University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Kyrgyzstan, U.N. Doc. CCPR/CO/69/KGZ (2000).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Kyrgyzstan. 24/07/2000.
CCPR/CO/69/KGZ. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
69º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos


República Kirguisa


1. El Comité examinó el informe inicial de la República Kirguisa (CCPR/C/113/Add.1) en sus sesiones 1841ª, 1842ª y 1843ª (CCPR/C/SR.1741 a 1743), celebradas los días 11 y 12 de julio de 2000 y aprobó las siguientes observaciones finales en sus sesiones 1754ª y 1755ª (CCPR/C/SR.1754 y 1755), los días 19 y 20 de julio de 2000.

A. Introducción

2. El Comité ha examinado el exhaustivo informe inicial presentado por la República Kirguisa que abarca lo sucedido en el país desde la independencia. El Comité aprecia la franqueza con que el informe y la delegación reconocieron los problemas y dificultades con que seguía tropezando el ejercicio de los derechos humanos consagrados en el Pacto, así como la disposición del Estado Parte a facilitar más información y estadísticas por escrito. El Comité lamenta que el informe inicial se presentara y se examinara con retraso.


B. Aspectos positivos

3. El Comité celebra que el Estado Parte, que se halla todavía en un difícil período de transición, haya emprendido la tarea de armonizar su legislación con sus obligaciones internacionales. Toma nota del lugar que ocupa el Pacto en el ordenamiento jurídico nacional y celebra que sus disposiciones sean de aplicación directa. El Comité observa que se han ratificado varios tratados de derechos humanos y que se han promulgado leyes importantes, incluso un nuevo código de procedimiento penal. Acoge con satisfacción las recientes iniciativas para sensibilizar a la población sobre las normas de derechos humanos y el creciente papel que desempeña la sociedad civil en la República Kirguisa. El Comité celebra que la delegación reconociera la contribución positiva de las organizaciones no gubernamentales y los observadores electorales, incluidos los observadores internacionales.
4. El Comité toma nota del establecimiento de una Comisión de Derechos Humanos que asesora al Presidente de la República, así como de un Comité Parlamentario de Derechos Humanos. Asimismo, toma nota de las medidas adoptadas para establecer un Comisionado independiente para los derechos humanos.

5. El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por la delegación en el sentido de que las personas en principio pueden recurrir al Tribunal Constitucional cuando se han vulnerado sus derechos amparados por la Constitución y por el Pacto, pero toma nota de que hasta el momento no se ha utilizado este recurso.


C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

6. El Comité observa que la opinión pública de la República Kirguisa, así como sus funcionarios públicos, no están suficientemente familiarizados con el Pacto y su Protocolo Facultativo y sus mecanismos auxiliares.
Deben tomarse medidas para dar a conocer mejor el Pacto y su Protocolo Facultativo por medio de un programa de divulgación de los textos de derechos humanos y la formación sistemática de todos cuantos participan en la administración de justicia, en particular los jueces, los abogados, los fiscales y el personal de prisiones.

7. El Comité está gravemente preocupado por los casos de torturas, tratos inhumanos y abuso de autoridad por parte de agentes del orden público.

El Estado Parte debe enmendar el Código Penal para que los actos de tortura se tipifiquen como delitos imputables y para que toda denuncia de tortura sea debidamente investigada, de manera que sus responsables comparezcan ante la justicia (artículo 7 del Pacto). Las denuncias de tortura y otros abusos por parte de funcionarios deben ser investigadas por órganos independientes. Debe disponerse el examen médico de los detenidos, particularmente los que estén en prisión preventiva, para garantizar que no se les someta a abusos físicos. El Estado Parte debe establecer un sistema independiente de vigilancia de todos los centros de detención a fin de impedir la tortura y otros abusos de autoridad por parte de los agentes del orden público.

8. Si bien toma nota de la actual moratoria a la aplicación de la pena de muerte, al Comité le preocupan la situación actual en relación con la pena capital y el número de personas detenidas y condenadas a muerte.

El Comité celebra que el Estado Parte haya impuesto una moratoria a la aplicación de la pena capital y le insta a prorrogar indefinidamente dicha moratoria y a conmutar la pena de las personas que actualmente están en espera de ejecución. El Comité celebra también que el Estado Parte haya abolido la pena capital en el caso de las mujeres, pero señala que el mantenimiento de la pena de muerte exclusivamente para los hombres es incompatible con las obligaciones contraídas por el Estado en virtud de los artículos 2, 3 y 26 del Pacto. El Estado Parte debe velar por la equidad y abolir la pena de muerte en relación con todas las personas.

9. El Comité expresa su preocupación por el número de personas que están en detención preventiva, algunas en régimen de aislamiento, por que no estén enumeradas exhaustivamente en la legislación actual las razones por las que se autoriza la detención preventiva y por la falta de control judicial sobre la prolongación de los plazos de detención.

