CDH-CP2/96

COMUNICADO DE PRENSA


 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró su XXXIII Período Ordinario de Sesiones del 22 de enero al 2 de febrero de 1996.

Durante este período la Corte conoció los siguientes asuntos:

1) Caso Paniagua Morales y otros. Fase de excepciones preliminares. La Corte dictó sentencia sobre las excepciones preliminares opuestas por Guatemala. Las excepciones preliminares son defensas procesales que puede interponer la parte demandada y tienen como efecto, en caso de ser declaradas con lugar, la finalización del proceso contencioso con anterioridad al conocimiento del fondo del asunto. Las excepciones interpuestas por la República de Guatemala y refutadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fueron: prescripción del derecho de la Comisión a someter el caso a la decisión de la Corte e invalidez jurídica absoluta de la demanda sobre el caso.

El 26 de enero de 1996 la Corte leyó en sesión pública la sentencia sobre excepciones preliminares dictada el 25 de enero de 1996, en la que decidió, por seis votos contra uno, desestimar las excepciones preliminares interpuestas por el Gobierno de la República de Guatemala y continuar con el conocimiento del caso. Disintió el Juez ad hoc Larraondo Salguero.

Según la demanda, este caso se motiva en hechos ocurridos durante 1987 y 1988, cuando varios civiles fueron supuestamente secuestrados y asesinados por parte de agentes de la Guardia de Hacienda de Guatemala. Este caso se conoce también como el caso de la panel blanca, debido al uso de un vehículo de este tipo como parte del modus operandi. El 19 de enero de 1995 la Comisión interpuso la demanda ante la Corte y le solicitó que declare que la República de Guatemala violó los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de las víctimas y pide además que la Corte exija a Guatemala identificar, enjuiciar y castigar a los responsables de dichas violaciones y a indemnizar a las víctimas de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención Americana.

2) Caso Castillo Páez. Fase de excepciones preliminares. El 30 de enero de 1996 la Corte dictó sentencia sobre las excepciones preliminares opuestas por el Gobierno del Perú y refutadas por la Comisión Interamericana, a saber: falta de agotamiento de la jurisdicción interna e inadmisibilidad de la demanda. Al respecto, decidió por unanimidad desestimar las excepciones preliminares opuestas por el Gobierno de la República del Perú y continuar con la tramitación del fondo del asunto. El Juez Antônio A. Cançado Trindade presentó un Voto Razonado.

Según la demanda, este caso se motiva en hechos ocurridos a partir del 21 de octubre de 1990, cuando el señor Ernesto Castillo Páez fue detenido por agentes de la Policía Nacional del Perú, desconociéndose desde entonces su paradero. Por lo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos interpuso la demanda ante la Corte el 12 de enero de 1995, solicitándole que declare que el Perú violó los derechos contemplados en los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, la Comisión ha solicitado a la Corte que ordene al Estado realizar las investigaciones necesarias para identificar, juzgar y sancionar a los culpables de la desaparición forzada de Ernesto Castillo Páez, la localización y entrega de sus restos a sus familiares y la reparación plena, material y moral a los familiares de la víctima por el grave daño que ha sufrido.

3) Caso Loayza Tamayo. Fase de excepciones preliminares. El 31 de enero de 1996, la Corte dictó sentencia sobre la excepción preliminar de falta de agotamiento de vías previas en la jurisdicción interna opuesta por el Perú. En dicha sentencia resolvió, por unanimidad, desestimar la excepción preliminar opuesta por el Gobierno de la República del Perú y continuar con la tramitación del fondo del asunto. El Juez Antônio A. Cançado Trindade presentó un Voto Razonado.

Según la demanda, a este caso lo motivaron los hechos ocurridos a partir del 6 de febrero de 1993, cuando la señora María Elena Loayza Tamayo fue supuestamente privada en forma ilegal de su libertad, torturada y tratada en forma cruel, inhumana y degradante. Asimismo, la demanda señala la violación de las garantías judiciales y doble enjuiciamiento con base en los mismos hechos. En consecuencia, se denuncia que el Perú ha violado los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 25 (Protección Judicial) y 51.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que la Comisión solicita que la Corte decida sobre las violaciones de la Convención alegadas y ordene al Perú reparar plenamente a la señora Loayza Tamayo por el daño sufrido y decretar su inmediata libertad.

