University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Libyan Arab Jamahiriya, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.101 (1998).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Libyan Arab Jamahiriya. 06/11/98.
CCPR/C/79/Add.101. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
64º período de sesiones


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

Jamahiriya Árabe Libia


1. El Comité examinó el tercer informe periódico de la Jamahiriya Árabe Libia (CCPR/C/102/Add.1) en sus sesiones 1712ª y 1713ª, celebradas el 27 de octubre de 1998, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 1720ª sesión, celebrada el 2 de noviembre de 1998.

A. Introducción


2. El Comité acoge con agrado el informe presentado a tiempo por el Gobierno de la Jamahiriya Árabe Libia y la buena disposición del Estado Parte a mantener el diálogo con el Comité. El Comité observa con pesar que el informe, aun cuando suministra informaciones sobre las normas y las decisiones jurídicas que regulan las obligaciones enunciadas en el Pacto, no contiene informaciones sobre la aplicación del Pacto en la práctica. El Comité observa que el tercer informe periódico del Estado Parte no hace mención de las preocupaciones manifestadas por el Comité en sus observaciones finales sobre el segundo informe de la Jamahiriya Árabe Libia y no aporta los datos pedidos en dicha ocasión. Observa, sin embargo, que el Estado Parte se ha comprometido a comunicar por escrito informaciones complementarias en respuesta a las preguntas del Comité que han quedado sin contestación hasta el momento.


B. Factores y dificultades


3. El Comité toma nota de que la prohibición de utilizar el transporte aéreo para viajar impuesta por el Consejo de Seguridad a la Jamahiriya Árabe Libia en abril de 1992 causa, según el Gobierno libio, dificultades económicas y entorpece la aplicación de ciertas disposiciones del Pacto.

C. Aspectos positivos


4. El Comité acoge con beneplácito el principio de la aplicación directa del Pacto y la posibilidad de invocarlo directamente ante los tribunales.


5. El Comité acoge con beneplácito las medidas concretas adoptadas por el Estado Parte para poner en vigor disposiciones legislativas que reducen las desigualdades entre los hombres y las mujeres en materia de condición personal. El Comité acoge también con agrado las medidas adoptadas para mejorar la situación de la mujer en la vida pública y en la sociedad civil, particularmente en el lugar de trabajo y en el acceso a la enseñanza.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones


6. Preocupa al Comité la falta de claridad en cuanto a la condición jurídica del Pacto, particularmente en cuanto al orden jerárquico del Pacto, el Gran Documento Verde sobre los Derechos Humanos y la Proclamación Constitucional. Ni al examinar el informe del Estado Parte ni en el curso del diálogo con la delegación pudo el Comité hacerse una idea clara de la manera en que se dirimen los conflictos entre el Pacto y la legislación interna o saber cuál es la función del Tribunal Supremo al respecto.


7. El Comité siente honda preocupación a causa de las acusaciones, recibidas de diversas fuentes fidedignas, de ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias perpetradas por agentes estatales, así como a causa de la notable frecuencia de los casos de detención y prisión arbitrarias e incluso de detención prolongada sin juicio. El Comité expresa su pesar por la falta de transparencia que ha caracterizado las respuestas del Estado Parte a estas preocupaciones. El Comité recomienda que se investiguen a fondo, de manera pública e imparcial, todas estas acusaciones, que se publiquen los resultados de esas investigaciones, que se juzgue a los autores de estos actos y que se indemnice debidamente a las víctimas y a sus familias. El Comité insta al Estado Parte a incluir en su próximo informe datos, entre ellos nombres y estadísticas, acerca de los casos de desapariciones, acerca de los casos de ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias y acerca de las personas mantenidas en detención sin cargos, en régimen de detención indefinida sin juicio o después de su absolución por los tribunales.


