University of Minnesota



Caso Alvarez y Otros, Resolución de la corte de 14 de agosto de 1997, Corte I.D.H. (Ser. E) (1997).


 



 

 

VISTOS:

1. El escrito de 7 de julio de 1997 y sus anexos, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión Interamericana") sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte" o "la Corte Interamericana"), en virtud de los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana") y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante "el Reglamento"), una solicitud de medidas provisionales en favor de diecisiete personas relacionadas con la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia (en adelante "la Asociación" o "ASFADDES"), relativas al caso No. 11.764 en trámite ante la Comisión contra el Estado de Colombia (en adelante "el Estado" o "Colombia").

2. La resolución del Presidente de la Corte (en adelante "el Presidente") de 22 de julio de 1997, mediante la cual decidió

1. Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad de José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio y Miriam Rosas Ascanio para evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. Requerir a la República de Colombia que, tan pronto como el señor Erik Antonio Arellano Bautista regrese a su territorio, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal para evitarle daños irreparables.

3. Requerir a la República de Colombia que investigue los hechos denunciados y castigue a los responsables de los mismos, particularmente en cuanto al atentado ocurrido el 24 de junio de 1997 en las oficinas de la Asociación en la ciudad de Medellín.

4. Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para ella, especialmente en las oficinas de la Asociación en las ciudades de Medellín y Ocaña.

5. Requerir a la República de Colombia que presente un primer informe sobre las medidas adoptadas en un plazo de 15 días después de que le sea notificada la presente resolución y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe dentro de un plazo de un mes a partir de la recepción de ese documento.

6. Requerir a la República de Colombia que, a partir de la fecha de la presentación de su primer informe, continúe presentando sus informes sobre las medidas provisionales tomadas cada dos meses y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de 45 días a partir de su recepción.

7. Poner la presente resolución a consideración de la Corte durante su próximo período de sesiones para los efectos pertinentes y para que convoque a las partes, si lo estima oportuno, a una audiencia pública en la sede de la Corte, con el propósito de que el Tribunal escuche sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales y la presente resolución.

3. El primer informe de Colombia, presentado en la Secretaría de la Corte el 7 de agosto de 1997. En este documento, el Estado expresó su punto de vista respecto de las medidas urgentes adoptadas por el Presidente en este caso e informó detalladamente sobre las medidas que, en su opinión, tomó oportunamente como respuesta a las solicitudes de adopción de medidas cautelares, formuladas por la Comisión Interamericana el 20 de septiembre de 1994 y el 25 de febrero de 1997. Por último, el Estado describió algunas medidas implementadas para cumplir con lo dispuesto por el Presidente en su resolución de 22 de julio de 1997.

4. El escrito de la Comisión Interamericana de 12 de agosto de 1997, en el cual solicita que las medidas urgentes adoptadas por el Presidente sean ampliadas para cobijar al señor Javier Alvarez, Coordinador General del Centro Infantil Casa de Niños y hermano del señor José Daniel Alvarez Ruiz, Coordinador General de la Asociación. Según la Comisión, el señor Javier Alvarez ha recibido varias amenazas que hacen considerar que existe en su caso "una situación de extrema gravedad y urgencia, requiriendo la adopción de medidas provisionales". Concretamente, en junio de 1997 se le dijo que se cuidara porque se parecía mucho al Presidente de ASFADDES y el 2 de agosto de 1997, tres hombres en motocicletas preguntaron a sus vecinos sobre su paradero y vigilaron su residencia. Dichas personas dejaron en su casa una carta de amenazas dirigida al "Sr. Javier Alvarez (Presidente ASFADDES [sic])" que, en resumen, le advierte que está vigilado y le otorga un plazo de 24 horas para desocupar, junto con "su grupo", la región de su residencia. Como anexo a su petición, la Comisión ha presentado copia de esta carta.

 

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que la Corte podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento y para ello requiere que se trate de casos "de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas" y que en los términos del artículo 25.4 del Reglamento de la Corte (en adelante "el Reglamento")

[s]i la Corte no estuviere reunida, el presidente, en consulta con la comisión permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones.

2. Que de acuerdo con la resolución de 22 de julio de 1997, Colombia está en obligación de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la integridad física y moral de un grupo de diecisiete personas vinculadas con la Asociación, informar periódicamente sobre éstas y también adoptar medidas para asegurar que todas las oficinas de la Asociación puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para ella.

3. Que, si bien es cierto que el señor Javier Alvarez no es funcionario de la ASFADDES, también lo es que en la carta de amenazas que recibió se le identifica como Presidente de la Asociación y que en junio de 1997 recibió un mensaje "en el que le decían que se cuidara porque se parecía mucho al presidente (sic) de ASFADDES y que era mejor que saliera de [la ciudad de] Montería, porque podía haber una confusión". Esta información permite a esta Presidencia suponer que existen, respecto del señor Javier Alvarez, elementos que constituyen una situación de extrema gravedad y urgencia en la cual es perentoria la adopción de medidas urgentes, con el propósito de evitarle daños irreparables.

 

POR TANTO:

EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 25.4 del Reglamento,

 

RESUELVE:

1. Requerir al Estado de Colombia que amplíe las medidas urgentes adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal del señor Javier Alvarez.

2. Requerir al Estado de Colombia que investigue y sancione a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

3. Someter la presente resolución a la consideración de la Corte durante su próximo período ordinario de sesiones para los efectos pertinentes.

4. Someter el primer informe del Estado y los escritos de la Comisión de 7 de julio de 1997 y 12 de agosto de 1997 a consideración de la Corte en su próximo período ordinario de sesiones, para los efectos pertinentes.

5. Solicitar al Estado de Colombia que incluya en los informes que presentará cada dos meses de acuerdo con la resolución de 22 de julio de 1997, las medidas tomadas en virtud de la presente resolución, para ponerlas en conocimiento del Tribunal.

 

 

 

 

Héctor Fix-Zamudio

Presidente

 

 

 

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

Comuníquese y ejecútese,

 

 

 

Héctor Fix-Zamudio

Presidente

 

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 



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