University of Minnesota



Caso de la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado, Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, Corte I.D.H. (Ser. E) (2004).


 

 

RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2004


MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA


CASO DE LA COMUNIDAD DE PAZ DE SAN JOSÉ DE APARTADÓ


VISTO:

1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 9 de octubre de 2000, mediante la cual requirió al Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) que adoptara, sin dilación, cuantas medidas fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Ricardo Quintero, Filinardo Quintero, Senover Quintero, Albeiro Antonio Guzmán, Luz Fany Sepúlveda, Cristian Camilo Guzmán, Jesús Montoya, Ernestina Tuberquia, Carlos Hernando Tuberquia, Milorei Tuberquia, Herman Tuberquia, Edier Tuberquia, Ramón Zapata, Rosa Ema Alvarez, Andrea Alvarez, Rosalba Zapata, Leidi Zapata, Joaquin Escobar, Yazmin Guzmán, Yeison Guzmán, Nayivi Guzmán, Yadira Guzmán, Reynaldo Areiza, Rosmeri Guzmán, Alba Quintero, Derlis Quintero, Jader David, Amparo David, Morelia Guzmán, Elicer Guzmán, Rosa Ema Zapata, Pedro Luis Areiza, Fredy Areiza, Clara Areiza, Denis Guzmán, Derli Guzmán, Arelis Guzmán, Yuber Guzmán, Rosa Tuberquia, Jesús Emilio Tuberquia, Flora Danys Tuberquia, Arlenis Tuberquia, Alvaro Zapata, Rosalba Aguirre, Deyanira Aguirre, Blanca Zapata, Wilmer Zapata, Willian Guzmán, Blanca Lilia Areiza, Lubian Sepúlveda, Winer Guzmán, Yesica Guzmán, Arlevis Guzmán, Braian Guzmán, Nely Guzmán, Yandy Guzmán, Adolfo Guzmán, Marielli Guzmán, Marely Guzmán, Mario Durango, Marina Sánchez, Ferney Sánchez, Patricia Durango, Wilder Durango, Rosa Quintero, Carlos Sánchez, Bladimir Sánchez, Didier Sánchez, Mirlenis Guzmán, Paola Guzmán, Yaidis Guzmán, Hector Areiza, Liris Moreno, Jose Luis Borja, María Holguín, Consuelo Guzmán, Alexander Guzmán, Carlos Guzmán, Araseli Guzmán, Leidi Guzmán, Javier Sánchez, Blanca Nury Guzmán, Yei Carolina Sánchez, Leonel David, Amparo Sánchez, Edwin David, Luz Denys David, Alexis David, María Sánchez, Esteban David, Marlovi David, Juliana David, Yirlean David, Mauricio David, Antonio Guzmán, María Urrego, Erica Guzmán, Ana Jesusa Tuberquia, María Tuberquia, Amparo Tuberquia, Arnulfo Tuberquia, Jobernai Sánchez, Anibal Tuberquia, Aleida Tuberquia, Natalia Tuberquia, Fabian Tuberquia, Antonio Tuberquia, Libia Guzmán, Norberto Tuberquia, Edier Tuberquia, Dario Guzmán, Bienvenida Mazo, Dania Guzmán, Jeiner Guzmán, María Sepúlveda, Juan Gregorio Guzmán, Jaime Guzmán, Genito Guzmán, Dairo Guzmán, Sandra Guzmán, Amparo Guzmán, Liliana Guzmán, Mónica Guzmán, Ledis Guzmán, Jhon Deives Guzmán, Antonio Areiza, Liliana Areiza, Queli Areiza, Olanier Areiza, Danilea Areiza, Ricardo Pineda, María Dolores Ususga, Fredy Pineda, Edwin Guzmán, Alba Lucia Giraldo, Alfenis Cardona, Luz María Gómez, Marveli Giraldo, Marcela Guzmán, Libardo Guzmán, Senubia Higuita, Diomedes Guzmán, Zoila Tuberquia, Ovidio Usuga, Jarido Usuga, Luis Eduardo Usuga, Ivan Guzmán, Ricaurte Sepúlveda, Valentina Sepúlveda, Bernardo Sepúlveda, Luz Dary Tuberquia, Laidin Sepúlveda, Consuelo Usuga, Aldemar Quintero, Albeiro Usuga, Didier Usuga, Fidelina Sepúlveda, Edilia Quintero, Ramiro Rueda, María Quintero, Yorladis Rueda, Yorman Rueda, Jarlin Rueda, Uber Areiza, Alicia Guzmán, Otoniel Guzmán, Alba Guzmán, Jair Guzmán, Yudi Guzmán, Francisco Higuita, Nohemi Tuberquia, Marlobe Higuita, Edilson Tuberquia, Heider Higuita, Deison Higuita, Francisco Higuita, Miro David, Uber Areiza, Teresa Guzmán, Jhon Guzmán, Beyanira Areiza, Davidson Areiza, Ramon Tuberquia, Angela Guzmán, Luis Tuberquia, Miladis Tuberquia, Luis Albeiro Tuberquia, Yulie Guzmán y Norber Sepúlveda; informara a la Corte Interamericana sobre las medidas adoptadas, y solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) que presentara observaciones a dicho informe. A su vez, convocó a la Comisión Interamericana y al Estado a una audiencia pública con el propósito de escuchar sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron la adopción de las medidas urgentes.


