University of Minnesota



Acuerdo entre la Secretaría General de la OEA y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el Funcionamiento Administrativo de la Secretaría de la Corte, reimprimido en 1998 Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [49], OEA/Ser.L/V/III.43, doc. 11 (1999).


 

 

 

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

WASHINGTON, D.C.

Secretaría General

ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA OEA Y LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

SOBRE EL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA

SECRETARÍA DE LA CORTE

  El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, en nombre y representación de la Secretaría General de la OEA (en adelante “SG/OEA”) y el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, (en adelante, “la Corte”), en nombre y representación de la Corte; (en adelante, “las Partes”).

CONSIDERANDO:

  Que el artículo 27, inciso 2 del Estatuto de la Corte dispone entre otras cosas, que las relaciones de la corte con la OEA y sus organismos serán reguladas mediante acuerdos especiales.

ACUERDAN:

Artículo I

Objetivo

  El presente Acuerdo tiene por objeto regular el funcionamiento administrativo de la Secretaría de la Corte, en lo referente a sus relaciones con la SG/OEA.

Artículo II

Administración del Presupuesto de la Corte

1.  Según el artículo 26, inciso 2 del Estatuto de la Corte, corresponde a ésta administrar su propio presupuesto. Al amparo de esta disposición, la SG/OEA, teniendo en cuenta el pago oportuno de las cuotas del Fondo Regular, depositará trimestralmente, en la cuenta bancaria y fechas que el Secretario de la Corte y el Director del Departamento de Servicios Financieros de la SG/OEA acuerden mediante un intercambio de notas, los recursos que la Asamblea General apruebe anualmente en el presupuesto de la Corte, para sus actividades.

2.                  La Corte encomendará a una firma de auditores externos de reconocida reputación el análisis anual de sus registros y transacciones financieras, los cuales estarán disponibles también para el examen de la auditoría interna de la SG/OEA cuando ésta lo considere oportuno. Los informes financieros anuales y el dictamen de los auditores externos serán remitidos a la Junta de Auditores Externos de la OEA, durante el primer trimestre del año siguiente al cierre anual de cuentas.

Artículo III

Personal de la Corte

1.  El Secretario de la Corte seleccionará y procederá a la contratación del personal profesional y de servicios generales de la Corte, de acuerdo con las normas y regulaciones que al efecto la misma apruebe, las cuales deberán estar de acuerdo con las normas administrativas de la SG/OEA, en todo lo que no sea incompatible con la independencia de la Corte. El Secretario General de la OEA los nombrará como personal de la Corte.

2.  Los funcionarios de la Corte que a la fecha de este Acuerdo tienen la calidad de miembros del personal de la SG/OEA, incluyendo el Secretario de la Corte, dejarán de tener ese carácter a partir de la firma de este Acuerdo y pasarán a ser funcionarios de la Corte exclusivamente. La Corte se compromete a garantizar a tales funcionarios los mismos derechos y beneficios que, en su carácter de contratados por tiempo limitado o como contratados en un cargo de confianza según el caso, les correspondían bajo el régimen de empleo en la Secretaría General a la fecha de este Acuerdo. Los derechos y beneficios respectivos estarán establecidos en una oferta de empleo que la Corte presentará a cada uno de ellos.

Artículo IV

Extensión de la Competencia del Tribunal Administrativo de la OEA

  El Tribunal Administrativo de la OEA tendrá competencia, conforme con las disposiciones aplicables de su Estatuto y de su Reglamento, para conocer los recursos en que miembros del personal profesional internacional de la Corte aleguen incumplimiento de las condiciones establecidas en sus respectivos nombramientos o contratos o infracción del sistema legal aplicable al personal profesional internacional de la Secretaría de la Corte, inclusive las relativas al Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA, en la forma y según las disposiciones complementarias que las Partes acuerdan en forma especial en el Anexo I del presente Acuerdo, el cual forma parte integrante de éste. El Tribunal no tendrá competencia para conocer de reclamaciones del personal de servicios generales ni de profesionales locales que presten servicios en la Corte.

Artículo V

Participación en el Plan de Jubilaciones y Pensiones y en el Fondo de Previsión de la OEA

  Los miembros del personal profesional de categoría internacional de la Corte que ya se encuentren participando en el Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA continuarán participando en el mismo y los nuevos miembros contratados participarán, bien sea en el Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA o en el Fondo de Previsión, según sea el caso, en la forma en que se detalla en el Acuerdo suscrito entre la Corte y la Comisión de Jubilaciones y Pensiones, copia del cual se adjunta al presente Acuerdo como referencia, en el Anexo II.

Artículo VI

Seguro Médico y de Vida

  Los miembros del personal profesional de categoría internacional de la Corte podrán participar en los planes de seguro médico y de vida de la SG/OEA en las mismas condiciones que lo hacen los miembros del personal de la SG/OEA, siempre y cuando los participantes y la Corte cumplan con los requerimientos establecidos en los respectivos planes de seguro.

Artículo VII

Documento Oficial de Viaje

  Los miembros del personal de la Corte tendrán derecho a usar el documento oficial de la OEA para viajar en misión oficial de la Corte, debidamente refrendado por el Secretario de la Corte, entendiéndose que su reconocimiento y validez depende de las leyes y regulaciones nacionales de cada uno de los Estados miembros de la OEA.

Artículo VIII

Responsabilidad civil por actuaciones administrativas

1.  La SG/OEA queda liberada de toda responsabilidad civil, por cualquier acción u omisión de parte de la Corte, sus jueces, su Secretario o cualquiera de los miembros del personal de la misma, en relación con el manejo de los fondos de la Corte y con cualquier aspecto de las relaciones laborales y de seguridad social referentes al personal de la Corte.

2.  La Corte se compromete a indemnizar a la SG/OEA por cualquier daño o perjuicio ocasionado a ésta como resultado de cualquier acción administrativa o judicial entablada por algún miembro del personal de la Corte, en contra de la SG/OEA, su personal y la OEA, relacionada con sus condiciones de empleo.

Artículo IX

Disposiciones Finales

1.  El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y podrá ser modificado en cualquier momento, en todo o en parte, de común acuerdo entre las Partes, a solicitud detallada por escrito de una de ellas a la otra.

2.  cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra con no menos de sesenta días de anticipación.

Artículo X

Disposición Transitoria

1.  Con la entrada en vigor este Acuerdo, quedará revocada la autorización que el Director del Departamento de Servicios Financieros ha dado a funcionarios de la Secretaría de la Corte, para efectuar desembolsos de las cuentas bancarias de la Secretaría General, relacionados con el cumplimiento de sus actividades.

2.  Todos los bienes de la SG/OEA en posesión de la Corte a la fecha de la firma del presente Acuerdo pasarán a ser propiedad de la Corte a partir de esa fecha.

  EN FE DE LO CUAL, las Partes, debidamente autorizadas para hacerlo, firmamos el presente Acuerdo en duplicado, en las ciudades y fechas que se indican bajo las firmas.

Por la Corte Interamericana Por la Secretaría General

  de Derechos Humanos de la OEA

 

Hernán Salgado Pesantes César Gaviria

  Presidente Secretario General

San José, Costa Rica Washington, D. C.

  Fecha: 1/1/98 Fecha: 1/1/98

 

 



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