Observaciones del Estado de 15 de octubre de 1991 a las pruebas presentadas por la Comisión.


 

INTRODUCCIÓN:

1.- En aplicación de lo estipulado en el oficio #REF: CDH/10150 de fecha 12 de Setiembre del año en curso, suscrito por la señora Secretaria Adjunta de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Honorable Corte), la República de Suriname en adelante Suriname), somete a la consideración de la Honorable Corte, las presentes OBSERVACIONES al escrito de PRESENTACIÓN DE PUNTOS DE PRUEBA, remitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión).

OBSERVACIÓN GENERAL:

2.- Previo a ninguna otra consideración, Suriname desea manifestar que reitera en contra de los PUNTOS DE PRUEBA remitidos por la Comisión, los argumentos de apoyo por ella expuestos tanto en su CONTRA-MEMORIAL, como en el MEMORIAL DE OBJECIONES PRELIMINARES y en ALEGATO DE PRUEBAS, sometidos anteriormente a la consideración de la Honorable Corte.

3.- Asimismo desea manifestarle a la Honorable Corte, que considera tal y como expresó en su CONTRA-MEMORIAL de fecha 28 de junio del año en curso, que la Comisión ya agotó el momento procesal para la presentación de la EVIDENCIA TESTIMONIAL, por cuanto no ofreció presentar ni diligenciar en su MEMORIAL, para su comparecencia ni examen ante la Corte, prueba testimonial alguna, tal y como está obligada de acuerdo con la práctica de los Tribunales Internacionales y la misma Convención.

4.- Como ya manifestamos en el CONTRA-MEMORIAL antes citado, Suriname considera que: "SI TAL SUPUESTO NO SE CUMPLE, LOS DERECHOS PROCESALES DE QUE ES TITULAR CONFORME LA CONVENCIÓN Y LA PRÁCTICA INTERNACIONALES SE VERÁN DISMINUIDOS ABRUPTAMENTE, CON LO CUAL SE AFECTARÍA SERIAMENTE LA INTEGRIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS EN LA CORTE EN ESTE CASO, Y CONSECUENTEMENTE EL DERECHO DE DEFENSA DE SURINAME".

5.- Sin embargo debido a que la Honorable Corte dispuso vía la Resolución del Ilustre señor Presidente, de fecha 3 de Agosto del presente año un nuevo plazo para aportar elementos de prueba, la República de Suriname respetuosa de los procedimientos establecidos por la Honorable Corte (a pesar de que no los comparte y se opone a ello) procederá en adelante a manifestar su criterio, en referencia a la prueba TESTIMONIAL aportada por la Comisión en este caso.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA COMISIÓN, SU ANÁLISIS

6.- Analizando en sustancia la PRESENTACIÓN DE PUNTOS DE PRUEBA aportados por la Comisión, inicialmente Suriname desea clarificar ante la Honorable Corte, que nuestra parte considera que OBJETO DE PRUEBA en la presente contención, únicamente lo deben de ser las imputaciones dadas a Suriname por parte de la Comisión y referidas a las supuestas violaciones de los artículos 1,2, 4(1), 5(1), 5(2), 7(1), 7(3), 25(1) y 25(2) de la Convención.

7.- Sin embargo, la Comisión en su escrito de PRESENTACIÓN DE PUNTOS DE PRUEBA, no aporta evidencia probatoria de violación de las citadas normas de la Convención. Antes bien, creando confusión se dedica a mencionar supuestos elementos de prueba sobre hechos que no son objeto de imputación jurídica, en esta etapa del proceso como lo son: a) ANTECEDENTES DE LAS VÍCTIMAS b) AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS.

8.- Respecto de los otros elementos de PRUEBA que menciona la Comisión PERO NO DESARROLLA NI ANALIZA en su PRESENTACIÓN DE PUNTOS DE PRUEBA, Suriname desea manifestar lo siguiente:

DETENCIÓN, MALTRATOS INICIALES Y MUERTE DE LAS VÍCTIMAS:

9.- En relación con este punto, Suriname considera que la PRUEBA TESTIMONIAL, ofrecida por la Comisión para la audiencia oral, a saber el testimonio que brindarán verbalmente y en persona en esa Corte, los señores: 1) BRIGAN ASIDE 2) STANLEY RENSCH y 3) DAVID PADILLA, carece de fundamento legal, y no debería de ser valorado por la Corte como evidencia, por cuanto, tal y como ha manifestado la jurisprudencia reiterada de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, solamente se puede considerar como evidencia testimonial, aquella que emita: "AFIRMACIONES CON RESPECTO DE HECHOS DIRECTAMENTE POR ELLA CONOCIDOS" (Véase al respecto C.I.J., Nicaragua vs. USA, sentencia de junio de 1986 párrs. 68).

10.- Este supuesto no se da en el presente caso, por cuanto la Prueba Testimonial ofrecida por la Comisión para su análisis en la fase oral, corresponde a simples manifestaciones de personas a los que se les comunicó o informó algo, de lo cual ellos no tuvieron conocimiento directo, ni fueron testigos presenciales; en la medida en que no estuvieron ni en tiempo ni lugar cuando supuestamente se cometieron los hechos. Véase que al respecto, avalando lo antes manifestado, la Corte Internacional de Justicia de la Haya ha dicho que:

 

"UNA OPINIÓN EXPRESADA POR UN TESTIGO, NO ES MÁS QUE UNA APRECIACIÓN PERSONAL Y SUBJETIVA DE LA QUE QUEDA POR PROBAR QUE CORRESPONDA A UN HECHO, PERO NO CONSTITUYE EN SI MISMA UNA PRUEBA. IGUALMENTE UN TESTIMONIO SOBRE PUNTOS DE LOS QUE EL TESTIGO NO HA TENIDO PERSONALMENTE CONOCIMIENTO DIRECTO, SINO SOLO DE OIDAS, NO TIENE GRAN PESO" (C.I.J. Nicaragua vs. USA, Sentencia de Junio de 1986, párra. 68).

11.- En cuanto la supuesta deposición testimonial del señor Brigan Aside, Suriname desea manifestar, que SE OPONE ENFÁTICAMENTE a cualquier intento de presentar como evidencia testimonial, las declaraciones video grabadas del señor Brigan Aside.

12.- Suriname respetuosamente le recuerda a la Comisión, que de conformidad con lo establecido en los artículos 35 a 39 del REGLAMENTO DE LA CORTE y los precedentes establecidos tanto por esta Honorable Corte, como por la Corte Internacional de Justicia de la Haya, la prueba testimonial para poder llegar a ser analizada como tal en un Tribunal Internacional, y previo a la adjudicación de valor probatorio alguno, deberá de ser justipreciada y sometida bajo juramento del deponente, al tamiz de la oralidad y examen por parte de la Honorable Corte y la defensa de Suriname.

13.- En relación con la Prueba Documental aportada por la Comisión. Suriname respetuosamente considera, que la Comisión no aporta prueba documental jurídicamente valorable. Antes bien se limita a denominar como medios de prueba documental, documentos que no aportan ninguna luz a la investigación de las supuestas detenciones, maltratos y muertes imputadas a Suriname. En esta línea de pensamiento, Suriname cuestiona la Declaración Jurada del señor David Padilla, en el tanto, al igual que en su deposición testimonial, el señor Padilla emite afirmaciones con respecto de hechos no conocidos directamente por él, en la medida en que no tuvo conocimiento directo de los mismos, ni estuvo en el lugar de su acción, al momento de acontecer los mismos.

14.- Asimismo nuestra parte respetuosamente se cuestiona la seriedad de las intenciones de la Comisión ante la Honorable Corte, al ofrecer como supuesta prueba documental tanto la denominada "Respuestas del Gobierno de Suriname", como el texto de la "Denuncia" misma presentada ante la Honorable Corte.

15.- En ese sentido, Suriname en uso de la más elemental lógica jurídica, cuestiona seriamente la posibilidad de presentar como elemento de prueba, la denominada "Respuestas del Gobierno", en el tanto ésta no se encuentra identificada individual y plenamente, como a derecho corresponde. Asimismo se cuestiona el hecho de que una denuncia en contra de un Estado en un Tribunal Internacional se puede considerar como prueba documental en ese mismo Tribunal. Evidentemente en este último caso, la Comisión ha confundido la denuncia con las pruebas en apoyo de la misma. En el supuesto caso de que tal confusión estuviera conforme a derecho, y que además fuera posible aportar como prueba documental documentación no identificada individualmente, Suriname desconoce el valor jurídico que se le pueda dar a la misma, y desea manifestar que la jurisprudencia reiterada de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, valorando informaciones documentales de naturaleza y orígenes variados a ella sometidos:

 

"HA PROCURADO ACOGERLAS CON MUCHA PRUDENCIA, INCLUSO CUANDO PARECÍAN RESPONDER A UNA NORMA DE OBJETIVIDAD ELEVADA. LAS CONSIDERA NO COMO LA PRUEBA DE LOS HECHOS, SINO COMO ELEMENTOS QUE PUEDEN CONTRIBUIR, EN CIERTAS CONDICIONES, A CORROBORAR SU EXISTENCIA, A TÍTULO DE INDICIOS QUE VIENEN A AÑADIRSE A OTROS MEDIOS DE PRUEBA "(Véase CIJ. Nicaragua vs. USA. Sentencia de junio de 1986, párrs. 62).

ANTECEDENTES DE LAS VÍCTIMAS Y AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS

16.- Si bien es cierto, tanto los antecedentes de las víctimas, como el agotamiento de los recursos internos, no deberían ser cuestionados en este documento, por cuanto no son motivo de impugnación en esta etapa del proceso, Suriname desea manifestar lo siguiente:

a) La Prueba Testimonial:

17.- Suriname desconoce valor jurídico de Prueba Testimonial, a la deposición que supuestamente presentarán verbalmente y en persona ante la Honorable Corte los señores Brigan Aside y Stanley Rensch en la medida en que, tal y como ha reconocido la jurisprudencia reiterada de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, consideramos que su deposición no sería más que: "UNA APRECIACIÓN PERSONAL Y SUBJETIVA DE LA QUE QUEDA POR PROBAR QUE CORRESPONDA A UN HECHO, PERO NO CONSTITUYE EN SÍ MISMA UNA PRUEBA"(CIJ Nicaragua vs. USA, sentencia 26 de junio de 1986, párr.68).

b) La Prueba Documental

18.- Respecto de este punto, reiteramos que en aplicación de la práctica reconocida de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, la prueba en apoyo de este punto, no debe de ser valorada como prueba de hechos, no sólo por la indeterminación de la misma, sino también por su ambigüedad y desconección de los hechos que se pretende probar.

ASPECTO DE PROCEDIMIENTO:

19.- En aplicación del procedimiento establecido en el artículo 37 del REGLAMENTO DE LA CORTE, Suriname procede a recusar de antemano, la deposición que pueda brindar en calidad de testigo de los hechos acaecidos, el señor STANLEY RENSCH ante la Honorable Corte. A tal fin previo al inicio de las audiencias públicas respecto del presente caso contencioso, solicita un pronunciamiento de la Corte al respecto.

SAN JOSÉ, COSTA RICA, 15 DE OCTUBRE DE 1991

FIRMA: CARLOS VARGAS P.
AGENTE
REPÚBLICA DE SURINAME


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