2. La audiencia pública celebrada en la sede de la Corte el 16 de noviembre de 2000.


3. La Resolución de la Corte Interamericana de 24 de noviembre de 2000, en la cual ratificó, en todos sus términos, la Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 9 de octubre de 2000. Asimismo, el Tribunal requirió al Estado que mantuviera las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Ricardo Quintero, Filinardo Quintero, Senover Quintero, Albeiro Antonio Guzmán, Luz Fany Sepúlveda, Cristian Camilo Guzmán, Jesús Montoya, Ernestina Tuberquia, Carlos Hernando Tuberquia, Milorei Tuberquia, Herman Tuberquia, Edier Tuberquia, Ramón Zapata, Rosa Ema Alvarez, Andrea Alvarez, Rosalba Zapata, Leidi Zapata, Joaquín Escobar, Yazmin Guzmán, Yeison Guzmán, Nayivi Guzmán, Yadira Guzmán, Reynaldo Areiza, Rosmeri Guzmán, Alba Quintero, Derlis Quintero, Jader David, Amparo David, Morelia Guzmán, Elicer Guzmán, Rosa Ema Zapata, Pedro Luis Areiza, Fredy Areiza, Clara Areiza, Denis Guzmán, Derli Guzmán, Arelis Guzmán, Yuber Guzmán, Rosa Tuberquia, Jesus Emilio Tuberquia, Flora Danys Tuberquia, Arlenis Tuberquia, Alvaro Zapata, Rosalba Aguirre, Deyanira Aguirre, Blanca Zapata, Wilmer Zapata, Willian Guzmán, Blanca Lilia Areiza, Lubian Sepúlveda, Winer Guzmán, Yesica Guzmán, Arlevis Guzmán, Braian Guzmán, Nely Guzmán, Yandy Guzmán, Adolfo Guzmán, Marielli Guzmán, Marely Guzmán, Mario Durango, Marina Sánchez, Ferney Sánchez, Patricia Durango, Wilder Durango, Rosa Quintero, Carlos Sánchez, Bladimir Sánchez, Didier Sánchez, Mirlenis Guzmán, Paola Guzmán, Yaidis Guzmán, Hector Areiza, Liris Moreno, José Luis Borja, María Holguín, Consuelo Guzmán, Alexander Guzmán, Carlos Guzmán, Araseli Guzmán, Leidi Guzmán, Javier Sánchez, Blanca Nury Guzmán, Yei Carolina Sánchez, Leonel David, Amparo Sánchez, Edwin David, Luz Denys David, Alexis David, María Sánchez, Esteban David, Marlovi David, Juliana David, Yirlean David, Mauricio David, Antonio Guzmán, María Urrego, Erica Guzmán, Ana Jesusa Tuberquia, María Tuberquia, Amparo Tuberquia, Arnulfo Tuberquia, Jobernai Sánchez, Anibal Tuberquia, Aleida Tuberquia, Natalia Tuberquia, Fabian Tuberquia, Antonio Tuberquia, Libia Guzmán, Norberto Tuberquia, Edier Tuberquia, Dario Guzmán, Bienvenida Mazo, Dania Guzmán, Jeiner Guzmán, María Sepúlveda, Juan Gregorio Guzmán, Jaime Guzmán, Genito Guzmán, Dairo Guzmán, Sandra Guzmán, Amparo Guzmán, Liliana Guzmán, Monica Guzmán, Ledis Guzmán, Jhon Deives Guzmán, Antonio Areiza, Liliana Areiza, Queli Areiza, Olanier Areiza, Danilea Areiza, Ricardo Pineda, María Dolores Ususga, Fredy Pineda, Edwin Guzmán, Alba Lucía Giraldo, Alfenis Cardona, Luz María Gomez, Marveli Giraldo, Marcela Guzmán, Libardo Guzmán, Senubia Higuita, Diomedes Guzmán, Zoila Tuberquia, Ovidio Usuga, Jarido Usuga, Luis Eduardo Usuga, Iván Guzmán, Ricaurte Sepúlveda, Valentina Sepúlveda, Bernardo Sepúlveda, Luz Dary Tuberquia, Laidin Sepúlveda, Consuelo Usuga, Aldemar Quintero, Albeiro Usuga, Didier Usuga, Fidelina Sepúlveda, Edilia Quintero, Ramiro Rueda, María Quintero, Yorladis Rueda, Yorman Rueda, Jarlin Rueda, Uber Areiza, Alicia Guzmán, Otoniel Guzmán, Alba Guzmán, Jair Guzmán, Yudi Guzmán, Francisco Higuita, Nohemi Tuberquia, Marlobe Higuita, Edilson Tuberquia, Heider Higuita, Deison Higuita, Francisco Higuita, Miro David, Uber Areiza, Teresa Guzmán, Jhon Guzmán, Beyanira Areiza, Davidson Areiza, Ramón Tuberquia, Angela Guzmán, Luis Tuberquia, Miladis Tuberquia, Luis Albeiro Tuberquia, Yulie Guzmán y Norber Sepúlveda; ampliara, sin dilación, las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los demás miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó (en adelante “Comunidad de Paz”); investigara los hechos que motivaron la adopción de medidas provisionales; adoptara cuantas medidas fueran necesarias para asegurar que sus beneficiarios pudieran seguir viviendo en su residencia habitual, y asegurara las condiciones necesarias para que las personas de la Comunidad de Paz que se hubieren visto forzadas a desplazarse a otras zonas del país regresaran a sus hogares. Igualmente solicitó al Estado que informara sobre las medidas adoptadas y a la Comisión Interamericana que presentara observaciones a dichos informes.


4. La Resolución del Presidente de 26 de abril de 2002, en cuyo punto resolutivo primero resolvió convocar a la Comisión Interamericana y al Estado a una audiencia pública que se celebraría con el propósito de escuchar sus puntos de vista sobre los hechos acaecidos en la Comunidad de Paz, según lo informado por la Comisión.


5. La audiencia pública celebrada en la sede de la Corte Interamericana el 13 de junio de 2002.


6. La Resolución de la Corte Interamericana de 18 de junio de 2002, en la que se requirió al Estado que mantuviera las medidas provisionales ordenadas en la Resolución del Presidente de 9 de octubre de 2000 y en la Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2000; adoptara las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas las personas que prestan servicios a los miembros de la Comunidad de Paz; investigara los hechos que motivaron la ampliación de las medidas provisionales a favor de todos los miembros de la Comunidad de Paz; mantuviera las medidas necesarias para asegurar que los beneficiarios pudieran seguir viviendo en su residencia habitual; continuara asegurando las condiciones necesarias para que las personas de la Comunidad de Paz que se hayan visto forzadas a desplazarse a otras zonas del país, regresen a sus hogares; garantizara las condiciones de seguridad necesarias en las rutas de acceso a San José de Apartadó para que los miembros de la Comunidad de Paz reciban y puedan transportar de manera efectiva y permanente productos, provisiones y alimentos, y estableciera, de común acuerdo con los beneficiarios o sus representantes, un mecanismo de supervisión continua y de seguridad permanente en la Comunidad de Paz.


