University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Ukraine, U.N. Doc. CCPR/CO/73/UKR (2001).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Ukraine. 12/11/2001.
CCPR/CO/73/UKR. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
73º período de sesiones
15 de octubre a 2 de noviembre de 2001


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

UCRANIA


1. El Comité examinó el quinto informe periódico de Ucrania (CCPR/C/UKR/99/5) en sus sesiones 1957ª, 1958ª y 1959ª, (CCPR/C/SR.1957 a 1959), celebradas los días 15 y 16 de octubre de 2001. En sus 1971ª y 1972ª sesiones (CCPR/C/SR.1971 y 1972), celebradas los días 24 y 25 de octubre de 2001, adoptó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el informe pormenorizado presentado a tiempo por Ucrania. Sin embargo, lamenta que, si bien proporciona información sobre las normas jurídicas y la legislación que rige las obligaciones de Ucrania en virtud del Pacto, el informe carece de información sobre la aplicación del Pacto en la práctica. El Comité toma nota del compromiso del Estado Parte de presentar información adicional por escrito en respuesta a las preguntas del Comité.

C. Aspectos positivos

3. El Comité expresa su aprecio por los considerables cambios que han tenido lugar en Ucrania desde la presentación del último informe. Esos cambios constituyen un positivo marco político, constitucional y jurídico para seguir aplicando los derechos consagrados en el Pacto.
4. El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la nueva Constitución en junio de 1996, en la que se reconocen jurídicamente los derechos humanos y las libertades de la persona.

5. El Comité acoge con beneplácito la abolición de la pena de muerte, incluso en tiempo de guerra. El Comité espera que el Estado Parte ratificará el segundo Protocolo Facultativo del Pacto.

6. El Comité toma nota con satisfacción de los continuos esfuerzos del Estado Parte para reformar su legislación, como la nueva Ley sobre refugiados de 2001, la Ley de inmigración de 2001, la Ley de ciudadanía de 2001 y la despenalización de la difamación. Acoge también complacido la creación de un nuevo Tribunal Constitucional, la adopción de un nuevo Código Penal, la promulgación de nueva legislación sobre la protección de los derechos humanos y la creación de un sistema de tribunales de apelación.

7. El Comité acoge con agrado la creación de la Oficina del Defensor del Pueblo encargado de la protección de los derechos humanos en Ucrania.


C. Motivos de preocupación y recomendaciones

8. Al Comité le preocupa que en el caso de que los derechos enunciados en el Pacto y las leyes internas estén en pugna prevalezcan estas últimas. Ni durante el examen del informe del Estado Parte, ni durante la discusión con la delegación pudo el Comité conocer claramente cómo se resuelven los posibles conflictos entre los derechos del Pacto y la legislación nacional.
El Estado Parte debe garantizar la aplicación efectiva de todos los derechos del Pacto, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2 e inclusive a través de tribunales independientes e imparciales que actúen de acuerdo con el artículo 14.

9. Si bien el Comité reconoce que se han realizado algunos progresos en el esfuerzo por lograr la igualdad de la mujer en la vida política y pública, el Comité sigue preocupado porque el nivel de representación de las mujeres en el Parlamento y en cargos superiores de los sectores público y privado sigue siendo bajo.

El Estado Parte debe aplicar medidas adecuadas para dar cumplimiento a sus obligaciones en virtud de los artículos 3 y 26, a fin de mejorar la representación de las mujeres en el Parlamento y en los cargos superiores, tanto en el sector público como privado. El Estado Parte debe considerar la posibilidad de adoptar medidas positivas, entre ellas medidas educativas, para mejorar la situación de las mujeres en la sociedad.

10. El Comité observa con preocupación que la violencia doméstica contra la mujer, sigue siendo un problema en Ucrania.

El Estado Parte debe adoptar todas las medidas positivas, entre ellas la promulgación y aplicación de una legislación adecuada, la formación de los agentes de policía y la sensibilización de la población para proteger a las mujeres contra la violencia doméstica.

