Caso James y Otros, Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2000, Corte I.D.H. (Ser. E) (2000).



VISTOS:

1.         La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Corte” o la “Corte Interamericana”) de 16 de agosto de 2000 en la cual decidió

1.             Requerir que Trinidad y Tobago mantenga las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 14 de junio de 1998, del 29 de agosto de 1998, del 25 de mayo de 1999, del 27 de mayo de 1999 y del 25 de septiembre de 1999, a favor de Wenceslaus James, Anderson Noel, Anthony García, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire, Denny Baptiste, Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Clarence Charles, Phillip Chotolal, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Gangaleen Tahaloo, Keiron Thomas, Samuel Winchester, Peter Benjamin, Kevin Dial, Andrew Dottin, Anthony Johnson, Amir Mowlah, Allan Phillip, Krishandath Seepersad, Narine Sooklal, Mervyn Parris y Francis Mansingh, a fin de no obstaculizar la tramitación de sus casos ante el Sistema Interamericano.


2.            
Requerir a Trinidad y Tobago que presente información, a más tardar el 31 de agosto de 2000, sobre las circunstancias que condujeron a la ejecución de Joey Ramiah, de manera que la Corte Interamericana de Derechos Humanos pueda considerarla e incluirla en su informe a la siguiente Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.


3.            
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente, a más tardar el 31 de agosto de 2000, información detallada sobre la condición de los casos de Anderson Noel, Christopher Bethel, Kevin Dial, Andrew Dottin y Anthony Johnson.


4.           
  Exhortar al Estado de Trinidad y Tobago a informar cada dos meses sobre el estado de las apelaciones y de las ejecuciones programadas de Wenceslaus James, Anderson Noel, Anthony García, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire, Denny Baptiste, Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Clarence Charles, Phillip Chotolal, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Gangaleen Tahaloo, Keiron Thomas, Samuel Winchester, Peter Benjamin, Kevin Dial, Andrew Dottin, Anthony Johnson, Amir Mowlah, Allan Phillip, Krishandath Seepersad, Narine Sooklal, Mervyn Parris y Francis Mansingh y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita sus observaciones sobre estos informes a la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro de las seis semanas siguientes a su recibo.


5.          
   Exhortar al Estado de Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos inmediatamente de cualquier acontecimiento significativo referente a las circunstancias de Wenceslaus James, Anderson Noel, Anthony García, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire, Denny Baptiste, Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Clarence Charles, Phillip Chotolal, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Gangaleen Tahaloo, Keiron Thomas, Samuel Winchester, Peter Benjamin, Kevin Dial, Andrew Dottin, Anthony Johnson, Amir Mowlah, Allan Phillip, Krishandath Seepersad, Narine Sooklal, Mervyn Parris y Francis Mansingh

2.         La comunicación del 31 de agosto de 2000, recibida en la Secretaría de la Corte (en adelante la “Secretaría”) en la misma fecha, en la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión” o la “Comisión Interamericana”) presentaba a la Corte información detallada sobre el estado de los casos de Anderson Noel, Christopher Bethel, Kevin Dial, Andrew Dottin y Anthony Johnson.

3.         La comunicación del Estado de Trinidad y Tobago (en adelante el “Estado” o “Trinidad y Tobago”) del 4 de septiembre de 2000, en la cual, conforme a la Resolución de la Corte (supra 1), presentaba información sobre las circunstancias que condujeron a la ejecución de Joey Ramiah.

4.         La nota del Estado, del 5 de septiembre de 2000, en la cual informaba a la Corte que, de conformidad con su Resolución (supra 1), Trinidad y Tobago estaba en el proceso de preparar su informe bimestral sobre el estado de las apelaciones y ejecuciones programadas de James y otros y que estaría remitiendo dicho informe a la Corte dentro de los catorce días siguientes.

5.         La comunicación de la Comisión del 18 de septiembre de 2000, en la cual presentaba sus observaciones a la comunicación del Estado sobre el caso de Joey Ramiah (supra 3).

