University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Spain, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.61 (1996).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Spain. 03/04/96.
CCPR/C/79/Add.61. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
56º período de sesiones


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos


ESPAÑA

El Comité de derechos humanos examinó el cuarto informe periódico de España (CCPR/C/95/Add.1 y HRI/CORE/1/Add.2/Rev.2) en sus sesiones 1479ª, 1480ª y 1481ª, celebradas los días 20 y 21 de marzo de 1996 (véase CCPR/C/SR.1479, 1480 y 1481). En su 1498ª sesión, celebrada el 3 de abril de 1996, el Comité aprobó los comentarios siguientes:

A. Introducción


El Comité da las gracias al Estado parte por haber presentado, dentro del plazo previsto, un informe que se ajusta a sus directrices y haber entablado, por conducto de una delegación altamente calificada, un diálogo constructivo. El Comité señala con satisfacción que tanto la información facilitada en el informe como la que la delegación presentó verbalmente le han permitido apreciar la forma en que España cumple las obligaciones que le impone el Pacto.

B. Factores y dificultades que efectan a la
aplicación del Pacto
El Comité toma nota con preocupación de que grupos terroristas siguen cometiendo atentados sanguinarios que ocasionan la pérdida de vidas humanas y afectan a la aplicación del Pacto en España. También toma nota de la reaparición de doctrinas y comportamientos de carácter racista y xenófobo.


C. Aspectos positivos


El Comité toma nota con satisfacción de que España ha avanzado mucho en la promoción y el respeto de los derechos humanos. A ese respecto, acoge con beneplácito la adhesión de España, el 22 de marzo de 1991, al segundo Protocolo Facultativo relativo a la abolición de la pena de muerte.


El Comité acoge con agrado el hecho de que se han desplegado esfuerzos para difundir los derechos humanos en las escuelas, así como información sobre el informe al público en general.


El Comité toma nota de que la nueva Ley orgánica de protección jurídica del menor, de 15 de enero de 1996, contribuirá a la aplicación en España de la Convención sobre los Derechos del Niño y de las disposiciones pertinentes del Pacto, en especial el artículo 23.


El Comité acoge favorablemente los progresos realizados por el Estado parte en la promoción de la igualdad de oportunidades de la mujer en todos los sectores de la vida pública y profesional.


El Comité toma nota con satisfacción de que el Código Penal elaborado en 1995 contiene disposiciones para sancionar los actos de discriminación racial y de xenofobia.


Por último, el Comité observa que los tribunales nacionales citan en muchos de sus fallos el Pacto como fundamento jurídico, de conformidad con los artículos 10 y 96 de la Constitución.


D. Principales motivos de preocupación


El Comité siente preocupación por los numerosos informes que ha recibido de malos tratos, e incluso de tortura, por parte de los miembros de las fuerzas de seguridad a los sospechosos de actos terroristas. A ese respecto, observa con inquietud que las autoridades públicas no siempre realizan investigaciones sistemáticamente y que, cuando los miembros de esas fuerzas son declarados culpables de tales actos y condenados a penas de privación de libertad, a menudo reciben indultos, son excarcelados pronto o simplemente no cumplen la condena. Además, raras veces se inhabilita por largo tiempo a los autores de tales actos.


Inquieta al Comité el hecho de que las pruebas obtenidas mediante coacción no son desestimadas sistemáticamente por los tribunales.


El Comité expresa preocupación por el constante mantenimiento en vigor de una legislación especial en virtud de la cual los sospechosos de pertenecer a grupos armados o de colaborar con ellos, pueden ser detenidos en régimen de incomunicación por períodos de hasta cinco días, no tienen derecho a designar su propio abogado y son juzgados por la Audiencia Nacional sin tener la posibilidad de presentar recurso. El Comité pone de relieve que esas disposiciones no se ajustan a los artículos 9 y 14 del Pacto. También con respecto a estos dos artículos, el Comité toma nota con preocupación de que la prisión provisional puede prolongarse por varios años y que la duración máxima de esa prisión se determina en función de la pena del delito imputado.


En cuanto al aumento del número de solicitantes de asilo, el Comité observa que las personas cuya solicitud de asilo o de otorgamiento de la condición de refugiado es denegada pueden quedar detenidas durante siete días antes de ser expulsadas.

El Comité deplora las malas condiciones reinantes en la mayoría de las cárceles, debidas en general al hacinamiento, que priva a los reclusos de los derechos garantizados en el artículo 10 del Pacto.


Por último, el Comité siente gran preocupación al oír que las personas no pueden invocar la condición de objetar de conciencia después de ingresar en las fuerzas armadas, pues ello parece ser incompatible con las exigencias del artículo 18 del Pacto, como se señala en el comentario general No. 22 (48).


E. Sugerencias y recomendaciones


El Comité invita al Estado parte a adoptar las medidas necesarias, con inclusión de medidas de carácter educativo y de campañas de información, a fin de evitar las tendencias racistas y xenófobas.


El Comité recomienda al Estado parte que establezca procedimientos transparentes y equitativos para la realización de investigaciones independientes sobre las denuncias de malos tratos y de tortura por parte de las fuerzas de seguridad, y lo exhorta a llevar a los tribunales y enjuiciar a los funcionarios declarados culpables de cometer tales actos y a imponerles la pena apropiada. El Comité sugiere que se imparta a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y al personal penitenciario una amplia formación en materia de derechos humanos.


El Comité recomienda la abrogación de las disposiciones legislativas que establecen que las personas acusadas de actos terroristas, o los sospechosos de colaborar con ellas, no pueden designar abogado. Exhorta al Estado parte a abstenerse de utilizar la detención en régimen de incomunicación y le invita a reducir la duración de la prisión provisional y a no emplear la duración de la pena aplicable como criterio para determinar la duración máxima de esa prisión.


Se insta encarecidamente al Estado parte a que instituya el derecho de apelación de los fallos de la Audiencia Nacional a fin de cumplir los requisitos previstos en el párrafo 5 del artículo 14 del Pacto.


El Comité exhorta al Estado parte a modificar su legislación sobre la objeción de conciencia para que toda persona que desee invocar la condición de objetor de conciencia pueda hacerlo en cualquier momento, antes o después de su ingreso en las fuerzas armadas.



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces