University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.119 (2000).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (Territorios Dependientes de la Corona) : United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland. 27/03/2000.
CCPR/C/79/Add.119. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
68º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos


REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
– TERRITORIOS DEPENDIENTES DE LA CORONA DE JERSEY,
GUERNSEY Y LA ISLA DE MAN

1. El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativos a los territorios dependientes de la Corona de Jersey, Guernsey y la Isla de Man (CCPR/C/95/Add.10 y CCPR/C/UKCD/99/5) en sus sesiones 1818a y 1819a (véanse los documentos CCPR/C/SR.1818 y 1819) celebradas el 17 de marzo de 2000 y aprobó las siguientes observaciones finales en su 1827a sesión (véase el documento CCPR/C/SR.1827) celebrada el 23 de marzo de 2000.


A. Introducción

2. El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos cuarto y quinto del Estado Parte relativos a estos territorios y agradece la oportunidad de examinarlos, pero lamenta la demora en la presentación del cuarto informe periódico. El Comité también reconoce el útil documento básico presentado por el Estado Parte y el diálogo constructivo y abierto que tuvo con su delegación.


3. El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada en los informes sobre el desarrollo de la legislación interna en relación con la promoción y protección de los derechos reconocidos por el Pacto. Sin embargo, el Comité observa que si bien en los informes se dan detalles sobre los progresos alcanzados sobre la base de la nueva legislación, éstos contienen poca información sobre la práctica concreta. El Estado Parte debe garantizar que se informe acerca de todas las cuestiones de interés, incluso cuando aún no se hayan adoptado medidas para abordarlas.

B. Aspectos positivos

4. El Comité toma nota con satisfacción de que los tribunales nacionales han tenido en cuenta el Pacto (art. 2) en varias causas.


5. El Comité acoge con beneplácito la Ley de decisiones administrativas (revisión) (enmienda) (Jersey) de 1995 por la cual se establece un sistema de apelaciones administrativas contra decisiones de comités, departamentos y funcionarios del Estado de Jersey ante un órgano independiente de revisión (arts. 2 y 14).


6. El Comité celebra el retiro el 2 de febrero de 1993 de la reserva del Estado Parte al inciso c) del artículo 25 que, entre otras cosas, se aplica a las funciones de jurado en la Isla de Man.


7. El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas adoptadas en todos los territorios para combatir toda discriminación por motivos de sexo y raza. El Comité toma nota con reconocimiento de la información suministrada por la delegación de que se han abolido todas las distinciones por motivos de sexo con respecto a la posibilidad de heredar bienes raíces en Sark. Asimismo, el Comité celebra las medidas adoptadas en Jersey para eliminar las diferencias entre hijos nacidos en matrimonio y los habidos fuera de matrimonio (arts. 3, 24 y 26).


C. Principales temas de preocupación y recomendaciones

8. El Comité insta enérgicamente al Estado Parte a dar vigencia en la legislación nacional a todos los derechos del Pacto (art. 2).


9. El Comité recomienda que como parte de su capacitación ordinaria se imparta educación sobre derechos humanos a los miembros de las fuerzas de policía, a los abogados y demás personas que desempeñan funciones en la administración de justicia. La educación sobre derechos humanos también se debe impartir en todos los niveles de la educación general (art. 2).


10. El Comité recomienda que las autoridades de Guernsey y de la Isla de Man examinen debidamente la posibilidad de establecer órganos independientes con un mandato para revisar las decisiones administrativas (arts. 2 y 14).


11. El Comité toma nota de la información suministrada por la delegación acerca de que, como norma, en las escuelas de la Isla de Man no se permite el castigo corporal y recomienda que se aprueben leyes para prohibirlo (arts. 7 y 10).


12. El Comité toma nota de la información suministrada por la delegación acerca de que en el Reino Unido se están adoptando medidas para garantizar que sus leyes contra el terrorismo se ajusten al artículo 9 del Pacto, e insta a Jersey, Guernsey y la Isla de Man a que adopten las medidas correspondientes.


13. El Comité recomienda que las autoridades de Jersey examinen la posibilidad de enmendar la legislación pertinente para poder retirar la reserva al artículo 11 del Pacto.


14. El Comité recomienda que se adopten medidas para eliminar y prohibir todo tipo de discriminación por motivos de orientación sexual (arts. 17 y 26).


15. El Comité toma nota con preocupación de que en la Isla de Man aún están en vigor las disposiciones arcaicas y discriminatorias del Código Penal conforme a las cuales la blasfemia es una falta, y recomienda que sean revocadas (art. 19).


16. El Comité toma nota de que en Jersey se está examinando la posibilidad de enmendar la Ley relativa a las órdenes de separación y manutención (Jersey) de 1953, y recomienda que las tres jurisdicciones adopten disposiciones legislativas y otras medidas efectivas para prohibir la discriminación entre el hombre y la mujer (arts. 3 y 26).


17. Con respecto al retiro de la reserva del Estado Parte al artículo 25, el Comité insta a las autoridades a que introduzcan más reformas que garanticen que todos los ciudadanos tengan pleno derecho de participación en la conducción de los asuntos públicos.


18. El Comité recomienda que las autoridades completen el proceso actual de promulgación de disposiciones legislativas por las que se prohíba toda discriminación racial. De conformidad con el artículo 26, las autoridades también deben adoptar disposiciones legislativas que prohíban toda discriminación y garanticen a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.


D. Difusión de información acerca del Pacto (art. 2)

19. El Comité solicita que el sexto informe periódico relativo a Jersey, Guernsey y la Isla de Man se presente conjuntamente con el sexto informe del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en una fecha que se determinará después del examen del quinto informe, que está pendiente. El informe debe ser preparado de conformidad con las Directrices revisadas aprobadas por el Comité (CCPR/C/66/GUI/ Rev.1) y se debe prestar particular atención a las cuestiones planteada en las presentes observaciones finales. El Comité solicita que las presentes observaciones finales y el próximo informe periódico sean difundidos ampliamente en Jersey, Guernsey y la Isla de Man.



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces