University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Lesotho, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.106 (1999).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Lesotho. 08/04/99.
CCPR/C/79/Add.106. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
65º período de sesiones

Examen de los informes presentados por los
Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto


Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos


Lesotho

1. El Comité examinó el informe inicial del Gobierno de Lesotho (CCPR/C/81/Add.14) en sus sesiones 1743ª y 1744ª (CCPR/SR.1743 y 1744), celebradas el día 1º de abril de 1999, y aprobó las siguientes observaciones finales en sus sesiones 1747ª y 1748ª (CCPR/C/SR.1749 y 1748), celebradas el día 6 de abril de 1999.

A. Introducción


2. El Comité acoge con agrado el informe inicial de Lesotho, que se preparó de conformidad con las directrices del Comité. El Comité observa que el informe fue presentado con cinco años de retraso, lo que, según explicó la delegación, se debió a los disturbios internos en el Estado. El Comité toma nota de que la propia delegación admitió la incompatibilidad del Pacto con algunas disposiciones de su Constitución así como de sus leyes y prácticas.

B. Principales aspectos positivos


3. El Comité celebra el establecimiento de un ombudsman con arreglo a la Constitución. El Comité toma nota de que el Estado parte ha iniciado cursos de capacitación en materia de derechos humanos para oficiales de policía, oficiales de prisiones y magistrados.

4. El Comité acoge con beneplácito el hecho de que sólo la policía tiene autoridad para efectuar arrestos y de que las fuerzas de seguridad han sido despojadas de esa autoridad desde 1996.

5. El Comité celebra el establecimiento de una Comisión de Investigación de la realización y los resultados de las elecciones generales de Lesotho celebradas en mayo de 1998 y toma nota del establecimiento de una Autoridad Política Provisional en octubre de 1998 con el objetivo de facilitar y promover, junto con las estructuras legislativa y ejecutiva de Lesotho, los preparativos para la celebración de elecciones generales dentro de un plazo de 18 meses.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones


6. El Comité ve con gran preocupación que la subsección 4 a), b) y c) de la sección 18 de la Constitución permita la aplicación de leyes, incluidas leyes tradicionales, que son discriminatorias e incompatibles con el párrafo 1) del artículo 2 y los artículos 3, 23 y 26 del Pacto.

7. El Comité también ve con preocupación que las subsecciones 3) f) y 6) de la sección 7; 2) c) de la sección 14; 2) c) de la sección 15; y 2) c) de la sección 16 de la Constitución permitan la imposición de limitaciones al disfrute de los derechos protegidos por los artículos 12 (libertad de circulación), 19 (libertad de expresión), 21 (reunión pacífica) y 22 (libertad de asociación), que van más allá de lo permitido por el Pacto.

8. El Comité ve además con preocupación que las subsecciones 11) a) y 13) de la sección 12 de la Constitución puede plantear cuestiones de compatibilidad con los párrafos 2) y 3) d) del artículo 14 del Pacto y que la subsección 1) de la sección 21 de la Constitución puede autorizar la derogación de derechos, que es incompatible con lo dispuesto en el párrafo 1) del artículo 4 del Pacto.

9. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas a fin de armonizar plenamente sus leyes con el Pacto.

10. El Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que tanto el common law como el derecho consuetudinario permitan discriminar a las mujeres tratándolas como menores de edad. El Comité toma nota con preocupación de que, con arreglo al derecho consuetudinario, los derechos de la mujer a la herencia y la propiedad están muy limitados y de que, con arreglo al derecho consuetudinario y al common law, las mujeres no pueden establecer contratos, abrir cuentas bancarias, obtener préstamos ni solicitar pasaporte sin permiso de sus esposos. El Comité celebra la declaración de la delegación de que esas normas no se aplican habitualmente en la práctica. No obstante, el Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para revocar o enmendar esas leyes discriminatorias y erradicar esas prácticas discriminatorias que constituyen violaciones de los artículos 3 y 26 del Pacto.

11. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el derecho vigente en Lesotho establece que el aborto es ilegal salvo en caso de que la mujer en cuestión esté demente o que la concepción sea el resultado de una violación o una relación incestuosa. El Comité recomienda que el Estado parte revise la ley del aborto para tener en cuenta las situaciones en que la vida de la mujer está en peligro.

12. El Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que, al parecer, la práctica de la mutilación genital femenina siga existiendo en partes de la sociedad de Lesotho, como se indica en el informe del Relator Especial sobre la violencia contra la mujer. El Comité exhorta a que se erradique esa práctica, que es contraria a la dignidad humana, y viola diversos derechos humanos, especialmente el derecho a la vida (artículo 6) y el derecho a la protección contra tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 7), y recomienda que esa práctica sea punible en el marco de la ley y que se establezcan programas educativos a ese respecto.

13. El Comité observa con preocupación que la ley castiga las relaciones sexuales de mutuo acuerdo entre adultos del mismo sexo. El Comité recomienda que el Estado parte enmiende la legislación pertinente.

14. El Comité observa con preocupación la persistente influencia del ejército en los asuntos civiles y, en particular, el clima de impunidad por los delitos y abusos de autoridad que cometen los militares. El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para que prevalezca la autoridad civil y política.

