Denegatoria por parte del Presidente a la solicitud de réplica presentada por el Estado.


3 de agosto de 1991

REF.: CDH/10.150-10.274/093

Señor Agente:

Tengo el agrado de dirigirle la presente con el propósito de acusar recibo de su facsímil de fecha de ayer, mediante el cual solicita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos se autorice al Gobierno de Suriname la presentación de escritos adicionales con carácter de réplica a los argumentos presentados por la comisión Interamericana de Derechos Humanos al contra-memorial de objeciones preliminares en los casos "Aloeboetoe y Otros" y "Gangaram Panday", así como también con respecto al fondo de los mismos casos.

Al respecto me permito manifestar al señor Agente, oído el parecer de la Comisión Permanente, que las circunstancias especiales a que se refiere el artículo 30.2 del Reglamento de la Corte, no se dan en este caso, por lo que se ha considerado que lo que usted desea puntualizar a la Corte de acuerdo con su solicitud, lo podrá hacer en las audiencias públicas que oportunamente se celebren.

Aprovecho la oportunidad para reiterar al señor Agente las muestras de mi consideración más distinguida.

(f)Juez Héctor Fix-Zamudio
Presidente

Licenciado
Carlos Vargas Pizarro
Agente del Gobierno de Suriname
Presente


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