7. Los informes presentados por el Estado los días 2 de septiembre y 21 de noviembre de 2002, así como el informe extraordinario presentado el 13 de diciembre de 2002, mediante los cuales señaló, inter alia, que:

a) existe dificultad para garantizar la vida y la integridad de las personas que integran la Comunidad de Paz, ya que algunos de sus miembros no permiten el ingreso de los órganos y agentes estatales a la misma, por lo que reiteró la necesidad de la presencia de las instituciones legalmente constituidas, como la Fiscalía General de la Nación, para dar cumplimiento a las medidas provisionales;

b) el Batallón de Ingenieros Bejarano Muñoz mantiene una compañía efectuando control militar en el área y la XVII Brigada del Ejército Nacional estuvo realizando constantes patrullajes a la vía de acceso al corregimiento y ha ofrecido un vehículo y un conductor para llevar los abastecimientos a la Comunidad de Paz. Igualmente, la Policía Nacional continuó atenta a prestar seguridad a todos los vehículos que sacan o ingresan víveres desde y hacia el corregimiento de la zona urbana de San José de Apartadó;

c) el Programa Presidencial para Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario entregó a los miembros de la Comunidad de Paz cargadores de batería para el manejo de radiotransmisores para comunicaciones dentro de los cascos urbanos del corregimiento de San José de Apartadó y la vereda La Unión para el fortalecimiento del mecanismo de alertas tempranas. La Dirección de Derecho Humanos del Ministerio del Interior convocó a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) para determinar qué acciones del Programa de Protección eran necesarias para garantizar la seguridad de los miembros de la Comunidad de Paz, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta. El 28 de noviembre de 2003 se celebró una reunión entre delegados del Estado e integrantes de la Comunidad de Paz para dar seguimiento a las medidas provisionales, y

d) existen veinticuatro procesos penales abiertos por las denuncias formuladas por miembros de la Comunidad de Paz. La Procuraduría Delegada abrió la indagación preliminar por la posible participación de militares en la muerte de la señora Gilma Rosa Graciano y otros hechos relacionados con ésta. Por otra parte, el Estado señaló que ha avanzado en la práctica de pruebas, a pesar de los inconvenientes para el ingreso a la Comunidad de Paz, la falta de debida colaboración por parte de los miembros de dicha comunidad con la Fiscalía para las investigaciones en curso y la presencia de grupos armados ilegales de diferentes tendencias delictivas. La Procuraduría General de la Nación creó la Comisión Especial Disciplinaria para la investigación de los hechos que afectaron a los miembros de la Comunidad de Paz, que tiene a su cargo seis procesos disciplinarios, los cuales no han podido avanzar por la falta de colaboración de los miembros de la Comunidad de Paz en estas investigaciones disciplinarias. Sin perjuicio de que se concertara un mecanismo de evaluación de la Comisión de Impulso de las Investigaciones, era apremiante para el avance de las investigaciones en curso que no se obstaculizara la labor de las autoridades judiciales que se desplazaban a la Comunidad de Paz con el propósito de recaudar pruebas.


8. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana los días 4 de noviembre de 2002 y 8 de enero de 2003, así como los escritos de información adicional presentados los días 7 y 19 de noviembre de 2002, mediante los cuales manifestó su preocupación por el permanente estado de zozobra y pánico en que viven los habitantes de la Comunidad de Paz, debido a los constantes señalamientos de los que son objeto por parte de la Fuerza Pública, las acciones de grupos paramilitares en la zona y la falta de avance en las investigaciones. En este sentido, la Comisión señaló, inter alia, que:

a) el casco urbano del corregimiento de San José y el caserío de La Unión son lugares exclusivos de habitación y de trabajo de la población civil y no de confrontación armada ni paso obligado de actores armados. Por ello, es importante que el Estado adopte medidas de prevención distintas a las “armadas”, tales como, el reconocimiento de la identidad del proceso de neutralidad de la Comunidad de Paz; la aplicación del principio de distinción de combatientes y no combatientes, y la construcción de zonas humanitarias;

b) pese a las amenazas recibidas, los miembros de la Comunidad de Paz han estado colaborando en las investigaciones penales, especialmente después que fue acordado un mecanismo preventivo para que los testigos pudieran rendir sus declaraciones en condiciones de seguridad. Sin embargo, las actuaciones del Estado parecen estar orientadas a investigar a los testigos y no a los victimarios, así como a manipular los testimonios para evitar el esclarecimiento de los hechos. La creación de la Comisión de Impulso a las Investigaciones constituyó un mecanismo propicio para crear condiciones en las cuales los testigos y víctimas pudieran colaborar en el esclarecimiento de los hechos; sin embargo, no ha cumplido su misión de producir una investigación seria y profunda de los hechos acaecidos desde el 8 de junio de 2000 en la Comunidad de Paz, por lo que se ha solicitado al Estado una evaluación a fondo de la misma;

c) durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2002 ocurrieron nuevos hechos que amenazaron la vida y seguridad de las personas protegidas. Grupos armados se han hecho presentes en los espacios vitales de la Comunidad de Paz o en sus zonas cercanas, amenazando a sus habitantes con una nueva masacre y despojándolos de sus bienes; asimismo, se han reportado numerosas detenciones de campesinos y de integrantes del Consejo Interno de la Comunidad de Paz, la desaparición del señor Arnulfo Tuberquia, y el desplazamiento forzado de 58 familias, y

d) el Estado no ha otorgado licencia para el funcionamiento de los radios de comunicación donados a los miembros de la Comunidad de Paz por un organismo internacional, y los beneficiarios de las medidas continúan a la espera de un sistema telefónico satelital ofrecido por el Estado. La estrategia comunitaria de protección no ha podido ser implementada, debido a la falta de respuesta del Ministerio del Interior en cuanto al financiamiento del proyecto.
9. Los informes presentados por el Estado los días 14 de febrero, 10 de marzo, de 2 de mayo, 17 de julio, 24 de septiembre y 27 de noviembre de 2003, mediante los cuales señaló, inter alia, que:

a) la Unidad del Batallón de Ingenieros Bejarano Muñoz, la XVII Brigada del Ejército Nacional y la Policía Nacional mantienen las acciones de control tendientes a brindar seguridad permanente en la zona, así como seguridad perimétrica de la localidad mientras se desarrollan las diligencias judiciales. Estas acciones han sido tomadas por el ejército y la Policía Judicial sin ingresar al casco urbano ni rodear y apostar tropas con armas hacia el caserío. Además, informó que el Ministerio del Interior aprobó proporcionar a los miembros de la Comunidad de Paz un medio de comunicación satelital y que se está gestionando ante la Policía Nacional la autorización para la utilización de radios de comunicación entregados por la Red de Solidaridad a la Comunidad de Paz;

b) en lo relativo a los procesos de concertación sobre la adopción de las medidas provisionales, los días 29 y 30 de octubre de 2003 delegados del Estado y de los beneficiarios de las medidas realizaron una visita a la zona con el propósito de reunirse con las autoridades locales y dar cumplimiento a los acuerdos establecidos;

c) en cuanto al desarrollo de las investigaciones, la Fiscalía General de la Nación adelantó diligencias judiciales de recaudo de pruebas, en las cuales obtuvo material suficiente que permite identificar a algunos posibles autores de los hechos denunciados, y capturó a una persona por los hechos ocurridos el 19 de febrero de 2003 en San José de Apartadó. A su vez, reiteró la falta de cooperación del Consejo Interno de la Comunidad de Paz con las autoridades competentes y señaló que no acepta las afirmaciones de los representantes relacionadas con la evaluación de la Comisión de Impulso de las Investigaciones, porque confía plenamente en las autoridades legítimamente constituidas y establecidas para administrar justicia;

