University of Minnesota



Reforma al artículo 57.1 del Reglamento de la Corte Resolución emitida durante el XXXIX Período Ordinario de Sesiones de la Corte , reimprimido en 1998 Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [53], OEA/Ser.L/V/III.43, doc. 11 (1999).


 

 

 

Resolución aprobada por la Corte durante su XXXIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 21 de enero de 1998

VISTOS:

1.         Que el artículo 69 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”) establece que:

  [e]l fallo de la Corte será notificado a las partes en el caso y transmitido a los Estados Partes en la Convención.

2.         Que el artículo 57.1 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) establece que:

  [l]legado el estado de sentencia, la Corte deliberará en privado, se tomará una decisión mediante votación, se aprobará la redacción de la sentencia y se fijará la fecha de la sesión pública en que se comunicará a las partes.

CONSIDERANDO:

1.         Que la obligación establecida en el artículo 57.1 de celebrar una sesión pública para notificar las sentencias que emite en los asuntos que penden ante ella, además de no representar una obligación de carácter convencional, puede ser suprimida para atender los principios de economía y celeridad procesales.

2.         Que el artículo 69 de la Convención asegura los derechos de las partes en los asuntos ante la Corte, al establecer el trámite de notificación de los fallos de ésta, que puede ser realizado por la Corte sin convocar a una audiencia exclusiva para esos efectos.

RESUELVE:

Reformar el artículo 57.1 de su Reglamento de la siguiente manera:

Llegado el estado de sentencia, la Corte deliberará en privado, tomará una decisión mediante votación y aprobará la redacción de la sentencia, la cual será comunicada a las partes por la Secretaría.

 

 



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