Carta del agente del Gobierno de Honduras de 13 de marzo de 1987.


EH.CVCR.021-87
13 de marzo de 1987

 

Excelentísimo Señor
Doctor CHARLES MOYER
Secretario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Sus Manos

 

Señor Secretario:

Tengo el honor de dirigirme a Usted con instrucciones de mi Gobierno, con el propósito de referirme a la Resolución dictada por el Presidente de la Corte, Juez THOMAS BUERGENTHAL, el 30 de Enero de 1987, referente a los casos que conciernen a Honduras y que fueran sometidos a consideración de la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En vista de que, tal como lo expresa dicha Resolución, resulta conveniente aclarar algunas dudas que podrían haberse suscitado en relación a la introducción de estos casos por la Comisión sobre la calificación de la actuación del Gobierno de Honduras dentro del proceso escrito y, en general, sobre los términos, plazos y condiciones procedimentales, el Gobierno de Honduras considera pertinente elevar ante esa Honorable Corte ciertas consideraciones, de la manera siguiente:

1. Mediante Resolución del 29 de agosto de 1986, el señor Presidente de la Corte resolvió señalar el 31 de octubre de 1986 para que el Gobierno de Honduras presentara sus Memorias sobre los casos. El Gobierno de Honduras cumplió con el requerimiento de la Corte, realizando su primera actuación dentro del procedimiento escrito en la fecha prevista. De acuerdo a dicha Resolución, la Contra Memoria de la Comisión debería ser presentada a más tardar el 15 de Enero de 1987.

2. Mediante Resolución del 11 de Diciembre de 1986, el Señor Presidente de la Corte modificó el plazo concedido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señalando el 20 de marzo como fecha límite para la presentación de sus escritos, fijando asimismo el 25 de mayo como fecha de presentación del escrito correspondiente al Gobierno de Honduras.

3. Ambas resoluciones, que se refieren exclusivamente a la fijación de plazos, se fundamentan en los artículos 12 del Estatuto y 29 del Reglamento de la Corte.

4. De la lectura de la parte considerativa de la Resolución del Señor Presidente de la Corte del 30 de Enero de 1987, específicamente del Considerando No. 5, se concluye que si el escrito presentado por la Comisión se considera equivalente a una Memoria, la actuación del Gobierno de Honduras constituye entonces una Contra Memoria, contentiva de una objeción preliminar.

5. Visto que los plazos y condiciones del procedimiento escrito han sido modificados sustancialmente entre una y otra Resolución y que además la Resolución del 30 enero de 1987 no se circunscribe a asuntos de mero trámite ni a fijación de plazos, sino que incluye una labor interpretativa y de calificación de los escritos presentados, el Gobierno de Honduras considera deseable, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 25 del Estatuto de la Corte y del Artículo 44, párrafo 2, del Reglamento, que la Corte confirme los términos de la Resolución del Presidente de la Corte del 30 de Enero de 1987, como una medida tendiente a evitar ulterior confusión entre las partes, toda vez que siendo los primeros casos contenciosos que se someten al conocimiento de la misma, resulta especialmente conveniente asegurar el estricto cumplimiento y la co-rrecta aplicación de las normas de procedimiento de la Corte.

6. El Gobierno de Honduras considera igualmente deseable que la Honorable Corte tenga a bien notificarle oportunamente por la vía prevista en el Artículo 26 párrafo 3, de toda información vinculada con el proceso sometido a su decisión o de cualquier actuación que pudiera afectar el curso del mismo, a fin de deducir las observaciones de mérito.

Aprovecho la oportunidad para reiterar al Señor Secretario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

 

(f) EDGARDO SEVILLA IDIÁQUEZ
Agente del Gobierno de Honduras ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos


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