Telex del Gobierno de 22 de setiembre de 1987.


 

Montevideo, Setiembre 22 de 1987

Sr. Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Dr. Rafael Nieto,

Costa Rica

 

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia a la suspensión de la audiencia pública prevista para el día 18 de junio de 1987 y a su telex de fecha 16 de junio de 1987, a fin de formular las siguientes precisiones:

 

1.- En cuanto al alcance de la consulta efectuada por el Gobierno Uruguayo el mismo refiere, estrictamente, a la interpretación de la expresión "garantías judiciales indispensables" que emplea el Artículo 27, ordinal 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y su relación con los Artículos 25 y 8 de ésta.

 

2.- La determinación de tal alcance en el ámbito del derecho internacional y en particular de la propia Convención Americana, es a juicio del Gobierno Uruguayo, sin perjuicio del que corresponde al propio orden jurídico constitucional del Estado consultante y a la calidad de Estado Democrático de derecho de éste.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

 

(f)Alberto Rodríguez Nin - Ministro Interino de Relaciones Exteriores

 

 



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