11. El Comité expresa su preocupación porque, tal como se prevé en el artículo 64 de la Constitución de Ucrania, durante el estado de excepción puede restringirse el derecho a la libertad de pensamiento enunciado en el artículo 34 de la Constitución y el derecho a la libertad de religión, de forma incompatible con las disposiciones del artículo 4 del Pacto.

El Estado Parte debe garantizar que el marco de sus poderes excepcionales durante un estado de excepción sea compatible con el artículo 4 del Pacto, teniendo en cuenta la Observación general Nº 29 del Comité.

12. El Comité observa con preocupación que los recursos de la Oficina del Defensor del Pueblo son totalmente insuficientes.

El Estado Parte debe proporcionar a la Oficina del Defensor del Pueblo los recursos humanos y materiales adecuados que le permitan cumplir eficazmente su cometido.

13. Al Comité le preocupan las denuncias de hostigamiento por parte de la policía, en particular contra las minorías romaníes y los extranjeros.

El Estado Parte debe adoptar disposiciones efectivas para erradicar toda forma de hostigamiento por parte de la policía, y crear una autoridad independiente para investigar las quejas contra la policía. Debe tomar medidas contra los responsables de tales actos de hostigamiento.

14. El Comité lamenta que la delegación no haya facilitado la información solicitada acerca de las medidas adoptadas para combatir los actos y publicaciones racistas y antisemitas, ni sobre la situación de los cementerios judíos confiscados durante la ocupación nazi.

Se pide al Estado Parte que facilite la información solicitada por el Comité en el plazo establecido en el párrafo 25 infra. El Estado Parte debe tomar medidas efectivas para prevenir y castigar los actos de racismo y antisemitismo, e informar al Comité en el plazo establecido en el párrafo 25.

15. El Comité sigue preocupado por la persistencia del uso generalizado de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de los presos por los agentes del orden público.

El Estado Parte debe instituir un sistema más eficaz para vigilar el trato dado a todos los presos, a fin de garantizar la plena protección de sus derechos en virtud de los artículos 7 y 10 del Pacto. El Estado Parte debe garantizar también que sean investigadas adecuadamente todas las denuncias de tortura por una autoridad independiente, que las personas responsables sean juzgadas y que se dé a las víctimas una indemnización apropiada. Inmediatamente después de la detención y durante todas sus etapas se debe garantizar el libre acceso a un abogado y a los médicos. El detenido debe poder informar inmediatamente a un familiar sobre su detención y el lugar de su detención. Todas las alegaciones de declaraciones de detenidos obtenidas por la fuerza han de ser investigadas y nunca podrán utilizarse como prueba, excepto como prueba de tortura.

16. Al Comité le preocupan los informes que hablan de actos de matonismo y de novatadas (dedovshchina) cometidos en las fuerzas armadas por soldados veteranos contra los jóvenes reclutas y que, en algunos casos, han provocado la muerte, suicidios o deserciones.

El Estado Parte debe reforzar las medidas destinadas a poner fin a esas prácticas y perseguir a los infractores, y adoptar disposiciones para educar y formar a sus fuerzas armadas con objeto de erradicar las costumbres negativas que han fomentado esas prácticas.

17. Al Comité le sigue preocupando el tiempo (hasta 72 horas) que las autoridades judiciales y policiales pueden mantener detenida a una persona como "medida preventiva temporal" antes de informarla de las acusaciones que pesan contra ella, así como la práctica de ampliar el período de esa detención hasta diez días en ciertos casos por iniciativa del fiscal. Dicha práctica es incompatible con el artículo 9 del Pacto. Al Comité también le preocupa que no exista ningún mecanismo efectivo para vigilar esa detención.

El Estado Parte debe tomar todas las medidas necesarias para reducir el tiempo de esa detención y mejorar la supervisión judicial, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en el Pacto. El Comité solicita asimismo información detallada sobre la composición, el medio de designación, las funciones y las facultades del "órgano investigador" a que hace referencia la delegación, así como sobre su práctica real.

