University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Romania, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.30 (1993).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Romania. 05/11/93.
CCPR/C/79/Add.30. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO

Observaciones del Comité de Derechos Humanos


RUMANIA


1. El Comité examinó el tercer informe periódico de Rumania (CCPR/C/58/Add.15) en sus sesiones 1284ª, 1285ª y 1286ª, celebradas el 1º y el 2 de noviembre de 1993 y aprobó 1/ las siguientes observaciones.

A. Introducción


2. El Comité acoge con beneplácito el tercer informe periódico de Rumania y expresa su reconocimiento por la detallada y amplia información que contiene, en particular con respecto a los numerosos cambios legislativos que se han producido recientemente. El Comité expresa su reconocimiento a la delegación por la detallada información adicional, muy completa, que presentó a los miembros del Comité en respuesta a sus preguntas y observaciones. La transparencia del informe y la franqueza con que actuó la delegación facilitaron un diálogo más constructivo y alentador con el Estado parte.

B. Factores y dificultades que obstaculizan la
aplicación del Pacto
3. El Comité observa con preocupación el legado heradado por Rumania de su pasado totalitario, época durante la cual se produjeron graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos. A este respecto, el Comité observa en particular que algunas actitudes políticas y sociales que persisten aún y que se suelen tolerar no propician la promoción y protección de los derechos humanos.

C. Aspectos positivos


4. El Comité celebra los numerosos cambios que se han producido recientemente en Rumania, que representan un avance significativo en la transición hacia la democracia y el pluralismo. En general, el Comité considera alentadoras las disposiciones de la nueva Constitución, que brinda una firme base jurídica para un orden democrático. En especial, el Comité expresa su satisfacción porque el Pacto y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se han incorporado en el derecho interno y parecen ocupar una posición superior en la jerarquía jurídica.


5. El Comité toma nota con reconocimiento de las reformas políticas emprendidas en Rumania y del establecimiento de instituciones democráticas. Gracias a los esfuerzos por proceder a una profunda reforma jurídica ya se han logrado muchas realizaciones, en particular en lo que respecta a la nueva Ley sobre el poder judicial, las reformas del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal y la posibilidad de revocar ciertas leyes discriminatorias como las que victimizaban a los homosexuales.


6. El Comité celebra la abolición de la pena de muerte y la adhesión de Rumania al Segundo Protocolo Facultativo. También aprecia la reciente adhesión de Rumania al Primer Protocolo Facultativo por la que reconoció la competencia del Comité para recibir quejas de particulares que aleguen una violación de sus derechos conforme al Pacto.


7. El Comité celebra también la franqueza del Gobierno al afirmar el carácter multicultural de la sociedad rumana y los esfuerzos que se han hecho por lograr la participación de las minorías en la vida pública.

D. Principales motivos de preocupación


8. El Comité está preocupado porque el marco jurídico quizás no concuerde plenamente con el Pacto, en particular porque la restricción general de los derechos prevista en el artículo 49 de la Constitución es mucho más amplia de lo que permite el Pacto.


9. El Comité expresa su preocupación por la persistencia en Rumania de problemas de discriminación contra personas pertenecientes a las minorías y en particular respecto de los delitos cometidos como resultado de la incitación a la intolerancia étnica y religiosa. Esta situación es especialmente grave para los grupos vulnerables como los romanís (gitanos). Al Comité le preocupa que el Gobierno no haya hecho bastante para luchar contra la discriminación o para contrarrestar efectivamente los incidentes de violencia cometidos contra miembros de los grupos minoritarios.


10. El Comité está preocupado por las violaciones cometidas por la policía, como la entrada en casas por la fuerza, el no informar a los detenidos de sus derechos y el maltratar a los presos. A este respecto, el Comité observa que el número de investigaciones y condenas es muy pequeño en comparación con el número de quejas recibidas o el número de violaciones notificadas; que las penas prescritas por ley no son proporcionales a la gravedad de los delitos cometidos; y que no siempre se concede indemnización a las víctimas de violaciones, todo lo cual contribuye a que haya un ambiente de impunidad. Esta situación es particularmente alarmante porque frustra las relaciones armoniosas con las minorías, provocando así la marginalización étnica y la escalada de la violencia.