El Estado Parte debe velar por que toda persona detenida o presa en virtud de una acusación penal sea llevada sin demora ante un juez (párrafo 3 del artículo 9) y por que los demás aspectos tanto de su legislación como de su práctica sean compatibles con lo dispuesto en el artículo 9 del Pacto, así como por que los detenidos puedan comunicarse con un abogado y con sus familiares. En el próximo informe deberán facilitarse estadísticas exactas sobre el número de personas en detención preventiva y sobre la duración de tal detención.

10. También le preocupa al Comité el hecho de que se detenga a personas por razones de salud mental y la manifiesta improbabilidad de impugnar la detención en tales casos.

Las personas detenidas por razones de salud mental deben poder contar sin demora con un examen judicial de sus casos.

11. El Comité sigue preocupado por unas condiciones penitenciarias inhumanas, que se caracterizan por el hacinamiento, la alimentación inadecuada y la atención médica deficiente, así como por el hecho de que frecuentemente los condenados no estén separados de los procesados y de que se suela recluir a los menores en los mismos centros de detención que a los adultos (art. 10).

El Estado Parte debe adoptar medidas para mejorar las condiciones penitenciarias y para velar por que los menores sean recluidos en centros especiales. Debe velar por que todas las personas privadas de libertad sean tratadas humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Concretamente, el Estado Parte debe velar por que todos los detenidos cuenten con alimentación y atención médica adecuadas.

12. Al Comité le preocupa que la Ley sobre las situaciones de emergencia de la República Kirguisa no restrinja específicamente la posibilidad de suspender algunas disposiciones concretas del Pacto, como se estipula en el artículo 4.

El Estado Parte debe tomar medidas para que la Ley sobre situaciones de emergencia cumpla con cuanto dispone el artículo 4 del Pacto.

13. El Comité observa que, aunque el artículo 15 de la Constitución garantiza la igualdad de hombres y mujeres, no ha dejado de empeorar la situación de la mujer en los sectores público y privado. El número de mujeres en el Parlamento, en la administración pública y en cargos directivos sigue siendo muy bajo, situación que constituye una grave contravención del principio fundamental de igualdad y que atenta contra el disfrute de otros derechos y contra el desarrollo armonioso de la sociedad. Es más, los problemas de la pobreza y el desempleo han contribuido a unas altas tasas de mortalidad materna e infantil.

El Comité se remite a los artículos 3 y 26 del Pacto y a su Observación general Nº 28 sobre la igualdad de derechos entre hombres y mujeres e insta al Estado Parte a que tome todas las medidas necesarias para concienciar a la población a fin de mejorar la situación de la mujer erradicando todas las actitudes tradicionales y los estereotipos por los que se niega a la mujer la igualdad en la educación, el puesto de trabajo y la vida pública y el acceso a la función pública. En particular, deben imponerse las medidas contra la discriminación y tomarse medidas positivas para fomentar la educación de la mujer a todo nivel.

14. El Comité expresa su grave preocupación por la incidencia de la violencia contra la mujer y el creciente fenómeno de la trata de mujeres, que se ve agravado por las dificultades económicas a que hace frente la mujer en la República Kirguisa (arts. 3, 7 y 8).

El Estado Parte debe velar por el cumplimiento riguroso de la legislación en vigor relativa a la violencia contra la mujer y la trata de mujeres; adoptar medidas eficaces para proteger a la mujer; ofrecer a las víctimas de la violencia y abusos medios de reparación y rehabilitación, y luchar contra la trata por todos los medios adecuados, incluidos la persecución penal y el castigo de los responsables. Deben promulgarse leyes que prohíban y castiguen específicamente la violencia doméstica y la trata de mujeres.

15. El Comité expresa su preocupación por la falta de independencia del Poder judicial (art. 14, párr. 1). En particular, observa que el procedimiento de designación de los jueces, el requisito de revisión cada siete años, el bajo nivel de sus sueldos y su incertidumbre en el cargo pueden incitar a la corrupción y a los sobornos. Al Comité también le preocupa la posibilidad de que se celebren juicios a puerta cerrada en circunstancias que no autoriza el párrafo 1 del artículo 14.

16. El Comité toma nota con aprobación de los plazos establecidos para la pronta apertura de las causas penales, pero expresa su preocupación por que, con arreglo al Código de Procedimiento Penal, los tribunales tengan la posibilidad de abstenerse de dictar sentencia al concluir el juicio y de remitir el caso al fiscal para que continúe su instrucción.

Este procedimiento debe ser abolido.

17. El sistema del permiso de residencia (propiska), que continúa en vigor, viola el derecho a la libertad de circulación y de elección del lugar de residencia amparado por el artículo 12 del Pacto.

