University of Minnesota



Caso Carpio Nicolle, Resolución de la Corte de 19 de junio de 1998, Corte I.D.H. (Ser. E) No. 2 (1998).


 

 

VISTOS:

1. La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte" o "la Corte Interamericana") de 19 de septiembre de 1995, en la cual decidió "[c]onfirmar y hacer suyas las medidas urgentes tomadas por el Presidente mediante resoluciones de 4 de junio y 26 de julio de 1995", en las cuales había resuelto:

1. Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias que aseguren eficazmente la protección de la vida e integridad personal de las siguientes personas: MARTA ELENA ARRIVILLAGA DE CARPIO, KAREN FISCHER DE CARPIO, MARIO LOPEZ ARRIVILLAGA, ANGEL ISIDRO GIRON GIRON [,] ABRAHAM MENDEZ GARCIA [y LORRAINE MARIE FISCHER PIVARAL] y para investigar las amenazas y hostigamientos a las personas mencionadas y sancionar a las responsables.

2. Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala para que adopte cuantas medidas sean necesarias para que los testigos del caso Carpio puedan ofrecer sus declaraciones testimoniales y para que el Fiscal instructor del caso, Abraham Méndez García, pueda desarrollar su cometido sin presiones ni represalias.

3. Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que informe a las autoridades militares de la Zona Militar de la cual dependen los Comités de Autodefensa Civil de San Pedro Jocopilas para que instruyan a éstos de abstenerse de realizar cualquier actividad que ponga en riesgo la vida e integridad personal de los individuos mencionados.

...

2. La resolución de la Corte de 10 de septiembre de 1996, mediante la cual mantuvo las medidas provisionales adoptadas en su resolución de 19 de septiembre de 1995.

3. La resolución de la Corte de 19 de septiembre de 1997, mediante la cual resolvió:

1. Requerir al Estado que incluya en su próximo informe documentación idónea sobre la situación de la causa No. 1011-97 y de los avances concretos en las investigaciones de las amenazas e intimidaciones denunciadas.

2. Requerir al Estado que continúe informando cada dos meses a la Corte, a partir de la notificación de esta resolución, sobre las medidas que ha tomado en este caso, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que siga remitiendo a la Corte sus observaciones sobre dicha información, en el plazo de 6 semanas contadas desde su recepción.

4. Los informes del Estado y las respectivas observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") y, especialmente, las recibidas en la Corte el 9 de junio de 1998, mediante las cuales solicitó a la Corte "que se dirija al Estado a fin de reiterar la necesidad de cumplir con lo decretado e investigar seriamente las intimidaciones y amenazas denunciadas" y que

considera importante que continúen las medidas en favor de las señoras [Karen] Fischer y [Marta Elena] Arrivillaga. Atento a lo expuesto por los peticionarios, la Comisión considera que las medidas en favor de las otras personas protegidas por orden de la Honorable Corte pueden ser retiradas, con el entendimiento, por supuesto, que lo mismo no inhibe a los peticionarios de volver a requerir la adopción de medidas cautelares o provisionales en caso de que las circunstancias así lo justifiquen (subrayado no es del original).

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 63.2 de la Convención dispone que:

[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

2. Que la Corte tiene la facultad de levantar completa o parcialmente las medidas provisionales cuando se haya demostrado que la vida e integridad de las personas protegidas no se encuentra en riesgo grave e inminente.

3. Que, tomando en cuenta los últimos informes del Estado y las observaciones de la Comisión y en especial, las del 9 de junio de 1998, en que se manifestó conforme con el levantamiento de las medidas provisionales en favor de los señores Mario López Arrivillaga, Angel Isidro Girón Girón, Abraham Méndez García y Lorraine Marie Fischer Pivaral, ha cesado la situación de "extrema gravedad y urgencia" que justificó la adopción de medidas provisionales en favor de dichas personas, por lo cual procede levantar dichas medidas. No es así en el caso de las señoras Karen Fischer de Carpio y Marta Elena Arrivillaga de Carpio, a las cuales el Estado debe continuar dándoles protección para proteger su vida e integridad personales.

4. Que pese a que la Corte requirió al Estado, por resolución de 19 de septiembre de 1997, "que incluy[era] en su próximo informe documentación idónea sobre la situación de la causa No. 1011-97 y de los avances concretos en las investigaciones de las amenazas e intimidaciones denunciadas", todavía no se ha recibido lo solicitado. Por lo anterior, se hace necesario requerir al Estado la presentación de copias de las actuaciones judiciales que se tramitan sobre la investigación de los hechos que dieron origen a la adopción de estas medidas provisionales, así como que se continúe con dichas investigaciones en forma efectiva.

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento

RESUELVE:

1. Levantar las medidas provisionales adoptadas en favor de los señores Mario López Arrivillaga, Angel Isidro Girón Girón, Abraham Méndez García y Lorraine Marie Fischer Pivaral.

2. Mantener las medidas provisionales adoptadas por la Corte el 19 de septiembre de 1995 en favor de las señoras Marta Elena Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer de Carpio.

3. Reiterar al Estado de Guatemala que incluya en su próximo informe documentación idónea sobre la situación de la causa No. 1011-97 y de los avances concretos en las investigaciones de las amenazas e intimidaciones denunciadas.

 

 

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

Antônio A. Cançado Trindade Máximo Pacheco Gómez

Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli

Sergio García Ramírez Carlos Vicente de Roux Rengifo

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

Comuníquese y ejecútese,

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 

 



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