University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Slovakia, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.79 (1997).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Slovakia. 04/08/97.
CCPR/C/79/Add.79. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos


ESLOVAQUIA


1. El Comité examinó el informe inicial de Eslovaquia (CCPR/C/81/Add.9) en sus sesiones 1589ª a 1591ª, celebradas el 15 y el 16 de julio de 1997 y más adelante aprobó, en su 1611ª sesión (60º período de sesiones), celebrada el 30 de julio de 1997, las siguientes observaciones:

A. Introducción


2. El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Eslovaquia y el diálogo constructivo que se ha mantenido. El Comité toma nota con pesar de que, si bien el informe contiene amplia información sobre las normas constitucionales y legislativas prevalecientes en el ámbito de los derechos humanos, no ofrece información específica sobre la aplicación del Pacto en la práctica. Aun así, el Comité expresa su reconocimiento por las respuestas que ha proporcionado la delegación a las preguntas que se formularon durante el debate, lo cual le ha permitido hacerse una idea algo más clara de la situación de los derechos humanos en el país.

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


3. El Comité es consciente de que Eslovaquia se encuentra todavía en el período de transición de un sistema autoritario a la democracia y que se ha convertido hace poco en un país independiente después de la disolución de la Federación Checa y Eslovaca. El Comité observa con preocupación que todavía no se han superado del todo los vestigios del antiguo régimen totalitario y que hay que adoptar una serie de medidas para consolidar y desarrollar las instituciones democráticas y fortalecer la aplicación del Pacto. El Comité observa también que persisten en el país determinadas actitudes políticas y sociales que son contrarias a la promoción y a la plena protección de los derechos humanos. Además, el Comité toma nota con inquietud de que la falta de claridad en la delimitación de las competencias respectivas de las autoridades ejecutivas, legislativas y judiciales puede poner en peligro el Estado de derecho y la aplicación de una política coherente de derechos humanos.

C. Aspectos positivos


4. El Comité celebra los muchos acontecimientos recientes ocurridos en Eslovaquia que representan avances hacia una mejor promoción y protección de los derechos humanos. En particular, el Comité acoge con satisfacción el rango preferencial que se da a los tratados internacionales, incluido el Pacto, en relación con las leyes nacionales; la inclusión de una lista amplia y detallada de derechos fundamentales, en particular los derechos de las minorías, en la Constitución y la adaptación, después de la independencia de Eslovaquia, del Estatuto Constitucional Nº 23 de 1991 por el que se promulga la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales; así como la aplicación del Pacto por el Tribunal Constitucional, en especial la referencia a las observaciones generales del Comité.


5. El Comité celebra la sucesión de Eslovaquia al Protocolo Facultativo del Pacto sobre comunicaciones de individuos.


6. El Comité toma nota con interés del establecimiento de instituciones encargadas de problemas de derechos humanos, tales como la Comisión para las Minorías y la Comisión de Coordinación sobre la Condición de la Mujer y el nombramiento del Representante Especial para las personas que necesitan asistencia particular, y tiene mucho interés en recibir información acerca de sus actividades en los informes futuros.


7. El Comité celebra la adopción de medidas para la reparación de injusticias pasadas, tales como la política instituida por el Gobierno eslovaco, sobre la base de la Ley Nº 87 de 1991 promulgada por la Federación Checa y Eslovaca, que permite que los bienes incautados por el régimen comunista sean recuperados por sus antiguos propietarios o sus descendientes, y la aprobación de la Ley Nº 282 de 1993 (Recopilación de Leyes) sobre la mitigación de ciertas injusticias infligidas a las iglesias y sociedades religiosas en materia de bienes entre 1945 y 1990, y entre 1939 y 1990 en el caso de los bienes que pertenecían antes a las sinagogas y a sociedades judías.


8. El Comité se congratula por la abolición de la pena de muerte en 1990 y recomienda que Eslovaquia ratifique el segundo Protocolo Facultativo del Pacto.


9. El Comité toma nota con reconocimiento de la creación de unidades especiales de la policía eslovaca integradas por personas que reciben formación específica para encargarse de los delitos dirigidos contra las mujeres y los niños, y de la promulgación de nuevas leyes aplicables a los casos de violencia contra las mujeres y la explotación sexual de los niños.


10. El Comité acoge con satisfacción la adopción de una nueva ley sobre ciudadanía, que protege a todos los niños nacidos en Eslovaquia de ser apátridas.