8. Preocupa particularmente al Comité la redacción excesivamente imprecisa del artículo 4 de la Ley de promoción de la libertad, según el cual podrá imponerse la pena de muerte "en el caso de una persona cuya vida ponga en peligro o corrompa a la sociedad", y expresiones semejantes en el Gran Documento Verde, lo que permite la imposición de la pena de muerte por delitos que no se pueden considerar como los delitos más graves en el plano político y económico, en violación del párrafo 2 del artículo 6 del Pacto. Además, el Comité deplora que se acepte legalmente la retribución como motivo para la imposición de la pena de muerte. Se pide al Estado Parte que, en su próximo informe, facilite datos sobre el número de las ejecuciones que se hayan efectuado en los diez años últimos, sobre la clase de delito por la que se haya impuesto la pena de muerte y sobre la manera en que se haya llevado a cabo la ejecución. El Comité recomienda que se adopten urgentemente medidas para reducir el número y la clase de los delitos por los que se incurra en la pena capital y que se deroguen todas las disposiciones incompatibles con el artículo 6 del Pacto.


9. El Comité está preocupado por el alto índice de mortalidad materna y pide al Estado Parte que suministre información en su próximo informe periódico sobre las medidas adoptadas para reducirla.


10. Preocupan vivamente al Comité las acusaciones persistentes de uso sistemático de la tortura y de tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes. El Comité toma nota de los datos suministrados por la delegación sobre las investigaciones realizadas en algunos casos y del castigo de los autores de dichos actos, así como de la indemnización abonada a las víctimas. El Comité recomienda al Estado Parte que establezca un sistema más eficaz para vigilar el trato de todos los detenidos, a fin de garantizar que queden totalmente protegidos sus derechos de conformidad con los artículos 7 y 10 del Pacto. Insta al Estado Parte a que todos los casos de pretendidas torturas o pretendidos malos tratos sean investigados por un órgano imparcial y sean publicados los resultados de dichas investigaciones, a que sean procesados los funcionarios que hayan participado en torturas y malos tratos y a que sean severamente castigados los que hayan sido declarados culpables. Se pide al Estado Parte que en su próximo informe facilite datos sobre las medidas que adopte al respecto, así como sobre las condiciones de encarcelamiento. El Comité recomienda también que se organicen cursos de formación sobre los derechos humanos para el personal encargado de aplicar la ley.


11. Además, el Comité recuerda que la pena de azotes, que se aplica en la Jamahiriya Árabe Libia para castigar algunos delitos, es incompatible con el artículo 7 del Pacto. La imposición de dicha pena debe cesar inmediatamente y todas las leyes y reglamentos relacionados con su imposición deben ser derogados sin demora. Debe abolirse formalmente la pena de amputación, que no se aplica en la práctica según la delegación.


12. El Comité subraya con profunda preocupación que la ley promulgada en 1997 con la denominación de "Carta del Honor", que autoriza la imposición de castigos colectivos a los que sean declarados culpables de delitos colectivos (entre ellos "obstruir el ejercicio de la autoridad popular" y "causar perjuicio a las instituciones públicas o privadas"), vulnera varias disposiciones del Pacto, entre ellas los artículos 7, 9 y 16. Recomienda que la aplicación de dicha ley se suspenda sin demora y que se adopten medidas para derogarla.


13. El Comité reitera su preocupación por la duración excesiva de la detención preventiva y por la prolongación indebida de la prisión previa al juicio y pide que se adopten todas las medidas necesarias para reducir la duración de la detención preventiva y para intensificar la vigilancia judicial.


14. El Comité considera que se plantean graves dudas acerca de la independencia de la administración de justicia y de la libertad de los abogados para ejercer su profesión sin interferencias improcedentes. El Comité recomienda que se adopten medidas para conseguir que se cumpla plenamente el artículo 14 del Pacto, así como los Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura y los Principios básicos de las Naciones Unidas sobre la función de los abogados. Conviene dar a todos los jueces y magistrados y a los miembros de la profesión jurídica formación sobre la protección de los derechos humanos. Se pide al Estado Parte que, en su próximo informe, facilite informaciones detalladas sobre la jurisdicción, composición y actividades de los Tribunales Revolucionarios de Seguridad y sobre la organización de la profesión jurídica.