d) las denuncias por los hechos ocurridos el 18 de abril de 2003 en el Barrio “El Magnolio”, por la presunta detención arbitraria del señor Pedro Oquendo David, así como por la muerte de la niña Mileidy Dayana Tuberquia Salas, fueron remitidas a las autoridades competentes para su verificación y el inicio de la correspondiente investigación. Asimismo, la Defensoría del Pueblo acudió al Consejo Superior de la Judicatura para que estudiara la posibilidad de que las investigaciones respecto de algunos hechos acaecidos en San José de Apartadó fueran adelantadas por la justicia ordinaria y la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares;

e) dentro de la operación militar denominada “Fortuna”, tropas del Batallón de Ingenieros Bejarano Muñoz decomisaron explosivos transportados en un vehículo de servicio público. Como resultado de dicho operativo, nueve personas, entre ellas algunos miembros del Consejo Interno e integrantes de la Comunidad de Paz, fueron detenidos y dejados a disposición de la Fiscalía con el propósito de adelantar la investigación penal correspondiente. Asimismo, las presuntas irregularidades de la detención de estas personas fueron puestas en conocimiento de las autoridades correspondientes. La detención de los miembros del Consejo Interno de la Comunidad de Paz denunciada por los representantes ocurrió en un retén instalado por la Policía de Carreteras, en cumplimiento de sus funciones de registro y control y una vez concluido este procedimiento se les permitió continuar su trayecto, y

f) no existe tolerancia con los grupos de autodefensa ilegales que operan en la zona por parte de la Fuerza Pública.


10. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión los días 28 de marzo, 1 de julio, 29 de agosto y 10 de noviembre de 2003 y 7 de enero de 2004, así como la información adicional presentada el 3 de abril de 2003, mediante los cuales indicó que los representantes consideraban que el Estado no estaba dando “cabal cumplimiento” a las medidas provisionales ordenadas por la Corte, por lo que elevó a consideración de ésta su pedido para la celebración de una audiencia pública. Al respecto, la Comisión señaló, inter alia, que:

a) continúa el estricto control del ejército en el casco urbano de San José de Apartadó, la detención y tortura de campesinos de la zona acusados de guerrilleros, los actos de intimidación y el chantaje a testigos por parte de la Fuerza Pública y los grupos paramilitares, las amenazas a los miembros del Consejo Interno de la Comunidad de Paz, el desplazamiento forzado de familias, los retenes y el control paramilitar en la carretera y en la terminal de Apartadó y el robo de los bienes de los miembros de la Comunidad. Asimismo, reportaron la muerte de la niña Mileydy Dayana David Tuberquia en manos del Ejército Nacional, las nuevas amenazas y hostigamientos realizados a las señora Francia Elena Tamayo, la detención de los señores Emilio Osorno y Myriam Tuberquia, los saqueos en la finca del señor Gerardo Tabares y los bombardeos en las veredas Mulatos Cabecera, Mulatos Medio y Las Nueves del corregimiento de San José y otros municipios;

b) no se ha avanzado en la evaluación de la Comisión de Impulso de las Investigaciones que adelantan la Procuraduría y la Fiscalía, a pesar de las solicitudes realizadas por los miembros de la Comunidad de Paz ante la Oficina de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Vicepresidencia de la República y el Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, y

c) el 30 de julio de 2003 se llevó a cabo una reunión entre los representantes y los delegados del Estado, en la cual asumieron diversos compromisos, tales como, una visita mensual alternada entre la Vicepresidencia de la República y el Ministerio del Interior a la Comunidad de Paz, una reunión con las entidades responsables de dar cumplimiento a las medidas provisionales cada dos meses, la revisión de los sistemas de comunicación de la Comunidad de Paz y evaluación de su rendimiento, y el envío de un funcionario de la Procuraduría General de la Nación al caserío de San José durante un período determinado.


11. El informe presentado por el Estado el 26 de enero de 2004, mediante el cual remitió una lista de diecisiete investigaciones por distintos hechos denunciados contra los miembros de la Comunidad de Paz. El Estado señaló que existen dificultades e inconvenientes para el avance de las investigaciones en curso, ya que no se cuenta con la “más mínima colaboración” por parte del Consejo Interno de la Comunidad de Paz para la ubicación de testigos y declaración de los miembros de dicha Comunidad en los casos concretos, y los testigos y declarantes no acuden al llamado que se les hace a través de los distintos medios radiales de la región.


12. La nota remitida por la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) el 27 de enero de 2004, mediante la cual informó a la Comisión y al Estado que, de conformidad con la Resolución del Tribunal de 25 de noviembre de 2003, se reformó el artículo 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), por lo que los beneficiarios de las medidas provisionales “podrán presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del Estado”. Para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 25.6 del Reglamento, la Secretaría solicitó a la Comisión que transmitiera a los representantes la citada Resolución y nota, así como el informe del Estado (supra Visto 11) para que éstos remitieran las observaciones a los informes del Estado.


13. El escrito presentado por los representantes el 24 de febrero de 2004, mediante el cual remitieron observaciones al informe del Estado. En dicho escrito los representantes solicitaron a la Corte Interamericana la celebración de una audiencia pública y señalaron, inter alia, que:

a) ha existido total renuencia del Estado para que se lleve a cabo una evaluación de la Comisión de Impulso de las Investigaciones creada a raíz de la masacre cometida en la vereda La Unión en junio de 2000, así como para la conformación de un equipo interinstitucional que se encargue de dar seguimiento a la actividad de dicha Comisión de Impulso, para posibilitar que se avance la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de los múltiples crímenes cometidos en contra de los miembros de la Comunidad de Paz durante los 7 años de existencia de ésta. La impunidad que persiste en el presente caso no podrá ser “rebasada” sin un compromiso serio por parte de las autoridades del Estado. Esta situación se evidencia con la información aportada por Colombia sobre la situación de diecisiete investigaciones iniciadas, de un universo de más de 150 crímenes de lesa humanidad cometidos contra los miembros de la Comunidad de Paz, de las cuales sólo en una de dichas investigaciones se tiene a una persona individualizada en condición de imputado;

