University of Minnesota



Caso Colotenango,
Resolución de la Corte de 31 de mayo de 1997, Corte I.D.H. (Ser. E) (1997).


 


 

VISTOS:

1. La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte" o "la Corte Interamericana") de 22 de junio de 1994 en la cual decidió

1. Requerir al Gobierno de Guatemala que adopt[ase] sin dilación cuantas medidas [fuesen] necesarias para proteger el derecho a la vida e integridad personal de PATRICIA ISPANEL MEDIMILLA, MARCOS GODINEZ PEREZ, NATIVIDAD GODINEZ PEREZ, MARIA SALES LOPEZ, RAMIRO GODINEZ PEREZ, JUAN GODINEZ PEREZ, MIGUEL GODINEZ DOMINGO, ALBERTO GODINEZ, MARIA GARCIA DOMINGO, GONZALO GODINEZ LOPEZ, ARTURO FEDERICO MENDEZ ORTIZ y ALFONSO MORALEZ JIMENEZ.

2. Solicitar al Gobierno de Guatemala que adopt[ase] cuantas medidas [fuesen] necesarias para asegurar que las personas antes citadas [pudiesen] continuar viviendo en su residencia habitual o retornar a sus hogares en Colotenango, brindándoles la seguridad de que no serán perseguidas o amenazadas por agentes del Gobierno o por particulares.

2. La Resolución de la Corte de 1 de diciembre de 1994 mediante la cual accedió a la solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión Interamericana") de 6 de octubre de 1994 de ampliar las medidas provisionales adoptadas en favor de la señora Francisca Sales Martín.

3. La Resolución de la Corte de 1 de febrero de 1996 mediante la cual

[requirió] al Gobierno de la República de Guatemala que, además de las medidas ya tomadas, [estableciese] mecanismos de control y vigilancia sobre las patrullas civiles que actúan en Colotenango.

4. La Resolución de la Corte de 16 de abril de 1997 en la cual decidió "[m]antener las medidas provisionales en el presente caso" mientras subsistiese la situación de extrema gravedad y urgencia que motivó la adopción de medidas provisionales.

5. La solicitud de ampliación de medidas provisionales de la Comisión Interamericana de 15 de mayo de 1997, en la cual pide a la Corte

1. Que reitere al Estado de Guatemala la necesidad de adoptar cuantas medidas sean necesarias y eficaces para salvaguardar la vida e integridad física de la personas nombradas en las resoluciones previas de la Corte: Patricia Ispanel Medimilla, Marcos Godínez Pérez, Natividad Godínez Pérez, María Sales López, Ramiro Godínez Pérez, Juan Godínez Pérez, Miguel Godínez Domingo, Alberto Godínez, María García Domingo, Gonzalo Godínez López, Arturo Federico Méndez Ortíz y Alfonso Morales Jiménez y Francisca Sales Martín. Asimismo, que requiera al Estado, tal como fue ordenado en la resolución de 1 de febrero de 1996, "establecer mecanismos de control y vigilancia sobre las patrullas civiles [actualmente los ex-miembros]."

2. Que requiera al Estado ampliar las medidas ordenadas para incluir la adopción de las medidas necesarias y eficaces para salvaguardar la vida e integridad física de las personas no nombradas todavía en las resoluciones de la Corte que han sido citadas para declarar en el proceso doméstico en las próximas semanas. La Comisión está en el proceso de recoger los nombres de estas personas y espera presentarlos en los próximos días; sin embargo, considera que el factor tiempo es esencial. Las autoridades pertinentes ya tienen conocimiento de los nombres, direcciones y demás información básica para identificar a estas personas y tomar las medidas correspondientes.

3. Que requiera al Estado que investigue plenamente, a través de la Policía Nacional y el Ministerio Público de Huehuetenango, el ataque contra Alberto Godínez, someta a los responsables a los procesos judiciales apropiados e imponga las sanciones correspondientes, así como todos los actos de hostigamiento de que han sido víctimas las personas protegidas.

4. Que requiera al Estado informar a la Honorable Corte sobre las medidas concretas que adopte para proteger a las personas involucradas en la búsqueda de justicia en este caso, el estado de la investigación del ataque y las demás amenazas, en un plazo que no exceda los 15 días a partir de la presente comunicación.

5. Que en el evento de que la Corte considere útil la producción de prueba testimonial y/o documental adicional, se disponga la celebración de una audiencia pública con este propósito.

Los motivos que fundamentan estas solicitudes se refieren a un atentado contra la vida del señor Alberto Godínez ocurrido el 11 de mayo de 1997 cuando supuestamente seis ex-patrulleros llegaron a su casa y haciéndose pasar por un familiar suyo lograron que abriera la puerta, lo sacaron por la fuerza, se lo llevaron y, finalmente, "[c]omo a tres cuadras de distancia lo machetearon resultando herido con rotura de tendón."

