Caso Blake, Resolución de la Corte de 16 de agosto de 1995, Corte I.D.H. (Ser. E) (1995).


 

VISTO:

1. El escrito y sus anexos del 3 de agosto de 1995, recibido ese mismo día en la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Secretaría”), mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”), en virtud de los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 26 y siguientes del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una demanda contra la República de Guatemala “por violación del derecho a la libertad personal, a la vida y libertad de expresión, así como por denegación de justicia, en agravio de Nicholas Chapman Blake”. Dicha demanda se encuentra en la etapa de examen preliminar de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento.

2. El escrito del 11 de agosto de 1995, recibido en la Secretaría en esa fecha, mediante el cual la Comisión Interamericana somete a la Corte, en virtud de los artículos 63.2 de la Convención Americana y 24 del Reglamento, una solicitud de medidas provisionales relativa al caso Blake con respecto a la situación que se describe como “un caso de extrema urgencia” y con el fin de evitar un daño irreparable en favor del señor Justo Victoriano Martínez Morales, testigo en el caso, y de sus familiares inmediatos: Floridalma Rosalina López Molina (esposa), Víctor Hansel Morales López (hijo), Edgar Ibal Martínez López (hijo) y Sylvia Patricia Martínez López (hija).

3. Los hechos siguientes en los que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales:

a. De acuerdo con dicha solicitud el señor Justo Martínez es “un testigo clave en el caso” Blake como consecuencia de las investigaciones por él emprendidas en relación con las circunstancias que condujeron al secuestro y desaparición del señor Blake en la aldea denominada “Las Majadas” y en sus alrededores. Como resultado de dichas investigaciones el señor Martínez estableció que “años después el Ejército guatemalteco había ordenado quemar y esconder los restos del señor Blake [y los del señor Griffith Davis] y que se advirtió a los pobladores de `El Llano' que no debían revelar lo sucedido”. La información obtenida por el señor Martínez fue posteriormente confirmada por las pruebas aportadas, entre otros, por el Comandante de la Patrulla de Auto-defensa Civil, señor Felipe Alva.

b. Que el señor Martínez ha recibido, en ocasiones anteriores, amenazas de muerte “de los patrulleros civiles de 'El Llano' y sus alrededores” por haber informado a funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos en Guatemala sobre la forma en que, según él, fue asesinado el señor Blake, así como información relativa a los miembros de la patrulla que participaron en su secuestro y asesinato. Como resultado de estas amenazas, gracias a la ayuda de esa Embajada, el señor Martínez fue trasladado a una escuela en Huehuetenango un año y medio después.

c. Que después de la audiencia celebrada en la sede de la Comisión el 14 de febrero de 1995, el señor Martínez fue objeto de reiteradas amenazas telefónicas en el sentido que se atentaría contra su vida y la de sus familiares. En los últimos meses, la vida del señor Martínez ha corrido “un riesgo mucho mayor debido a que el fiscal que actúa en la causa finalmente lo citó a declarar”.

d. Que el 3 de mayo de 1995, con motivo de la notificación del Informe 5/95 la Comisión solicitó al Gobierno de Guatemala la adopción de medidas cautelares a fin de salvaguardar la vida, libertad e integridad del señor Martínez. La Comisión solicitó al Gobierno que informase, en un plazo de 30 días, acerca de las medidas que hubiese adoptado en cumplimiento de la solicitud y los resultados de las mismas; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta solicitud de la Comisión, ésta no ha recibido respuesta alguna de parte de Guatemala.

 

CONSIDERANDO:

1. Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y que el 9 de marzo de 1987 aceptó la competencia obligatoria de la Corte, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención;

2. Que el artículo 63.2 de la Convención dispone que, en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes;

3. Que el artículo 1.1 de la Convención Americana señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción;

4. Que en las presentes circunstancias, por provenir de la Comisión, merecen credibilidad sus afirmaciones y la prueba aportada para otorgar prima facie a esta situación las características de extrema gravedad y urgencia que justifican la toma de medidas urgentes con el fin de evitar daños irreparables a aquellas personas en cuyo favor se solicitan.

 

POR TANTO:

EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

habida cuenta del artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 24.4 del Reglamento, previa consulta con la Comisión Permanente de la Corte,

 

RESUELVE:

1. Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias para asegurar eficazmente la protección de la vida e integridad personal de: Justo Victoriano MartInez Morales, Floridalma Rosalina LOpez Molina, VIctor Hansel Morales LOpez, Edgar Ibal MartInez LOpez y Sylvia Patricia MartInez LOpez.

2. Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que adopte cuantas medidas sean necesarias para que las personas antes mencionadas continúen viviendo en su lugar de residencia y que se les garantice que no serán perseguidas o amenazadas por agentes del Estado guatemalteco o por personas que actúen con la aquiescencia del Estado.

3. Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que presente al Presidente de la Corte, a más tardar el 5 de septiembre de 1995, un informe sobre las medidas tomadas para hacerlas del conocimiento del Tribunal durante su próximo período ordinario de sesiones que se celebrará del 11 al 22 de septiembre de 1995.

 

  (f)Héctor Fix-Zamudio
Presidente
(f)Manuel E. Ventura Robles
Secretario
 

 


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