University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Georgia, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.75 (1997).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Georgia. 05/05/97.
CCPR/C/79/Add.75. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos


GEORGIA


1. El Comité de Derechos Humanos examinó el informe inicial de Georgia (CCPR/C/100/Add.1) en sus sesiones 1564ª, 1565ª y 1566ª, celebradas los días 26 y 27 de marzo de 1997, y aprobó en su 1583ª sesión, celebrada el 9 de abril de 1997 las siguientes observaciones finales.


A. Introducción


2. El Comité toma nota con interés del informe inicial presentado por Georgia y expresa su beneplácito por el diálogo que ha mantenido con una delegación de alto nivel. El Comité observa con satisfacción que la delegación de Georgia ha podido facilitar información complementaria del informe y aclaraciones relativas a las disposiciones legales en vigor y a su alcance, así como sobre la reforma en curso, lo cual permitió al Comité hacerse una idea un poco más clara de la situación de los derechos humanos en Georgia.


B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


3. El Comité observa que Georgia aún sufre las consecuencias del antiguo régimen totalitario, que ha creado sentimientos de desconfianza e inseguridad entre los ciudadanos. Además, el Estado Parte también sigue afectado por las repercusiones de los conflictos registrados en Osetia meridional (1992) y en Abjasia (1993-1994), que dieron lugar a graves violaciones de los derechos humanos, con inclusión de desplazamientos masivos de población, y el Gobierno tropieza con dificultades para ejercer en esas zonas sus responsabilidades en materia de protección de los derechos humanos.

C. Aspectos positivos


4. El Comité toma nota de las seguridades dadas por el Jefe del Estado de que en Georgia se asignaríaá prioridad a garantizar el goce de los derechos humanos.


5. El Comité considera que son signos alentadores la entrada en vigor de la Constitución de 1995 -aun cuando en ella no se recojan plenamente los derechos garantizados de conformidad con el Pacto- y el establecimiento del Tribunal Constitucional ante el cual cualquier ciudadano puede interponer recurso por presuntas violaciones de sus derechos constitucionales.


6. El Comité observa con satisfacción la supresión del pasaporte interno (propiska), que era un obstáculo para el goce del derecho de libre circulación consagrado en el artículo 12 del Pacto.


7. El Comité considera que son signos de progreso la reforma del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, así como la reestructuración de la Prokuratura a fin de limitar sus funciones a las del ministerio fiscal quitándole sus anteriores competencias, que le permitían injerirse en decisiones judiciales.


8. Si bien lamenta que las mujeres no estén suficientemente representadas en los órganos de gobierno y que siga habiendo desigualdades en las esferas económica y social, el Comité acoge con beneplácito que se haya reducido la discriminación de la mujer ante la ley y en la esfera de la educación.


9. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos que lleva a cabo el Estado Parte para lograr una protección más activa de los derechos humanos de las minorías con miras a garantizarles la libertad de expresión de sus culturas y el uso de sus idiomas.

D. Principales motivos de preocupación


10. El Comité lamenta que no existan procedimientos para que las víctimas de los acontecimientos registrados en 1992, 1993 y 1994 puedan solicitar reparación por las violaciones de sus derechos, con arreglo a lo previsto en el artículo 2 del Pacto. A este respecto, el Comité señala que las disposiciones del Pacto eran vinculantes para el Estado Parte desde la fecha en que el país accedió a la independencia y, por consiguiente, también durante el período previo a su declaración de adhesión, puesto que ha de considerarse que, como Estado sucesor, le incumben las obligaciones asumidas por la antigua Unión Soviética, de la que formaba parte hasta el momento de proclamar su independencia.


11. El Comité lamenta que, aun cuando el Pacto sea directamente aplicable con arreglo a la legislación nacional, éste no pueda invocarse ante los tribunales. Además, considera que el hecho de que no se haya cubierto el cargo de Defensor del Pueblo, creado en mayo de 1996, priva de un recurso efectivo a las personas que se consideren víctimas de violaciones de sus derechos fundamentales.


12. El Comité lamenta que, pese a que se han eliminado las desigualdades ante la ley, las mujeres siguen siendo víctimas de trato desigual y discriminación en las esferas política, económica y social. También observa con preocupación que es muy difícil acceder a métodos anticonceptivos distintos del aborto.


13. El Comité teme que la moratoria establecida respecto de la ejecución de penas capitales no surta más efecto que un mero paliativo. Pese a haberse reducido la lista de delitos punibles con esa pena, su número aún sigue siendo excesivo y algunos de ellos no corresponden a la categoría de los delitos más graves a los que se refiere el artículo 6 del Pacto. También lamenta que, al parecer, algunas penas capitales se hayan impuesto en casos en que se han obtenido confesiones mediante la tortura o la coacción, o bien tras la celebración de procesos en los que no se han respetado las garantías previstas en el artículo 14 del Pacto, en particular el derecho a que los fallos condenatorios y las penas sean sometidos a un tribunal superior (párrafo 5 del artículo 14 del Pacto).


14. El Comité expresa su profunda preocupación por los casos de tortura de que han sido objeto personas privadas de libertad, incluso para obtener confesiones. Lamenta que éstos y otros actos de tortura suelan quedar impunes y que en muchos casos las víctimas se abstengan de presentar denuncias porque no confían en las autoridades.


15. El Comité lamenta el recurso abusivo a la detención preventiva y la detención policial. Las limitaciones que la Constitución establece para la aplicación de estas medidas no suelen respetarse en la práctica, lo cual supone también una violación de las disposiciones del artículo 9 del Pacto.


