University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Morocco, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.44 (1994).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Morocco. 23/11/94.
CCPR/C/79/Add.44. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
52º período de sesiones


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO

Observaciones del Comité de Derechos Humanos

MARRUECOS


1. El Comité examinó el tercer informe periódico de Marruecos (CCPR/C/76/Add.3 y Add.4) en sus sesiones 1364ª a 1366ª (CCPR/C/SR.1364 a SR.1366), celebradas el 20 y 21 de octubre de 1994, y aprobó 1/ las siguientes observaciones:

A. Introducción


2. El Comité acoge con satisfacción la oportunidad de reanudar su diálogo con el Estado Parte y agradece al Gobierno su informe (CCPR/C/76/Add.3 y Add.4) y el documento básico (HRI/CORE/1/Add.23). Sin embargo, el Comité deplora que si bien el informe contenía una información detallada sobre las leyes y reglamentos para la aplicación del Pacto, no incluía información suficiente acerca de la aplicación del Pacto en la práctica o sobre los factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto.


3. La delegación proporcionó una valiosa información adicional sobre cierto número de cuestiones no incluidas en el informe, lo que dio al Comité una idea más clara de la situación de los derechos humanos en Marruecos y permitió entablar un diálogo más fructífero entre la delegación y el Comité.

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


4. El Comité reconoce que el Estado Parte ha puesto en marcha un proceso de gran alcance destinado a modificar su legislación interna a fin de hacerla compatible con el Pacto. Todavía no se ha completado el proceso y será necesario adoptar medidas para armonizar la Constitución con el Pacto y establecer instituciones democráticas y mecanismos de derechos humanos para lograr una mejor aplicación del Pacto. Aún perduran ciertas tradiciones y costumbres que constituyen un obstáculo para la aplicación efectiva del Pacto, especialmente en lo que se refiere a la igualdad entre hombres y mujeres.

C. Aspectos positivos


5. El Comité reconoce que el Gobierno ha adoptado recientemente una actitud de mayor disponibilidad para tratar las cuestiones relativas a los derechos humanos, incluida su obligación de presentar informes de conformidad con el Pacto. En lo que se refiere a este último aspecto, se apreciaron particularmente algunas respuestas francas dadas verbalmente durante el examen del informe a las preguntas hechas por los miembros sobre cuestiones tales como las desapariciones, la existencia del centro de detención de Tazmamart, el paradero de algunas personas que estuvieron detenidas en él, así como la suerte corrida por la familia Oufkir.


6. El Comité ve con satisfacción las múltiples medidas adoptadas durante el período que se examina para perfeccionar la democracia y establecer un marco jurídico más favorable para la promoción y protección de los derechos humanos. El Comité toma nota con satisfacción de la promulgación, en 1992, de una Constitución modificada y la amnistía concedida a cierto número de presos políticos. Se pagará indemnización a algunas personas que han sido objeto de detención ilegal. Al Comité también le complace enterarse de la conmutación de penas de muerte por sentencias a cadena perpetua, el establecimiento del Consejo Constitucional y el Consejo Económico y Social, la celebración de elecciones parlamentarias el 27 de septiembre de 1993, así como la organización de un simposio nacional sobre los problemas que afectan a los servicios de noticias, de información y de comunicaciones a fin de recomendar modificaciones en la legislación con el propósito, entre otros, de hacerla compatible con las normas internacionales de derechos humanos, todo lo cual constituye un adelanto en la tarea de consolidar el imperio de la ley. Se han hecho algunos progresos en la promoción de la situación de la mujer y por primera vez se ha elegido a mujeres como miembros del Parlamento. Toma nota también de la ampliación de las funciones del Consejo Consultivo de Derechos Humanos y de los esfuerzos realizados para hacer conocer al público los derechos garantizados en virtud del Pacto. El Comité también celebra que se hayan tomado medidas para dar a conocer el Pacto y otros instrumentos internacionales de derechos humanos a los miembros del poder judicial y la policía. Celebra además la libertad que hoy tienen las organizaciones no gubernamentales para actuar en el país.