b) el 22 de diciembre de 2003 un vehículo de servicio público que se dirigía a San José de Apartadó fue detenido por unos hombres armados, identificados como pertenecientes a grupos paramilitares, quienes amenazaron a los conductores y les quitaron la nevera que transportaban, alegando que iba a ser destinada para el uso de la guerrilla. El 28 de enero de 2004 un integrante de la Comunidad de Paz, cuando viajaba en un vehículo de servicio público en la carretera de Apartadó, fue víctima de un robo de $5.000.000,00 (cinco millones de pesos colombianos), que provenían de la venta de productos de cultivo comunitario. El 31 de enero de 2004 algunos habitantes de este corregimiento, cuando abordaban el transporte público que conduce de Apartadó al corregimiento de San José, fueron informados que continuarían las agresiones y los hurtos a los miembros de la Comunidad de Paz y que además asesinarían a tres de sus líderes, los señores Wilson David, Edelmira Durango y Arturo David. El 23 de febrero de 2004 treinta uniformados adscritos a la Brigada XVII del Ejército Nacional, junto con dos personas encapuchadas se llevaron catorce cabezas de ganado pertenecientes al señor Jair Arteaga, miembro de la Comunidad de Paz, y

c) el 4 de febrero de 2004 fue asesinado el niño de 4 años de edad, Darlinson Graciano Rojas, lo cual según el ejército ocurrió como consecuencia de un combate con unidades guerilleras. Asimismo, el señor Arturo David, líder de la Comunidad de Paz, ha recibido amenazas de muerte y está siendo investigado por la Fiscalía Especializada por actos criminales de abigeato.


14. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana el 9 de marzo de 2004, mediante el cual informó que siguen produciéndose amenazas y hostigamientos contra la vida e integridad personal de los beneficiarios de las medidas, tales como una serie de robos de dinero, ganado y otros bienes, las amenazas de muerte contra los señores Wilson David, Edelmira Durango y Arturo David por grupos paramilitares y la muerte del niño Darlinson Graciano Rojas. En razón de lo anterior, la Comisión expresó su preocupación por la situación de seguridad de los miembros de la Comunidad de Paz frente al accionar de grupos paramilitares en la zona y la ausencia de avances en la investigaciones judiciales.


15. El escrito de información adicional presentado por los representantes el 19 de marzo de 2004, mediante el cual señalaron, inter alia, que:

a) el 12 de marzo de 2004 personal uniformado perteneciente al Batallón de Ingenieros Bejarano Muñoz, acompañados de un fiscal del Ministerio Público, ingresó al casco urbano de San José y allanó la residencia de la señora Diana Valderrama, integrante del Consejo Interno de la Comunidad de Paz. El referido fiscal ordenó la detención de la señora Diana Valderrama y de su hermana, la señora Marleny Holguin, quienes fueron trasladadas a las instalaciones del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Apartadó para someterlas al irregular procedimiento de reconocimiento por parte de personas encapuchadas bajo tutela de la Fiscalía. Asimismo, el personal militar amenazó con continuar con los allanamientos en la zona e indagó de manera particular sobre el señor Wilson David, representante del Consejo Interno de la Comunidad de Paz, y

b) miembros del Batallón de Ingenieros Bejarano Muñoz ha anunciado la utilización de diez informantes para “judicializar información en contra de la Comunidad de Paz”, lo que resulta preocupante ya que se tienen antecedentes de testigos a quienes les han ofrecido dinero para que, sin fundamento, declaren contra los integrantes del Consejo Interno de la Comunidad de Paz.


16. El informe presentado por el Estado el 5 de abril de 2004, a través del cual indicó, inter alia, que:

a) la Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Apartadó, Fiscalía 124, está a cargo de la investigación de los hechos de 9 de diciembre de 2003 que afectaron a miembros de las Brigadas Internacionales de Paz. Al respecto, reafirmó su política de interlocución, apoyo y concertación con las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y la importancia de esclarecer los hechos denunciados;

b) ofició a las autoridades civiles, militares y de policía las denuncias sobre las presuntas amenazas efectuadas en contra de los señores Wilson David Higuita y Gildardo Tuberquia, para que tomen las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho a la vida e integridad de estas personas;

c) en cuanto a los compromisos adquiridos en la reunión realizada el 30 de julio de 2004 junto con los representantes, la Vicepresidencia de la República ha coordinado la realización de tres “visitas a terreno” en los meses de octubre y diciembre de 2003 y febrero de 2004, con el propósito de reunirse con las autoridades locales y dar cumplimiento a los acuerdos establecidos en el marco del proceso de concertación;

d) el 27 de febrero de 2004 se celebró una reunión en Bogotá con la presencia de delegados de la Vicepresidencia de la República, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Relaciones de Exteriores, así como de miembros de la Comunidad de Paz y sus representantes. Entre los avances de concertación de dicha reunión, la Fiscalía General de la Nación acordó presentar en la próxima reunión el listado de casos que se tramitan por hechos relacionados con la Comunidad de Paz, su estado actual y el concepto sobre la unificación de los mismos, y los representantes se comprometieron a enviar un informe detallado sobre las necesidades de los miembros de la Comunidad de Paz para que estas peticiones se incluyan en el plan de desarrollo municipal que debe ser presentado por el Alcalde ante el Concejo Municipal, y

e) el 15 de marzo de 2004 funcionarios de la Vicepresidencia de la República y de la Procuraduría General de la Nación se desplazaron a la zona para reunirse con autoridades civiles, militares y policiales de Urabá. En dicha reunión se precisaron las competencias de las autoridades de nivel nacional y local y se establecieron mecanismos de coordinación interinstitucional con el fin de atender de manera oportuna las necesidades de los miembros de la Comunidad de Paz, especialmente en lo relativo a su protección. Igualmente, se analizó el documento que los integrantes de la Comunidad de Paz remitieron a la Vicepresidencia de la República referente al tema de inversión social. Asimismo, el 16 de marzo de 2004 se celebró una reunión con el Consejo Interno de la Comunidad de Paz, sus representantes, autoridades locales, funcionarios de la Vicepresidencia de la República y de la Procuraduría General de la Nación, lo que constituye un acercamiento entre la institucionalidad civil local y la Comunidad.