11. El Comité observa con preocupación que en los últimos años ha disminuido la participación de la mujer en la vida pública, así como sus posibilidades de empleo y sus oportunidades. El aumento de la tasa de mortalidad infantil también es motivo de preocupación.


12. El Comité expresa también su preocupación porque todavía no se ha garantizado la plena independencia del poder judicial. En este sentido, el que el Ministerio de Justicia siga teniendo autoridad respecto de las decisiones judiciales y siga estando facultado para deponer a los magistrados crea una situación que mina la independencia de la judicatura.

E. Sugerencias y recomendaciones


13. El Comité insiste en que es preciso mantener una vigilancia constante para garantizar que todas las leyes, reglamentos y procedimientos administrativos pertinentes sean compatibles con las disposiciones del Pacto. A este respecto, los proyectos de ley que se están examinando también deberían cumplir estrictamente las obligaciones de Rumania de conformidad con el Pacto. Esto es especialmente importante en lo que respecta al ejercicio de la libertad de expresión ya que las restricciones previstas en el artículo 49 de la Constitución son mucho más amplias de lo que permite el artículo 19 del Pacto. El Comité recomienda que las reformas jurídicas vayan seguidas de cerca de cambios efectivos en la práctica, particularmente en lo que respecta a los reglamentos y procedimientos administrativos.


14. El Comité recomienda que se adopten más medidas para proteger a las personas pertenecientes a grupos minoritarios y para que esas personas puedan ejercer sus derechos de conformidad con el Pacto, incluida su participación en las instituciones públicas a todos los niveles. El Comité recomienda también que el Gobierno tome medidas más enérgicas para luchar contra las actitudes racistas y xenófobas y promover la tolerancia y la comprensión entre los distintos grupos étnicos, religiosos y nacionales de Rumania. A este respecto, debería adoptarse un criterio positivo para contrarrestar las actitudes negativas en los medios de comunicación que es probable que afiancen las actitudes racistas del público, en particular en lo que respecta a los romanís.


15. El Comité insiste en la necesidad de ejercer un mayor control sobre la policía, sobre todo en el contexto del reciente pasado autoritario del que está saliendo la sociedad rumana. Es preciso tratar resuelta y constantemente de garantizar que no haya ningún elemento de racismo en la aplicación de la ley, ya sea en la práctica o en la impresión que tiene el público. Se debería progresar más para lograr que la policía vuelva a estar bajo control civil. Debería haber programas intensivos de capacitación y educación para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y debería procurarse que las minorías estuvieran bien representadas en la fuerza policial. También deberían tomarse medidas para fortalecer los procedimientos de recurso de que disponen las víctimas de violaciones cometidas por la policía y garantizar que se examinen adecuadamente los informes de violaciones, efectuándose una investigación a fondo y aplicando a los culpables sanciones penales y no simplemente sanciones administrativas.


16. El Comité insiste en la necesidad de que el Gobierno tome medidas positivas para fortalecer la situación de la mujer y los niños, en particular en lo que respecta a la participación en la vida pública, la igualdad de oportunidades de empleo, la igualdad de remuneración y la igualdad de derechos y responsabilidades en la familia. Recomienda también que se tomen medidas para reducir la mortalidad infantil.


17. Con respecto a la independencia de la judicatura, el Comité recomienda que se tomen medidas para acelerar el proceso de reforma y dar por terminadas las facultades de supervisión que actualmente tiene el Ministerio de Justicia. Deberían seguirse haciendo esfuerzos por alentar una cultura de independencia por parte de la propia judicatura.


18. El Comité insiste en la necesidad de que el Gobierno trate en forma más activa de superar las actitudes públicas que obstaculizan la aplicación efectiva de las normas de derechos humanos. Deben afianzarse las actividades de información pública y educación de manera que el público en general conozca mejor las disposiciones del Pacto y deben adoptarse medidas para aplicarlas en la práctica. A este respecto, se podría recurrir más a las organizaciones no gubernamentales y a los medios de comunicación.

1/ En su 1289ª sesión, celebrada el 4 de noviembre de 1993.



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