D. Principales motivos de preocupación


7. El Comité observa que la Constitución no contiene disposiciones concretas sobre la relación entre los tratados internacionales y el derecho interno. Por consiguiente, es necesario definir mejor el lugar que ocupa el Pacto en el sistema jurídico de Marruecos para cerciorarse de que el derecho interno se aplica de conformidad con las disposiciones del Pacto.


8. Le preocupa al Comité el papel de Marruecos en lo que respecta a la persistencia de los problemas relacionados con la autodeterminación en el Sáhara Occidental.


9. El Comité deplora que, si bien se ha logrado mejorar algo la condición de la mujer, el Estado Parte no haya efectuado todavía todas las reformas necesarias para superar las dificultades que siguen obstaculizando la igualdad entre el hombre y la mujer. La Constitución prevé la igualdad sólo en la esfera de los derechos políticos, y la mujer tanto en el derecho público como en el privado sigue siendo de jure o de facto objeto de discriminación en lo que respecta al derecho a salir del país, la libertad para emprender actividades comerciales, la condición civil, el matrimonio, el divorcio, los derechos de sucesión, la transmisión de la nacionalidad, la educación, el acceso al trabajo y la participación en la vida pública.


10. Al Comité le preocupa que las categorías de delitos sancionables con la pena capital incluyan delitos por los que, a tenor del artículo 6 del Pacto, no debería imponerse la pena de muerte.


11. A pesar de la amnistía otorgada a los presos políticos y la destrucción de ciertos lugares de detención no registrados oficialmente, el Comité no deja de deplorar que aún no hayan sido objeto de investigación un gran número de casos de ejecuciones sumarias y arbitrarias, desapariciones forzadas o involuntarias, torturas y detención arbitraria o ilegal cometidas por miembros de la policía o del ejército, incluso casos de personas que estuvieron detenidas en Tazmamart. Además, no se ha llevado ante la justicia a los culpables de tales actos ni se les ha castigado. El Comité no puede aceptar que no se hayan hecho públicos los nombres de los acusados de tales delitos. Deplora que las medidas de clemencia adoptadas durante el período que se examina no se hayan hecho en general extensivas al Sáhara Occidental.


12. Es causa de preocupación para el Comité que no se respeten las garantías previstas en los artículos 9, 10 y 14 del Pacto. A pesar de los esfuerzos hechos para construir nuevas cárceles, el Comité sigue preocupado por las condiciones de detención, en especial el hacinamiento en las cárceles, que con frecuencia son causa de malnutrición, enfermedad o muerte de detenidos. Se expresa también preocupación por el largo período de detención sin acusación previsto por el artículo 154 del Código de Procedimiento Penal, que resulta incompatible con el artículo 9 del Pacto. También le preocupan al Comité los obstáculos que se oponen a la independencia e imparcialidad de la judicatura.


13. El Comité está preocupado por la aplicación plena del derecho a la libertad de circulación y en particular por las restricciones a que sigue sometida la familia Oufkir.


14. El Comité observa con preocupación las deficiencias registradas en el cumplimiento del artículo 18 del Pacto, en particular las restricciones que afectan a los bahaíes en su derecho a profesar y practicar sus creencias así como las limitaciones al matrimonio entre personas de distinta religión. También se expresa preocupación por los impedimentos que se oponen a la libertad de cambiar de religión.


15. El Comité expresa su preocupación por la magnitud de las limitaciones a la libertad de expresión, reunión y sindicación de conformidad con el Dahir de 1973, y en especial las limitaciones al derecho a criticar al Gobierno. Es causa de grave preocupación el control que ejerce el Gobierno sobre los medios de comunicación así como el encarcelamiento de algunos periodistas por haber expresado críticas.