11. El Comité toma nota de que las autoridades eslovacas tienen la intención de adoptar diversas medidas para promover y proteger los derechos humanos, en particular el establecimiento de una oficina del ombudsman para los derechos humanos, e insta a que se lleven a la práctica sin dilación. El Comité toma nota de que Eslovaquia está dispuesta a desarrollar la cooperación internacional para garantizar a todos los niños romaníes ya nacidos la ciudadanía checa o eslovaca, así como de la intención expresada por la delegación de publicar y difundir el texto completo de las observaciones finales del Comité.

D. Motivos de preocupación y recomendaciones del Comité


12. El Comité observa con preocupación que todavía no se han tomado medidas suficientes para aplicar diversas disposiciones de la Constitución, que tratan de los derechos fundamentales, y del Pacto. En particular, el Comité lamenta que no existan leyes, o que las leyes existentes sean insatisfactorias, en cuanto a los asuntos relacionados con el artículo 14 del Pacto, con respecto al nombramiento de miembros de la judicatura; el artículo 4 del Pacto; el artículo 18, en relación con el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar sin una extensión punitiva del período de servicio; y el artículo 25 del Pacto.


13. El Comité lamenta la falta de claridad en cuanto a la relación existente entre los artículos 11, 125 y 132 de la Constitución, sobre todo con respecto a la competencia del Tribunal Constitucional para garantizar de forma concluyente que las leyes y los reglamentos del Gobierno central o los gobiernos locales se ajusten a la Constitución y a los tratados internacionales, incluido el Pacto.


14. El Comité expresa su preocupación por los informes acompañados de pruebas sobre la discriminación contra las mujeres, y observa que no existe un mecanismo independiente de denuncias para las víctimas de todas las formas de discriminación. Por consiguiente, el Comité recomienda lo siguiente: a) que se dé prioridad al problema de la discriminación, en particular por medio de campañas de formación y educación, y b) que se establezcan urgentemente mecanismos para vigilar el cumplimiento de las leyes contra la discriminación y recibir e investigar las denuncias procedentes de las víctimas.


15. El Comité está preocupado por los informes de que los romaníes con frecuencia son víctimas de ataques racistas, sin recibir una protección apropiada de los funcionarios encargados de aplicar la ley. Por consiguiente, el Comité reitera sus recomendaciones de los apartados a) y b) del párrafo 14 supra.


16. Comité expresa su preocupación ante los casos de empleo excesivo de la fuerza por los agentes encargados de hacer cumplir la ley, así como los malos tratos que reciben los detenidos mientras permanecen en la comisaría. El Comité observa que el sistema de aplicación de la ley podrá funcionar de forma apropiada únicamente cuando se preste atención suficiente a la formación de las personas encargadas de hacer cumplir la ley. Por consiguiente, el Comité recomienda que se establezcan programas de formación adecuados en materia de derechos humanos para los funcionarios encargados de aplicar la ley y el personal de las instituciones penitenciarias, sobre todo en relación con los artículos 7, 9 y 10 del Pacto. De forma más general, el Comité recomienda que se establezcan programas de formación para grupos profesionales, tales como los jueces, los abogados y los funcionarios públicos, y que se ofrezca educación en cuanto a derechos humanos en todos los niveles de enseñanza en las escuelas para desarrollar una cultura de derechos humanos en la sociedad.


17. El Comité lamenta que no se haya proporcionado información suficiente sobre la concordancia con el artículo 9 del Pacto de todas las formas de detención, en particular la detención administrativa anterior al procesamiento y la detención de las personas que solicitan asilo. Por consiguiente, el Comité recomienda que el Gobierno haga un amplio análisis de la legislación y la práctica relacionadas con la detención administrativa para evaluar su concordancia con el artículo 9 del Pacto.


18. En cuanto al artículo 14 del Pacto, el Comité observa con preocupación que las normas actuales que rigen el nombramiento de jueces por el Gobierno con la aprobación del Parlamento pueden menoscabar la independencia del poder judicial. El Comité recomienda que se adopten como cuestión prioritaria medidas específicas que garanticen la independencia del poder judicial y que protejan a los jueces de cualquier forma de influencia política por medio de la aprobación de leyes que reglamenten el nombramiento, la remuneración, el mandato, la destitución y las medidas disciplinarias relacionados con los miembros de la judicatura.


19. El Comité también observa con preocupación que el derecho a los servicios gratuitos de un defensor, que se estipula en el apartado d) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, no parece estar garantizado en todos los casos, sino únicamente en los casos en que la pena máxima es de más de cinco años de prisión. Además, toma nota con preocupación de que si bien la ley dispone la asistencia de un letrado inmediatamente después de la detención, se ha informado de muchos casos en que este derecho no se ha respetado durante la detención en comisaría. Por consiguiente, el Comité recomienda que se revise la legislación que reglamenta la asistencia letrada gratuita para verificar que se ajuste al Pacto y que se supervise estrechamente la aplicación de las leyes y los reglamentos que rigen la presencia y la asistencia de los letrados.