6. La carta de la Secretaría de la Corte (en adelante "la Secretaría") de 19 de mayo de 1997, en la cual, siguiendo instrucciones del señor Presidente de la Corte (en adelante "el Presidente"), se solicitó a la Comisión "remitir, a la mayor brevedad posible, la lista de los nombres de las personas que serán citadas a testificar en el proceso interno en relación con la muerte de Juan Chanay Pablo, en beneficio de las cuales se solicita la ampliación de las medidas" y su reiteración del 29 del mismo mes.

7. La carta de la Secretaría de la Corte de 19 de mayo de 1997, en la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó al Estado remitir a la mayor brevedad posible sus observaciones a la solicitud de la Comisión.

8. El escrito de la Comisión de 30 de mayo de 1997 mediante el cual presentó la lista de las personas citadas a testificar en el proceso interno en relación con la muerte de Juan Chanay Pablo, de las cuales las siguientes no están protegidas bajo las medidas provisionales vigentes en el caso:

Andrés Ramos Godínez,

Rafael Vásquez Simón,

Juan Mendoza Sánchez,

Julia Gabriel Simón,

Miguel Morales Mendoza,

Lucía Quila Colo y

Fermina López Castro.

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana") establece que la Corte podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento y para ello requiere que se trate de casos "de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas" y que en los términos del artículo 25.4 del Reglamento de la Corte (en adelante "el Reglamento")

[s]i la Corte no estuviere reunida, el presidente, en consulta con la comisión permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones.

2. Que de acuerdo con las resoluciones de 22 de junio de 1994 y de 1 de febrero de 1996, Guatemala está en la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la integridad física y moral de un grupo de personas, entre ellas, el señor Alberto Godínez, informar periódicamente al Presidente sobre éstas y también establecer "mecanismos de control y vigilancia sobre las patrullas civiles que actúan en Colotenango."

3. Que de acuerdo con la información proporcionada por la Comisión, el señor Alberto Godínez sufrió un grave ataque a manos de ex-miembros de las patrullas civiles sobre las cuales el Estado de Guatemala debía haber establecido mecanismos de control y vigilancia. En consecuencia, las medidas tomadas en este caso han demostrado ser insuficientes para asegurar la integridad física del señor Alberto Godínez.

4. Que el Estado de Guatemala no ha presentado a la Corte sus observaciones a la solicitud de la Comisión, lo cual le fue solicitado por la Secretaría el 19 de mayo de 1997. Tomando en cuenta la urgencia de esta situación, es procedente requerir al Estado que presente dichas observaciones dentro de un plazo perentorio.

5. Que en cuanto a la solicitud de que se amplíen las medidas provisionales adoptadas en este caso para que también beneficien a los señores Andrés Ramos Godínez, Rafael Vásquez Simón, Juan Mendoza Sánchez, Julia Gabriel Simón, Miguel Morales Mendoza, Lucía Quila Colo y Fermina López Castro, quienes declararán en el proceso interno que se sigue por el asesinato del señor Juan Chanay Pablo, esta Presidencia considera que los hechos descritos por la Comisión constituyen una situación de extrema gravedad y urgencia, tomando en consideración el reciente ataque del cual ha sido víctima el señor Alberto Godínez. En consecuencia, es procedente ampliar las medidas adoptadas en este caso para que beneficien a los testigos antes mencionados.

6. Que en cuanto a la tercera solicitud de la Comisión, a saber, que la Corte requiera al Estado investigar el ataque contra el señor Alberto Godínez y que enjuicie y castigue a los responsables del mismo "así como [de] todos los actos de hostigamiento de que han sido víctimas las personas protegidas", es procedente en este momento señalar que el Estado de Guatemala tiene la obligación, de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención, de "prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención." (Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 166.)

 

POR TANTO:

EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 25.4 del Reglamento, previa consulta con los jueces de la Corte,

 

RESUELVE:

1. Requerir al Estado de Guatemala que amplíe las medidas adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal de los señores Andrés Ramos Godínez, Rafael Vásquez Simón, Juan Mendoza Sánchez, Julia Gabriel Simón, Miguel Morales Mendoza, Lucía Quila Colo y Fermina López Castro.

2. Requerir al Estado de Guatemala que remita sus observaciones a la solicitud de la Comisión dentro de un plazo de una semana a partir de la notificación de esta resolución.

3. Requerir al Estado de Guatemala que investigue y sancione a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

4. Someter la presente resolución a la consideración de la Corte durante su próximo período ordinario de sesiones para los efectos pertinentes.

5. Solicitar al Estado de Guatemala que incluya en los informes que presentará cada dos meses de acuerdo con la resolución de la Corte de 16 de abril de 1997, las medidas tomadas en virtud de la presente resolución, para ponerlas en conocimiento del Tribunal.

 

Héctor Fix-Zamudio

Presidente

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

Comuníquese y ejecútese,

Héctor Fix-Zamudio

Presidente

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 

 



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