15. El Comité manifiesta su honda preocupación por las múltiples restricciones, en la legislación y en la práctica, que limitan el derecho a la libertad de expresión y, en particular, el derecho a expresar oposición o críticas del Gobierno, del sistema político, social y económico establecido y de los valores culturales que rigen en la Jamahiriya Árabe Libia. El Comité insta al Estado Parte a efectuar un análisis verdaderamente crítico de las restricciones aplicadas a los artículos 18, 19, 21, 22 y 25 con la mira de cumplir sus obligaciones en virtud de dichos artículos. Más específicamente, el Comité subraya que el artículo 25 pide elecciones auténticas con voto secreto y que el Estado Parte debe cumplir este requisito. Recomienda que la aplicación de las disposiciones de la Ley de publicaciones (1972) que son incompatibles con el artículo 19 del Pacto sea suspendida inmediatamente y que se adopten medidas para revisarla.


16. A pesar de la afirmación contenida en el informe del Estado Parte y reiterada por la delegación según la cual "todos los libios son musulmanes por nacimiento y herencia", el Comité subraya que corresponde al Estado Parte garantizar que todos los individuos que se hallen bajo su jurisdicción gocen del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, de conformidad con el artículo 18 del Pacto.


17. El Comité observa con preocupación que, a pesar de los esfuerzos del Gobierno, la desigualdad entre los hombres y las mujeres persiste en cierto número de esferas, entre ellas la herencia, la libertad de circulación, la adquisición, la transmisión de la nacionalidad y el divorcio. Ha preocupado al Comité recibir de la delegación la información de que todavía se puede practicar la poligamia en ciertos casos. El Comitéé lamenta el hecho de que la ley no instituya una protección adecuada para la mujer en caso de violencia doméstica y rapto. Aun cuando reconoce los progresos realizados hasta ahora en materia de igualdad en el lugar de trabajo, el Comité pone de relieve que queda mucho por hacer para conseguir la plena igualdad y concretamente la igualdad de remuneración. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar el goce pleno e igual por los hombres y las mujeres de todos sus derechos humanos.


18. El Comité expresa su preocupación por la persistencia de la discriminación en la legislación y en la práctica contra los niños nacidos fuera de matrimonio, lo que es incompatible con los artículos 24 y 26 del Pacto. Recomienda que se preste atención a la pronta rectificación de esta situación con respecto a todos los derechos de que deben gozar los niños.


19. El Comité toma nota con preocupación de la declaración contenida en el informe del Estado Parte y reiterada por la delegación según la cual no hay minorías étnicas o culturales en la Jamahiriya Árabe Libia. Señala a la atención del Estado Parte su Comentario general Nº 23 que establece varios elementos objetivos para determinar la existencia de minorías en el Estado Parte. El Comité deplora la falta de informaciones sobre la situación de estas minorías y pide que en el próximo informe del Estado Parte figuren informaciones concretas sobre las minorías.


20. El Comité observa que, aun cuando la Jamahiriya Árabe Libia pasó a ser parte en el Protocolo Facultativo en 1989, solamente se han enviado al Comité dos comunicaciones y tres cartas. Ello quizá indique que los habitantes del Estado Parte no tienen conocimiento de su derecho a utilizar ese mecanismo. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas urgentes para dar a conocer el Pacto y el Protocolo Facultativo al público en general, a las personas detenidas y a la comunidad jurídica.


21. Las organizaciones no gubernamentales libias no han presentado comunicaciones en relación con el informe del Gobierno, por lo que el Comité lamenta la falta de informaciones satisfactorias sobre la existencia y el funcionamiento de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos en la Jamahiriya Árabe Libia. El Estado Parte debe adoptar medidas urgentes para permitir el libre funcionamiento de organizaciones no gubernamentales independientes de derechos humanos.


22. El Comité fija octubre de 2002 como fecha para la presentación del cuarto informe periódico de la Jamahiriya Árabe Libia. Recomienda que el próximo informe contenga materiales que se refieran a todas las preocupaciones y recomendaciones manifestadas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda además que el texto del tercer informe periódico del Estado Parte y las presentes observaciones finales se publiquen y se den a conocer ampliamente entre el público por toda la Jamahiriya Árabe Libia.



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