4) Caso Garrido y Baigorria. Este caso fue interpuesto ante la Corte por la Comisión Interamericana el 29 de mayo de 1995. El 8 de septiembre de 1995, la República Argentina informó a la Corte su aceptación de los hechos que motivaron la demanda y las consecuencias jurídicas que se derivan de éstos. La demanda se refiere a los hechos ocurridos el 28 de abril de 1990, fecha en que Adolfo Garrido y Raúl Baigorria fueron detenidos por la Policía de la Provincia de Mendoza, República Argentina, ignorándose desde esa fecha sus paraderos. Ese día, aproximadamente a las 16 horas, los señores Garrido y Baigorria circulaban en un vehículo propiedad de la familia Garrido cuando fueron detenidos por personal uniformado de la Policía de Mendoza en el interior del Parque General San Martín de la ciudad de Mendoza, frente a la Escuela Hogar Eva Perón. Continúa diciendo la demanda que varios testigos vieron a las víctimas mientras eran interrogadas (o detenidas) por al menos cuatro funcionarios policiales uniformados portando boinas negras, atuendo correspondiente a la Dirección Motorizada de la Policía de Mendoza, que se movilizaban en dos automóviles pertenecientes a esta fuerza de seguridad y dotados de los distintivos, luces y sirenas que le son propios.

El 1 de febrero, la Corte celebró una audiencia pública con el propósito de escuchar los alegatos de las partes en cuanto al fondo del asunto. El viernes 2 de febrero la Corte leyó en sesión pública la sentencia de ese mismo día, en la que, por unanimidad tomó nota del reconocimiento efectuado por la Argentina acerca de los hechos articulados en la demanda y de su reconocimiento de responsabilidad internacional por los mismos, concedió a las partes un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente sentencia para llegar a un acuerdo sobre reparaciones e indemnizaciones y se reservó la facultad de revisar y aprobar dicho acuerdo y, en el caso de que no se llegara a él, de continuar el procedimiento sobre reparaciones e indemnizaciones.

5) Caso Blake. Fase de excepciones preliminares. El 28 de enero, la Corte celebró una audiencia pública con el propósito de escuchar los alegatos de la Comisión Interamericana y del Gobierno de Guatemala sobre las siguientes excepciones preliminares interpuestas por aquel:

1.- Incompetencia de la Corte para conocer este caso.

2.- Incompetencia por razón de la materia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para conocer de la demanda en referencia.

3.- Violación por parte de la Comisión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en lo que respecta a la norma de interpretación contenida en su artículo 29, inciso d.

La demanda en este caso, interpuesta por la Comisión el 3 de agosto de 1995, se refiere a los hechos ocurridos a partir del 28 de marzo de 1985, cuando agentes del Estado guatemalteco supuestamente secuestraron en forma arbitraria e ilegal a los señores Nicholas Chapman Blake y Griffith Davis, procediendo luego a su desaparición forzada. Además, la demanda expresa que el Estado de Guatemala no proveyó un recurso judicial efectivo y obstruyó en forma continua el funcionamiento de la justicia con el objeto de encubrir la desaparición del señor Blake. En consecuencia, se denuncia que Guatemala ha violado los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 4 (Derecho a la Vida), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), 22 (Derecho de Circulación y de Residencia), y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio del señor Blake. Asimismo, la Comisión solicita que la Corte declare que Guatemala debe reparar plenamente a los familiares del señor Blake por el grave daño material y moral que han sufrido y que lo condene a pagar las costas del proceso.

6) Caso El Amparo. Fase de reparaciones. El 27 de enero, la Corte celebró una audiencia pública en la que escuchó los puntos de vista de la Comisión Interamericana y de la República de Venezuela sobre las reparaciones en este caso. Lo anterior debido a que la Corte, mediante sentencia del 18 de enero de 1995, resolvió por unanimidad tomar nota del reconocimiento de responsabilidad efectuado por la República de Venezuela y decidió que había cesado la controversia acerca de los hechos que dieron origen al presente caso, y que Venezuela está obligada a reparar los daños y pagar una justa indemnización a las víctimas sobrevivientes y a los familiares de los fallecidos.

7) Caso Neira Alegría y otros. Fase de reparaciones. El 26 de enero, la Corte celebró en su sede una audiencia pública con el propósito de escuchar los alegatos de la Comisión Interamericana y de la República del Perú con respecto a las reparaciones y gastos en este caso. Lo anterior debido a que en este caso, por sentencia del 19 de enero de 1995, la Corte declaró que el Perú violó en perjuicio de Víctor Neira Alegría, Edgar Zenteno Escobar y William Zenteno Escobar, el derecho a la vida reconocido por el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conexión con el artículo 1.1 de la misma y el derecho de hábeas corpus establecido por el artículo 7.6 en conexión con la prohibición del artículo 27.2 de la Convención; decidió que el Perú está obligado a pagar a los familiares de las víctimas una justa indemnización compensatoria y los gastos en que pudieron haber incurrido en sus gestiones ante las autoridades nacionales

8) Casos contra Suriname. En esta sesión, la Corte revisó el estado del cumplimiento de las sentencias de reparaciones en el caso Aloeboetoe y otros y de fondo en el caso Gangaram Panday. El Presidente de la Corte, Juez Héctor Fix Zamudio requirió a Suriname que informe a la Corte sobre el cumplimiento de algunos puntos específicos de dichas sentencias.