6.         La nota de la Secretaría de la Corte del 18 de octubre de 2000, en la cual solicitaba que Trinidad y Tobago remitiera su informe sobre las medidas provisionales ordenadas por la Corte en el caso de James y otros.

CONSIDERANDO:

1.         Que Trinidad y Tobago ha sido un Estado Parte de la Convención Americana desde el 28 de mayo de 1991 y que reconoció la competencia de la Corte el mismo día.

2.         Que el Estado notificó su denuncia de la Convención al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos el 26 de mayo de 1998 y que, de conformidad con el Artículo 78(1) de dicha Convención tal denuncia se hizo efectiva el 26 de mayo de 1999.

3.         Que el Artículo 63.2 de la Convención establece que

                [e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.  Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

4.         Que, conforme al Artículo 25(1) del Reglamento,

            [e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.

5.         Que el artículo 1(1) de la Convención Americana especifica las obligaciones de los Estados partes a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción el libre y pleno ejercicio de esos derechos y libertades.

6.         Que, conforme al artículo 78(2) de la Convención Americana, la denuncia hecha por Trinidad y Tobago no tiene el efecto de librarle de sus obligaciones respecto a actos que hubiesen ocurrido antes de la fecha efectiva de la denuncia y que podrían constituir violación de dicha Convención.

7.         Que, de conformidad con las resoluciones de la Corte Interamericana del 14 de junio de 1998, del 29 de agosto de 1998 y del 25 de mayo de 1999, Trinidad y Tobago tenía el deber de preservar la vida y la integridad física de Anthony Briggs y de Joey Ramiah, ambos beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas por este Tribunal.

8.         Que el Estado no ha presentado informes bimestrales sobre las circunstancias de los beneficiarios de las medidas provisionales, según lo exigían las resoluciones de la Corte del 29 de agosto de 1998, del 25 de mayo de 1999, del 27 de mayo de 1999, del 25 de septiembre de 1999 y del 16 de agosto de 2000.

9.         Que Trinidad y Tobago ha presentado sus observaciones sobre la ejecución de Anthony Briggs y Joey Ramiah.

10.       Que el artículo 68(1) de la Convención Americana establece que

[l]os Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes.

11.       Que los Estados partes de la Convención deberían cumplir plenamente y de buena fe (pacta sunt servanda) con todas las disposiciones de la Convención, incluyendo las relativas a la operación de los dos órganos supervisores de la Convención Americana y que, en vista del objetivo fundamental de la Convención de garantizar la protección efectiva de los derechos humanos (artículos 1(1), 2, 51 y 63(2), los Estados partes deben abstenerse de emprender acciones que puedan impedir el restitutio in integrum de los derechos de las presuntas víctimas.

12.       Que, conforme al artículo 65 de la Convención

[l]a Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior.  De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos.

13.       Que los casos de Haniff Hilaire, George Constantine, Wenceslaus James, Denny Baptiste, Clarence Charles,  Keiron Thomas, Anthony García, Wilson Prince, Darrin Roger Thomas, Mervyn Edmund, Samuel Winchester, Martin Reid, Rodney Davis, Gangaleen Tahaloo, Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick, Natasha De Leon, Vijay Mungroo, Phillip Chotolal, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Nigel Mark, Wilberforce Bernard, Steve Mungroo Peter Benjamin, Krishandath Seepersad, Francis Mansingh, Allan Phillip, Narine Sooklal, Amir Mowlah y Mervyn Parris están actualmente pendientes ante la Corte Interamericana;  y que los casos de Anderson Noel, Christopher Bethel, Kevin Dial, Andrew Dottin y Anthony Johnson están actualmente pendientes ante la Comisión Interamericana.

14.       Que la Corte Interamericana requiere, de parte del Estado, de información detallada sobre el estado de los casos de Anderson Noel, Christopher Bethel, Kevin Dial, Andrew Dottin y Anthony Johnson ante los tribunales domésticos.

