University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Ireland, U.N. Doc. A/55/40, paras. 422-451 (2000).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Ireland. 24/07/2000.
A/55/40,paras.422-451. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
69º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos


Irlanda


422. El Comité examinó el segundo informe periódico de Irlanda (CCPR/C/IRL/98/2) en sus sesiones 1946ª, 1947ª y 1948ª, celebradas los días 13, 14 y 15 de julio de 2000 respectivamente. El Comité aprobó las siguientes observaciones finales en su 1858ª sesión, celebrada el 21 de julio de 2000.
1. Introducción

423. El Comité elogió la alta calidad del informe de Irlanda, que era muy completo, respondía a las conclusiones finales hechas por el Comité tras haber examinado el informe inicial y, en general, se ajustaba a las directrices del Comité para la preparación de los informes de los Estados Partes. El Comité también alabó la información suplementaria proporcionada verbalmente y por escrito por la delegación del Estado Parte durante el examen del informe. Esa información era totalmente instructiva y facilitaba el diálogo entre el Comité y la delegación. Además, el Comité aplaudió la publicación y amplia difusión del informe por el Gobierno y la voluntad de éste de hacer participar a organizaciones no gubernamentales en el proceso.

424. Recordando sus observaciones anteriores, el Comité observa con satisfacción que los problemas de terrorismo han disminuido y que, a pesar de los problemas que ha habido, el Estado Parte ha mantenido sus instituciones democráticas y su respeto al imperio de la ley.

2. Aspectos positivos

425. El Comité observa con aprecio la creciente utilización del Pacto por los tribunales como ayudar para interpretar el derecho anglosajón y los derechos constitucionales, así como el hecho de que se hayan retirado varias reservas formuladas en el momento de la ratificación del Pacto.

426. El Comité acoge con satisfacción el hecho de que la Ley por la que se crea la Comisión de Derechos Humanos, de reciente promulgación, prevea el establecimiento de tal Comisión.

427. El Comité acoge con agrado el establecimiento, en 1997, del Comité Interministerial Permanente de Derechos Humanos, que tiene por función examinar todos los aspectos de las obligaciones internacionales de Irlanda en el campo de los derechos humanos, incluida la elaboración de los informes que Irlanda debe presentar en virtud de los diferentes tratados internacionales de derechos humanos, así como del Comité Mixto Permanente de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y de las organizaciones no gubernamentales. Asimismo observa con satisfacción la labor del Grupo encargado de la revisión de la Constitución, que está analizando la Constitución de 1937 con el fin de proponer las reformas necesarias para adaptarla, entre otras cosas, a las normas internacionales en materia de derechos humanos.

428. El Comité expresa su satisfacción por el levantamiento, en 1995, del estado de excepción que había sido declarado en 1976, así como por la expiración de la Ley de poderes de excepción de 1976.

429. El Comité acoge con satisfacción la promulgación de la Ley de 1998 sobre la pornografía infantil y el tráfico de niños y la Ley de 1996 sobre competencia en materia de delitos contra la libertad sexual, ley esta última que permite perseguir los delitos cometidos fuera del territorio irlandés. También observa con satisfacción la supresión de los castigos corporales en las escuelas públicas y privadas.

430. El Comité toma nota con satisfacción de la promulgación de la Ley de 1996 sobre la familia (divorcio), la Ley de 1997 sobre la libertad de información, y de la Ley de 1995 sobre asistencia letrada en causas civiles, en virtud de la cual se ofrecen gratuitamente o por un módico precio los servicios de asistencia letrada a personas de escasos ingresos a través de una red nacional de centros jurídicos.

431. El Comité aplaude las iniciativas que se están tomando en el ámbito de la enseñanza de los derechos humanos, en particular a los alumnos de la enseñanza primaria y la secundaria, a los agentes de la policía (Garda) y a los miembros de la abogacía.

3. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

432. El Comité sigue mostrándose preocupado ante el hecho de que no se garanticen todos los derechos previstos en el Pacto en el derecho interno del Estado Parte. La consiguiente ausencia de vías de recurso internas limitará los poderes de la propuesta Comisión de Derechos Humanos para dirigirse a los tribunales con el fin de hacer respetar los derechos no garantizados.

433. El Estado Parte debería asegurarse de que se garanticen todos los derechos y las libertades previstos en el Pacto y de que toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido violados pueda interponer un recurso efectivo, de conformidad con el artículo 2 del Pacto.

