University of Minnesota



Caso Colotenango, Resolución de la Corte de 2 de febrero de 2000, Corte I.D.H. (Ser. E) (2000).


 



 

VISTOS:

 

1. La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte" o "la Corte Interamericana") de 22 de junio de 1994 mediante la cual

1. Requ[irió] al Gobierno de Guatemala que adopt[ase] sin dilación cuantas medidas [fuesen] necesarias para proteger el derecho a la vida e integridad personal de PATRICIA ISPANEL MEDIMILLA, MARCOS GODINEZ PEREZ, NATIVIDAD GODINEZ PEREZ, MARIA SALES LOPEZ, RAMIRO GODINEZ PEREZ, JUAN GODINEZ PEREZ, MIGUEL GODINEZ DOMINGO, ALBERTO GODINEZ, MARIA GARCIA DOMINGO, GONZALO GODINEZ LOPEZ, ARTURO FEDERICO MENDEZ ORTIZ y ALFONSO MORALES JIMENEZ.

2. Solicit[ó] al Gobierno de Guatemala que adopt[ase] cuantas medidas [fuesen] necesarias para asegurar que las personas antes citadas [pudiesen] continuar viviendo en su residencia habitual o retornar a sus hogares en Colotenango, brindándoles la seguridad de que no [serían] perseguidas o amenazadas por agentes del Gobierno o por particulares.

[...]

2. La resolución de la Corte de 1º de diciembre de 1994 mediante la cual amplió las medidas provisionales adoptadas para proteger a la señora Francisca Sales Martín.

3. La resolución de la Corte de 1º de febrero de 1996 por la cual requirió al Estado de Guatemala (en adelante "el Estado" o "Guatemala") que, además de las medidas ya tomadas, estableciere mecanismos de control y vigilancia sobre las patrullas civiles que actuaban en Colotenango.

4. La resolución de la Corte de 16 de abril de 1997 a través de la cual ordenó al Estado mantener las medidas provisionales adoptadas en el presente caso mientras subsistieran las circunstancias de extrema gravedad y urgencia que motivaron la adopción de las mismas.

5. La resolución de la Corte de 19 de septiembre de 1997 que

[...]

2. Requ[irió] al Estado de Guatemala que ampl[iara] las medidas adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal de los señores Andrés Ramos Godínez, Rafael Vásquez Simón, Juan Mendoza Sánchez, Julia Gabriel Simón, Miguel Morales Mendoza, Lucía Quila Colo y Fermina López Castro.

3. Requ[irió] al Estado de Guatemala que investig[ara] y sancion[ara] a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

[...]

6. La resolución de la Corte de 27 de noviembre de 1998 que

1. Requir[ió] al Estado de Guatemala que en su próximo informe incluy[era] mención detallada de las medidas de protección brindadas a las señoras Lucía Quila Colo, Fermina López Castro y Patricia Ispanel Medimilla.

2. Requir[ió] al Estado de Guatemala que en su próximo informe incluy[era] información sobre la investigación y sanción de los responsables de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales, y, específicamente, sobre las amenazas de que supuestamente fueron objeto los señores Alberto Godínez y María García Domingo.

7. La resolución de la Corte Interamericana de 3 de junio de 1999 mediante la cual

1. Requ[irió] al Estado de Guatemala mantener las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de las personas en cuyo favor la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó medidas provisionales en sus resoluciones de 22 de junio y 1º de diciembre de 1994 y 19 de septiembre de 1997.

2. Requ[irió] al Estado de Guatemala que investig[ara] los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.

3. Requ[irió] al Estado de Guatemala que, con carácter urgente, inform[ara] sobre los mecanismos alternos que, como consecuencia de los hechos suscitados el 30 de abril de 1999, sean adoptados para dar cumplimiento de una manera efectiva a las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

4. Requ[irió] al Estado de Guatemala que d[iera] participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas a que se refiere el punto anterior y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

[...]

8. Los informes del Estado décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, mediante los cuales informó que fueron visitadas algunas de las residencias de los beneficiarios de las medidas provisionales entre los meses de junio y septiembre de 1999, quienes señalaron "que no ha[bían] tenido ningún tipo de amenaza o restricción de sus derechos hasta la fecha". Asimismo Guatemala mencionó, en su décimo tercer informe, que "eval[uaba] la forma más adecuada de prestar las medidas provisionales a favor de las personas beneficiadas ya que la presencia de las fuerzas policíacas en el municipio de Colotenango podría ocasionar graves incidentes". En dicho informe se señaló que el señor Miguel Godínez Domingo "falleció el 27 de agosto [de 1999]" , mientras que en el siguiente se nombró a esta persona dentro del grupo de los beneficiados visitados en septiembre de 1999.

9. Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión Interamericana") de 1º de septiembre y 12 de noviembre, ambos de 1999, y de 19 de enero de 2000, en las que señaló que si bien se habían dado las visitas mencionadas en los informes del Estado, faltaba en los mismos información sobre la aplicación o ejecución de mecanismos de protección que tiendan a garantizar la vida e integridad de las personas beneficiadas con las medidas provisionales decretadas.

10. Los informes del Estado décimo tercero y décimo cuarto, en los que señaló que la Policía Nacional Civil estudiaba y coordinaba las acciones para la recaptura de los ex-patrulleros. En el último de los informes mencionados manifestó que el 18 de noviembre de 1999 se sostuvo una reunión entre los representantes del Ministerio Público, la Policía Nacional Civil, la Procuraduría de los Derechos Humanos, la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH) y una representante de los beneficiarios, "en la que se trataron y coordinaron las acciones correspondientes a efecto de lograr la recaptura de las personas que se evadieron de la cárcel de Huehuetenango el 30 de abril [de 1999]". La Comisión reiteró, además, "la necesidad imperiosa de aprehensión de los doce ex-patrulleros, dado que el hecho de encontrarse éstos libres acentúa la tensión en la Aldea de Barranca del Municipio de Colotenango, así como el riesgo de las personas protegidas".

11. Las observaciones de la Comisión al décimo quinto informe del Estado, en las cuales manifestó que la inquietud de los peticionarios se ha visto incrementada, por una parte, por las declaraciones que según los peticionarios brindó el Fiscal de Distrito en la última reunión de trabajo al señalar que "tenía órdenes expresas del Fiscal General de Guatemala, de no realizar ningún trámite en este caso", y, por otra parte, porque según los peticionarios "los ex-patrulleros fugados han sido vistos con frecuencia en lugares públicos de Colotenango, [...] que los mismos habrían manifestado que tienen el apoyo del ejército y que no los detendr[ían] nuevamente".

12. Las observaciones de la Comisión Interamericana, en las cuales se refirió al hecho que no se han investigado las supuestas amenazas contra las señoras María García Domingo, Natividad Pérez Godínez, Viviana Rucux Quilá y Francisca Sales y los señores Alberto Godínez, , Marcos, Juan y Ramiro Godínez Pérez, Federico Arturo Méndez Ortíz y Alfonso Morales. En las observaciones al décimo tercer informe se estableció que

[l]a hija de la señora Lucía Quilá, Viviana Rucux Quilá, fue secuestrada el 21 de julio de 1999. Ella se dirigía a rendir su testimonio ante la Relatora de Naciones Unidas para la Niñez, en la oficina de la Procuraduría de Derechos Humanos, pero antes debía pasar a las oficinas de CONAVIGUA. Cuando bajó del autobús, en la zona 1, en la 3º Avenida y 15 calle, varios hombres se aglutinaron a su alrededor y la forzaron a irse con ellos. Mientras caminaban, le pusieron un trapo en la nariz y la durmieron; cuando despertó estaba en el Parque Colón, también en la zona 1, y era el día 22 de julio. Mientras tanto, Lucía Quilá, que esperaba a su hija en CONAVIGUA, recibió, el día 21, dos llamadas telefónicas de una mujer, aproximadamente a las 10 a.m. y a las 12:14 pm. Le pidieron un rescate de Q5000, exigiéndole que si quería ver a su hija debía dejar el dinero frente a la Catedral de Guatemala a las 6:00 pm y que no debía denunciar el hecho a la policía. La señora Quilá dejo el dinero en las rejas frente a la Catedral y como su hija no aparecía, a media noche del día 21 denunció el hecho a la policía. La policía llegó a las instalaciones de CONAVIGUA el día 22 y su llegada coincidió con la llegada a la oficina de la señorita Viviana, quien ya había despertado en el Parque Colón. Según se informó a la policía, la persona que llamó a Lucía para pedir su rescate le indicó que la conocía, que sabía que trabajaba con CONAVIGUA y que seguía todos su movimientos.

Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que Guatemala "informe sobre las medidas específicas que ha tomado para investigar las recientes amenazas informadas por los peticionarios" y que "tome en forma inmediata medidas reales y efectivas que garanticen la vida e integridad de las personas beneficiadas con tales medidas".

13. La nota de la Secretaría de la Corte de 25 de enero de 2000, mediante la cual se recordó al Estado que su décimo sexto informe debió haber sido remitido el día anterior.

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en casos de "extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas", la Corte, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá, a solicitud de la Comisión, tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

2. Que en los términos del artículo 25.1 y 25.2 del Reglamento de la Corte:

1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.

2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

3. Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.

4. Que de acuerdo con las resoluciones de la Corte de 22 de junio y 1º de diciembre de 1994 y de 19 de septiembre de 1997, el Estado está obligado a adoptar las medidas que sean necesarias, sin dilación, para preservar la vida e integridad de aquellas personas en cuyo favor la Corte ha ordenado medidas provisionales.