15. El Comité toma nota de la declaración formulada por la delegación en el sentido de que la pena capital ya no se aplica en la práctica y recomienda su abolición a la brevedad posible.

16. El Comité observa con preocupación que hay bastantes casos de torturas a detenidos. El Comité insta enérgicamente al Estado parte a que establezca una autoridad independien- te, compuesta por civiles dignos de crédito, que reciba e investigue las denuncias de tortura y malos tratos, y ofrezca reparación a las víctimas, y lleve ante la justicia a los responsables.

17. El Comité observa con preocupación que la policía y las fuerzas de seguridad utilizan la fuerza de manera desmedida, incluso disparando contra los sospechosos para impedir que huyan, aun cuando éstos no usen la violencia. El Comité insta al Estado parte a que investigue estos casos y garantice el enjuiciamiento y el castigo de los responsables. La impunidad por la violación de los derechos humanos es incompatible con las obligaciones contraídas por el Estado parte con arreglo al párrafo 3 del artículo 2 del Pacto.

18. En relación con la prisión preventiva, el Comité observa con preocupación que se esté reteniendo a los sospechosos por plazos superiores a las 48 horas antes de que se los presente ante el juez y observa con especial preocupación que los oficiales que participaron en el motín de 1994 estuvieron recluidos muchos meses antes de que comenzara el consejo de guerra, al igual que los oficiales subalternos que participaron en el motín de 1998. El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas enérgicas para hacer cumplir sus propias disposiciones legislativas por las que se limita a 48 horas la prisión preventiva previa a la comparecencia ante el juez.

19. El Comité observa con preocupación que, hasta el momento, no se han tomado medidas para juzgar a los oficiales del orden público ni a los miembros del organismo privado de seguridad responsables por la matanza de Butha-buthe de 1995. El Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas pertinentes en relación con los responsables.

20. El Comité observa con preocupación el trato que reciben los detenidos, que vulnera los artículos 7 y 10 del Pacto. Aunque el Comité toma nota de la declaración formulada por la delegación de Lesotho acerca de que se han abolido los castigos corporales, observa con preocupación que en el informe del Estado parte se dice que sigue aplicándose la pena capital, a condición de que se aplique en presencia de un doctor en medicina. El Comité insta al Estado parte a que tome las medidas necesarias para mejorar las condiciones de encarcelamiento y abolir definitivamente los castigos corporales, tanto en la legislación como en la práctica.

21. El Comité toma nota de que el Estado parte, mediante una decisión ministerial de fecha 23 de noviembre de 1995, ha dispuesto el régimen permanente y pensionable de los jueces. No obstante, el Comité recomienda que esa decisión se aplique mediante la legislación apropiada.

22. El Comité expresa su profunda preocupación ante los informes sobre el hostigamiento a los periodistas que critiquen al Gobierno de Lesotho y sobre las demandas por difamación interpuestas en su contra. Asimismo, el Comité está gravemente preocupado por los informes que ha recibido acerca de los periódicos que expresen una actitud negativa ante el Gobierno, a los que el Estado les niega toda publicidad, así como sobre las empresas paraestatales y los periodistas que trabajan para el Estado que asistan a manifestaciones de la oposición, a quienes se obliga a cesar en sus actividades. El Comité insta al Estado parte a que respete la libertad de prensa y a que se abstenga de tomar medidas que interfieran con ésta.

23. El Comité ve con preocupación que la autoridad establecida por la Ley sobre la prensa y las publicaciones disponga de facultades discrecionales ilimitadas para otorgar o denegar la inscripción oficial de periódicos en contravención de lo dispuesto en el artículo 19 del Pacto. El Comité recomienda que el Estado parte establezca directrices para el ejercicio de esas facultades discrecionales y procedimientos para la revisión efectiva de la validez de los motivos por los que se niega la inscripción y que armonice su legislación con lo dispuesto en el artículo 19 del Pacto.

24. El Comité observa con preocupación que el Servicio de Seguridad Nacional y otros organismos de seguridad están facultados para interceptar la correspondencia e intervenir los teléfonos sin salvaguardia alguna y sin que pueda recurrirse la decisión de la autoridad. El Comité insta al Estado parte a que establezca salvaguardias para el ejercicio de la facultad de interceptar la correspondencia e intervenir los teléfonos, bajo supervisión independiente.

25. El Comité observa con preocupación que, si bien ha mejorado la participación de la mujer en los sectores público y privado, ésta sigue siendo inadecuada. El Comité insta al Estado parte a que tome las medidas necesarias incluso, si fuera necesario, adoptando medidas positivas para que siga mejorando la participación de la mujer en la vida política y en la vida pública, incluso en los servicios públicos y judiciales.

26. El Comité fija como fecha para que Lesotho presente su informe periódico en abril 2002. El Comité insta al Estado parte a que difunda a la opinión pública el texto del informe inicial y estas observaciones finales. Además, el Comité pide que se divulgue el próximo informe periódico entre las organizaciones no gubernamentales pertinentes que lleven a cabo actividades en Lesotho.



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