434. Aunque celebra la existencia de un mecanismo para investigar las denuncias formuladas contra la policía, la Junta de Quejas contra la Garda, el Comité lamenta que esta Junta no sea plenamente independiente, ya que la investigación de las denuncias presentadas contra la Garda se encomienden por lo general a miembros de la Garda sin consultarlo previamente con la citada Junta. El Comité hace hincapié en que la posibilidad que existe de acudir a los tribunales para que sancionen las conductas supuestamente ilegales de la policía no excluye la necesidad de una investigación independiente y transparente de las denuncias de tales abusos.

435. El Comité recomienda que, en el contexto de la revisión en curso de la Ley de 1986 de quejas contra la Garda, el Estado Parte tome las disposiciones necesarias para que la Junta de Quejas contra la Garda no dependa de la Garda en lo que se refiere a la realización de las investigaciones. También debería estudiar la posibilidad de crear el cargo de un defensor del ciudadano contra los abusos policiales. En caso de que la actuación de algún miembro de la Garda ocasione el fallecimiento de una persona, el Estado Parte debe garantizar que la denuncia de tal hecho sea investigada mediante un procedimiento público e independiente.

436. En la Ley constitutiva del Tribunal Penal Especial no se especifican claramente los asuntos que han de someterse al Tribunal, sino que ello corresponde a la Fiscalía del Estado (Director of Public Prosecutions (DPP)), la cual tiene amplias facultades discrecionales al respecto. Al Comité también le preocupa que siga en vigor la Ley de delitos contra el Estado, que haya aumentado la duración de la detención sin formulación de cargos al amparo de esta ley, que se pueda detener a una persona por la simple sospecha de que esté a punto de cometer un delito y que la mayoría de las personas detenidas nunca lleguen a ser acusadas de la comisión de algún delito. También inquieta que, en determinadas circunstancias reguladas por la citada ley, el hecho de no contestar a las preguntas que se hagan al detenido pueda considerarse una prueba de pertenencia a una organización proscrita. La aplicación de la referida ley plantea problemas de compatibilidad con el artículo 9 y el apartado g) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto. El Comité lamenta que no se pueda prestar asistencia letrada ni asesoramiento a las personas detenidas hasta que no se hayan formulado cargos contra ellas.

437. Deberían adoptarse las medidas necesarias para poner término a la jurisdicción del Tribunal Penal Especial y adaptar todos los procedimientos penales a lo dispuesto en los artículos 9 y 14 del Pacto.

438. El Comité expresa preocupación por el hecho de que el período de siete días de detención sin cargos en virtud de la Ley sobre tráfico de drogas plantea problemas de compatibilidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9 del Pacto. También le preocupa que no se ofrezca asistencia letrada a los detenidos entre el momento de la detención y la formulación de cargos y que esa asistencia no se extienda también a las visitas de las personas detenidas.

439. El Estado Parte debe hacer lo necesario para que todos los aspectos de la detención, en particular la duración de la misma y la prestación de asistencia letrada, sean plenamente conformes con el artículo 9 del Pacto.

440. El Comité recomienda que en la revisión de la Constitución se tengan plenamente en cuenta las obligaciones del Estado Parte en virtud del artículo 4 del Pacto, particularmente por lo que respecta a los casos en que se permite suspender esas obligaciones.

441. Aun observando los muchos avances que se han hecho con respecto a la participación de la mujer en todos los aspectos de la vida política, social y económica, al Comité le inquietan las desigualdades que sigue afrontando la mujer en Irlanda y que se reflejan en su escasa representación en ciertas profesiones y en la vida política y en los salarios por lo general más bajos de las mujeres en comparación con los de los hombres. Al Comité también le preocupa que el hecho de que las referencias que se hacen a la mujer en el artículo 41 (párr. 2) de la Constitución pueden perpetuar ciertas actitudes tradicionales respecto del papel de la mujer. En esa disposición, el Estado "reconoce que, dado que su vida se desarrolla dentro del hogar, la mujer brinda al Estado un apoyo sin el que no podría conseguirse el bien común. Por consiguiente, el Estado deberá esforzarse en lograr que las madres no se vean obligadas por necesidad económica a desempeñar labores que les hagan descuidar sus obligaciones en el hogar".