18. Al Comité le sigue preocupando que continúen ciertas prácticas que entrañan el tráfico de mujeres en Ucrania.

El Estado Parte debe tomar medidas para combatir esta práctica, incluido el enjuiciamiento y castigo de los responsables, y dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto.

19. Al Comité le preocupa la permanente existencia del sistema "propiska", que es incompatible con el derecho a la libertad de circulación y de elección de residencia, previsto en el artículo 12 del Pacto.

El Estado Parte debe abolir el sistema de permisos internos y dar pleno cumplimiento a las disposiciones del artículo 12 del Pacto.

20. El Comité toma nota con preocupación de la información proporcionada por el Estado Parte de que la objeción de conciencia para el servicio militar sólo se acepta por razones religiosas, y únicamente con respecto a ciertas denominaciones religiosas que figuran en una lista oficial. Al Comité le preocupa el hecho de que esa limitación sea incompatible con los artículos 18 y 26 del Pacto.

El Estado Parte debe ampliar las razones de la objeción de conciencia establecida en la ley, de forma que se aplique sin discriminación a todas las creencias religiosas y otras convicciones, y debe velar por que el servicio alternativo de los objetores de conciencia se realice de manera no discriminatoria.

21. Al Comité le preocupa la intimidación y el hostigamiento contra periodistas y defensores de los derechos humanos, en particular por parte de funcionarios públicos.

El Estado Parte debe tomar medidas para poner fin a la intimidación y el hostigamiento de los defensores de los derechos humanos. Los casos de intimidación y hostigamiento que se señalen deberán investigarse sin demora.

22. Al Comité le preocupan los informes de intimidación y hostigamiento de periodistas. Le preocupa también la falta de criterios en la concesión o denegación de licencias a los medios de comunicación electrónicos, como las emisoras de radio y televisión, lo cual repercute negativamente en el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa previsto en el artículo 19 del Pacto. También le preocupa que el sistema de subvenciones estatales a la prensa pueda servir para suprimir la libertad de expresión.

a) El Estado Parte debe velar por que los periodistas puedan desempeñar sus actividades sin temor a ser procesados, y abstenerse de acosarlos e intimidarlos, a fin de dar pleno cumplimiento al derecho a la libertad de expresión y de prensa previsto en el artículo 19 del Pacto.

b) El Estado Parte debe tomar medidas efectivas para definir claramente por ley las tareas y las competencias del Comité de Comunicaciones del Estado de Ucrania. Las decisiones del Comité de Comunicaciones del Estado deben estar sometidas a control judicial.

c) El Estado Parte debe velar por que se establezcan criterios claros para el pago y retirada de subvenciones estatales a la prensa, con objeto de que se evite el pago de dichas subvenciones para evitar las críticas contra el Gobierno.

23. El Comité expresa su preocupación por la vaguedad y la indefinición del concepto de "minorías nacionales" que es la característica dominante en la legislación del Estado Parte sobre las minorías, pero que no abarca plenamente el artículo 27 del Pacto. También le preocupan los informes de casos de discriminación y hostigamiento de personas pertenecientes a minorías.

El Estado Parte debe garantizar que todos los miembros de minorías étnicas, religiosas y lingüísticas gocen de una protección efectiva contra la discriminación, y que los miembros de las comunidades puedan gozar de su propia cultura y utilizar su propio idioma, de conformidad con el artículo 27 del Pacto.


D. Difusión de información acerca del Pacto

24. El Comité pide al Estado Parte que dé a conocer el texto de estas observaciones finales en los idiomas apropiados, y que el próximo informe periódico se difunda profusamente entre el público, incluidas las organizaciones no gubernamentales que actúan en Ucrania.
25. De conformidad con el párrafo 5 del artículo 70 del reglamento del Comité, se invita al Estado Parte a que, en un plazo de 12 meses, transmita información sobre las medidas adoptadas para abordar las cuestiones suscitadas en los párrafos 10, 13, 14, 15, 17, 19 y 23 de las presentes observaciones finales.

26. El Comité pide al Estado Parte que presente su sexto informe periódico antes del 1º de noviembre de 2005.



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