University of Minnesota



Caso James y otros, Nota de la Corte al Presidente del Consejo Permanente de la OEA de 24 de mayo de 1999, reimprimido en 1999 Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [751], OEA/Ser.L/V/III.47, doc. 6 (2000).


 

 

 

 

San José, 24 de mayo de 1999

Señor Presidente

Tenemos el honor de dirigirnos a Vuestra Excelencia con el propósito de referirnos al proyecto de resolución que, con respecto a las observaciones y recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, le sometiera la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, con el fin de que sea considerada en el próximo período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

En dicho Informe Anual la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pone en conocimiento a la Asamblea General que la República de Trinidad y Tobago no ha dado cumplimiento a sus decisiones respecto de las medidas provisionales adoptadas en el caso “James y otros” y solicita a la misma que inste a dicho Estado a cumplir con las resoluciones de la Corte.

Estudiando el proyecto de resolución para ser presentado a la Asamblea General, la Corte notó con extrañeza que, a pesar de referirse en su considerando segundo al artículo 65 y al deber de la Corte de señalar los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos, se omite, en los puntos resolutivos, exhortar a la República de Trinidad y Tobago a cumplir con las resoluciones de la Corte.

La Corte estima de la más alta trascendencia que, para la efectividad del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, el órgano más importante de la Organización considere y respalde sus decisiones.

Excelentísimo señor

Embajador Julio César Aráoz

Presidente del Consejo Permanente

Organización de los Estados Americanos

Washington D.C. 20006

U.S.A.

Por lo expuesto, solicitamos a Vuestra Excelencia que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se incluya en el proyecto de resolución para ser sometido a la Asamblea General un párrafo resolutivo por el cual se exhorte a la República de Trinidad y Tobago a dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos con respecto de las medidas provisionales adoptadas en el caso “James y otros”.  Asimismo, mucho agradecería esta Corte que se sometiera la presente nota en la sesión que el Consejo Permanente celebrará el próximo 26 de mayo.

Aprovechamos la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de nuestra más alta y distinguida consideración.

 

 



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