Solicitud de Opinión Consultiva


 

Lima,

Señor Secretario Ejecutivo de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos:

El Gobierno del Perú, en su condición de Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos y en uso de la potestad que le otorga el artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se permite solicitar opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la interpretación de dicha Convención.

En conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento adoptado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Gobierno del Perú formula su petición de opinión consultiva en los términos siguientes:

I . INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES QUE DEBEN SER INTERPRETADAS Y PREGUNTAS ESPECÍFICAS SOBRE LAS CUALES SE BUSCA LA OPINIÓN DE LA CORTE

La disposición sobre la que se solicita la interpretación es, precisamente, el artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque dicho dispositivo, al crear la competencia consultiva de la Corte, no la ha limitado a la interpretación de la Convención en sí misma, sino que expresamente la ha extendido a la facultad de interpretación "de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos". El Gobierno del Perú se ve en el caso de recurrir al ilustrado criterio de la Corte porque desea saber el verdadero significado de esa frase y porque considera que clarificar y establecer los alcances de tal disposición es conveniente para el adecuado funcionamiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

Por lo tanto, la consulta que el Gobierno del Perú formula a la Corte Interamericana de Derechos Humanos es, concretamente, la siguiente:

Cómo debe ser interpretada la frase: "o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos".

En relación con dicho tema, el Gobierno peruano solicita que la consulta absuelva las siguientes preguntas específicas:

Esa frase se refiere y comprende:

a) Solamente los tratados adoptados dentro del marco o bajo los auspicios del Sistema Interamericano?; o,

b) Los tratados concluidos únicamente entre Estados Americanos, o sea que la referencia está limitada a los tratados en que son partes exclusivamente Estados Americanos?; o,

c) Todos los tratados en los que uno o más Estados Americanos sean partes?

II . CONSIDERACIONES QUE ORIGINAN LA CONSULTA

Como se ha dicho en la introducción de esta solicitud, la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la solicita el Gobierno del Perú en su condición de Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos y en uso de la facultad que le otorga el artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Gobierno estima que la redacción de la frase "o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos" incluida en dicho artículo 64, genera dudas razonables sobre los alcances de la competencia consultiva de la Corte.

El Gobierno del Perú está consciente de la importancia que la Convención ha querido conceder a esta competencia consultiva de la Corte y estima que la más pronta interpretación de sus alcances puede facilitar la utilización de la misma por parte de los Estados Miembros, en beneficio del afianzamiento del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos.

III. DESIGNACIÓN DEL AGENTE DEL GOBIERNO DEL PERÚ

El Gobierno del Perú designa como su Agente en los trámites o actuaciones que origine la presente solicitud, al Excelentísimo Señor Embajador Plenipotenciario del Perú ante el Gobierno de Costa Rica, don Bernardo Roca Rey, y señala como su domicilio el local de las oficinas de la Embajada del Perú en la ciudad de San José de Costa Rica, donde se recibirán las notificaciones, citadas y comunicaciones del presente procedimiento.

____________________________

En conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Estatuto y Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sírvase usted, señor Secretario Ejecutivo, dar a esta solicitud el trámite que corresponde.

P. el Gobierno del Perú:

JAVIER ARIAS STELLA

Ministro de Relaciones Exteriores

 

 


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