University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Guinea, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.20 (1993).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Guinea. 29/04/93.
CCPR/C/79/Add.20. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO

Observaciones del Comité de Derechos Humanos


GUINEA


1. El Comité consideró el segundo informe periódico de Guinea (CCPR/C/57/Add.2) en sus sesiones 1222a., 1223a. y 1224a., celebradas el 1º y el 2 de abril de 1993, y aprobó en su 1229a. sesion (47 periodo de sesiones), celebrada el 6 de abril de 1993 las observaciones siguientes:

A. Introducción


2. El Comité agradece al Estado Parte su informe franco y detallado. Sin embargo, el informe se centra más en la legislación que en la aplicación efectiva de las disposiciones del Pacto y contiene escasa información acerca de los factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto. Al responder las preguntas planteadas por los miembros del Comité la delegación de Guinea procuró completar el informe escrito, lo que permitió al Comité comprender mejor la situación de los derechos humanos en Guinea.

B. Aspectos positivos


3. Conviene señalar que, desde el examen del informe inicial, Guinea aprobó una ley fundamental con carácter constitucional, que comprende un título relativo a los derechos y libertades fundamentales y que fue aprobada por referéndum el 23 de diciembre de 1990. Se suprimieron los tribunales militares y el Tribunal de Seguridad del Estado. La delegación anunció la próxima adhesión de su país al Protocolo Facultativo.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


4. Según el representante de Guinea, la herencia del antiguo régimen, que hizo víctimas de tortura y de desaparición masiva a miles de personas, dejó malas costumbres y características en la Administración. La resignación de las víctimas impide que se denuncien casos de violaciones (detenciones irregulares y malos tratos). La fuerza de la tradición y la costumbre constituyen obstáculos para la aplicación de los derechos establecidos en el Pacto en lo que respecta particularmente a los hábitos y la familia.

D. Principales objetos de preocupación


5. El Comité expresó su preocupación por el carácter general de las disposiciones del artículo 22 de la Ley Fundamental, que permiten a la ley limitar los derechos y las libertades de las personas por razones de orden público. Teme que la aplicación de esas disposiciones lleve a Guinea a adoptar leyes que establezcan restricciones de los derechos y libertades más allá de lo que autoriza el Pacto. Al Comité le preocupó el establecimiento, en la Ley Fundamental, del Tribunal Supremo de Justicia, que no le parecía responder a las exigencias del artículo 14 del Pacto. Se observaron varios casos de malos tratos y torturas que han quedado impunes. En el período comprendido en el informe ocurrieron arrestos y detenciones de personas por razones de orden político. Manifestaciones pacíficas tuvieron un resultado sangriento como consecuencia del uso excesivo de armas de fuego por las fuerzas del orden. El Comité expresó igualmente su preocupación por la aplicación del artículo 27 del Pacto.

E. Sugerencias y recomendaciones


6. El Comité recomendó al Gobierno de la República de Guinea, en este período de grandes cambios legislativos, que tuviera en cuenta las disposiciones del Pacto para introducirlas en su legislación interna. Le sugirió en particular que adoptara una reglamentación detallada sobre las armas de fuego que permitiera respetar el artículo 6 del Pacto, así como las normas aplicables a la custodia y a la detención con arrreglo al artículo 9 del Pacto. Deberían ordenarse en forma sistemática investigaciones cuando se observara una violación. Debería infligirse una sanción apropiada a los culpables una vez identificados. Asimismo, deberían adoptarse medidas para aplicar plenamente las garantías previstas en el artículo 27 del Pacto.


7. El Comité insistió en la necesidad de formular programas educacionales en materia de derechos humanos y programas destinados concretamente a la formación de los encargados del cumplimiento de la ley, con la eventual asistencia del Centro de Derechos Humanos.


8. Se invitó al Gobierno a que propiciara el desarrollo de organizaciones especializadas en la defensa y promoción de los derechos humanos.



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