442. El Comité insta al Estado Parte a que se esfuerce más en garantizar la igualdad de la mujer en todas las esferas, particularmente en la vida pública y política y en los órganos decisorios, de conformidad con los artículos 3 y 26 del Pacto. También anima al Estado Parte a que se esfuerce más en seguir de cerca la situación de la mujer recogiendo datos desglosados según el sexo en esas esferas y comprobando los distintos efectos que puedan tener en el hombre y en la mujer todos los proyectos de legislación.

443. Al Comité le preocupa que las exenciones previstas en la Ley sobre igualdad en el empleo, que permiten a las instituciones religiosas que dirigen hospitales y escuelas discriminar en ciertas circunstancias por razones religiosas al contratar a personas que no desempeñan tareas de carácter religioso, puedan dar lugar a discriminaciones contrarias al artículo 26 del Pacto.

444. Al Comité le preocupa que la mujer sólo pueda abortar legalmente cuando peligre su vida y no pueda hacerlo cuando haya quedado embarazada a consecuencia de una violación.

445. El Estado Parte debe tomar las disposiciones necesarias para que ninguna mujer se vea obligada a continuar con un embarazo no deseado cuando esto sea incompatible con las obligaciones del Pacto (artículo 7 y Observación general Nº 28).

446. Aunque el Comité observa que ha habido numerosas mejoras en las condiciones de reclusión en las cárceles, recomienda que se sigan adoptando medidas a fin de que todas las cárceles y los centros de reclusión satisfagan las normas mínimas necesarias para garantizar el respeto a la dignidad de los detenidos como seres humanos y evitar el hacinamiento en las prisiones, conforme a lo previsto en el artículo 10. La Autoridad Penitenciaria Independiente, cuya creación está prevista en un proyecto de ley en curso de discusión, debería tener facultades y recursos para examinar las denuncias de abusos formuladas por los reclusos.

447. En lo que se refiere a las modificaciones propuestas a la ley relativa a los solicitantes de asilo, el Estado Parte debe asegurarse de que los motivos por los cuales se puede autorizar el encarcelamiento de esas personas y el derecho a la revisión por un tribunal de la decisión de encarcelarles sean plenamente conformes con las disposiciones del artículo 9 del Pacto. También debe asegurarse de que los requisitos relativos al lugar de residencia de los refugiados no menoscaben el derecho a la libertad de circulación protegido por el artículo 12.

448. Con respecto a la comunidad gitana, el Comité sigue preocupado por el nivel de vida en general más bajo de los integrantes de esta comunidad, su bajo nivel de participación en la vida política y social nacional y sus elevados niveles de mortalidad maternoinfantil.

449. Se exhorta al Estado Parte a que siga esforzándose en adoptar medidas de discriminación positiva para superar la discriminación y garantizar la igualdad de derechos a los miembros de la comunidad gitana y, sobre todo, mejorar su acceso a los servicios de salud, educación y bienestar, en particular el alojamiento, y su participación en la vida política y pública. El Estado Parte debería asimismo aplicar de forma intensa programas encaminados a modificar las aptitudes y fomentar la comprensión entre la comunidad gitana y la comunidad sedentaria (arts. 26 y 27).

450. El Comité recomienda que se adopten más medidas para garantizar la plena aplicación del Pacto en estos ámbitos:

a) El retiro de las reservas que aún se mantienen al Pacto;
b) La reforma de la disposición constitucional que obliga a los jueces a prestar juramento con connotaciones religiosas (art. 18);

c) La institución de un procedimiento de revisión rápida del encarcelamiento por razones de salud mental, por ejemplo en el plazo de unos pocos días (art. 9);

d) La derogación o reforma de los aspectos discriminatorios de la legislación que obligan a la inscripción de los esposos extranjeros de ciudadanas irlandesas, obligación que no existe para las esposas extranjeras de ciudadanos irlandeses (arts. 3 y 26);

e) La garantía del disfrute pleno y en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos de los derechos previstos en el Pacto por las personas discapacitadas, sin discriminación, de conformidad con el artículo 26; y

f) El perfeccionamiento de los recursos a que pueden acceder las víctimas de la violencia en el hogar.

4. Difusión de información sobre el Pacto (artículo 2)

451. El Comité solicita que el tercer informe periódico sea presentado antes del 31 de julio de 2005. Este informe debe ser preparado de conformidad con las Directrices revisadas aprobadas por el Comité y en él se debe prestar particular atención a las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita que las presentes observaciones finales y el próximo informe periódico sean difundidos ampliamente en el territorio del Estado Parte.



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