16. Al Comité le preocupa que el sistema electoral, con arreglo al cual las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Representantes son elegidos por sufragio universal directo y una tercera parte por un colegio electoral, no sea del todo compatible con los requisitos de "sufragio universal e igual" previstos en el párrafo b) del artículo 25 del Pacto. La magnitud de la autoridad ejecutiva en manos del Rey puede también tener sus repercusiones para la independencia real de la judicatura y los procesos democráticos del Parlamento.

E. Sugerencias y recomendaciones


17. El Comité recomienda que el Estado Parte consolide el proceso de revisión constitucional a fin de incorporar todas las disposiciones sustantivas del Pacto en la Constitución, logrando así que la Constitución sea plenamente compatible con el Pacto, y para que las limitaciones impuestas al ejercicio de los derechos y libertades en virtud de la legislación nacional no superen a las permitidas en virtud del Pacto.


18. El Comité expresa el deseo de que el Gobierno de Marruecos examine seriamente la posibilidad de pasar a ser Parte en el Primer Protocolo Facultativo del Pacto.


19. El Comité recomienda además que Marruecos estudie la posibilidad de adoptar medidas para limitar las categorías de delitos punibles con la pena de muerte a los delitos más graves con miras a la ulterior abolición de la pena capital.


20. El Comité subraya la necesidad de que el Gobierno impida y ponga fin a las actitudes discriminatorias y los prejuicios contra la mujer y revise la legislación nacional con miras a hacerla compatible con lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 23 del Pacto, teniendo en cuenta las recomendaciones contenidas en las observaciones generales 4, 18 y 19 del Comité. A este respecto recuerda que, si bien Marruecos hizo varias reservas al adherirse a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, sigue estando totalmente obligado a respetar lo dispuesto en las disposiciones de los artículos 2, 3, 23 y 26 del Pacto.


21. El Comité recomienda que las autoridades marroquíes se aseguren de que no haya ejecuciones arbitrarias, desapariciones forzadas o involuntarias, torturas, malos tratos y detenciones ilegales o en lugar desconocido, y de que se investigue cualquier caso de esta índole a fin de llevar ante la justicia a las personas sospechosas de haber cometido tales delitos o participado en ellos, sancionarlas si se las declara culpables, y dar la debida indemnización a las víctimas. El Comité expresa el deseo de que toda medida de clemencia se conceda sin discriminación alguna y de conformidad con los artículos 2 y 26 del Pacto. Recomienda también que las medidas de detención administrativa y en régimen de incomunicación se apliquen sólo en casos muy limitados y excepcionales, y que se hagan plenamente efectivas las garantías relativas a la prisión preventiva estipuladas en el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto. Asimismo, deberían adoptarse medidas para mejorar las condiciones de detención y, en especial, para cerciorarse de que se aplican las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y que los reglamentos y las directrices pertinentes se den a conocer a los reclusos, quienes deben tener acceso a ellos. Deberán aplicarse lo antes posible las medidas propuestas para reforzar la presunción de inocencia.


22. El Comité insiste en la necesidad de adoptar nuevas medidas para garantizar la libertad de religión y eliminar la discriminación por motivos religiosos. A este respecto, sugiere que el Estado Parte tenga en cuenta las recomendaciones hechas en las observaciones generales del Comité respecto del artículo 18 del Pacto.


23. El Comité recomienda que se modifiquen las restricciones impuestas a los derechos de libertad de expresión, reunión y sindicación de conformidad con el Dahir de 1973, y que se las haga compatibles con las restricciones permitidas en virtud del Pacto a fin de garantizar que se apliquen de conformidad con el Pacto y sin arbitrariedades.


24. El Comité recomienda a las autoridades que hagan lo necesario para dar la mayor difusión posible al tercer informe periódico de Marruecos y a las observaciones del Comité, para que de esta manera todos los sectores interesados contribuyan a mejorar el disfrute de los derechos humanos.

1/ En la 1383ª sesión, celebrada el 2 de noviembre de 1994.



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