University of Minnesota



Caso Alvarez y Otros, Resolución de la corte de 22 de diciembre de 1997, Corte I.D.H. (Ser. E) (1997).


 


 

VISTOS:

 

1. La resolución del Presidente de la Corte (en adelante "el Presidente") de 22 de julio de 1997, mediante la cual decidió:

 

1. Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad de José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio y Miriam Rosas Ascanio para evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. Requerir a la República de Colombia que, tan pronto como el señor Erik Antonio Arellano Bautista regrese a su territorio, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal para evitarle daños irreparables.

3. Requerir a la República de Colombia que investigue los hechos denunciados y castigue a los responsables de los mismos, particularmente en cuanto al atentado ocurrido el 24 de junio de 1997 en las oficinas de la Asociación en la ciudad de Medellín.

4. Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para ella, especialmente en las oficinas de la Asociación en las ciudades de Medellín y Ocaña.

5. Requerir a la República de Colombia que presente un primer informe sobre las medidas adoptadas en un plazo de 15 días después de que le sea notificada la presente resolución y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe dentro de un plazo de un mes a partir de la recepción de ese documento.

6. Requerir a la República de Colombia que, a partir de la fecha de la presentación de su primer informe, continúe presentando sus informes sobre las medidas provisionales tomadas cada dos meses y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de 45 días a partir de su recepción.

7. Poner la presente resolución a consideración de la Corte durante su próximo período de sesiones para los efectos pertinentes y para que convoque a las partes, si lo estima oportuno, a una audiencia pública en la sede de la Corte, con el propósito de que el Tribunal escuche sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales y la presente resolución.

2. La resolución del Presidente de la Corte de 14 de agosto de 1997 en la cual decidió:

1. Requerir al Estado de Colombia que amplíe las medidas urgentes adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal del señor Javier Alvarez.

2. Requerir al Estado de Colombia que investigue y sancione a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

3. Someter la presente resolución a la consideración de la Corte durante su próximo período ordinario de sesiones para los efectos pertinentes.

4. Someter el primer informe del Estado y los escritos de la Comisión de 7 de julio de 1997 y 12 de agosto de 1997 a consideración de la Corte en su próximo período ordinario de sesiones, para los efectos pertinentes.

5. Solicitar al Estado de Colombia que incluya en los informes que presentará cada dos meses de acuerdo con la resolución de 22 de julio de 1997, las medidas tomadas en virtud de la presente resolución, para ponerlas en conocimiento del Tribunal.

3. La resolución de la Corte de 11 de noviembre de 1997 en la cual decidió:

1. Ratificar las resoluciones del Presidente de la Corte Interamericana de 22 de julio y 14 de agosto de 1997.

2. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias por un plazo de seis meses a partir de la presente resolución, para proteger la vida e integridad personal de José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio y Javier Alvarez para evitarles daños irreparables. Vencido el plazo la Corte evaluará la situación de las personas protegidas.

3. Requerir al Estado de Colombia que, tan pronto como el señor Erik Antonio Arellano Bautista regrese a su territorio, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal.

4. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos denunciados y sancione a los responsables de los mismos, particularmente en cuanto al atentado ocurrido el 24 de junio de 1997 en las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia (ASFADDES) en la ciudad de Medellín.

5. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia (ASFADDES) puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para ella, especialmente en las oficinas de la Asociación en las ciudades de Medellín y Ocaña.

6. Requerir al Estado de Colombia que continúe informando cada dos meses sobre las medidas que hubiese tomado en cumplimiento de la presente resolución.

7. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no mayor de seis semanas contadas desde su recepción.

4. El escrito del Estado de Colombia (en adelante "el Estado" o "Colombia") de 16 de diciembre de 1997 y sus anexos, mediante el cual presentó una síntesis de las gestiones realizadas respecto del diseño de medidas de protección de carácter individual, preventivo y de sedes.

 

5. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión Interamericana") de 17 de diciembre de 1997, presentado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte" o "la Corte Interamericana") el 22 de los mismos mes y año, en el cual solicita que las medidas provisionales adoptadas por la Corte sean ampliadas para proteger a la señora María Eugenia Cárdenas y su familia, miembro de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia (en adelante "ASFADDES"). Según la Comisión, la señora María Eugenia Cárdenas "ha sido objeto de amenazas y perseguimiento en los últimos meses". Su primo hermano, José María Cárdenas, fue secuestrado en el Departamento de Caldas por dos hombres armados vestidos con uniformes del Ejército. Al día siguiente, el 3 de diciembre de 1997, apareció muerto con el cuerpo severamente mutilado.

 

 

 

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que "en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas", la Corte podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento.

2. Que en los términos del artículo 25.4 del Reglamento de la Corte

[s]i la Corte no estuviere reunida, el presidente, en consulta con la comisión permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones.

3. Que de acuerdo con la resolución de la Corte de 11 de noviembre de 1997, Colombia está en obligación de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la integridad física y moral de las personas vinculadas con ASFADDES, informar periódicamente sobre éstas y también adoptar medidas para asegurar que todas las oficinas de la Asociación puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para ella.

4. Que, la señora María Eugenia Cárdenas, como miembro de ASFADDES, y en razón de las amenazas y hostigamientos de que ha sido objeto, así como por los hechos ocurridos en contra de un familiar suyo, podría encontrarse en una situación de extrema gravedad y urgencia en la cual es perentoria la adopción de medidas urgentes, con el propósito de evitarle daños irreparables.

 

POR TANTO:

 

EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 25.4 del Reglamento,

 

RESUELVE:

1. Requerir al Estado de Colombia que amplíe las medidas urgentes adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal de la señora María Eugenia Cárdenas y de sus familiares.

2. Requerir al Estado de Colombia que investigue y sancione a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su escrito de 17 de diciembre de 1997.

3. Someter la presente resolución a la consideración de la Corte durante su próximo período ordinario de sesiones para los efectos pertinentes.

4. Solicitar al Estado de Colombia que incluya en los informes que presentará cada dos meses, de acuerdo con la resolución de 11 de noviembre de 1997, las medidas tomadas en virtud de la presente resolución, para ponerlas en conocimiento del Tribunal.

 

 

 

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

Comuníquese y ejecútese,

 

 

 

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

 

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 

 



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