17. El escrito de observaciones presentado por los representantes el 30 de abril de 2004, mediante el cual reiteraron su solicitud a la Corte Interamericana de celebración de una audiencia pública e informaron, inter alia, que:

a) persiste la impunidad sobre los atentados cometidos contra el manejo de finanzas y recursos económicos de los miembros de la Comunidad de Paz, que forman parte de una labor de inteligencia que busca determinar quiénes ingresan dinero a la Comunidad. Al respecto, los integrantes de la Comunidad de Paz siempre han estado dispuestos a demostrar la transparencia que caracteriza el proceso de producción agrícola comunitaria, así como la destinación de los recursos que se obtienen a través de la comercialización de productos o de la solidaridad internacional, que no tienen relación con actividades al margen de la ley;

b) si bien se ha efectuado una serie de reuniones con la presencia de autoridades locales y nacionales, esperan evaluar en un futuro la eficacia de las medidas que se adopten y el cumplimiento de los compromisos adquiridos;

c) el 12 de marzo de 2004 integrantes del Batallón de Ingenieros Bejarano Muñoz retuvieron al joven Apolinar Guerra George y al señor Elkin Darío Tuberquia, quienes permanecieron privados ilegalmente de la libertad e incomunicados hasta el 1 de abril de 2004, cuando fue concedido un recurso de hábeas corpus a su favor. Durante la detención fueron “ultrajados, golpeados y amenazados” por varios militares. El 27 de marzo de 2004 unidades del ejército adscritas a la Brigada XVII, en compañía de encapuchados, detuvieron a los señores Arnoldo Montoya Borja, Luis Cardona Borja y Albeiro Cardona Borja y los llevaron a las instalaciones de la Brigada, donde fueron amenazados de muerte y torturados con el fin de obtener información sobre la Comunidad de Paz. Fueron liberados el 29 de marzo de 2004;

d) la vereda Las Nieves ha sido objeto de varias incursiones paramilitares desde el mes de febrero de 2004. Igualmente, el 17 de marzo de 2004 grupos paramilitares ingresaron e incendiaron la casa del señor Jesús Antonio y saquearon otras dos viviendas, lo que provocó el desplazamiento de 20 familias, de las 30 con que contaba el caserío. Algunas familias se han visto en tan grave situación que han decidido emigrar a regiones lejanas, sin esperanzas de un pronto regreso, y

e) se tienen claramente identificadas, como pertenecientes al Batallón de Contraguerrillas No. 26, a las personas responsables del asesinato de la señora Mildrey Dayana David Tuberquia ocurrido el 18 de marzo de 2003. El Procurador Delegado solicitó que fuera la justicia ordinaria la que conociera del caso, en aplicación de la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana; sin embargo, la Fiscalía Seccional 124 de Apartadó manifestó que la competencia recaía sobre la justicia penal militar, lo que hace que no existan garantías de imparcialidad.


18. Los escritos presentados por los representantes los días 17 de mayo y 4 de junio de 2004, mediante los cuales remitieron copia de la sentencia de tutela fallada por la Corte Constitucional colombiana sobre el caso de San José de Apartadó, en la cual, a su juicio, se reconoce implícitamente que las autoridades colombianas no han asumido con suficiente responsabilidad la adopción de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana. Los representantes señalaron que la falta de adopción de medidas eficaces para darle cumplimiento a la resolución de medidas provisionales constituye inobservancia y, por tanto, una conducta de desacato de lo prescrito en el artículo 68.1 de la Convención. Asimismo, presentaron sus consideraciones sobre la declaración pública realizada por el Presidente de Colombia el 7 de mayo de 2004, en la que manifestó que “San José de Apartadó era un corredor de las [Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia] y que algunos dirigentes de la Comunidad de Paz de San José, conjuntamente con las organizaciones internacionales acompañantes, están obstruyendo la justicia”.

19. El escrito de observaciones presentado por la Comisión el 7 de junio de 2004, mediante el cual reiteró su seria preocupación por las denuncias sobre actos de hostigamiento y violencia perpetrados contra los miembros de la Comunidad de Paz “no sólo por parte de grupos paramilitares que operan en la zona sino también en forma directa por miembros de la Brigada XVII del ejército”. Al respecto, la Comisión indicó, inter alia, que:

a) los miembros de la Comunidad de Paz continúan siendo objeto de una serie de robos del dinero proveniente del comercio de sus cosechas, ante los cuales el Estado no ha adelantado acciones efectivas. En este sentido, la Comisión resaltó el ofrecimiento del Estado de ordenar a la Policía Nacional que escoltara el transporte de dinero de la Comunidad de Paz y brindara seguridad en el recorrido. Dicho ofrecimiento debe ser acompañado de “medidas genuinamente destinadas a esclarecer los robos contra los miembros de la Comunidad de Paz y a terminar con los actos de estigmatización por parte de agentes de la Fuerza Pública del propio Estado”;

b) una incursión paramilitar en la vereda Las Nieves había provocado el desplazamiento de aproximadamente veinte familias, y se han cometido supuestos actos de tortura en contra de los señores Elkin Dario Tuberquia, Apolinar Guerra George, Antonio Montoya Borja, Luis Cardona Borja y Alberio Cardona Borja;

c) el 15 de abril de 2004 la Corte Constitucional de Colombia emitió la sentencia T327/04, en la cual estableció que el Comandante de la Brigada XVII del ejército era el “garante del respecto de derechos humanos fundamentales en la zona y observó que se encuentra obligado a responder tanto por las acciones como por las omisiones del personal militar bajo su cargo”, y

d) las declaraciones emitidas por el Presidente de Colombia ante la opinión pública contra la Comunidad de Paz agravan la situación de riesgo de los beneficiarios de las medidas provisionales y sus acompañantes internacionales.


20. El escrito presentado por los representantes el 23 de junio de 2004, mediante el cual solicitaron a la Corte, de manera urgente, la convocatoria de una audiencia pública para evaluar el cumplimiento de las medidas provisionales, y convenir la fijación de un instrumento idóneo de seguimiento de la implementación de las mismas. Los representantes para fundamentar dicha solicitud alegaron lo siguiente:

a) los actos criminales cometidos por grupos paramilitares en coordinación con la Brigada XVII del Ejército Nacional, que han afectado los recursos económicos de la Comunidad de Paz y frente a los cuales no se han adelantado acciones efectivas tendientes a identificar y sancionar a los responsables;

b) los actos de señalamiento e intimidación que afectan la credibilidad y transparencia del proceso de la Comunidad de Paz, los constantes operativos militares y policiales en sus espacios vitales, y las detenciones arbitrarias y torturas a la que han sido sometidos sus miembros;

c) la falta de voluntad de la administración del Presidente de Colombia para acatar las recomendaciones provenientes de la Corte Interamericana, ya que ha colocado “en tela de juicio” la transparencia del proceso de la Comunidad de Paz mediante una de sus declaraciones públicas, y

d) la situación en la que permanecen las investigaciones de los diferentes crímenes de lesa humanidad cometidos desde la instalación de la Comunidad de Paz hasta la actualidad.