16. El Comité expresa su profunda preocupación por las pésimas condiciones penitenciarias; el hacinamiento, las malas condiciones sanitarias y la falta de atención médica determinan una alta incidencia de las enfermedades infecciosas y una tasa de mortalidad muy alarmante, en particular entre los presos menores de edad. El Comité destaca que el Estado Parte no cumple la disposición del artículo 10 del Pacto, conforme a la cual toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.


17. Al Comité le preocupa que siga habiendo una relación estrecha entre el ministerio público y los jueces; teme que, al no existir ninguna norma legal que imponga la independencia del poder judicial, no pueda garantizarse la imparcialidad de las decisiones y que el poder ejecutivo pueda ejercer presiones sobre el poder judicial.


18. El Comité observa con inquietud que las actuaciones de los tribunales no satisfacen las condiciones estipuladas en el artículo 14 del Pacto. Por ejemplo, si bien la ley prevé el derecho a disponer de asistencia letrada, en la práctica su ejercicio se ve dificultado por una burocracia excesiva.


19. El Comité lamenta que, pese a la supresión del propiska, aún subsistan obstáculos para la libre circulación en el país. Observa con preocupación que aún existe un alto grado de corrupción en esta esfera.


20. El Comité destaca que la definición vaga y muy general de los delitos y la dificultad para determinar sus elementos constitutivos (insubordinación, sabotaje, etc.) hayan permitido que se someta a juicio a opositores políticos del Gobierno.


21. El Comité lamenta que, al no existir una legislación relativa al ejercicio de la libertad de asociación, no hayan podido crearse sindicatos libres a fin de que los trabajadores puedan ejercer sus derechos de conformidad con el artículo 22 del Pacto.


22. El Comité expresa su preocupación por el número cada vez mayor de niños afectados por la pobreza y los trastornos sociales, y el consiguiente aumento del número de niños de la calle, delincuentes y toxicómanos.

E. Sugerencias y recomendaciones


23. El Comité invita al Gobierno a que garantice a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción el ejercicio del derecho a interponer recurso efectivo y a obtener reparación por las violaciones de sus derechos humanos que se hayan registrado desde la independencia del país en 1991.


24. El Comité recomienda que el Estado Parte nombre lo antes posible a un Defensor del Pueblo y que se establezcan procedimientos para dar seguimiento a las observaciones del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo. El Comité insta al Gobierno a que garantice la legitimidad y autoridad del Comité de Derechos Humanos y Relaciones Etnicas y definan la relación entre este Comité y el Defensor del Pueblo.


25. El Comité insta a las autoridades a que mantengan la moratoria aplicada a las ejecuciones y siga desplegando esfuerzos decididos para abolir la pena de muerte.


26. El Comité recomienda que el Estado Parte lleve a cabo investigaciones sistemáticas e imparciales de todas las denuncias de malos tratos y actos de tortura, someta a juicio a las personas acusadas de violaciones sobre la base de estas investigaciones e indemnice a las víctimas. Las confesiones que se hayan obtenido mediante coacción han de excluirse sistemáticamente de las actuaciones judiciales y, habida cuenta del reconocimiento por el Estado Parte de que la tortura era una práctica muy difundida en el pasado, han de revisarse todos los fallos condenatorios basados en confesiones supuestamente obtenidas mediante la tortura.


27. El Comité recomienda que las medidas de detención y detención preventiva se apliquen con arreglo a las condiciones previstas en la Constitución y en el Pacto. Destaca, entre otras cosas, que todas las personas detenidas han de tener acceso inmediato a asistencia letrada, han de ser examinadas sin dilación por un médico y han de poder solicitar la pronta intervención de un juez para que éste determine si su detención es legal.


28. El Comité insta al Estado Parte a que adopte con urgencia medidas para mejorar la situación en las cárceles, en particular las condiciones sanitarias. Invita al Estado Parte a que ponga fin a la imposición de penas de prisión por delitos leves y a la aplicación de la detención preventiva durante períodos que excedan de lo previsto.


29. El Comité recomienda que las autoridades pongan fin, de una vez por todas, a las restricciones de la libertad de circulación en el país y al ejercicio del derecho a salir de él.


30. El Comité insta al Estado Parte a que promulgue una ley por la que se garantice la independencia del poder judicial y se establezca su total autonomía respecto del ministerio público y del poder ejecutivo.


31. El Comité insta al Estado Parte a que garantice el goce de los derechos previstos en el artículo 14 del Pacto, en particular suprimiendo los obstáculos que impiden el pleno ejercicio de los derechos de defensa y de apelación. El Comité estima que la creación de un cuerpo de magistrados independiente es un requisito previo imprescindible para garantizar el goce efectivo de esos derechos.


32. El Comité recomienda con la máxima firmeza que, en el marco de la revisión del Código Penal, el Estado Parte derogue las disposiciones que permiten someter a juicio a opositores políticos por sus convicciones so pretexto de mantener la ley.


33. El Comité invita al Estado Parte a que promulgue leyes que hagan posible la creación de sindicatos y el libre ejercicio de sus actividades en defensa de los derechos de los trabajadores.


34. El Comité insta al Estado Parte a que adopte con urgencia medidas encaminadas a proteger a los niños conforme a lo estipulado en el artículo 24 del Pacto.


35. El Comité recomienda que se elaboren programas de enseñanza y capacitación a fin de crear una cultura de respeto de los derechos humanos en todos los sectores de la población, incluidos los jueces, los miembros de las fuerzas de seguridad y el personal de prisiones. Estos programas también han de hacer hincapié en el derecho de la mujer al pleno goce de sus derechos fundamentales.


36. El Comité recomienda que se dé amplia difusión al informe del Estado Parte, junto con las observaciones finales aprobadas por el Comité, y que el texto del Pacto se difunda en todos los idiomas utilizados corrientemente en el país.



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