University of Minnesota



Caso El Amparo, Oficio del Estado de Venezuela de 14 de octubre de 1997, recibido en la Secretaría de la Corte el 22 de octubre de 1997, referente al cumplimiento de la sentencia de la Corte, reimprimido en 1997 Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [243], OEA/Ser.L/V/III.39, doc. 5 (1998).



 

 

 

 

El Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Venezuela

Caracas, 14 de octubre de 1997

Señor Presidente:

  Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de referirme al proceso de indemnización que, en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de reparaciones dictada en fecha 14 de septiembre de 1997 por la Corte a su digno cargo, en relación con el caso “El Amparo”, adelanta el Gobierno de la República de Venezuela.

  Al respecto, deseo hacer de su conocimiento que la Comisión designada por mi Gobierno para efectuar las labores inherentes al cumplimiento de la indemnización estipulada en la citada sentencia, se trasladó el 24 de septiembre del presente año, por segunda vez, a la ciudad de Guasdualito, Estado Apure, con el objeto de hacer efectivo el pago correspondiente a los dos (2) sobrevivientes y treinta y ocho (38) beneficiarios mayores de edad.

  Es importante destacar que a fin de realizar los pagos de una manera efectiva, la Comisión decidió clasificar a los beneficiarios en tres grupos:  un primer grupo compuesto por los beneficiarios mayores de edad, el segundo integrado por los sobrevivientes Wolmer Pinilla y José Augusto Arias, y un tercer grupo compuesto por los beneficiarios menores de edad. En esta segunda visita la Comisión decidió pagarles a los dos primeros grupos, debido a que a los beneficiarios que integran el tercer grupo, tal como lo establece la sentencia, se les debe pagar por medio de fideicomisos, operaciones bancarias más complicadas.

  Se realizaron dos sesiones de pago, una el día 25 de septiembre, en la cual se contó, entre otras, con la presencia del Diputado Walter Márquez, quien en representación de los sobrevivientes y familiares de las víctimas había elevado el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; la segunda sesión de pago se efectuó el día 26 de septiembre.

Honorable Magistrado

Héctor Fix-Zamudio

Presidente de la Corte

Interamericana de

Derechos Humanos

San José, Costa Rica.

  En virtud de que inicialmente sólo se presentaron a cobrar catorce (14) de los cuarenta (40) beneficiarios convocados, y como el párrafo 47 de la sentencia de reparaciones de fecha 14 de septiembre de 1996 establece la obligación del Estado de esforzarse en localizar a toda persona que pudiese ser heredero de las víctimas, una representación de la Comisión, tal como se había hecho en anteriores oportunidades y se seguirá haciendo en el futuro, se trasladó a “Radio Frontera 91.9 FM” con la finalidad de convocar a todos los beneficiarios para que asistieran a la sucursal de BANFOANDES.

  En conclusión, el balance de esta segunda visita de la Comisión a la ciudad de Guasdualito es el siguiente:

  Se cancelaron las cantidades acordadas a treinta y cuatro (34) de los cuarenta y dos (42) beneficiarios mayores de edad. No se les pagó a los siguientes ciudadanos mayores de edad:

1.  Ana Gregoria Araujo (madre de la víctima Rigo Araujo), debido a que carece de cédula de identidad y de otros elementos para probar su identidad.

2.  Jorge Luis Ceballos (hijo de la víctima Julio Pastor Ceballos), quien no hizo acto de presencia por encontrarse en los actuales momentos prestando servicio militar en Chiquinquirá, Colombia.

3.  María Aurelia Ceballos (hija de Julio Pastor Ceballos), quien tampoco hizo acto de presencia. En los actuales momentos existen elementos que hacen dudar de su existencia.

4.  Ana Lucía Ochoa (hija de José Indalecio Guerrero), a quien no se le pagó debido a que existían dudas acerca de si realmente es hija de José Indalecio Guerrero.

5.  Ada Virginia Carrillo (hija de José Indalecio Guerrero), quien se encontraba en situación idéntica a la de su hermana Ana Lucía Ochoa. (La Comisión recibió recientemente un documento que confirma la filiación).

6.  Magín Alveiro Moreno (hijo de Rafael Magín Moreno), quien no pudo hacer acto de presencia por encontrarse detenido a las órdenes del Juzgado de Primera Instancia de Guasdualito por la presunta comisión del delito de homicidio.

  El sábado 27 de septiembre la Comisión, en cumplimiento una vez más de lo establecido en el párrafo 47 de la sentencia de reparaciones, se impuso la misión de encontrar al ciudadano Magín Moreno, localizado en la Prefectura de Guasdualito donde se encuentra detenido. Se le informó acerca del motivo de la visita y de la exigencia de portar documentos de identificación para hacerle efectivo el pago durante la próxima visita de la Comisión a la ciudad de Guasdualito.

  La tercera visita se efectuará a más tardar en cuatro o cinco semanas, oportunidad en la que se cancelarán las indemnizaciones a los menores de edad, a los mayores de edad a quienes no se les pagó en esta oportunidad, siempre que aclaren su situación, y a otros dos mayores de edad que cumplieron dieciocho años en el transcurso comprendido entre la emisión de las órdenes de pago y la fecha del pago, esas ciudadanas son Elluz Teresa Berríos (hija de Luis A. Berríos) y Karina Josefina Coronel (hija de Emeterio Marino Vivas).

  La información que antecede se transmite con el ánimo de cooperar con esa Honorable Corte en su función de supervisar el cumplimiento de la sentencia de reparaciones de fecha 14 de septiembre de 1996.

  Anexo: Cuadro de treinta y cuatro (34) beneficiarios a quienes se les pagó (incluye a los dos sobrevivientes).

  Cuadro de siete (7) beneficiarios mayores a quienes se les pagará en cinco (5) semanas.

  Cuadro de dieciséis (16) beneficiarios a quienes se les pagará mediante fideicomisos (incluye dos casos especiales).

  Hago propicia la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi alta estima y consideración.

(f)

Miguel Angel Burelli Rivas

 



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