21. Los escritos presentados por los representantes los días 9 y 31 de agosto, 20 de septiembre y 4, 12 y 13 de octubre de 2004, mediante los cuales informaron sobre nuevos hechos que han atentado contra la vida e integridad personal de los miembros de la Comunidad de Paz. En dichos escritos los representantes señalaron, inter alia, que:

a) el 22 de julio de 2004 fue entregado a una comisión de la Cruz Roja Internacional el niño Elías Guzmán, quien había sido plagiado el 15 de julio de 2004 por un grupo paramilitar que desarrollaba operativos militares en la vereda Las Nieves del corregimiento de San José de Apartadó;

b) el 31 de julio y el 3 de agosto de 2004 grupos paramilitares asesinaron a los señores Leonel Sánchez Ospina y Joaquín Rodríguez, respectivamente. Si bien estas personas no pertenecían a la Comunidad de Paz, estaban relacionadas con ella por el servicio que le prestaban;

c) el 11 de agosto de 2004 detonó un artefacto explosivo a las afueras de una vivienda en el casco urbano de San José de Apartadó, lo que ocasionó graves heridas al niño Deiner Guerra Tuberquia de 10 de edad, heridas de menor consideración al señor William Ortiz y la muerte a la niña Luz Elena Torres y a la señora Luceny Tuberquia Valderrama. La explosión fue ocasionada por un artefacto que al parecer había sido abandonado por el ejército en los alrededores de la vereda La Unión y llevado al casco urbano de San José para requerir que las autoridades competentes lo desactivaran. Los niños encontraron el artefacto y manipulándolo hizo explosión. Los miembros de la Comunidad de Paz están siendo acusados de fabricar artefactos explosivos y la investigación sobre los hechos del 11 de agosto de 2004 está siendo manipulada por la Fuerza Pública;

d) los días 17 y 24 de agosto de 2004 se llevaron a cabo operativos militares y bombardeos en las veredas Mulatos y Bellavista que colocaron en grave riesgo a la población campesina. Asimismo, el 22 de agosto de 2004 un grupo de militares y paramilitares ingresaron a varias viviendas de estas veredas, destruyeron sus pertenencias, alimentos y se llevaron a los animales;

e) desde principios del mes de agosto de 2004 grupos paramilitares han prohibido la comercialización de la madera que es explotada en el corregimiento de San José de Apartadó. El señor Héctor Gómez, integrante de la Comunidad de Paz que participa en la comercialización de madera, ha sido amenazado de muerte para evitar que continúe con su actividad productiva;

f) el 18 de septiembre de 2004 cerca de cuarenta policías ingresaron al caserío de San José y anunciaron que “se quedaban por orden presidencial” dentro de los “parámetros de seguridad democrática”, lo que evidencia la poca voluntad del Estado de reconocer a la Comunidad de Paz y concertar las medidas de seguridad necesarias con sus miembros;

g) el 2 de octubre de 2004 grupos paramilitares secuestraron y posteriormente asesinaron a la joven Yorbeli Amparo Restrepo Florez de 27 años de edad, y

h) la situación de ataque y agresión en contra del proceso de la Comunidad de Paz viene aumentando y por parte del Estado no se evidencia un compromiso serio para ofrecer suficientes garantías en cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana. De persistir esta situación los miembros de la Comunidad de Paz se verán obligados a realizar un desplazamiento masivo como una forma de rechazar el involucramiento de la población en las diferentes acciones de confrontación armada que se realiza en la zona de San José.


22. Las notas remitidas por la Secretaría los días 11 de agosto, 3 y 29 de septiembre y 4 de octubre de 2004, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, requirió al Estado la presentación de su informe sobre las medidas provisionales adoptadas y sobre los hechos nuevos denunciados por los representantes (supra Visto 21).


23. El escrito presentado por el Estado el 16 de noviembre de 2004, mediante el cual señaló, inter alia, que:

a) el 23 de julio de 2004 el Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario realizó una reunión con delegados del Ministerio de Defensa, de la Policía Nacional, de la Defensoría del Pueblo, de la Fiscalía General de la Nación, de la Procuraduría General de la Nación y del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como miembros de la Comunidad de Paz y sus representantes. En dicha reunión se analizó lo relativo al seguimiento de los compromisos establecidos en reuniones celebradas el 27 de febrero y el 16 de marzo de 2004; al informe de la Alcaldía de Apartadó; al seguimiento de la sentencia T-327/04 de la Corte Constitucional de Colombia; a la situación del Defensor del Pueblo Seccional de Urabá; a la evaluación de la Comisión de Impulso de las Investigaciones, y a los nuevos hechos presentados en la zona. Ese mismo día, después de la reunión, se realizó una visita a la Comunidad de Paz, en la que participaron, además, funcionarios del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR) y el Secretario de Educación Municipal. En dicha reunión se informó a los miembros de la Comunidad de Paz sobre los avances logrados en las áreas de salud, educación, vialidad y saneamiento básico. En el mes de agosto de 2004 los representantes se reunieron con el Vicepresidente de la República y autoridades locales civiles y militares para analizar la situación de San José de Apartadó;

b) el 27 de septiembre de 2004 se realizó otra reunión de seguimiento de las medidas provisionales, en la que participaron delegados del Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, Ministerio del Interior y de Justicia, Policía Nacional, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como miembros de la Comunidad de Paz y sus representantes, y

c) la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia adelanta las siguientes investigaciones, en las que se registran como víctimas miembros de la Comunidad de Paz: una por desaparición forzada; veintitrés por homicidio; dos por hurto; cuatro por amenazas; una por violación, y una por desplazamiento forzado. Ocho de estas investigaciones se encuentran en la etapa preliminar en práctica de pruebas, trece están suspendidas, tres con resolución inhibitoria, seis fueron remitidas a otra Fiscalía y una cuenta con resolución de acusación. La Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Apartadó adelanta investigaciones sobre las restricciones al comercio de la madera en el corregimiento de San José de Apartadó y por los homicidios de los señores Leonel Sánchez Ospina y Joaquín Rodríguez. La Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario está a cargo de la investigación de la muerte de la señora Luz Enith Tuberquia Valderrama y la niña Luz Elena Torres López, de las lesiones sufridas por el señor William Ortiz Giraldo y el niño Yeiner Andrés Guerra Tuberquia por la detonación de un artefacto explosivo ocurrida el 11 de agosto de 2004, así como del homicidio de la joven Yorbeli Amparo Restrepo.

CONSIDERANDO:

1. Que Colombia ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia de la Corte Interamericana, conforme al artículo 62 de la Convención, el 21 de junio de 1985.

2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en casos de “extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

3. Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento establece que:

1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.

2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión.
[…]

4. Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos. Siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo.

5. Que el presente caso objeto de determinación de medidas provisionales no se encuentra en conocimiento de la Corte en cuanto al fondo y, por lo tanto, la adopción de medidas provisionales no implica una decisión sobre el fondo de la controversia existente entre los peticionarios y el Estado .