5. Que existen contradicciones en la información brindada por el Estado, en particular en referencia con la situación del señor Miguel Godínez Domingo (supra visto

6. Que a la fecha el Estado no ha informado a la Corte sobre la adopción de providencias eficientes para la recaptura de los ex-patrulleros y la investigación de los hechos para determinar las responsabilidades correspondientes, tendientes a cumplir con lo solicitado por la Corte Interamericana, y no ha presentado información fehaciente que demuestre que las circunstancias de extrema gravedad y urgencia hayan cesado.

7. Que los informes del Estado de 5 de julio, 17 de septiembre y 24 de noviembre de 1999 y los escritos presentados por la Comisión el 1º de septiembre y 12 de noviembre de 1999 y el 19 de enero de 2000, sugieren que a partir de los hechos suscitados el 30 de abril de 1999 se ha verificado un incremento del riesgo en la seguridad de las personas protegidas, por lo que la Corte considera necesario que el Estado incluya en sus próximas comunicaciones información suficiente y fidedigna al respecto.

8. Que el Estado debe seguir realizando todas las gestiones pertinentes para que las medidas ordenadas por la Corte se planifiquen y se apliquen con la participación de los peticionarios, de manera tal que las mismas se brinden en forma diligente y efectiva.

9. Que, como elemento esencial del deber de protección, el Estado tiene la obligación de investigar e informar a esta Corte sobre medidas reales y efectivas en relación con la investigación y sanción de los responsables de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales, así como el estado del trámite de las denuncias por supuestas amenazas que han sufrido las señoras Francisca Sales Martín, Natividad Pérez, María García Domingo y los señores Alberto Godínez, Marcos, Juan y Ramiro Godínez Pérez, Alfonso Morales Jiménez y Arturo Federico Méndez Ortiz.

10. Que, en sus últimos informes periódicos, el Estado no ha hecho mención de las medidas de protección que, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte, debe brindar a a las señoras Patricia Ispanel Medinilla y Fermina López Castro y los señores Gonzalo Godínez López, Arturo Federico Méndez Ortiz y Juan Mendoza Sánchez.

11. Que subsiste "una situación de extrema gravedad y urgencia" que justifica mantener las medidas provisionales adoptadas a favor de las personas protegidas por dichas medidas mediante las resoluciones de la Corte de 22 de junio y 1º de diciembre de 1994 y 19 de septiembre de 1997.

12. Que la situación descrita por la Comisión (supra visto 12), en relación con la señora Viviana Rucux Quilá, es de extrema gravedad y urgencia y se ajusta a los presupuestos del artículo 63.2 de la Convención Americana, lo que hace necesaria la adopción de medidas provisionales para evitarle daños irreparables.

13. Que, tal como lo indica la resolución de la Corte de 3 de junio de 1999, el Estado debe presentar sus informes cada dos meses.

 

POR TANTO:

 

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

con fundamento en los artículos 63.2 de la Convención Americana y 25 de su Reglamento,

 

RESUELVE:

 

1. Requerir al Estado de Guatemala que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de las personas protegidas por las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de junio y 1º de diciembre de 1994 y 19 de septiembre de 1997.

2. Requerir al Estado de Guatemala que amplíe las medidas adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad de la señora Viviana Rucux Quilá.

3. Requerir al Estado de Guatemala que informe, con carácter urgente, sobre las medidas específicas que sean adoptadas para dar cumplimiento de una manera efectiva a las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

4. Requerir al Estado de Guatemala que continúe dando participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

5. Requerir al Estado de Guatemala, que en su próximo informe, incluya datos relativos a la investigación y sanción de los responsables de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales, así como el estado de las investigaciones sobre las amenazas de que supuestamente fueron objeto las señoras Francisca Sales Martín, Natividad Pérez, María García Domingo y los señores Alberto Godínez, Marcos, Juan y Ramiro Godínez Pérez, Alfonso Morales Jiménez y Arturo Federico Méndez Ortiz.

6. Requerir al Estado de Guatemala que incluya en su próximo informe mención detallada de las medidas de protección brindadas a las señoras Patricia Ispanel Medinilla y Fermina López Castro y los señores Gonzalo Godínez López, Arturo Federico Méndez Ortiz y Juan Mendoza.

7 Requerir al Estado de Guatemala que continúe presentando cada dos meses sus informes sobre las medidas provisionales tomadas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.

 

Antônio A. Cançado Trindade

Presidente

Máximo Pacheco Gómez Hernán Salgado Pesantes

Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli

Sergio García Ramírez Carlos Vicente de Roux Rengifo

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

Comuníquese y ejecútese,

Antônio A. Cançado Trindade

Presidente

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 

 

 

 



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