El Estado Parte debe abolir el sistema de la propiska y dar pleno efecto a las disposiciones del artículo 12 del Pacto.

18. El Comité toma nota de que sólo se permite la objeción de conciencia al servicio militar a los miembros de organizaciones religiosas registradas cuyo credo prohíba el uso de armas y que el período de servicio alternativo es el doble del que se exige a los reclutas. Lamenta que el Estado Parte no haya procurado explicar por qué el período de servicio alternativo es el doble del que se exige a los reclutas y por qué las personas con educación superior deben servir durante un plazo considerablemente menor en el ejército y en el servicio alternativo.

La objeción de conciencia debe estar prevista por ley, de manera compatible con cuanto establecen los artículos 18 y 26 del Pacto, teniendo en cuenta que el artículo 18 protege también la libertad de conciencia de quienes no sean creyentes. El Estado Parte debe establecer períodos de servicio militar y de servicio alternativo que no entrañen discriminación.

19. El Comité expresa su preocupación por la persistencia del trabajo infantil, el problema del maltrato a los niños en algunas instituciones de enseñanza, los castigos crueles y el fenómeno de la trata de niños.

El Estado Parte debe ocuparse urgentemente de estos problemas para garantizar a los niños la protección especial a que tienen derecho con arreglo al artículo 24 del Pacto. Concretamente, deben prohibirse los castigos corporales.

20. Preocupan también al Comité la intimidación y el hostigamiento, en particular por parte de las autoridades, a que son sometidos periodistas y activistas de los derechos humanos, incluidos los miembros de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, que han sido objeto de persecución penal, multas y encarcelamiento. Le preocupa especialmente que se presenten querellas por difamación contra periodistas que critican al Gobierno. Semejante hostigamiento es incompatible con la libertad de expresión y de prensa amparada por el artículo 19 del Pacto.

El Estado Parte debe proteger a los periodistas y activistas de los derechos humanos contra el hostigamiento. Debe velar por que los periodistas puedan ejercer su profesión sin temor a ser procesados u objeto de querellas por difamación si critican la política del Gobierno o a sus funcionarios. Los periodistas y activistas de los derechos humanos que se hallan detenidos en contravención de lo dispuesto en los artículos 9 y 19 del Pacto deben ser puestos en libertad, rehabilitados e indemnizados de conformidad con el párrafo 5 del artículo 9 y el párrafo 6 del artículo 14 del Pacto.

21. El Comité expresa su preocupación por el cierre de periódicos bajo cargos de evasión fiscal y con el objeto de imponerles multas. Le preocupan también al Comité las funciones del Organismo Nacional de Comunicaciones, dependiente del Ministerio de Justicia, que está dotado de facultades enteramente discrecionales para conceder o denegar licencias a las emisoras de radio y televisión. El retraso o la denegación de las licencias repercuten en el ejercicio de la libertad de expresión y prensa amparada por el artículo 19 e imponen graves restricciones al ejercicio de los derechos políticos amparados por el artículo 25, en particular en lo relativo a la celebración de elecciones imparciales.

La ley debe definir claramente las funciones y competencias del Organismo Nacional de Comunicaciones, y debe existir la posibilidad de apelar sus decisiones ante un órgano judicial.

22. El Comité expresa su preocupación por las restricciones impuestas a la celebración de asambleas y manifestaciones públicas, que exceden de lo que autoriza el artículo 21, así como por la inexistencia de procedimientos de apelación en caso de que se deniegue la autorización para celebrarlas.

23. El Comité está preocupado por la forma en que se celebraron las elecciones parlamentarias en la República Kirguisa en marzo de 2000 y en particular por el hecho de que no participaran en ellas los partidos que no se hubieran inscrito un año antes de las elecciones o en cuyos estatutos no se declarase explícitamente la intención de concurrir a éstas.

El Estado Parte debe tomar las medidas necesarias para garantizar el disfrute por todos sus ciudadanos de los derechos amparados por el artículo 25 del Pacto, tomando debidamente en cuenta la Observación general Nº 25 del Comité acerca del artículo 25 del Pacto.


D. Fecha de examen del segundo informe periódico

Divulgación de información
24. El Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 31 de julio de 2000. El informe deberá redactarse con arreglo a las nuevas directrices del Comité (CCPR/C/66/GUI/Rev.1), facilitar datos desglosados por género y estadísticas actuales sobre la condición de la mujer, así como prestar particular atención a las recomendaciones formuladas en estas observaciones finales. El Comité insta al Estado Parte a que divulgue el texto del informe inicial junto con estas observaciones finales. Asimismo, el Comité pide que se dé al segundo informe periódico una amplia difusión pública, particularmente entre la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que realizan actividades en la República Kirguisa.



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