20. El Comité observa también con inquietud que en determinados casos los tribunales militares pueden juzgar a civiles, en particular en los casos relacionados con la divulgación de los secretos de Estado, el espionaje y la

seguridad estatal. Por consiguiente, el Comité recomienda que se modifique el Código Penal con el fin de prohibir el enjuiciamiento de civiles por tribunales militares en cualquier circunstancia.


21. El Comité observa que, de acuerdo con la Ley Nº 308 de 1991 sobre la libertad de religión y el estatuto jurídico de las iglesias y las sociedades religiosas (Recopilación de Leyes), y las Leyes Nº 83 de 1993 (Recopilación de Leyes), Nº 300 de 1990 (Recopilación de Leyes) y Nº 62 de 1993

(Recopilación de Leyes) sobre las asociaciones de ciudadanos se exige que las iglesias, las sociedades religiosas, las asociaciones y las organizaciones no gubernamentales se inscriban en el registro para poder funcionar libremente y/o para recibir subvenciones del Estado. Dado que los requisitos para esta inscripción son muy restrictivos, algunas iglesias y asociaciones religiosas o de otro tipo están excluidas del reconocimiento legal. Por consiguiente, el Comité recomienda que se adopten todas las medidas necesarias para modificar la legislación correspondiente a fin de que concuerde con los artículos 18 y 22 del Pacto.


22. El Comité tiene varias preocupaciones con respecto a la libertad de expresión prevista en el artículo 19 del Pacto. En primer lugar, según el artículo 98 del Código Penal, constituye delito "difundir en el extranjero información falsa que dañe los intereses" de Eslovaquia; esta formulación está expresada en el Código de 1996 en términos tan amplios que carece de especificidad y entraña el riesgo de limitar el derecho a la libertad de expresión más de lo permitido por el párrafo 3 del artículo 19 del Pacto. En segundo lugar, la injerencia del Gobierno en la dirección de la televisión estatal entraña también un riesgo de violación del artículo 19 del Pacto. En tercer lugar, los juicios por difamación con motivo de críticas al Gobierno plantean problemas similares. Por consiguiente, el Comité recomienda que se examinen estos tres aspectos y que se adopte la legislación necesaria para eliminar toda incompatibilidad con el Pacto.


23. El Comité está preocupado por la falta de garantías judiciales frente a las escuchas telefónicas durante la investigación de un delito antes del juicio. Por consiguiente, el Comité recomienda que se someta siempre al control de un poder judicial independiente la escucha de comunicaciones confidenciales.


24. En cuanto al artículo 27 del Pacto, el Comité toma nota con preocupación de que todavía no se han tomado medidas para adoptar leyes destinadas a aplicar el párrafo b) del artículo 6, ni el apartado b) del párrafo 2 del artículo 34 de la Constitución, sobre la utilización de los idiomas de las minorías después de la anulación de la Ley de 1990 sobre el idioma oficial, y que, por consiguiente, no está garantizado el derecho a usar un idioma minoritario en las comunicaciones oficiales. Por consiguiente, el Comité recomienda que se adopten leyes lo antes posible para asegurar los derechos de las minorías en cuanto a su idioma, con la debida consideración de las disposiciones del Pacto y de la Observación general Nº 23 (50). Al Comité le preocupa que no se adopten medidas adecuadas, en particular, en la asignación de recursos, para atender los derechos educacionales y culturales de la minoría húngara.


25. El Comité lamenta que no se haya contestado a algunas de las preguntas formuladas durante el debate con la delegación y solicita que se le proporcione información adicional sobre la aplicación de las disposiciones constitucionales relacionadas con los derechos humanos, mencionadas en el párrafo 12 supra; las instituciones destinadas a proteger los derechos humanos; la relación entre los artículos 11, 125 y 132 de la Constitución; el derecho a la asistencia letrada gratuita; la aplicación del artículo 9 del Pacto a todas las formas de detención, incluida la detención de las personas que solicitan asilo; y las medidas adoptadas para garantizar que los libros de texto escolares no contengan material que fomente el antisemitismo y otras opiniones racistas.


26. El Comité señala a la atención del Gobierno de Eslovaquia las disposiciones del apartado a) del párrafo 6 de las orientaciones relativas a la forma y el contenido de los informes periódicos presentados por los Estados Partes y, en consecuencia, pide que el próximo informe, que debe presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2001, contenga material que responda a todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité pide además que se dé amplia difusión a las presentes observaciones finales entre el público en general en toda Eslovaquia.



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces