University of Minnesota



Caso Loayza Tamayo, Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, reimprimido en 1998 Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [331], OEA/Ser.L/V/III.43, doc. 11 (1999).


 

 

 

VISTOS:

1.         El escrito sobre reparaciones y gastos en el caso Loayza Tamayo y sus anexos, presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) el 30 de enero de 1998.

2.         El escrito sobre reparaciones y sus anexos, presentado por la señora María Elena Loayza Tamayo el 30 de enero de 1998.

3.         Las observaciones a los escritos presentados por la víctima y la Comisión, presentadas por el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) el 7 de mayo de 1998.

4.         El conjunto de pruebas que han sido agregadas al acervo probatorio del presente caso, así como las objeciones que a algunas de ellas ha formulado el Estado.

5.         Los alegatos presentados por la señora María Elena Loayza Tamayo, la Comisión y el Estado durante la audiencia pública sobre indemnizaciones y gastos en el presente caso, celebrada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) el 8 de junio de 1998 y las manifestaciones de la primera, de acuerdo con las cuales, mantiene en la actualidad su residencia habitual en la República de Chile.

CONSIDERANDO:

1.         Que el artículo 44.3 del Reglamento de la Corte establece que

En cualquier estado de la causa la Corte podrá

[...]

3.             Solicitar a cualquier entidad, oficina, órgano o autoridad de su elección, que obtenga información, que exprese una opinión o que haga un informe o dictamen sobre un punto determinado.  Mientras la Corte no lo autorice, los documentos respectivos no serán publicados.

2.         Que la Corte ha examinado en forma preliminar los escritos de la víctima, la Comisión y el Estado, así como los elementos probatorios que han sido agregados por ellos y las objeciones que a algunos de estos últimos ha hecho el Estado.

3.         Que, por las razones apuntadas, la Corte considera útil solicitar como prueba para mejor resolver los dictámenes que sean necesarios para determinar las consecuencias o perjuicios físicos o psíquicos de los hechos que constituyeron las violaciones de la Convención Americana determinadas en la sentencia de fondo del presente caso, en perjuicio de la víctima y de sus familiares, lo cual es objeto de la materia a resolver en la presente etapa de reparaciones.

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

de conformidad con los artículos 29 y 44. 3 de su Reglamento,

RESUELVE:

1.         Solicitar al Colegio Médico de Chile, como prueba para mejor proveer, que designe a uno o más de sus miembros para que emita un dictamen sobre el estado de salud física y psíquica de la señora María Elena Loayza Tamayo.

2.         Solicitar al Colegio Médico del Perú, como prueba para mejor proveer, que designe a uno o más de sus miembros para que emita un dictamen sobre el estado de salud psíquica de los señores Gisselle Elena y Paul Abelardo, ambos de apellidos Zambrano Loayza.

3.         Requerir a la señora María Elena Loayza Tamayo que se comunique con el Colegio Médico de Chile antes del 10 de septiembre de 1998 para que, de común acuerdo, se realice su evaluación física y psíquica.

4.         Requerir a los señores Gisselle Elena  y Paul Abelardo Zambrano Loayza que se comuniquen con el Colegio Médico del Perú antes del 10 de septiembre de 1998 para que, de común acuerdo, se realice su evaluación psíquica.

5.         Solicitar al Colegio Médico de Chile que haga llegar a la Secretaría de la Corte, a más tardar el 9 de octubre de 1998, el dictamen a que se ha hecho referencia en el punto resolutivo primero.

6.         Solicitar al Colegio Médico del Perú que haga llegar a la Secretaría de la Corte, a más tardar el 9 de octubre de 1998, el dictamen a que se ha hecho referencia en el punto resolutivo segundo.

7.         Instruir a la Secretaría de la Corte que una vez que los dictámenes sean recibidos, los transmita de inmediato a la víctima, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado del Perú.

8.         Otorgar a la víctima, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado del Perú un plazo de un mes para que presenten las observaciones que estimen necesarias respecto de los indicados dictámenes. 

9.         Instruir a la Secretaría de la Corte que tome todas las medidas necesarias para facilitar la realización de las diligencias ordenadas en la presente resolución, incluyendo la comunicación de esta resolución y los correspondientes detalles operativos a los Colegios Médicos de Chile y del Perú.

 



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