerará la solicitud de la Comisión a la luz de la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia y de la necesidad de evitar daños irreparables a las personas, elementos por considerar de acuerdo con el artículo 63.2 de la Convención.

9. Que de la información presentada por la Comisión se desprende que existe una situación de “extrema gravedad y urgencia” y es imperativo ordenar al Estado que adopte, sin dilación, las medidas provisionales necesarias para preservar la vida e integridad personal de las presuntas víctimas.

10. Que los Estados Partes en la Convención deben respetar de buena fe las disposiciones de ésta (pacta sunt servanda), incluyendo aquellas normas relativas al desarrollo de los procedimientos ante los dos órganos supervisores de la Convención Americana. En vista de que el objeto fundamental de la Convención es garantizar la protección efectiva de los derechos humanos (artículos 1.1, 2, 51 y 63.2), los Estados Partes deben abstenerse de realizar actos que puedan implicar un daño irreparable a las personas en razón de la gravedad de las posibles consecuencias de dichos actos.

11. Que el artículo 29 de la Convención Americana dispone que

[n]inguna disposición de [dicha] Convención puede ser interpretada en el sentido de:

a. permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella[.]

12. Que si el Estado ejecuta a las presuntas víctimas causaría una situación irremediable e incurriría en una conducta incompatible con el objeto y fin de la Convención.

13. Que la denuncia de la Convención por parte del Estado, conforme al artículo 78 de dicho instrumento, no afecta la competencia de la Corte o de la Comisión para conocer de aquellos hechos alegados, ocurridos en todo o en parte, antes del 26 de mayo de 1999, fecha en que entró en vigor la denuncia efectuada por el Estado a la Convención.


POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento,


RESUELVE:

1. Ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de octubre de 2001.

2. Requerir a Trinidad y Tobago que adopte todas las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de Balkissoon Roodal, Sheldon Roach, Arnold Ramlogan, Beemal Ramnarace y Takoor Ramcharan a fin de no obstaculizar el trámite de los casos ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

3. Requerir al Estado de Trinidad y Tobago que informe cada treinta días sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas a favor de Balkissoon Roodal, Sheldon Roach, Arnold Ramlogan, Beemal Ramnarace y Takoor Ramcharan, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones sobre estos informes a la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro de los quince días siguientes a su recibo.

4. Requerir al Estado de Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que informen inmediatamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos de cualquier desarrollo significativo referente a las circunstancias de Balkissoon Roodal, Sheldon Roach, Arnold Ramlogan, Beemal Ramnarace y Takoor Ramcharan.

Antônio A. Cançado Trindade
Presidente


Hernán Salgado Pesantes Alirio Abreu Burelli



Sergio García Ramírez Carlos Vicente de Roux Rengifo

Manuel E. Ventura Robles
Secretario


Comuníquese y ejecútese,

Antônio A. Cançado Trindade
Presidente

Manuel E. Ventura Robles
Secretario



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