9) Medidas provisionales respecto de Guatemala. La Corte revisó los informes que han presentado la República de Guatemala y la Comisión Interamericana sobre la tramitación de medidas provisionales en los casos Colotenango y Carpio Nicolle, en trámite ante la Comisión. En ambos casos, la Corte decidió prorrogar la vigencia de las medidas provisionales por un plazo de 6 meses.

10) Caso Suárez Rosero contra el Ecuador. La Corte tomó conocimiento de un nuevo caso contra el Ecuador. Se trata del caso Suárez Rosero, interpuesto por la Comisión el 22 de diciembre de 1995. La demanda se refiere a hechos ocurridos a partir del 23 de junio de 1992, cuando agentes del Estado ecuatoriano arrestaron en forma supuestamente arbitraria e ilegal al señor Rafael Iván Suárez Rosero, procediendo luego a mantenerlo incomunicado durante 36 días. La demanda señala también que el señor Suárez Rosero continúa detenido y que el Gobierno del Ecuador no ha provisto un recurso judicial efectivo y ha violado las garantías judiciales a que tiene derecho el señor Suárez Rosero. En consecuencia, se denuncia que el Ecuador ha violado los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio del señor Suárez Rosero. Asimismo, la Comisión solicita que la Corte ordene al Ecuador liberar inmediatamente a Rafael Iván Suárez Rosero, identificar y sancionar a los responsables de las violaciones en este caso y reparar al señor Suárez Rosero por las consecuencias de las violaciones que sean determinadas.

11) Medidas provisionales respecto de Nicaragua: caso Alemán Lacayo. El 2 de febrero de 1996 la Comisión Interamericana sometió ante la Corte una solicitud de medidas provisionales en el caso Alemán Lacayo (Nº11.281), en trámite ante la Comisión, con el propósito de proteger la vida e integridad personal del señor Arnoldo Alemán Lacayo, candidato presidencial en la República de Nicaragua. El mismo día la Corte decidió:

1. Requerir al Gobierno de la República de Nicaragua que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Arnoldo Alemán Lacayo y evitarle daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención.

2. Requerir al Gobierno de Nicaragua que investigue los hechos y castigue a los responsables de los mismos.

3. Requerir al Gobierno de Nicaragua que informe mensualmente a la Corte, a partir de su notificación, sobre las medidas provisionales que hubiese tomado y, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información en un plazo de quince días contado desde su recepción.

4. Incluir este asunto dentro de la agenda del próximo período ordinario de sesiones de la Corte para analizar el resultado de las medidas adoptadas por el Gobierno de Nicaragua.

12) Otros asuntos. Durante este período de sesiones la Corte aprobó su Informe de labores para el año de 1995, que será presentado para su aprobación a la Asamblea General de la O.E.A. que se celebrará en Panamá del 3 al 7 de junio de 1996.

La composición de la Corte durante este período de sesiones fue la siguiente: Héctor Fix-Zamudio (México), Presidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Vicepresidente; Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua); Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela) y Antônio A. Cançado Trindade (Brasil). Además, participaron los siguientes jueces ad hoc: Alfonso Novales Aguirre en el caso Blake contra Guatemala; Julio Barberis en el caso Garrido y Baigorria contra la Argentina; Jorge E. Orihuela Iberico en el caso Neira Alegría y otros contra el Perú y Edgar Enrique Larraondo Salguero en el caso Paniagua Morales y otros contra Guatemala. El Secretario de la Corte es Manuel E. Ventura Robles y la Secretaria adjunta es Ana María Reina.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos establecida en 1979, está formada por juristas de la más alta autoridad moral y de reconocida competencia en materia de derechos humanos. Los jueces son elegidos a título personal en la Asamblea General de la OEA y no pueden ejercer sus funciones por más de dos períodos de seis años cada uno.

Para mayor información dirigirse a: Manuel E. Ventura Robles, Secretario, Corte Interamericana de Derechos Humanos. Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica. Teléfono (506) 234-0581. Telefax (506) 234-0584.

San José, 3 de febrero de 1996.

 


Home / Treaties / Search / Links