15.       Que esta Corte concluye que la situación de “extrema gravedad y urgencia” de las personas protegidas por las resoluciones de la Corte del 14 de junio de 1998, del 29 de agosto de 1998, del 25 de mayo de 1999, del 27 de mayo de 1999, del 25 de septiembre de 1999 y del 16 de agosto de 2000, continúa haciendo imperativo requerir que el Estado mantenga las medidas provisionales necesarias para preservar sus vidas e integridad física.

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 del Reglamento,

RESUELVE:

1.         Requerir que el Estado de Trinidad y Tobago mantenga las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 14 de junio de 1998, del 29 de agosto de 1998, del 25 de mayo de 1999, del 27 de mayo de 1999, del 25 de septiembre de 1999 y del 16 de agosto de 2000, a favor de Wenceslaus James, Anderson Noel, Anthony García, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire, Denny Baptiste, Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Clarence Charles, Phillip Chotolal, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Gangaleen Tahaloo, Keiron Thomas, Samuel Winchester, Peter Benjamin, Kevin Dial, Andrew Dottin, Anthony Johnson, Amir Mowlah, Allan Phillip, Krishandath Seepersad, Narine Sooklal, Mervyn Parris y Francis Mansingh, a fin de no obstaculizar la tramitación de sus casos ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

2.         Requerir al Estado de Trinidad y Tobago que presente, a más tardar el 15 de febrero de 2001, información detallada sobre los casos de Anderson Noel, Christopher Bethel, Kevin Dial, Andrew Dottin y Anthony Johnson, que se encuentran ante los tribunales domésticos.

3.         Requerir al Estado de Trinidad y Tobago que presente, a más tardar el 15 de febrero de 2001, información sobre los casos de todas las personas protegidas por las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de manera que la Corte pueda determinar si el Estado de Trinidad y Tobago ha cumplido con sus resoluciones, a fin de incluir tal información en su informe a la siguiente Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

4.         Exhortar al Estado de Trinidad y Tobago a cumplir con las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 14 de junio de 1998, del 29 de agosto de 1998, del 25 de mayo de 1999, del 27 de mayo de 1999, del 25 de septiembre de 1999 y del 16 de agosto de 2000 y a que, tras su informe del 15 de febrero de 2001, siga informando cada dos meses sobre el estado de las apelaciones y de las ejecuciones programadas de Wenceslaus James, Anderson Noel, Anthony García, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire, Denny Baptiste, Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Clarence Charles, Phillip Chotolal, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Gangaleen Tahaloo, Keiron Thomas, Samuel Winchester, Peter Benjamin, Kevin Dial, Andrew Dottin, Anthony Johnson, Amir Mowlah, Allan Phillip, Krishandath Seepersad, Narine Sooklal, Mervyn Parris y Francis Mansingh.

5.         Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que envíe sus observaciones sobre los informes del Estado de Trinidad y Tobago a la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro de las seis semanas siguientes a su recibo.

6.         Exhortar al Estado de Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos inmediatamente de cualquier acontecimiento significativo referente a las circunstancias de los casos de Wenceslaus James, Anderson Noel, Anthony García, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire, Denny Baptiste, Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Clarence Charles, Phillip Chotolal, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Gangaleen Tahaloo, Keiron Thomas, Samuel Winchester, Peter Benjamin, Kevin Dial, Andrew Dottin, Anthony Johnson, Amir Mowlah, Allan Phillip, Krishandath Seepersad, Narine Sooklal, Mervyn Parris y Francis Mansingh

Antônio A. Cançado Trindade

Presidente

                                                                                                                                              

Máximo Pacheco Gómez                                                               Hernán Salgado Pesantes

                                                                                                                                                    

Oliver Jackman                                                                   Alirio Abreu Burelli

                                                                                           

Sergio García Ramírez                                                         Carlos Vicente de Roux Rengifo

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

Comuníquese y ejecútese,

Antônio A. Cançado Trindade

Presidente

Manuel E. Ventura Robles

Secretario




 






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