University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Italy, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.94 (1998).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Italy. 18/08/98.
CCPR/C/79/Add.94. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
63º período de sesiones


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos


ITALIA

1. El Comité examinó el cuarto informe periódico de Italia (CCPR/C/103/Add.4) en sus sesiones 1679ª y 1680ª (véase CCPR/C/SR.1679 y 1680), celebradas el 17 de julio de 1998, y aprobó las siguientes observaciones finales en la sesión celebrada el 28 de julio de 1998 (CCPR/C/SR.1693).


A. Introducción

2. El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por el informe presentado y por la información suplementaria facilitada por la delegación de Italia acerca de la evolución de la situación de los derechos humanos en Italia hasta el momento de realizarse el examen. Señala asimismo que el diálogo entre el Comité y la delegación se desarrolló de manera satisfactoria durante el examen; las respuestas y explicaciones dadas por la delegación han permitido al Comité comprender no sólo las normas jurídicas y las leyes que regulan el cumplimiento de las obligaciones enunciadas en el Pacto sino también en qué medida la población del país puede disfrutar efectivamente de los derechos humanos.


B. Aspectos positivos

3. El Comité observa con satisfacción que Italia ha ratificado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto y que en 1996 el Tribunal Constitucional reafirmó el derecho a la vida al declarar inconstitucional una ley por la que se ratificaba un tratado de extradición, aduciendo que no había ninguna garantía jurídica absoluta de que la persona afectada no iba a ser ejecutada.

4. El Comité elogia la medida adoptada de reducir la duración de la cadena perpetua a un determinado número de años.

5. El Comité toma nota con satisfacción de que la judicatura ha empezado a tratar los delitos relativos a la trata de mujeres y otras personas para fines de prostitución como actos que se pueden asimilar a la esclavitud son contrarios al derecho internacional y nacional.

6. El Comité acoge favorablemente el establecimiento del Ministerio de Igualdad de Oportunidades y el plan de 1997 para aplicar los resultados de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.

7. El Comité considera positivos los recientes cambios introducidos en la legislación en lo que respecta a los controles sobre los inmigrantes ilegales, que mejoran los derechos que les asisten mientras esperan que se decida su admisión y les permiten reunirse con su familia en caso de ser admitidos, y que hacen más acordes con el artículo 13 las garantías para esas personas antes de que puedan ser expulsadas.

8. Se han promulgado leyes para regular la reunión y utilización de datos personales computadorizados y se ha adoptado otra medida para someter a un estricto control las escuchas telefónicas; a juicio del Comité, ambas disposiciones contribuyen a la aplicación del artículo 17 del Pacto.

9. El Comité celebra el establecimiento del Observatorio Nacional de la Libertad Religiosa y el hecho de que sus actividades incluyan el examen de quejas sobre restricciones a la libertad religiosa.

10. El Comité toma nota con satisfacción de que, con respecto a la preocupación expresada al terminar su examen del tercer informe periódico de Italia, relativa a la excesiva concentración del control de los medios de comunicación de masas en manos de un pequeño grupo de personas, se ha corregido la situación mediante la promulgación de nuevas leyes que regulan el control de dichos medios de comunicación.


C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

11. El Comité reitera su pesar por el hecho de que Italia todavía no haya retirado ninguna de sus reservas al Pacto; recomienda que se reconsideren todas las reservas para determinar si es realmente necesario mantenerlas.

12. El Comité lamenta que siga habiendo problemas estructurales y culturales que impidan a la mujer el pleno disfrute de la igualdad de oportunidades en la vida pública y política y en el empleo, y que a menudo no se dé una paga igual por un trabajo de igual valor. Recomienda que se adopten medidas urgentes, mediante la educación y la promoción y por medios jurídicos, para reducir o eliminar estas desigualdades. En el próximo informe el Comité quisiera recibir información sobre la situación de facto de la mujer, incluidas estadísticas.

13. El Comité expresa su preocupación por la insuficiencia de las sanciones contra la policía y el personal penitenciario que abusa de su autoridad. Recomienda que se siga observando atentamente el resultado de las quejas formuladas contra miembros de los carabinieri y contra funcionarios de prisiones.

14. El Comité recomienda que el período máximo durante el cual una persona puede quedar encarcelada tras ser detenida por una infracción penal se reduzca, incluso en circunstancias excepcionales, a menos de los cinco días actuales y que la persona tenga derecho a asesoramiento letrado en cuanto sea detenida.

15. El Comité ha examinado de nuevo atentamente el sistema italiano de mantener a los delincuentes, antes y después del juicio, en "detención preventiva" hasta que se hayan agotado las últimas fases de cualquier posible apelación y la sentencia sea firme. Toma nota de que la duración máxima de esa detención se fija en función de la pena por el delito de que se acusa a la persona y puede ser de hasta seis años; esto podría constituir una violación de la presunción de inocencia (art. 14, párr. 2) y del derecho a tener un juicio imparcial dentro de un plazo razonable o ser puesto en libertad (art. 9, párr. 3). Por consiguiente, el Comité recomienda que i) no se mantenga la relación entre el delito de que se acusa a una persona y la duración de la prisión preventiva desde el momento de la detención hasta la sentencia definitiva, y ii) que las razones para la detención preventiva se limiten a aquellos casos en que esa detención es esencial para proteger intereses legítimos, como la comparecencia del acusado en el juicio.

16. El Comité toma nota de que los cambios introducidos en el Código de Procedimiento Penal han causado cierta reducción del número de personas en "detención preventiva". Sin embargo, expresa su preocupación por la situación de hacinamiento en las cárceles, que sigue siendo un grave problema y recomienda que se remedie con urgencia esta situación (art. 10).

17. Se han señalado a la atención del Comité las medidas adoptadas para acelerar los procesos penales y civiles, pero el Comité expresa su preocupación por la falta de resultados tangibles hasta el momento. Por lo tanto, recomienda que se adopten nuevas medidas para aumentar la eficacia y rapidez de todo el sistema de justicia (art. 14, párr. 3 c)).

18. El Comité expresa su preocupación por el aumento de los incidentes de intolerancia racial. Recomienda que se sigan aplicando todas las medidas basadas, por ejemplo, en la represión jurídica y la educación para erradicar este fenómeno (arts. 3 y 26).

19. Se toma nota de que sigue habiendo demoras en la promulgación de leyes con respecto a: la tipificación en el Código Penal del delito de tortura tal como se define en el derecho internacional (art. 7); la aplicación de sanciones penales y civiles a quienes perpetran actos de violencia en el hogar (arts. 3, 23 y 24); la adopción de medidas para promover los derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas y lingüísticas y para proteger los derechos de la minoría eslovena (art. 27).

20. El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión en Italia al informe del Estado Parte y a las observaciones finales del Comité y que informe al Comité de las medidas adoptadas para llevar a la práctica dichas observaciones en su quinto informe periódico, que habrá de presentarse en junio del año 2002.



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