6. Que el artículo 1.1 de la Convención establece la obligación general que tienen los Estados Partes, de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, lo que implica el deber de adoptar las medidas de seguridad necesarias para su protección. Estas obligaciones se tornan aún más evidentes en relación con quienes estén vinculados en procedimientos ante los órganos de supervisión de la Convención Americana .


7. Que la Corte, en otras oportunidades, ha ordenado la protección de una pluralidad de personas que no han sido previamente nominadas, pero que sí son identificables y determinables y que se encuentran en una situación de grave peligro en razón de su pertenencia a un grupo o comunidad . La Comunidad de Paz de San José de Apartadó, integrada por aproximadamente 1200 personas, constituye una comunidad organizada, ubicada en un lugar geográfico determinado, cuyos miembros pueden ser identificados e individualizados y que, por el hecho de formar parte de dicha comunidad, todos sus integrantes se encuentran en una situación de igual riesgo de sufrir actos de agresión en su integridad personal y su vida.


8. Que de conformidad con las Resoluciones de la Corte (supra Vistos 3 y 6), el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de todos los miembros de la Comunidad de Paz, así como de las personas que tengan un vínculo de servicio con dicha Comunidad, a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana y en el Derecho Internacional Humanitario . Igualmente, debe investigar los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.

9. Que el Estado en sus informes ha señalado las medidas que ha implementado para proteger la vida e integridad personal de los miembros de la Comunidad de Paz y para investigar los hechos denunciados por la Comisión y los representantes en el presente caso (supra Vistos 7, 9, 11, 16 y 23).


10. Que la Comisión en sus observaciones a los informes del Estado ha manifestado su preocupación por los “constantes señalamientos por parte de la Fuerza Pública y por las reiteradas denuncias sobre acciones y omisiones que posibilitan el accionar de grupos paramilitares en la zona, [así como por] la falta de avance en las investigaciones” (supra Vistos 8, 10, 14 y 19).


11. Que los representantes han indicado la situación de gravedad y urgencia de los hechos y la extrema vulnerabilidad de la vida e integridad personal de los miembros de la Comunidad de Paz (supra Vistos 13, 15, 17, 18, 20 y 21).


12. Que durante la vigencia de estas medidas provisionales, según la información aportada por la Comisión y los representantes, los miembros de la Comunidad de Paz continúan siendo objeto de amenazas, hostigamiento, intimidaciones, estigmatización, robos, detenciones arbitrarias, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, asesinatos y desapariciones forzadas en manos de la Fuerza Pública y de grupos paramilitares, que a su vez han ocasionado el desplazamiento de numerosas familias (supra Vistos 8, 10, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20 y 21), todo eso a pesar de que el propósito fundamental de la adopción de estas medidas es la protección y preservación eficaces por parte del Estado de la vida e integridad personal de los integrantes de la Comunidad de Paz, así como de las personas que tengan un vínculo de servicio con dicha Comunidad.


13. Que para tornar efectivos los derechos consagrados en la Convención Americana, el Estado Parte tiene la obligación de proteger a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción. A juicio de la Corte, dicha obligación general se impone no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares , inclusive grupos armados irregulares de cualquier naturaleza .


14. Que tanto la Comisión Interamericana como los representantes de los beneficiarios han denunciado graves actos de violencia por parte de grupos paramilitares y el creciente control de esos grupos en la región, que contarían con la tolerancia e indiferencia del Estado. Dadas las características especiales del presente caso, y las condiciones generales del conflicto armado, es necesario que el Estado adopte medidas para prohibir, prevenir y castigar adecuadamente las actividades delincuenciales de los grupos paramilitares .


15. Que ante la gravedad de la situación en la que se encuentran los miembros de la Comunidad de Paz es preciso reiterar el requerimiento al Estado para que adopte de forma inmediata todas las medidas necesarias para asegurar eficazmente el pleno ejercicio de sus derechos a la vida y a la integridad personal.


16. Que el Estado no ha presentado sus últimos informes cada dos meses como le fue requerido mediante Resolución de 18 de junio de 2002 (supra Visto 6). Al respecto, la Corte ha establecido que el incumplimiento del deber estatal de informar sobre la totalidad de las medidas provisionales adoptadas en cumplimiento de sus decisiones es especialmente grave, dada la naturaleza jurídica de estas medidas, que buscan la prevención de daños irreparables a personas en situación de extrema gravedad y urgencia .


17. Que es necesario escuchar en audiencia pública a la Comisión Interamericana, a los representantes de los beneficiarios y al Estado, para que se refieran el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas en el presente caso.

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 de su Reglamento,


RESUELVE:

1. Requerir al Estado que:

a) mantenga las medidas adoptadas y disponga, de forma inmediata, las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad personal de todos los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, en los términos de la Resolución del Presidente de la Corte de 9 de octubre de 2000, y las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000 y 18 de junio de 2002;

b) mantenga cuantas medidas sean necesarias para asegurar eficazmente que los beneficiarios de las presentes medidas puedan seguir viviendo en su residencia habitual y continúe asegurando las condiciones necesarias para que las personas de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, que se hayan visto forzadas a desplazarse a otras zonas del país, regresen a sus hogares;

c) garantice eficazmente las condiciones de seguridad necesarias en la ruta entre San José de Apartadó y Apartadó, en la terminal de transporte de Apartadó y en el sitio conocido como Tierra Amarilla, tanto para que los transportes públicos de personas no sean objeto de nuevos actos de violencia, así como para asegurar que los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó reciban y puedan transportar de manera efectiva y permanente productos, provisiones y alimentos;

d) investigue los hechos que motivan la adopción de las medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, incluyendo la investigación de los hechos denunciados después de que la Corte emitió la Resolución de 18 de junio de 2002;

e) establezca, de común acuerdo con los beneficiarios o sus representantes, un mecanismo de supervisión continua y de seguridad permanente en la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, de conformidad con los términos de la presente Resolución, y

f) continúe dando participación a los beneficiarios de las medidas provisionales o sus representantes en la planificación e implementación de dichas medidas y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


2. Autorizar al Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que convoque, oportunamente, al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales a una audiencia pública.


3. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las providencias adoptadas, y requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la recepción de los referidos informes del Estado.


4. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales.

Sergio García Ramírez
Presidente


Alirio Abreu Burelli Oliver Jackman


Antônio A. Cançado Trindade

Cecilia Medina Quiroga


Manuel E. Ventura Robles

Diego García-Sayán


Pablo Saavedra Alessandri
Secretario


Comuníquese y ejecútese,

Sergio García Ramírez
Presidente

Pablo Saavedra Alessandri
Secretario




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